{"id":49201,"date":"2023-08-16T20:50:33","date_gmt":"2023-08-16T20:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2242-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:33","slug":"decreto-2242-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2242-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2242 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02242 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan las condiciones de expedici\u00f3n e interoperabilidad de la \u00a0factura electr\u00f3nica con fines de masificaci\u00f3n y control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02215 de 2017, M. Comercio. Ver Resoluci\u00f3n \u00a019 de 2016. Ver Oficio \u00a020016 de 2016. Ver Oficio \u00a07208 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 183 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o \u00a0entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales \u00a0o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la \u00a0actividad agr\u00edcola o ganadera deber\u00e1n expedir factura o documento equivalente, \u00a0independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los \u00a0impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, y que el art\u00edculo 511 ib\u00eddem, establece tambi\u00e9n esta obligaci\u00f3n para los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario consagra la factura electr\u00f3nica como \u00a0un documento equivalente a la factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 617 del mismo ordenamiento se\u00f1ala los requisitos de la factura para \u00a0efectos tributarios, norma de acuerdo con la cual debe incluir, entre otros, un \u00a0n\u00famero que corresponda a un sistema de numeraci\u00f3n consecutiva de facturas de \u00a0venta, y que cuando el contribuyente utilice un sistema de facturaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0numerar en forma consecutiva las facturas y se deber\u00e1n proveer los medios \u00a0necesarios para su verificaci\u00f3n y auditor\u00eda; y que la \u00a0Ley 1607 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 el Impuesto Nacional al Consumo y en los art\u00edculos 79 y 81 que \u00a0adicionan el Estatuto Tributario con los art\u00edculos 512-9 y 512 -11, se\u00f1ala la \u00a0obligatoriedad de discriminar este impuesto en la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 618 del Estatuto Tributario establece la factura o documento \u00a0equivalente como un documento exigible por los adquirentes de bienes corporales \u00a0muebles o servicios y que la DIAN puede exigir su exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 26 de la Ley 962 de 2005 la \u00a0factura electr\u00f3nica podr\u00e1 expedirse, aceptarse, archivarse y en general \u00a0llevarse usando cualquier tipo de tecnolog\u00eda disponible, siempre y cuando se \u00a0cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnolog\u00eda \u00a0que garantice su autenticidad e integridad desde su expedici\u00f3n y durante todo \u00a0el tiempo de conservaci\u00f3n, aplicando as\u00ed el principio de neutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 183 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 instaurar tecnolog\u00edas para el control \u00a0fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasi\u00f3n y el contrabando, para lo \u00a0cual podr\u00e1 determinar sus controles, condiciones y caracter\u00edsticas, as\u00ed como \u00a0los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a \u00a0adoptarlos y que su no adopci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 657 del Estatuto Tributario, como se indica en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 684-2 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 527 de 1999 define \u00a0la firma digital y el Decreto 2364 de 2012 \u00a0reglamenta la firma electr\u00f3nica, y dado que estos mecanismos, cumplidas las \u00a0condiciones legales y reglamentarias, permiten garantizar autenticidad e \u00a0integridad de los mensajes de datos, constituyen tecnol\u00f3gicamente instrumentos \u00a0que pueden facilitar el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 684-2 del Estatuto Tributario se\u00f1ala que la DIAN podr\u00e1 prescribir \u00a0que determinados contribuyentes o sectores, previa consideraci\u00f3n de su \u00a0capacidad econ\u00f3mica, adopten sistemas t\u00e9cnicos razonables para el control de su \u00a0actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales \u00a0le servir\u00e1n de base para la determinaci\u00f3n de sus obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario para la competitividad del pa\u00eds ampliar la expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica propiciando condiciones de interoperabilidad que faciliten \u00a0la interacci\u00f3n entre los obligados a facturar y los adquirentes en el comercio \u00a0nacional, su uso en escenarios de comercio exterior, el control por parte de la \u00a0DIAN as\u00ed como su circulaci\u00f3n una vez se reglamente el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0primero de la Ley 1231 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0acorde con el art\u00edculo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u2013 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0modificado por el Decreto \u00a01609 de agosto de 2015 y, en cumplimiento del art\u00edculo 7 de la Ley 1340 de 2009, se \u00a0inform\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio del tr\u00e1mite de este decreto \u00a0y se solicit\u00f3 concepto con el fin de descartar cualquier inquietud que el mismo \u00a0pudiera generar en torno a posibles incidencias en materia de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a trav\u00e9s de oficio con radicado 15-203532-4-0 del 8 de septiembre de 2015 la \u00a0Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n de la Competencia emite Concepto \u00a0manifestando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0reconoce que el Proyecto de Decreto remitido establece requisitos para \u00a0concurrir al mercado de proveedores de servicios tecnol\u00f3gicos, como es el caso \u00a0de la certificaci\u00f3n ISO 27001 y el deber de cumplir unos l\u00edmites de patrimonio \u00a0l\u00edquido y activos fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales exigencias se \u00a0encuentran justificadas en consideraci\u00f3n al grado de sensibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n que van a manejar los proveedores de Servicios Tecnol\u00f3gicos y ante \u00a0la necesidad de que los mismos tengan garant\u00eda de continuidad y respaldo \u00a0econ\u00f3mico. Espec\u00edficamente, la SIC encontr\u00f3 que la DIAN realiz\u00f3 un estudio de \u00a0mercado sobre actuales y futuros oferentes para justificar la imposici\u00f3n de un \u00a0umbral que no tienda a limitar el n\u00famero de empresas que participan en el \u00a0mercado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con \u00a0el texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este Decreto aplica a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir \u00a0factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de facturar y opten por expedir factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto \u00a0Tributario y\/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de estos casos, las personas naturales o jur\u00eddicas deber\u00e1n surtir el \u00a0procedimiento de habilitaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0Una vez agotado el mismo, deber\u00e1n expedir factura electr\u00f3nica en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en este decreto y, en adelante, no podr\u00e1n expedir, si \u00a0fuere el caso, la factura electr\u00f3nica a que se refiere el Decreto 1929 de 2007, \u00a0ni la factura por computador prevista en el art\u00edculo 13 del Decreto 1165 de 1996, \u00a0ni la factura por talonario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La DIAN no podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de facturar electr\u00f3nicamente, hasta \u00a0que se expida la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1231 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas relacionadas que permita la puesta en circulaci\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica como t\u00edtulo valor. No obstante lo anterior, las personas de que \u00a0tratan los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, es decir, aquellas que \u00a0voluntariamente opten por expedir factura electr\u00f3nica, podr\u00e1n hacer la \u00a0solicitud a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.1. