{"id":49200,"date":"2023-08-16T20:50:33","date_gmt":"2023-08-16T20:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2241-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:33","slug":"decreto-2241-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2241-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2241 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2241 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a), b), c), g) e i) del art\u00edculo 4 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del literal \u00a0a) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los criterios de intervenci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos \u00a0captados del p\u00fablico que se efect\u00faen mediante valores se encuentra el de \u00a0promover el desarrollo del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la participaci\u00f3n de las bolsas de valores en el \u00a0listado de valores de renta variable en los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores \u00a0del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de \u00a0valores, ha impulsado el desarrollo de los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores \u00a0del extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de contribuir a la din\u00e1mica de negociaci\u00f3n \u00a0de los mercados que hacen parte del listado de valores en los sistemas de \u00a0cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de \u00a0integraci\u00f3n de bolsas de valores, se hace necesario ampliar los agentes que \u00a0pueden llevar a cabo el listado de valores extranjeros en dichos sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acceso a una base m\u00e1s amplia de valores ofrece \u00a0mayores oportunidades para los inversionistas en Colombia, y en tal sentido se \u00a0hace necesario definir mecanismos de acceso a valores extranjeros, cuya oferta \u00a0p\u00fablica haya sido objeto de autorizaci\u00f3n por parte de una autoridad de \u00a0supervisi\u00f3n con la cual la Superintendencia Financiera de Colombia tenga \u00a0acuerdos o convenios de intercambio de informaci\u00f3n y protocolos para el \u00a0ejercicio de una adecuada supervisi\u00f3n, que aseguren la protecci\u00f3n de los \u00a0inversionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el dise\u00f1o de este tipo de mecanismos se \u00a0busca que Colombia avance hacia la libre circulaci\u00f3n de capitales y la \u00a0promoci\u00f3n de las inversiones con otros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere ajustar las normas relacionadas con los \u00a0contratos de formaci\u00f3n de liquidez que suscriban emisores de valores de \u00a0naturaleza jur\u00eddica p\u00fablica, con el fin de homologar el tratamiento de los \u00a0mismos con el de los dem\u00e1s tipos de emisores de valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y de Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera, (URF), \u00a0aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, de acuerdo con el Acta \u00a0n\u00famero 011 del 31 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.9.17.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los emisores que ostenten la calidad de \u00a0entidades estatales, as\u00ed como las entidades con participaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) en su capital \u00a0social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, \u00a0que hagan uso del mecanismo regulado en el presente T\u00edtulo, no podr\u00e1n utilizar \u00a0fondos provenientes de la entidad estatal que act\u00fae en calidad de emisor para \u00a0el desarrollo de la actividad de formaci\u00f3n de liquidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el nombre del \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del listado de valores en los sistemas de cotizaci\u00f3n de \u00a0valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas \u00a0de valores o de acuerdos o convenios entre sistemas de negociaci\u00f3n de valores o \u00a0de registro de operaciones sobre valores\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 2.15.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.6.2.1 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Para efectos del listado de valores extranjeros en los sistemas de \u00a0cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n \u00a0de bolsas de valores o de acuerdos o convenios de sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0o de registro de operaciones sobre valores se aplicar\u00e1 lo previsto en el \u00a0Cap\u00edtulo I del presente T\u00edtulo, salvo lo que de manera especial se regule en el \u00a0presente Cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.6.2.2 Listado y negociaci\u00f3n. El listado de valores extranjeros a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, ser\u00e1 realizado por las bolsas de valores, los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0de valores o los sistemas de registro de operaciones sobre valores, en virtud de \u00a0los convenios o acuerdos con una o m\u00e1s bolsas o sistemas de negociaci\u00f3n o de \u00a0registro extranjeros. Respecto del art\u00edculo 2.15.6.1.7 del presente Decreto, le \u00a0ser\u00e1n exigibles a las bolsas de valores, los sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0o los sistemas de registro de operaciones sobre valores, las obligaciones \u00a0establecidas en los numerales 2 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n de los valores ser\u00e1 realizada en las \u00a0bolsas de valores o en los sistemas de negociaci\u00f3n de valores del pa\u00eds que haga \u00a0parte del acuerdo y en los que los valores se encuentren originalmente \u00a0inscritos o listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del registro de operaciones sobre valores de \u00a0emisores extranjeros, dicho registro ser\u00e1 realizado en el respectivo sistema de \u00a0registro de operaciones sobre valores del pa\u00eds que haga parte del acuerdo y \u00a0donde los valores se encuentren originalmente inscritos o listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores extranjeros listados en sistemas de \u00a0cotizaci\u00f3n de valores del extranjero en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo \u00a0podr\u00e1n ser promocionados por el emisor extranjero o por intermediarios de \u00a0valores locales, y colocados a trav\u00e9s de estos \u00faltimos entre los inversionistas \u00a0autorizados, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.15.6.