{"id":49192,"date":"2023-08-16T20:50:32","date_gmt":"2023-08-16T20:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2220-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:32","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:32","slug":"decreto-2220-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2220-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2220 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2220 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.702, noviembre \u00a020 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015 \u00a0en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de \u00a0Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 99 de 1993, y la Ley 1753 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la funci\u00f3n administrativa se encuentra al servicio de los intereses \u00a0generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 49 de la Ley 99 de 1993, en \u00a0concordancia con el Decreto ley 3570 \u00a0de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como \u00a0organismo rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables, de conformidad con la Ley 1444 de 2011, \u00a0definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables \u00a0y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, \u00a0lo cual se ejecuta a trav\u00e9s de instrumentos como las licencias ambientales para \u00a0la ejecuci\u00f3n de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de \u00a0cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir \u00a0deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o \u00a0introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02306 del 8 de noviembre de 2012, por el cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Infraestructura (CII) para la articulaci\u00f3n de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos que tienen dentro de sus funciones la estructuraci\u00f3n, financiaci\u00f3n \u00a0contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social expidi\u00f3 \u00a0el documento Conpes 3762 del 20 de agosto de 2013, \u00a0sobre los lineamientos de pol\u00edtica para la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0de proyectos en infraestructura, hidrocarburos, miner\u00eda y energ\u00eda considerados \u00a0como de inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos Pines, y defini\u00f3 aspectos relevantes \u00a0relacionados con los tr\u00e1mites y procedimientos requeridos para formular y \u00a0ejecutar dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los fundamentos del contenido del documento Conpes 3762 de 2013, es resolver las dificultades que \u00a0afectan la agilidad y viabilidad del desarrollo de los proyectos enunciados en \u00a0el inciso anterior, tales como la adquisici\u00f3n de predios, la consulta previa a \u00a0grupos \u00e9tnicos, los permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional en uso de sus \u00a0facultades reglamentarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998, \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a02445 del 5 de noviembre de 2013, por el cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE), cuyo objeto \u00a0es la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las funciones de las entidades \u00a0p\u00fablicas que participan en la estructuraci\u00f3n, financiaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, miner\u00eda, energ\u00eda y \u00a0dem\u00e1s proyectos estrat\u00e9gicos de inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior, la \u00a0CIIPE tiene a cargo el apoyo y el seguimiento de los Proyectos de Inter\u00e9s \u00a0Nacional y Estrat\u00e9gicos (Pines), as\u00ed como la identificaci\u00f3n de barreras o \u00a0tr\u00e1mites que dificulten su realizaci\u00f3n, con el fin de proponer f\u00f3rmulas o alternativas \u00a0de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en uso de sus facultades \u00a0Constitucionales y Legales, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015, por medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018, \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51\u00ba de la enunciada Ley \u00a0estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias y \u00a0permisos ambientales para proyectos de inter\u00e9s nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). La Autoridad Nacional de Licencias Ambienta\/es (ANLA) tramitar\u00e1 de \u00a0manera integral y exclusiva los permisos y licencias ambientales requeridos en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de los proyectos que hayan sido validados como \u00a0Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE) podr\u00e1n desistir de los \u00a0tr\u00e1mites ambientales en curso e iniciarlos nuevamente ante la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a01076 de 26 de mayo de 2015, para el Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, el cual compil\u00f3 las normas en materia ambiental y en el cual se \u00a0encuentran incluidas las actividades sujetas a licenciamiento, permiso o \u00a0tr\u00e1mite ambiental ante las distintas autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a03573 del 27 de septiembre de 2011 cre\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA), con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa \u00a0ambiental frente a los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento, \u00a0permiso o tr\u00e1mite ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las funciones que le \u00a0corresponde realizar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) \u00a0est\u00e1n las de otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de \u00a0competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad \u00a0con la ley y los reglamentos; y realizar el seguimiento de los actos administrativos \u00a0de control y seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el Documento \u00a0Conpes 3762 de 20 de agosto de 2013, el Decreto \u00a02445 del 5 de noviembre de 2013, sobre los lineamientos de pol\u00edtica para la \u00a0identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos en \u00a0infraestructura, hidrocarburos, miner\u00eda y energ\u00eda considerados de inter\u00e9s \u00a0nacional y las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura y Proyectos \u00a0Estrat\u00e9gicos (CIIPE) respectivamente, se hace necesario reglamentar el art\u00edculo \u00a051 de la Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015 sobre las licencias y permisos ambientales para \u00a0Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, la Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE) cuyo \u00a0objetivo es la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de funciones de las entidades \u00a0p\u00fablicas en los Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE), definir\u00e1 \u00a0los lineamientos para la coordinaci\u00f3n y la planeaci\u00f3n integral de estos \u00a0proyectos, su validaci\u00f3n y la manera como esta ser\u00e1 informada a las Autoridades \u00a0Ambientales Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los efectos propuestos, se deben \u00a0establecer los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la competencia de la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales por el art\u00edculo 51 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0junto con su posterior adici\u00f3n en el Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto \u00a0reglamentar lo previsto en el art\u00edculo 51 de la Ley 1753 de 2015, adicionando \u00a0al Cap\u00edtulo 3, Secci\u00f3n 12, art\u00edculo 2.2.2.3 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Adici\u00f3nese al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 3 del \u00a0Decreto 1076 de 2015, \u00a0una nueva secci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARA LOS PROYECTOS DE INTER\u00c9S \u00a0NACIONAL Y ESTRAT\u00c9GICOS (PINE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12.1. Definiciones. Para la correcta \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas expedidas en la presente secci\u00f3n se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales: Cuando se haga \u00a0referencia en la presente secci\u00f3n a corporaciones aut\u00f3nomas regionales se \u00a0entender\u00e1 que se har\u00e1 menci\u00f3n igualmente a las Corporaciones Aut\u00f3nomas de \u00a0Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades \u00a0ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia ambiental: Cuando en la \u00a0presente secci\u00f3n se haga referencia a licencia ambiental se entender\u00e1 que se hace \u00a0menci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de que se hace alusi\u00f3n en el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993, as\u00ed \u00a0como a todos los instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos \u00a0obras o actividades que se encuentran amparados por un r\u00e9gimen de transici\u00f3n de \u00a0los decretos reglamentarios del mencionado t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso: Cuando se haga referencia en la \u00a0presente secci\u00f3n a permiso se entender\u00e1 que se hace menci\u00f3n igualmente a \u00a0concesiones y autorizaci\u00f3n para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0sobre los proyectos, obras o actividades que sean validados como de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gicos (PINE) por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE), que deber\u00e1n o podr\u00e1n, seg\u00fan \u00a0el caso, ser de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos, obras o actividades que no han \u00a0iniciado tr\u00e1mite administrativo alguno ante las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales tendientes a obtener Licencia Ambiental o permiso para el uso, \u00a0aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, deber\u00e1n adelantar \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos, obras o actividades que \u00a0cuenten con Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y\/o \u00a0afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, que requieran modificaci\u00f3n de \u00a0estas autorizaciones o la obtenci\u00f3n de un nuevo permiso, deber\u00e1n adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos, obras o actividades que \u00a0cuenten con Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y\/o \u00a0afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, que se encuentren tramitando \u00a0la modificaci\u00f3n de estas autorizaciones o la obtenci\u00f3n de un nuevo permiso ante \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, podr\u00e1n adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos, obras o actividades que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n se encuentren tramitando, \u00a0Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales renovables, podr\u00e1n adelantar la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12.3. Competencia de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales, (ANLA). Las actuaciones que se realicen ante la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no podr\u00e1n fraccionarse bajo \u00a0ninguna circunstancia y deber\u00e1n tramitarse, en forma integral y exclusiva y con \u00a0base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Proyectos, obras o actividades que se \u00a0encuentren bajo las circunstancias definidas en el numeral 1 del anterior \u00a0art\u00edculo, son competencia exclusiva Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), la cual tramitar\u00e1 integralmente dicha actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Proyectos, obras o actividades que se \u00a0encuentren definidas bajo las circunstancias del numeral 2 del precedente \u00a0art\u00edculo y en los cuales el titular de la actuaci\u00f3n administrativa pretenda \u00a0tramitar la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental o de los permisos, deber\u00e1 \u00a0radicar la solicitud ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), quien a su vez requerir\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para que \u00a0remita el expediente en el estado en que se encuentre, el proyecto, obra o \u00a0actividad en su integralidad, en los t\u00e9rminos de la Ley 594 de 2000 o \u00a0aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el expediente la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) proceder\u00e1 a avocar el conocimiento del \u00a0mismo y a dictar el acto administrativo de inicio de tr\u00e1mite a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Proyectos, obras o actividades que se \u00a0encuentren definidos bajo las circunstancias del numeral 3o \u00a0del anterior art\u00edculo y en los cuales el titular de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0opte por presentar el desistimiento del tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 o \u00a0aquella que la modifique o sustituya, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional deber\u00e1 \u00a0remitir el expediente en su integralidad en el estado \u00a0en que se encuentre, al momento de la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0desistimiento, en los t\u00e9rminos de la Ley 594 de 2000 o \u00a0aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0deber\u00e1n remitir el expediente en las condiciones plasmadas en el inciso \u00a0anterior, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n del \u00a0escrito de desistimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el expediente la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) proceder\u00e1 a avocar el conocimiento del \u00a0mismo y a dictar el acto administrativo de inicio de tr\u00e1mite a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos, obras o actividades que se \u00a0encuentren bajo las circunstancias definidas en el numeral 4 del anterior \u00a0art\u00edculo y en los cuales el titular de la actuaci\u00f3n administrativa presente el \u00a0desistimiento del tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de la Ley 1437 de 2011 o \u00a0aquella que la modifique o sustituya, ante la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, \u00a0podr\u00e1 iniciarlos nuevamente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que \u00a0se encuentren tramitando Licencia Ambiental o permiso, para el uso, \u00a0aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, bajo las \u00a0circunstancias del numeral 4 del precedente art\u00edculo perder\u00e1n competencia desde \u00a0el momento en que se radique la solicitud de desistimiento por parte del \u00a0titular del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites tendientes a la \u00a0obtenci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la licencia ambiental o de permisos, se regir\u00e1n por \u00a0los procedimientos especiales determinados en cada caso en el Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12.4. Competencia de otras Autoridades Ambientales \u00a0en los Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). Las decisiones \u00a0concernientes al levantamiento de veda y sustracci\u00f3n de reservas forestales que \u00a0son competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, continuar\u00e1n siendo de conocimiento de \u00a0dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12.5. Informe a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) La Comisi\u00f3n intersectorial de Infraestructura y \u00a0Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE) o quien haga sus veces, acorde a los mecanismos \u00a0de divulgaci\u00f3n que determine, informar\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA) acerca de los proyectos que hayan sido validados como \u00a0Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.12.6. Tasas retributivas, compensatorias y por el \u00a0uso del agua. Las tasas retributivas, compensatorias y por uso de agua que se \u00a0ocasionen por las actividades que generen impacto en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de \u00a0la autoridad ambiental de orden regional y que sean competencia de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud de la validaci\u00f3n de un \u00a0Proyecto de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE), se pagar\u00e1n a la Autoridad \u00a0Regional del lugar donde se desarrolla el proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del momento de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2220 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.702, noviembre \u00a020 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015 \u00a0en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de \u00a0Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINE). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}