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Oficio \u00a09332 de 2016. DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Factura electr\u00f3nica: Es el documento que soporta transacciones de venta de \u00a0bienes y\/o servicios y que operativamente tiene lugar a trav\u00e9s de sistemas \u00a0computacionales y\/o soluciones inform\u00e1ticas que permiten el cumplimiento de las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones que se establecen en el presente Decreto en \u00a0relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n, recibo, rechazo y conservaci\u00f3n. La expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica comprende la generaci\u00f3n por el obligado a facturar y su \u00a0entrega al adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obligado a facturar electr\u00f3nicamente: Persona natural o jur\u00eddica comprendida en \u00a0el \u00e1mbito de este Decreto y que como tal debe facturar electr\u00f3nicamente en las \u00a0condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adquirente: Persona natural o jur\u00eddica que adquiere bienes y\/o servicios y debe \u00a0exigir factura o documento equivalente y, que trat\u00e1ndose de la factura electr\u00f3nica, \u00a0la recibe, rechaza, cuando sea del caso, y conserva para su posterior \u00a0exhibici\u00f3n, en las condiciones que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proveedor tecnol\u00f3gico: Es la persona natural o jur\u00eddica que podr\u00e1 prestar a los \u00a0obligados a facturar electr\u00f3nicamente y\/o a los adquirentes que opten por \u00a0recibir la factura en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, cuando unos u otros \u00a0as\u00ed lo autoricen, los servicios inherentes a la expedici\u00f3n de la factura \u00a0electr\u00f3nica, incluida la entrega del ejemplar a la DIAN como se indica en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed como los servicios relacionados con su \u00a0recibo, rechazo y conservaci\u00f3n. El proveedor tecnol\u00f3gico deber\u00e1 surtir el \u00a0proceso de autorizaci\u00f3n por parte de la DIAN previsto en el art\u00edculo 12 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cat\u00e1logo de Participantes de Factura Electr\u00f3nica: Es el registro electr\u00f3nico \u00a0administrado por la DIAN, que provee informaci\u00f3n de los obligados a facturar \u00a0electr\u00f3nicamente dentro del \u00e1mbito del presente Decreto, de los adquirentes que \u00a0decidan recibirla electr\u00f3nicamente y proveedores tecnol\u00f3gicos, con el fin de \u00a0facilitar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Factura Electr\u00f3nica: El c\u00f3digo \u00fanico de factura electr\u00f3nica \u00a0para las facturas electr\u00f3nicas, corresponde a un valor alfanum\u00e9rico obtenido a \u00a0partir de la aplicaci\u00f3n de un procedimiento que utiliza datos de la factura, \u00a0que adicionalmente incluye la clave de contenido t\u00e9cnico de control generada y \u00a0entregada por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Factura Electr\u00f3nica deber\u00e1 ser incluido como un campo m\u00e1s \u00a0dentro de la factura electr\u00f3nica. Este c\u00f3digo deber\u00e1 visualizarse en la \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las facturas electr\u00f3nicas y en los c\u00f3digos \u00a0bidimensionales QR definidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.2. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Oficio \u00a09332 de 2016. DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Condiciones de expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. \u00a0Para efectos de control fiscal, la expedici\u00f3n (generaci\u00f3n y entrega) de la \u00a0factura electr\u00f3nica deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones tecnol\u00f3gicas y de \u00a0contenido fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones de generaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Utilizar el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n XML est\u00e1ndar establecido por la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar numeraci\u00f3n consecutiva autorizada por la DIAN en las condiciones que \u00a0esta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario, \u00a0salvo lo referente al nombre o raz\u00f3n social y NIT del impresor y la pre-impresi\u00f3n de los requisitos a que se refiere esta \u00a0norma; y discriminar el impuesto al consumo, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el adquirente persona natural no tenga NIT deber\u00e1 incluirse el tipo y n\u00famero \u00a0del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Incluir firma digital o electr\u00f3nica como elemento para garantizar autenticidad \u00a0e integridad de la factura electr\u00f3nica desde su expedici\u00f3n hasta su \u00a0conservaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en \u00a0concordancia con la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, \u00a0el Decreto 333 de 2014 \u00a0y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y de acuerdo con la \u00a0pol\u00edtica de firma que establezca la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0firma digital o electr\u00f3nica que se incluya en la factura electr\u00f3nica como \u00a0elemento tecnol\u00f3gico para el control fiscal podr\u00e1 pertenecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al obligado a facturar electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A los sujetos autorizados en su empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al proveedor tecnol\u00f3gico, en las condiciones que acuerden, cuando sea \u00a0expresamente autorizado por el obligado a facturar electr\u00f3nicamente, para este \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Incluir el C\u00f3digo \u00danico de Factura Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones de entrega: El obligado a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1 entregar \u00a0o poner a disposici\u00f3n del adquirente la factura en el formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El adquirente tambi\u00e9n expida factura electr\u00f3nica, por tratarse de un obligado a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente en el \u00e1mbito del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El adquirente, no obligado a facturar electr\u00f3nicamente en el \u00e1mbito de este decreto, \u00a0decida recibir factura en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la entrega de la factura electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 15 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El obligado a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1 entregar al adquirente una \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica en formato impreso o en \u00a0formato digital. En este \u00faltimo caso deber\u00e1 enviarla al correo o direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica indicada por el adquirente o ponerla a disposici\u00f3n del mismo en \u00a0sitios electr\u00f3nicos del obligado a facturar electr\u00f3nicamente, cuando se trate \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Obligados a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario que a su vez sean \u00a0adquirentes de bienes o servicios, que no se encuentran obligados a facturar \u00a0electr\u00f3nicamente y que no optaron por recibirla en formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Personas naturales o jur\u00eddicas, no obligadas a facturar seg\u00fan el Estatuto \u00a0Tributario que a su vez sean adquirentes de bienes o servicios, o que solamente \u00a0tienen la calidad de adquirentes, que no hayan optado por recibir factura \u00a0electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica contendr\u00e1 elementos gr\u00e1ficos como \u00a0c\u00f3digos de barras o bidimensionales establecidos por la DIAN, para facilitar la \u00a0verificaci\u00f3n ante la Entidad por el adquirente y las autoridades que por sus \u00a0funciones lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica en formato \u00a0digital, los obligados a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1n utilizar formatos \u00a0que sean de f\u00e1cil y amplio acceso por el adquirente, garantizando que la \u00a0factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir de forma gratuita sin tener \u00a0que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando deban expedirse