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 se\u00f1alar el contenido m\u00ednimo de los acuerdos que se celebren entre los \u00a0proveedores de infraestructuras locales y extranjeros, as\u00ed como de los que se \u00a0celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nanse los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 al art\u00edculo 2.15.6.2.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo \u00fanicamente podr\u00e1n ser adquiridos por cuenta de un cliente \u00a0inversionista o un inversionista profesional, si en los pa\u00edses en los cuales se \u00a0encuentran listados o inscritos, dichos valores son adquiridos o enajenados por \u00a0el mismo tipo de inversionista o su equivalente en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 establecer o evaluar el cumplimiento de la equivalencia a que hace \u00a0referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, as\u00ed como establecer \u00a0condiciones adicionales a las establecidas en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0T\u00edtulo 2 al Libro 23 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE OFERTAS P\u00daBLICAS AUTORIZADAS EN EL \u00a0EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2.1.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Con el presente r\u00e9gimen se regula el reconocimiento \u00a0de las ofertas p\u00fablicas primarias o secundarias de valores extranjeros, que \u00a0hayan sido objeto de autorizaci\u00f3n previa y expresa por parte de una autoridad \u00a0de supervisi\u00f3n, bajo el r\u00e9gimen legal aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando dicha autoridad de supervisi\u00f3n tenga suscritos acuerdos o \u00a0convenios de intercambio de informaci\u00f3n y protocolos de supervisi\u00f3n con la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente T\u00edtulo, se \u00a0entender\u00e1n por valores extranjeros los definidos en el art\u00edculo 2.15.6.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los acuerdos o convenios de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n y los protocolos de supervisi\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n contener al menos, los compromisos de las partes relativos a la \u00a0cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n y \u00a0remisi\u00f3n de pruebas para el ejercicio de la supervisi\u00f3n por parte de cada una \u00a0de las autoridades, as\u00ed como aquellos relativos a la difusi\u00f3n de toda la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que los emisores de valores bajo su supervisi\u00f3n est\u00e1n \u00a0obligados a difundir al mercado, de acuerdo con el marco jur\u00eddico aplicable en \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia informar\u00e1 las autoridades con las cuales tenga suscritos acuerdos o \u00a0convenios de intercambio de informaci\u00f3n y protocolos de supervisi\u00f3n que cumplan \u00a0con lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se entienden \u00a0sin perjuicio del cumplimiento de las normas cambiarias y de las que regulan \u00a0las inversiones de capital del exterior en Colombia y de las inversiones \u00a0colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las bolsas de valores, los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y los sistemas de registro de operaciones sobre valores \u00a0podr\u00e1n facilitar la negociaci\u00f3n y\/o el registro de operaciones sobre los \u00a0valores extranjeros a que hace referencia el presente t\u00edtulo, siempre y cuando \u00a0el mercado en el cual se realiza o celebra la operaci\u00f3n sobre tales valores \u00a0corresponda a la jurisdicci\u00f3n donde el emisor obtuvo la autorizaci\u00f3n de la oferta \u00a0p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.23.2.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.23.2.1.2 Ofertas p\u00fablicas reconocidas. Se reconocen como ofertas p\u00fablicas de valores \u00a0extranjeros, a efectos de permitir su promoci\u00f3n entre los inversionistas \u00a0autorizados, aquellas que hayan sido objeto de autorizaci\u00f3n previa en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.23.2.1.1 del presente Decreto y que correspondan a \u00a0valores emitidos en la respectiva jurisdicci\u00f3n donde se obtuvo la autorizaci\u00f3n \u00a0y cuya inscripci\u00f3n se encuentre vigente en el registro p\u00fablico de valores \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2.1.3 Intermediarios de valores \u00a0autorizados. Los \u00a0intermediarios de valores en Colombia est\u00e1n autorizados para adquirir valores \u00a0que sean objeto de una oferta p\u00fablica autorizada en el exterior, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo, con observancia de las instrucciones que \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, y con sujeci\u00f3n a las \u00a0restricciones y prohibiciones que les sean aplicables a cada tipo de \u00a0intermediario de valores, de acuerdo con el r\u00e9gimen normativo especial que rige \u00a0sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo las sociedades comisionistas de bolsa de \u00a0valores podr\u00e1n, con sujeci\u00f3n a sus reg\u00edmenes normativos propios, realizar \u00a0operaciones sobre valores extranjeros que hagan parte de una oferta p\u00fablica \u00a0autorizada en el exterior, en nombre propio pero por cuenta ajena a trav\u00e9s del \u00a0contrato de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2.1.4 Inversionistas Autorizados. Podr\u00e1n invertir en los valores extranjeros de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo quienes tengan la calidad de inversionista profesional y de \u00a0cliente inversionista de conformidad con los art\u00edculos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4 \u00a0del presente decreto, y en los t\u00e9rminos establecidos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores de que trata el presente t\u00edtulo \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n ser adquiridos por cuenta de un cliente inversionista o un \u00a0inversionista profesional, si en los pa\u00edses en los cuales se encuentran \u00a0listados o inscritos, dichos valores son adquiridos o enajenados por el mismo \u00a0tipo de inversionista o su equivalente en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 establecer o evaluar el cumplimiento de la equivalencia a que hace \u00a0referencia el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo, as\u00ed como establecer \u00a0condiciones adicionales a las establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2.1.5 Supervisi\u00f3n de los valores y \u00a0emisores del extranjero. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia no ejercer\u00e1 facultades de supervisi\u00f3n \u00a0sobre los valores ni sobre los emisores del exterior a que se refiere el \u00a0presente t\u00edtulo, sin perjuicio de las atribuciones que en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales e \u00a0instrucciones aplicables en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los deberes y \u00a0obligaciones de los intermediarios de valores y de los proveedores de infraestructura, \u00a0en desarrollo de sus operaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ofertas p\u00fablicas autorizadas en el exterior y que \u00a0hayan sido reconocidas en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo no se entender\u00e1n \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores administrado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, a menos que el respectivo emisor de \u00a0valores extranjeros surta el proceso de inscripci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de ofertas \u00a0p\u00fablicas ante dicha autoridad colombiana, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.23.2.1.6 Informaci\u00f3n a los \u00a0inversionistas autorizados. Los \u00a0emisores de valores extranjeros que realicen la promoci\u00f3n y\/o colocaci\u00f3n de una \u00a0oferta p\u00fablica de valores reconocida en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0T\u00edtulo deber\u00e1n informar a los inversionistas, al menos, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos y obligaciones asociados a los valores \u00a0extranjeros y la forma o medios a trav\u00e9s de los cuales los inversionistas \u00a0podr\u00e1n hacer efectivos sus derechos, indicando que los mismos est\u00e1n sometidos \u00a0al r\u00e9gimen legal del pa\u00eds de origen del emisor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad de supervisi\u00f3n competente respecto del \u00a0emisor y los valores objeto de la oferta p\u00fablica reconocida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los medios o mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica, contable, jur\u00eddica \u00a0y administrativa del emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en \u00a0el pa\u00eds de origen, bajo la periodicidad que all\u00ed sea requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier cambio o ajuste que ocurra durante la \u00a0vigencia de la respectiva emisi\u00f3n de valores extranjeros objeto de la oferta \u00a0p\u00fablica reconocida, en relaci\u00f3n con los aspectos consagrados en los numerales 1 \u00a0a 3 del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 2 y adici\u00f3nase el numeral 4 del art\u00edculo \u00a07.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. La adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n en el mercado secundario \u00a0de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros \u00a0por medio de las sociedades comisionistas de bolsa, as\u00ed como la adquisici\u00f3n o \u00a0enajenaci\u00f3n en el mercado primario o secundario de valores listados en sistemas \u00a0de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de \u00a0integraci\u00f3n de bolsas de valores o de acuerdos o convenios de sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores o de registro de operaciones sobre valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de valores extranjeros \u00a0cuya oferta p\u00fablica autorizada en el exterior haya sido reconocida en los \u00a0t\u00e9rminos del T\u00edtulo 2 del Libro 23 de la Parte 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.9.17.1.2, el nombre del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la Parte 2, \u00a0los art\u00edculos 2.15.6.2.1, 2.15.6.2.2 y el numeral 2 del art\u00edculo 7.1.1.1.1, del \u00a0Decreto 2555 de 2010, \u00a0y adiciona los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.15.6.2.4, el T\u00edtulo 2 del \u00a0Libro 23 de la Parte 2, y el numeral 4 del art\u00edculo 7.1.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2241 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (noviembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}