notas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las mismas deben generarse \u00a0en el formato electr\u00f3nico XML que establezca la DIAN, corresponder a un sistema \u00a0de numeraci\u00f3n consecutiva propio de quien las expide y contener como m\u00ednimo la \u00a0fecha de expedici\u00f3n, el n\u00famero y la fecha de las facturas a las cuales hacen \u00a0referencia, cuando sea el caso; as\u00ed mismo, el nombre o raz\u00f3n social y NIT del \u00a0obligado a facturar y del adquirente, descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda, n\u00famero de \u00a0unidades, valor de los impuestos, valores unitario y valor total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0notas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito deben ser entregadas al adquirente en formato \u00a0electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, o en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en formato impreso o en \u00a0formato digital, seg\u00fan como se haya entregado la factura electr\u00f3nica. Estos \u00a0documentos deber\u00e1n ser suministrados a la DIAN siempre en formato electr\u00f3nico \u00a0de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la factura electr\u00f3nica haya sido generada y tenga lugar devoluciones, \u00a0anulaciones, rescisiones o resoluciones deber\u00e1 emitirse la correspondiente nota \u00a0cr\u00e9dito, dejando clara la justificaci\u00f3n de la misma. En caso de anulaciones, \u00a0los n\u00fameros de las facturas anuladas no podr\u00e1n ser utilizados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0notas deben ser entregadas al adquirente y a la DIAN, en la forma prevista en \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo aplica a toda factura electr\u00f3nica. En todo \u00a0caso, para efectos de su circulaci\u00f3n deber\u00e1 atenderse en lo relativo a su \u00a0aceptaci\u00f3n, endoso y tr\u00e1mites relacionados, la reglamentaci\u00f3n que sobre estos \u00a0aspectos se haga en desarrollo de la Ley 1231 de 2008 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Oficio \u00a09332 de 2016. DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Acuse de recibo de la factura electr\u00f3nica. \u00a0El adquirente que reciba una factura electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n deber\u00e1 informar al obligado a facturar electr\u00f3nicamente el recibo de \u00a0la misma, para lo cual podr\u00e1 utilizar sus propios medios tecnol\u00f3gicos o los que \u00a0disponga para este fin, el obligado a facturar electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 utilizar para este efecto el formato que establezca la DIAN como \u00a0alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la factura electr\u00f3nica sea entregada en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en formato \u00a0impreso o formato digital, el adquirente podr\u00e1, de ser necesario, manifestar su \u00a0recibo, caso en el cual lo har\u00e1 en documento separado f\u00edsico o electr\u00f3nico, a \u00a0trav\u00e9s de sus propios medios o a trav\u00e9s de los que disponga el obligado a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente, para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.4. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Verificaci\u00f3n y Rechazo de la factura electr\u00f3nica. El adquirente que reciba \u00a0la factura electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n deber\u00e1 verificar \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entrega en el formato XML est\u00e1ndar \u00a0establecido por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Existencia de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 617 del Estatuto \u00a0Tributario, salvo lo referente a los literales a), h), i), as\u00ed como la pre-impresi\u00f3n de los requisitos que seg\u00fan esta norma deben \u00a0cumplir con esta previsi\u00f3n; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el adquirente persona natural no tenga NIT deber\u00e1 verificarse que se haya \u00a0incluido el tipo Y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Existencia de la firma digital o electr\u00f3nica y validez de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0adquirente deber\u00e1 rechazar la factura electr\u00f3nica cuando no cumpla alguna de \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores, incluida la \u00a0imposibilidad de leer la informaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio del rechazo \u00a0por incumplimiento de requisitos propios de la operaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de rechazo de la factura electr\u00f3nica por incumplimiento de alguna de \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en los numerales 1, 2 o 3 del presente art\u00edculo \u00a0procede su anulaci\u00f3n por parte del obligado a facturar electr\u00f3nicamente, evento \u00a0en el cual deber\u00e1 generar el correspondiente registro a trav\u00e9s de una nota \u00a0cr\u00e9dito, la cual deber\u00e1 relacionar el n\u00famero y la fecha de la factura objeto de \u00a0anulaci\u00f3n, sin perjuicio de proceder a expedir al adquirente una nueva factura \u00a0electr\u00f3nica con la imposibilidad de reutilizar la numeraci\u00f3n utilizada en la \u00a0factura anulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0adquirente que reciba factura electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 informar al obligado a facturar electr\u00f3nicamente el correspondiente \u00a0rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso podr\u00e1 utilizar sus propios medios tecnol\u00f3gicos o los que disponga, \u00a0para este fin, el obligado a facturar. As\u00ed mismo, podr\u00e1 utilizar para este \u00a0efecto el formato que establezca la DIAN como alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Trat\u00e1ndose de la entrega de la factura electr\u00f3nica en su representaci\u00f3n gr\u00e1fica \u00a0en formato impreso o formato digital, el adquirente verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los requisitos del numeral 2 de este art\u00edculo sobre el ejemplar recibido, y \u00a0podr\u00e1 a trav\u00e9s de los servicios ofrecidos por la DIAN consultar las otras \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la factura electr\u00f3nica sea entregada en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en formato \u00a0impreso o formato digital, el adquirente podr\u00e1, de ser necesario, manifestar su \u00a0rechazo, caso en el cual lo har\u00e1 en documento separado f\u00edsico o electr\u00f3nico, a \u00a0trav\u00e9s de sus propios medios o a trav\u00e9s de los que disponga el obligado a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente, para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento deber\u00e1 generarse tambi\u00e9n por el obligado a facturar el \u00a0correspondiente registro a trav\u00e9s de una nota cr\u00e9dito, como se indica en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.5. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Conservaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. \u00a0Para efectos fiscales, la factura electr\u00f3nica, las notas cr\u00e9dito y d\u00e9bito se \u00a0conservar\u00e1n en el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n establecido por la DIAN, \u00a0tanto por el obligado a facturar electr\u00f3nicamente como por el adquirente que \u00a0las recibe en ese formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0factura electr\u00f3nica, las notas cr\u00e9dito y d\u00e9bito as\u00ed como las constancias de \u00a0recibo y rechazo, si fuere el caso, deber\u00e1n ser conservadas por el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario o las normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0factura electr\u00f3nica entregada al adquirente en representaci\u00f3n gr\u00e1fica, en \u00a0formato impreso o formato digital, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, podr\u00e1 ser conservada por el \u00a0adquirente, en el formato en que la recibi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso deber\u00e1 asegurarse que la informaci\u00f3n conservada sea accesible para su \u00a0posterior consulta y, en general, cumpliendo las condiciones se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.6. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Ejemplar de la factura electr\u00f3nica para la CIAN. \u00a0El obligado a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1 suministrar a la DIAN un \u00a0ejemplar de todas las facturas electr\u00f3nicas generadas, independientemente de la \u00a0forma de entrega al adquirente, en las condiciones que disponga la DIAN, \u00a0teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejemplar de la factura en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0entregado a la DIAN dentro del t\u00e9rmino que establezca la misma, m\u00e1ximo cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a su generaci\u00f3n. Dentro del mismo t\u00e9rmino se deben \u00a0entregar las correspondientes notas cr\u00e9dito o d\u00e9bito generadas, cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el ejemplar entregado a la DIAN, la Entidad verificar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Uso del formato de generaci\u00f3n XML est\u00e1ndar establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Numeraci\u00f3n consecutiva vigente y uso del c\u00f3digo \u00fanico de factura electr\u00f3nica en \u00a0las condiciones se\u00f1aladas por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Existencia de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 617 del Estatuto \u00a0Tributario, salvo lo referente al nombre o raz\u00f3n social y NIT del impresor y la \u00a0pre-impresi\u00f3n de los requisitos a que se refiere esta \u00a0norma; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el adquirente persona natural no tenga NIT deber\u00e1 verificarse que se haya \u00a0incluido el tipo y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Existencia y validez de la firma digital o electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Validez del NIT del obligado a facturar electr\u00f3nicamente y del adquirente, si \u00a0fuera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Existencia y validez del C\u00f3digo \u00danico de Factura Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DIAN dar\u00e1 a conocer la recepci\u00f3n del ejemplar de la factura electr\u00f3nica \u00a0recibido por los medios que establezca y podr\u00e1 ofrecer servicios de consulta \u00a0del resultado de la verificaci\u00f3n realizada por la Entidad, a los obligados a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente y a los adquirentes que reciben la factura en formato \u00a0electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, respecto de sus propias transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0como resultado de la verificaci\u00f3n que realice la DIAN se establezca la \u00a0imposibilidad de acceder al contenido de la factura electr\u00f3nica, proceder\u00e1 su \u00a0reenv\u00edo por el obligado a facturar electr\u00f3nicamente dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este resultado por la DIAN, por \u00a0los medios que la misma establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DIAN podr\u00e1 prestar igualmente servicios de consulta a los adquirentes respecto \u00a0de sus propias transacciones, cuando la factura electr\u00f3nica se hubiere \u00a0entregado en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en formato impreso o formato digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El ejemplar de la factura electr\u00f3nica suministrado a la DIAN no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de cesi\u00f3n, endoso o circulaci\u00f3n y, as\u00ed se indicar\u00e1, en las condiciones que \u00a0establezca la DIAN a trav\u00e9s del formato que disponga. La DIAN conservar\u00e1 el \u00a0ejemplar de la factura electr\u00f3nica recibido exclusivamente para fines de \u00a0control, verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n y, dar\u00e1 cumplimento a las disposiciones \u00a0en materia de reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n por parte de la DIAN del ejemplar de factura que el obligado a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente le suministra, en ning\u00fan momento limita o excluye las \u00a0facultades de fiscalizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El incumplimiento por el obligado a facturar electr\u00f3nicamente de la entrega \u00a0del ejemplar a la DIAN y su reenv\u00edo, si fuere el caso, dentro del t\u00e9rmino y\/o \u00a0en las condiciones establecidas en el presente Decreto, dar\u00e1 lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones contempladas en el art\u00edculo 651 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.7. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Medidas en caso de inconvenientes t\u00e9cnicos y \u00a0situaciones especiales. En caso de inconvenientes t\u00e9cnicos que \u00a0impidan la generaci\u00f3n y\/o entrega de la factura electr\u00f3nica entre el obligado a \u00a0facturar y el adquirente, y\/o la entrega del ejemplar para la DIAN, o en \u00a0situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, aplicar\u00e1n las medidas que \u00a0establezca la DIAN en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los sistemas del obligado a facturar electr\u00f3nicamente o sus proveedores tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los sistemas del adquirente que recibe la factura en formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se presenten situaciones especiales que impidan al obligado a facturar electr\u00f3nicamente \u00a0la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica en alguna zona geogr\u00e1fica espec\u00edfica o \u00a0se cancele o no se renueve la autorizaci\u00f3n a su proveedor tecnol\u00f3gico, \u00a0aplicar\u00e1n al obligado a facturar electr\u00f3nicamente las medidas que establezca la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos la DIAN se\u00f1alar\u00e1, cuando sea del caso, las alternativas de \u00a0facturaci\u00f3n que considere viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.8. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Informaci\u00f3n a entregar a la DIAN. \u00a0El obligado a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1 entregar a la DIAN, a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos que disponga la Entidad, en las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos que esta se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La informaci\u00f3n de las facturas que se expidan (generaci\u00f3n y entrega) en los \u00a0casos contemplados en el art\u00edculo 8 de este Decreto, seg\u00fan las medidas \u00a0determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar el Impuesto Nacional al \u00a0Consumo, cuando la DIAN lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La DIAN podr\u00e1 relevar la entrega total o parcial de informaci\u00f3n por parte de \u00a0obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de car\u00e1cter \u00a0tributario en donde sea requerida la informaci\u00f3n de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.9. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Habilitaci\u00f3n para expedir factura electr\u00f3nica. \u00a0Para expedir factura electr\u00f3nica en el \u00e1mbito de este Decreto, deber\u00e1 surtirse \u00a0el procedimiento de habilitaci\u00f3n que se\u00f1ale la DIAN y que contemplar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo las condiciones que se indican a continuaci\u00f3n. Quienes se encuentran \u00a0obligados a facturar electr\u00f3nicamente ser\u00e1n sancionados por el incumplimiento \u00a0en los t\u00e9rminos y\/o condiciones establecidos en este decreto para la adopci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, de conformidad con los art\u00edculos 684-2 y \u00a0657 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 183 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para personas naturales o jur\u00eddicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de facturar y sean seleccionadas por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DIAN mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general seleccionar\u00e1 de manera gradual las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que deber\u00e1n facturar electr\u00f3nicamente de acuerdo \u00a0con la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas adoptada por la DIAN a trav\u00e9s de \u00a0la Resoluci\u00f3n 000139 de 2012 y las que la modifiquen o sustituyan, dentro de \u00a0los sectores que se definen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Agricultura, ganader\u00eda, caza, silvicultura y pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Explotaci\u00f3n de minas y canteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Industrias manufactureras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Distribuci\u00f3n de agua; evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales, gesti\u00f3n de \u00a0desechos y actividades de saneamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Comercio al por mayor y al por menor; reparaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y \u00a0motocicletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Transporte y almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Alojamiento y servicios de comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Informaci\u00f3n y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Actividades financieras y de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Actividades inmobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Actividades profesionales, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Actividades de servicios administrativos y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Actividades de atenci\u00f3n de la salud humana y de asistencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Actividades art\u00edsticas, de entretenimiento y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Otras actividades de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la selecci\u00f3n que haga la DIAN deber\u00e1 efectuarse teniendo en cuenta \u00a0que se trate de sujetos obligados a facturar y atender\u00e1, entre otros, a \u00a0criterios tales como: volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia \u00a0en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, \u00a0solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y\/o rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar \u00a0electr\u00f3nicamente entrar\u00e1n en vigencia en un plazo no inferior a tres meses \u00a0despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres \u00a0meses que otorga el art\u00edculo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN \u00a0pueda hacer exigible la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y de la condici\u00f3n establecida \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la DIAN publique las respectivas resoluciones de seleccionados para \u00a0facturar electr\u00f3nicamente, los mismos deber\u00e1n, directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0proveedor tecnol\u00f3gico autorizado, surtir satisfactoriamente las pruebas \u00a0tecnol\u00f3gicas que establezca la Entidad, tendientes a demostrar el cumplimiento \u00a0de las condiciones t\u00e9cnicas de expedici\u00f3n (generaci\u00f3n \u2013 entrega) de la factura \u00a0electr\u00f3nica, recibo, rechazo, y las dem\u00e1s condiciones tecnol\u00f3gicas y operativas \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para personas naturales o jur\u00eddicas que opten por expedir factura electr\u00f3nica \u00a0de manera voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0de manera voluntaria opten por facturar electr\u00f3nicamente, deber\u00e1n manifestarlo \u00a0expresamente a la DIAN en la forma que esta disponga y dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la fecha de recibo de esta manifestaci\u00f3n por la Entidad, \u00a0deber\u00e1n cumplir, en lo pertinente, lo establecido en el inciso final del \u00a0numeral 1 d e este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido \u00a0el visto bueno del cumplimiento de las condiciones establecidas, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes la DIAN expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n \u00a0indicando la fecha a partir de la cual el obligado debe empezar a facturar \u00a0electr\u00f3nicamente, sin que exceda de los tres (3) meses siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Vencido este t\u00e9rmino la DIAN puede hacer \u00a0exigible la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica acorde con el art\u00edculo 684-2 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el interesado no obtiene el visto bueno de la DIAN, podr\u00e1 agotar nuevamente el \u00a0procedimiento respectivo hasta obtenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los obligados a facturar electr\u00f3nicamente que facturen directamente y los proveedores \u00a0tecnol\u00f3gicos definidos en el presente Decreto podr\u00e1n, para este efecto, \u00a0adquirir soluciones tecnol\u00f3gicas o desarrollarlas; las mismas deber\u00e1n cumplir, \u00a0en todo caso, las condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas que fije la DIAN y en la \u00a0forma que la Entidad establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La DIAN deber\u00e1, a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2017, disponer de manera gratuita \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos correspondientes con el fin de \u00a0facilitar la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica en las condiciones establecidas \u00a0en el presente Decreto, a microempresas y peque\u00f1as empresas conforme con las \u00a0definiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 o las \u00a0que establezca el Gobierno nacional en desarrollo del art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas. La DIAN tendr\u00e1 en \u00a0cuenta estos elementos con el fin de identificar las empresas de menor \u00a0capacidad empresarial a las cuales estar\u00e1n dirigidos principalmente estos \u00a0servicios y dispondr\u00e1 los servicios respectivos acorde con los est\u00e1ndares y \u00a0lineamientos que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones a trav\u00e9s del Viceministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La habilitaci\u00f3n para expedir factura electr\u00f3nica deber\u00e1 actualizarse por el \u00a0obligado a facturar en caso de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cambio de proveedor tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cambio de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cancelaci\u00f3n o no renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de su proveedor tecnol\u00f3gico, \u00a0evento en el cual deber\u00e1n tenerse en cuenta las medidas especiales que fije la \u00a0DIAN de acuerdo con el inciso segundo del art\u00edculo 8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los adquirentes a que se refiere el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de este Decreto, no requieren habilitaci\u00f3n para recibir la factura en \u00a0formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, en todo caso, deber\u00e1n registrarse en el \u00a0Cat\u00e1logo de Participantes de Factura Electr\u00f3nica y cumplir en lo pertinente, \u00a0las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.10. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Factura electr\u00f3nica en los contratos de mandato, consorcio y uniones \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los \u00a0casos por el mandatario. En consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el mandante es elegido por la DIAN para facturar electr\u00f3nicamente o lo es en \u00a0forma voluntaria, el mandatario deber\u00e1 facturar en forma electr\u00f3nica. Para tal \u00a0efecto, este deber\u00e1 surtir el procedimiento de habilitaci\u00f3n respectivo y \u00a0cumplir las disposiciones del presente decreto. Las facturas electr\u00f3nicas \u00a0deber\u00e1n permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de \u00a0las del mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el mandante seleccionado por la DIAN o voluntario para expedir factura \u00a0electr\u00f3nica, por su parte, factura adem\u00e1s operaciones en forma directa, tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 adelantar el respectivo procedimiento de habilitaci\u00f3n y cumplir las \u00a0disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el mandatario sea el sujeto elegido por la DIAN para facturar electr\u00f3nicamente \u00a0o este decida hacerlo voluntariamente, debe facturar en forma electr\u00f3nica. Los \u00a0mandantes por los cuales act\u00faa, si facturan adem\u00e1s operaciones por su cuenta, \u00a0lo har\u00e1n en forma electr\u00f3nica si son obligados de acuerdo con el \u00e1mbito de este \u00a0decreto, o por las dem\u00e1s formas de facturaci\u00f3n vigentes, si fuere ese el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el obligado a facturar electr\u00f3nicamente, seleccionado por la DIAN o \u00a0voluntario, sea un consorcio o uni\u00f3n temporal, podr\u00e1, seg\u00fan este lo determine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Facturar en su propio nombre y bajo su propio NIT, evento en el cual quien lo \u00a0representa deber\u00e1 adelantar el respectivo procedimiento de habilitaci\u00f3n. Para \u00a0efectos del contenido de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, deber\u00e1 se\u00f1alar el porcentaje o valor del ingreso \u00a0que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o uni\u00f3n temporal, \u00a0indicando el nombre o raz\u00f3n social y el NIT de cada uno de ellos. La factura \u00a0deber\u00e1 incluir una sola firma digital o electr\u00f3nica y, deber\u00e1 cumplir los \u00a0lineamientos del literal d) del numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Facturar en forma independiente cada uno de los miembros del consorcio o uni\u00f3n \u00a0temporal. En este evento cada miembro deber\u00e1 agotar el respectivo procedimiento \u00a0de habilitaci\u00f3n. En este caso, cada uno de ellos deber\u00e1 facturar en forma \u00a0electr\u00f3nica sus operaciones, incluidas las relacionadas con el consorcio o \u00a0uni\u00f3n temporal. Las facturas deber\u00e1n permitir identificar la facturaci\u00f3n \u00a0realizada respecto de su participaci\u00f3n en el consorcio o uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la DIAN seleccione obligados a facturar en forma electr\u00f3nica a sujetos que \u00a0formen parte de consorcios o uniones temporales y, en relaci\u00f3n con estos, \u00a0facturan en forma separada, agotar\u00e1n el procedimiento de habilitaci\u00f3n y deber\u00e1n \u00a0expedir factura electr\u00f3nica de sus operaciones incluidas las relacionadas con \u00a0el consorcio o uni\u00f3n temporal, cumpliendo en lo pertinente lo dispuesto en este \u00a0literal. Los dem\u00e1s miembros del consorcio o uni\u00f3n temporal, facturar\u00e1n en forma \u00a0electr\u00f3nica, si son obligados a ello en el \u00e1mbito de este decreto, o por las \u00a0dem\u00e1s formas de facturaci\u00f3n vigentes, si fuere ese el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el consorcio o uni\u00f3n temporal realice directamente actividades \u00a0gravadas, en este caso, por ser responsable del IVA de acuerdo con el art\u00edculo \u00a066 de la Ley 488 de 1998, \u00a0deber\u00e1 facturar electr\u00f3nicamente en los t\u00e9rminos del literal a) del numeral 2 \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la pr\u00e1ctica de la retenci\u00f3n en la fuente y la distribuci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas facturado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en \u00a0los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 11 del Decreto 3050 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.11. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Autorizaci\u00f3n de Proveedores Tecnol\u00f3gicos. \u00a0Sin perjuicio de la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica directamente por el \u00a0obligado a facturar electr\u00f3nicamente, este podr\u00e1 para tal efecto contratar los \u00a0servicios de proveedores tecnol\u00f3gicos autorizados por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos que ofrezcan los servicios de factura electr\u00f3nica, \u00a0previa solicitud, ser\u00e1n autorizados por la DIAN, por per\u00edodos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os. Esta autorizaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a su renovaci\u00f3n por igual t\u00e9rmino, \u00a0en forma sucesiva, debiendo seguir el procedimiento que la misma se\u00f1ale, \u00a0teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0opten por ser autorizados como proveedores tecnol\u00f3gicos, deber\u00e1n agotar previamente \u00a0el procedimiento de habilitaci\u00f3n para facturar electr\u00f3nicamente indicado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 10 de este Decreto, salvo que para cuando decidan \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n ya se encuentren habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0lo anterior, el interesado deber\u00e1 presentar a la DIAN una solicitud y cumplir \u00a0como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tener vigente y actualizado el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al r\u00e9gimen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estar acreditado con certificaci\u00f3n ISO 27001 sobre sistemas de gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n vigente, o por las normas que las modifiquen o \u00a0sustituyan. Si para la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud como proveedor \u00a0tecnol\u00f3gico ante la DIAN, no se cuenta con esta certificaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0manifestarse el compromiso de aportarla a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como proveedor \u00a0tecnol\u00f3gico, t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1 allegarse a la DIAN la \u00a0certificaci\u00f3n correspondiente, como requisito necesario para operar como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Poseer para la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud un patrimonio l\u00edquido \u00a0igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y unos activos fijos que representen \u00a0por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio l\u00edquido. En este caso \u00a0se aceptar\u00e1n estados financieros certificados por contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal. En todo caso, la DIAN podr\u00e1 efectuar las verificaciones que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplir las condiciones de operatividad tecnol\u00f3gica que se\u00f1ale la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes al recibo de la solicitud, la Entidad decidir\u00e1 sobre la misma, \u00a0previas las verificaciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la decisi\u00f3n es favorable autorizar\u00e1 al solicitante para prestar a los obligados \u00a0a facturar electr\u00f3nicamente y\/o a los adquirentes que as\u00ed lo decidan, los \u00a0servicios de proveedor tecnol\u00f3gico en el \u00e1mbito de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la resoluci\u00f3n que decida en forma negativa la solicitud de autorizaci\u00f3n, \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n de acuerdo con el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplirse por el \u00a0proveedor tecnol\u00f3gico para la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n y, las se\u00f1aladas en los numerales 1 a 5, ser\u00e1n tambi\u00e9n condici\u00f3n \u00a0necesaria para su renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, el requisito se\u00f1alado en el \u00a0numeral 4 de este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta el valor de la UVT para la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplirse por el proveedor tecnol\u00f3gico para la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la respectiva solicitud y durante el tiempo que ofrezca servicios de \u00a0facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la DIAN efect\u00fae verificaciones tendientes a establecer el cumplimiento o \u00a0mantenimiento de las condiciones de autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0el patrimonio l\u00edquido y activos fijos, tendr\u00e1 en cuenta los niveles de \u00a0patrimonio l\u00edquido y activos fijos en t\u00e9rminos de UVT del a\u00f1o de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los proveedores tecnol\u00f3gicos no podr\u00e1n ceder la autorizaci\u00f3n otorgada por \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.12. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Obligaciones de los Proveedores Tecnol\u00f3gicos. \u00a0Los proveedores tecnol\u00f3gicos que ofrezcan servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0deber\u00e1n como m\u00ednimo, prestar a los obligados a facturar y\/o al adquirente los servicios \u00a0de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica contratados, cumpliendo en la facturaci\u00f3n las \u00a0disposiciones de este decreto y las condiciones de operatividad tecnol\u00f3gica que \u00a0establezca la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, el obligado a facturar electr\u00f3nicamente y el adquirente son los \u00a0responsables ante la DIAN por las obligaciones que como tales les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.13. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a Proveedores \u00a0Tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el proveedor tecnol\u00f3gico autorizado por la DIAN decida terminar con su \u00a0actividad como Proveedor de los servicios inherentes a la facturaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, deber\u00e1 solicitar a la DIAN la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. La \u00a0DIAN resolver\u00e1 la petici\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n il\u00edquida, liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica \u00a0o asimilada, fusi\u00f3n por absorci\u00f3n o fusi\u00f3n por creaci\u00f3n, o de escisi\u00f3n cuando \u00a0el proveedor tecnol\u00f3gico autorizado desaparezca jur\u00eddicamente, as\u00ed como cuando \u00a0tenga lugar el cese de actividades mercantiles en forma definitiva, o la \u00a0liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n, que implican la cancelaci\u00f3n del RUT, opera tambi\u00e9n \u00a0la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como proveedor de servicios de factura \u00a0electr\u00f3nica. En este evento, a partir del documento de cancelaci\u00f3n del RUT, la \u00a0DIAN proceder\u00e1 a actualizar el Cat\u00e1logo de Participantes de Factura Electr\u00f3nica \u00a0en tal sentido, sin que se requiera ninguna otra actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el proveedor tecnol\u00f3gico autorizado por la DIAN no aporta dentro de la \u00a0oportunidad la certificaci\u00f3n ISO a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 12 \u00a0de este decreto, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El obligado a facturar electr\u00f3nicamente que ten\u00eda contratados los servicios de \u00a0un proveedor tecnol\u00f3gico a quien no se le renueve la autorizaci\u00f3n o se le \u00a0cancele la misma deber\u00e1 actualizar su habilitaci\u00f3n. Para tal efecto podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Registrar ante la DIAN un nuevo proveedor tecnol\u00f3gico, previo agotamiento de \u00a0las pruebas pertinentes y, en todo caso, deber\u00e1 reanudar la facturaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, a m\u00e1s tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes al \u00a0vencimiento de la autorizaci\u00f3n respectiva o dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere \u00a0cancelado la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Facturar electr\u00f3nicamente en forma directa, evento en el cual deber\u00e1 surtir las \u00a0pruebas necesarias ante la DIAN y, en todo caso, deber\u00e1 reanudar la facturaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, a m\u00e1s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al \u00a0vencimiento de la autorizaci\u00f3n respectiva o dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere \u00a0cancelado la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino que dure el tr\u00e1mite y, a m\u00e1s tardar dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en los literales a) o b), seg\u00fan el caso, aplicar\u00e1n las medidas especiales que \u00a0para estos eventos determine la DIAN, en concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.14. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Cat\u00e1logo de Participantes de Factura Electr\u00f3nica. \u00a0Los obligados a facturar electr\u00f3nicamente, los adquirentes que decidan recibir factura \u00a0en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n y los proveedores tecnol\u00f3gicos deben estar \u00a0registrados en el Cat\u00e1logo de Participantes de Factura Electr\u00f3nica. Este \u00a0registro permanecer\u00e1 a disposici\u00f3n de los participantes y deber\u00e1 mantenerse \u00a0actualizado por los mismos y por la DIAN en lo que corresponda. El Cat\u00e1logo de \u00a0Participantes contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La informaci\u00f3n actualizada id\u00e9ntica a la del RUT en relaci\u00f3n con la \u00a0identificaci\u00f3n del obligado a facturar electr\u00f3nicamente y, en general, la \u00a0identificaci\u00f3n de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La informaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria, como m\u00ednimo una casilla de correo \u00a0electr\u00f3nico, para la entrega de la factura electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico \u00a0de generaci\u00f3n y de las notas cr\u00e9dito y d\u00e9bito, sin perjuicio de utilizar e \u00a0informar otros esquemas electr\u00f3nicos para su entrega previamente acordados \u00a0entre el obligado a facturar electr\u00f3nicamente y el adquirente que recibe \u00a0factura en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, siempre y cuando los esquemas \u00a0adoptados no impliquen costos o dependencias tecnol\u00f3gicas para este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La informaci\u00f3n concerniente a las diferentes situaciones relacionadas con los \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La informaci\u00f3n de los autorizados por los participantes para intervenir u \u00a0operar los distintos procedimientos asociados a la factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DIAN establecer\u00e1 los procedimientos y protocolos tecnol\u00f3gicos para su acceso y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.15. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Otros documentos equivalentes de la factura. \u00a0Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podr\u00e1n utilizarse los \u00a0otros documentos equivalentes en las condiciones actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0obligado a facturar electr\u00f3nicamente podr\u00e1 continuar utilizando los tiquetes de \u00a0m\u00e1quinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos \u00a0casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas \u00a0del r\u00e9gimen com\u00fan, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, \u00a0podr\u00e1 solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a \u00a0facturar electr\u00f3nicamente, deber\u00e1 expedirle factura electr\u00f3nica en las \u00a0condiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.16. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Factura \u00a0electr\u00f3nica como soporte fiscal. La factura electr\u00f3nica que \u00a0cumpla las condiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto, servir\u00e1 como soporte \u00a0fiscal de los ingresos, costos y\/o deducciones, en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE as\u00ed como de los \u00a0impuestos descontables en el impuesto sobre las \u00a0ventas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.1.17. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. La factura electr\u00f3nica de comercio exterior. \u00a0Los sujetos obligados a facturar electr\u00f3nicamente en el \u00e1mbito del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n cuando sea del caso, soportar con factura electr\u00f3nica la venta de \u00a0bienes y\/o servicios desde cualquier zona geogr\u00e1fica del Territorio Aduanero \u00a0Nacional hacia mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior incluye las operaciones de venta de bienes y\/o servicios desde zonas \u00a0francas hacia el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entrega de la factura electr\u00f3nica al adquirente del exterior podr\u00e1 realizarse, \u00a0previo acuerdo, en el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, en las condiciones del \u00a0presente decreto, y a trav\u00e9s de los medios igualmente acordados o los que \u00a0disponga el obligado a facturar electr\u00f3nicamente. En caso contrario, el \u00a0obligado a facturar electr\u00f3nicamente deber\u00e1 generarla en este formato y \u00a0entregarla al adquirente del exterior en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en formato \u00a0impreso o formato digital. En todo caso, el obligado a facturar \u00a0electr\u00f3nicamente deber\u00e1 entregar a la DIAN el ejemplar en formato electr\u00f3nico \u00a0de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en concordancia con las disposiciones en materia aduanera de orden \u00a0nacional o supranacional, de comercio electr\u00f3nico y sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las operaciones de venta de bienes y\/o servicios al interior de zonas \u00a0francas o desde zonas francas hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional y \u00a0desde este hacia zonas francas, aplican en general, las disposiciones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.18. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Otras disposiciones. La DIAN \u00a0mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0el formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n XML est\u00e1ndar de la factura electr\u00f3nica, \u00a0los formatos XML correspondientes a las notas cr\u00e9dito, d\u00e9bito, y los formatos \u00a0alternativos para el recibo y rechazo de la factura electr\u00f3nica. Adoptar dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino, la pol\u00edtica de firma a que se refiere el literal d) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0los procedimientos que deber\u00e1n agotar los sujetos del \u00e1mbito del mismo, as\u00ed \u00a0como las condiciones de operatividad tecnol\u00f3gica que deber\u00e1n cumplir, con el \u00a0fin de ser habilitados para expedir factura electr\u00f3nica; as\u00ed mismo, los \u00a0procedimientos que deben surtir y las condiciones que deben cumplir los \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos con el fin de obtener la autorizaci\u00f3n para prestar los \u00a0servicios asociados a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adecuar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0las disposiciones relacionadas con la numeraci\u00f3n y los procedimientos \u00a0correspondientes, incluida la autorizaci\u00f3n al proveedor tecnol\u00f3gico para \u00a0recibir la numeraci\u00f3n respectiva, si fuere el caso, y lo pertinente para la \u00a0inhabilitaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n asociada a la factura electr\u00f3nica y la factura \u00a0por computador que se hubieren autorizado conforme con el Decreto 1929 de 2007 \u00a0y el art\u00edculo 13 del Decreto 1165 de 1996 \u00a0y sus reglamentos, y la factura por talonario, cuando fuere el caso; as\u00ed como \u00a0establecer los procedimientos, elementos y condiciones necesarias para la \u00a0asignaci\u00f3n de la clave de contenido t\u00e9cnico de control y la obtenci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo \u00danico de Factura Electr\u00f3nica por el obligado a facturar o su proveedor \u00a0tecnol\u00f3gico, cuando as\u00ed lo autorice para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Poner a disposici\u00f3n de los obligados a facturar electr\u00f3nicamente y adquirentes \u00a0que opten por recibir factura electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0los servicios inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos correspondientes al Cat\u00e1logo de \u00a0Participantes de Factura Electr\u00f3nica y los necesarios para el recibo y \u00a0verificaci\u00f3n del ejemplar de la factura electr\u00f3nica suministrado a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Poner a disposici\u00f3n de los obligados a facturar electr\u00f3nicamente en el \u00e1mbito \u00a0de este Decreto, dentro los seis (6) meses siguientes a su publicaci\u00f3n, un \u00a0ambiente de pruebas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 10 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Disponer dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto \u00a0las especificaciones necesarias de los elementos gr\u00e1ficos de control, tales \u00a0como c\u00f3digos de \u00a0barras y\/o bidimensionales que debe incorporar la factura electr\u00f3nica cuando \u00a0sea entregada en representaci\u00f3n gr\u00e1fica en formato impreso o formato digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer a m\u00e1s tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de este Decreto las medidas en caso de inconvenientes t\u00e9cnicos y situaciones \u00a0especiales que deber\u00e1n operar acorde con lo indicado en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se\u00f1alar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, las especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n que debe ser entregada \u00a0a la DIAN por los obligados a facturar electr\u00f3nicamente, de acuerdo con el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la DIAN efect\u00fae modificaciones sobre el formato electr\u00f3nico de \u00a0generaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, notas cr\u00e9dito, d\u00e9bito as\u00ed como sobre los \u00a0formatos alternativos para efectos de recibo o rechazo de la factura \u00a0electr\u00f3nica y\/o de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos dispuestos por la \u00a0Entidad en relaci\u00f3n con la factura electr\u00f3nica y\/o sobre los procedimientos \u00a0establecidos, deber\u00e1 adoptar\u00edas mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general; las \u00a0modificaciones que se establezcan aplicar\u00e1n m\u00ednimo dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.19. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una vez los obligados a facturar electr\u00f3nicamente sean habilitados de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de este decreto y deban \u00a0comenzar a expedir factura electr\u00f3nica bajo las condiciones establecidas en el \u00a0mismo, deber\u00e1n cesar la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica prevista en el Decreto 1929 de 2007 \u00a0y\/o la factura por computador prevista en el art\u00edculo 13 del Decreto 1165 de 1996 \u00a0y sus reglamentos, as\u00ed como la factura por talonario, si fuere el caso. La \u00a0numeraci\u00f3n autorizada en estos eventos ser\u00e1 inhabilitada, debiendo seguir para el \u00a0efecto el procedimiento que se\u00f1ale la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones que el obligado ven\u00eda facturando en cualquiera de las formas de que \u00a0trata este numeral deber\u00e1n en adelante ser facturadas electr\u00f3nicamente, en las \u00a0condiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quienes con anterioridad a la publicaci\u00f3n de este decreto expidan factura \u00a0electr\u00f3nica y\/o por computador de acuerdo con el Decreto 1929 de 2007 \u00a0y\/o el art\u00edculo 13 del Decreto 1165 de 1996 \u00a0y sus reglamentos, o por talonario, podr\u00e1n continuar facturando en tales \u00a0condiciones. En caso de ser elegidos por la DIAN u optar voluntariamente por \u00a0facturar electr\u00f3nicamente de conformidad con el presente decreto, seguir\u00e1n la \u00a0disposici\u00f3n del numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quienes para la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto hayan iniciado ante \u00a0la DIAN el procedimiento para comenzar a facturar electr\u00f3nicamente en las \u00a0condiciones del Decreto 1929 de 2007 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 14465 del mismo a\u00f1o, podr\u00e1n culminarlos. Estos sujetos, una vez \u00a0sean elegidos por la DIAN para facturar electr\u00f3nicamente de conformidad con el \u00a0presente decreto u opten voluntariamente por expedir factura electr\u00f3nica de \u00a0acuerdo con el mismo, dar\u00e1n aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el numeral primero de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez publicado el presente decreto no habr\u00e1 lugar a iniciar el procedimiento \u00a0para facturar electr\u00f3nicamente conforme con el Decreto 1929 de 2007 \u00a0y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Quienes para la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto facturen por computador o \u00a0quienes con posterioridad a su publicaci\u00f3n soliciten esta forma de facturaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n hacerlo, no obstante, una vez sean seleccionados para facturar \u00a0electr\u00f3nicamente o entren voluntariamente en esta modalidad deber\u00e1n dejar de \u00a0facturar por computador, como se indica en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma regla aplica para quienes facturen por talonario y sean elegidos por la \u00a0DIAN u opten voluntariamente por facturar electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, la factura electr\u00f3nica prevista en el Decreto 1929 de 2007, \u00a0tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n solamente hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.20. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1929 de 2007 \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2018. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1 D. C., a 24 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02242 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan las condiciones de expedici\u00f3n e interoperabilidad de la \u00a0factura electr\u00f3nica con fines de masificaci\u00f3n y control fiscal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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