{"id":49204,"date":"2023-08-16T20:50:33","date_gmt":"2023-08-16T20:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2245-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:33","slug":"decreto-2245-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2245-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2245 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2245 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona un cap\u00edtulo al Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad \u00a0bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n\u00a0 3595 de 2016 y por la Resoluci\u00f3n 5159 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular Externa No. 5 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0desarrollo de la Ley 1709 de 2014 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los \u00a0principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 1709 de 2014 se \u00a0reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en \u00a0especial aquellas relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de garantizar el acceso a la salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, la precitada ley cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia \u00a0patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, constituida por \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed mismo, la Ley 1709 de 2014 \u00a0previ\u00f3 que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad \u00a0fuera manejado por una entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la \u00a0cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a las nuevas disposiciones normativas, se hace necesario reglamentar \u00a0el esquema para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas \u00a0de la libertad en los t\u00e9rminos de la Ley 1709 de 2014, en \u00a0el marco de las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec), el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y \u00a0dem\u00e1s entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n de cap\u00edtulo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo XI al T\u00edtulo I de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho\u201d, con sus correspondientes secciones, del siguiente \u00a0tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la \u00a0custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.1. Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar \u00a0el esquema para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec), el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y dem\u00e1s autoridades o entidades que en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0est\u00e9n involucradas en los contenidos aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad aquella integrada por las personas internas en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), as\u00ed como por quienes est\u00e9n en prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0detenci\u00f3n en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u00a0por parte del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La poblaci\u00f3n privada de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan \u00a0con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, deber\u00e1n recibir \u00a0obligatoriamente los servicios asistenciales a trav\u00e9s del esquema de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud definido en el presente cap\u00edtulo y conforme al Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud que se adopte. Este esquema prevalecer\u00e1 sobre la afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a los reg\u00edmenes exceptuados o \u00a0especiales, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de cotizar definida por la ley, \u00a0seg\u00fan su condici\u00f3n. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud que realice una persona privada de la libertad servir\u00e1n para garantizar \u00a0la cobertura del Sistema a su grupo familiar en los t\u00e9rminos definidos por la \u00a0ley y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1.2. Principios. \u00a0La prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dignidad Humana. En la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las \u00a0personas privadas de la libertad se garantizar\u00e1 el respeto a la dignidad \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pro H\u00f3mine. Las normas contenidas en el presente decreto se \u00a0interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de la forma m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Accesibilidad. Se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a \u00a0toda la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo la vigilancia y custodia del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponsabilidad. El Estado y la familia del interno ser\u00e1n \u00a0corresponsables en la garant\u00eda del derecho a la salud de las personas privadas \u00a0de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuidad e integralidad. Se garantizar\u00e1 que las prestaciones propias \u00a0de los servicios de salud sean permanentes, ininterrumpidas y completas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia. Se procurar\u00e1 la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los \u00a0recursos, servicios y tecnolog\u00edas disponibles para garantizar el derecho a la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universalidad. Se garantizar\u00e1 a todas las personas privadas de la \u00a0libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones \u00a0de raza, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0religi\u00f3n, condici\u00f3n econ\u00f3mica y opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque diferencial. Los servicios de atenci\u00f3n en salud se prestar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de g\u00e9nero, etnia, \u00a0discapacidad, identidad cultural y de las variables impl\u00edcitas en el ciclo \u00a0vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las entidades intervinientes, seg\u00fan corresponda, adoptar\u00e1n \u00a0los procesos que permitan identificar, analizar e intervenir los riesgos en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.1. De la \u00a0naturaleza del Fondo. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas \u00a0de la Libertad es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, cuyos recursos ser\u00e1n \u00a0manejados por la entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la cual el \u00a0Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital, contratada por la Unidad Nacional de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.2. Recursos \u00a0del Fondo. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad, estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que reciba por cualquier otro \u00a0concepto, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos financieros provenientes de las inversiones de los \u00a0recursos pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.3. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo. Los recursos que a cualquier t\u00edtulo reciba el \u00a0Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad tendr\u00e1n la \u00a0siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrataci\u00f3n de prestadores de \u00a0servicios de salud, p\u00fablicos o privados o mixtos, para la atenci\u00f3n intramural y \u00a0extramural. La contrataci\u00f3n incluir\u00e1 el examen m\u00e9dico de ingreso y egreso de \u00a0que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 45 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrataci\u00f3n de las tecnolog\u00edas \u00a0de salud que deber\u00e1n ser garantizadas a la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0bajo custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), definidas por el Consejo Directivo del Fondo, conforme el marco \u00a0jur\u00eddico vigente, en especial la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de apoyo diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico que se requiera para complementar \u00a0la oferta de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n de los servicios \u00a0t\u00e9cnicos y de apoyo, asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrataci\u00f3n de las intervenciones colectivas e individuales en salud \u00a0p\u00fablica, enmarcadas en la normatividad del sector de la Salud y la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La supervisi\u00f3n o interventor\u00eda del contrato fiduciario y las auditor\u00edas \u00a0m\u00e9dicas que garanticen la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pago de la comisi\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La atenci\u00f3n intramural de que trata el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo es aquella que se ofrece en la infraestructura \u00a0dispuesta en cada establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse los \u00a0recursos del Fondo para fines diferentes a los establecidos en la Ley 1709 de 2014, ni \u00a0podr\u00e1n realizarse inversiones que comprometan su liquidez o que afecten la \u00a0atenci\u00f3n oportuna y adecuada de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1 contratarse con recursos de \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad los estudios \u00a0que sean necesarios para asegurar la adecuada prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0de conformidad con lo que defina el Consejo Directivo del Fondo. Para tal \u00a0efecto, dichos recursos podr\u00e1n concurrir con recursos humanos y presupuestales \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.4. Estimaci\u00f3n del costo \u00a0anual de los servicios. La Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) elaborar\u00e1 anualmente el anteproyecto de \u00a0presupuesto, con base en el cual el Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad elevar\u00e1 la solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con destino al Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) deber\u00e1n prestar toda la colaboraci\u00f3n \u00a0necesaria para la adecuada determinaci\u00f3n de necesidades para elaboraci\u00f3n del anteproyecto \u00a0de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del presupuesto se deber\u00e1 tener en cuenta al menos los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costeo de la atenci\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costeo de la atenci\u00f3n \u00a0extramural atendiendo los criterios de desviaci\u00f3n de la siniestralidad y el \u00a0costo del plan de beneficios a precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costeo de las acciones de \u00a0salud p\u00fablica, tanto colectivas como individuales de alta externalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n al cierre de cada \u00a0a\u00f1o y proyecci\u00f3n de crecimiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad para los \u00a0siguientes a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0apoyar\u00e1 la determinaci\u00f3n de las necesidades para la elaboraci\u00f3n de presupuesto \u00a0para la atenci\u00f3n en salud, al que se refiere el inciso segundo del presente \u00a0art\u00edculo, para las vigencias fiscales 2015 y 2016, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.5. Giro \u00a0de los aportes. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) los recursos asignados \u00a0en la ley anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.6. Consejo \u00a0Directivo del Fondo. El Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de \u00a0la libertad tendr\u00e1 un Consejo Directivo que se reunir\u00e1 ordinariamente, previa \u00a0citaci\u00f3n de su Presidente, por lo menos una vez cada dos (2) meses o, \u00a0extraordinariamente, a solicitud de su Presidente o de la mayor\u00eda de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Directivo podr\u00e1 realizar reuniones no presenciales, garantiz\u00e1ndose la \u00a0adecuada informaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de sus miembros. La asistencia ser\u00e1 \u00a0obligatoria e indelegable, con excepci\u00f3n de la delegaci\u00f3n que pueden realizar \u00a0los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.7. Qu\u00f3rum \u00a0de liberatorio y decisorio. El Consejo Directivo podr\u00e1 deliberar \u00a0v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros. Las decisiones \u00a0se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de los miembros con voto, \u00a0presentes en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cada una de las reuniones se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por el \u00a0Presidente y el Secretario, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. Las \u00a0decisiones que en el seno del Consejo se adopten se denominar\u00e1n Acuerdos y \u00a0deber\u00e1n llevar las firmas del Presidente y del Secretario. Actuar\u00e1 como \u00a0secretario del Consejo el director general de la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2.8. Reglamento \u00a0Interno. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad expedir\u00e1 su propio reglamento, en un t\u00e9rmino no superior \u00a0a un mes contado a partir de su primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCE-LARIOS \u00a0(USPEC)YDEL INSTITUTO NACIONALPENITENCIARIOYCARCELARIO (INPEC) EN RELACI\u00d3N CON \u00a0LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACI\u00d3N PRIVADA DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.1. Contrataci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud. Previa deliberaci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec), en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de dicho consejo, remitir\u00e1 a la \u00a0entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo la solicitud de las \u00a0necesidades de contrataci\u00f3n. La entidad fiduciaria contratar\u00e1 y pagar\u00e1 los \u00a0servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2. Funciones \u00a0de la Uspec. En desarrollo de las funciones previstas en el Decreto\u2013ley 4150 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y actualizar la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad a partir de la informaci\u00f3n suministrada por los prestadores de los \u00a0servicios de salud, por conducto del Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el efecto de los determinantes sociales en la situaci\u00f3n de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la medici\u00f3n cuantitativa de riesgos, identificando los \u00a0diferenciales poblacionales para la planeaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y su \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y establecer las \u00a0condiciones para que dicha entidad contrate la prestaci\u00f3n integral y oportuna \u00a0de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, de acuerdo \u00a0con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, as\u00ed como con el Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Servicios de Salud establecido y teniendo en consideraci\u00f3n los \u00a0respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contratar las actividades de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda sobre el \u00a0contrato de fiducia mercantil que se suscriba, con los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de acuerdo a lo \u00a0previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, monitoreo \u00a0y uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, y \u00a0contratar dicha auditor\u00eda, sin perjuicio del control fiscal a cargo de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la construcci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura destinada a la atenci\u00f3n en salud de las personas privadas de la \u00a0libertad dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de \u00a0la Libertad, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec). Para la implementaci\u00f3n del Modelo se elaborar\u00e1n los \u00a0manuales t\u00e9cnicos administrativos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coadyuvar la implementaci\u00f3n de los lineamientos que en materia de salud \u00a0p\u00fablica expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y \u00a0previo acuerdo de articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podr\u00e1 brindar acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.3. Funciones \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). En desarrollo de las funciones previstas en el Decreto\u2013ley 4151 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s leyes que fijen sus competencias, corresponde al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener y actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) en relaci\u00f3n con la \u00a0informaci\u00f3n referida a la poblaci\u00f3n privada de la Libertad, la informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica y toda aquella que sea necesaria para la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n y control de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0(Sisipec) y los sistemas de informaci\u00f3n de los prestadores de servicios de \u00a0salud y los de la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar las condiciones y medios para el traslado de personas \u00a0privadas de la libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, tanto al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n como cuando se requiera atenci\u00f3n \u00a0extramural, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.1.11.4.2.3 y 2.2.1.11.4.2.4 \u00a0del presente cap\u00edtulo, y apoyar las actividades de referencia y contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la entidad \u00a0fiduciaria la informaci\u00f3n de las personas bajo su vigilancia y custodia en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), los Manuales T\u00e9cnicos Administrativos para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud que se requieran conforme a las particularidades \u00a0diferenciales de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, acorde con el Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.4. \u00a0Manuales t\u00e9cnicos administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Los manuales t\u00e9cnicos administrativos ser\u00e1n elaborados conjuntamente por \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Deber\u00e1n guardar plena armon\u00eda con \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad y los \u00a0lineamientos definidos por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por \u00a0quienes presten los servicios de salud. Estos manuales ser\u00e1n tantos como sean \u00a0necesarios, de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.3.5. Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral \u00a0del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) ser\u00e1 la fuente principal de \u00a0informaci\u00f3n de las autoridades penitenciarias, carcelarias y judiciales, en lo \u00a0relativo a las condiciones de reclusi\u00f3n de cada una de las personas privadas de \u00a0la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n m\u00e9dica de las personas privadas de la libertad deber\u00e1 ser \u00a0reportada al Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario (Sisipec), sin perjuicio del cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento \u00a0de informaci\u00f3n que le sea aplicable en el marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014 y \u00a0las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUTOS DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE \u00a0SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.1. Atributos \u00a0de la entidad fiduciaria para la administraci\u00f3n de recursos del fondo. La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia \u00a0mercantil para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad deber\u00e1 tener la capacidad e idoneidad para \u00a0realizar la contrataci\u00f3n, desembolsos y dem\u00e1s actividades administrativas que \u00a0se requieran para la prestaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la \u00a0custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), de conformidad con el Modelo de Atenci\u00f3n en Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2. Atributos \u00a0de los prestadores de los servicios de salud. Los prestadores de los \u00a0servicios de salud del sistema penitenciario y carcelario deber\u00e1n tener \u00a0idoneidad y capacidad t\u00e9cnica para la provisi\u00f3n de dichos servicios. Para tal \u00a0fin se tendr\u00e1 en cuenta el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad, los respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos y los \u00a0dem\u00e1s lineamientos que establezca el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud deber\u00e1 garantizar la calidad de la \u00a0atenci\u00f3n intramural y extramural en salud y ofrecer una respuesta adecuada a \u00a0las necesidades de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en condiciones de \u00a0accesibilidad, continuidad, pertinencia, seguridad, oportunidad, integralidad y \u00a0eficiencia en el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO \u00a0DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PARA LA POBLACI\u00d3N PRIVADA DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.1. Finalidad y contenido \u00a0del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) dise\u00f1ar\u00e1n el \u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Salud especial, integral y diferenciado y con perspectiva \u00a0de g\u00e9nero para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, que tendr\u00e1 como m\u00ednimo una \u00a0atenci\u00f3n intramural, extramural y una pol\u00edtica de atenci\u00f3n primaria en salud. \u00a0El modelo establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n de los establecimientos y recursos para \u00a0la atenci\u00f3n en salud, dirigida a la integralidad de las acciones y la \u00a0consiguiente orientaci\u00f3n de las actividades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal medida, y sin perjuicio de lo que estimen el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec), el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud incluir\u00e1 las funciones asistenciales y \u00a0log\u00edsticas, como la puerta de entrada al esquema para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las \u00a0personas que demandan servicios, as\u00ed como el proceso de referencia y \u00a0contrarreferencia y las intervenciones en salud p\u00fablica para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, incluir\u00e1 todas las fases de la prestaci\u00f3n de servicios de salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, como son: el diagn\u00f3stico, la promoci\u00f3n de la \u00a0salud, la gesti\u00f3n del riesgo, el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0intervenciones colectivas e individuales en salud p\u00fablica, los cuales ser\u00e1n \u00a0desarrollados en el respectivo Manual T\u00e9cnico Administrativo de Atenci\u00f3n \u00a0establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.2. Atenci\u00f3n intramural. La atenci\u00f3n intramural es aquella que se \u00a0presta en las Unidades de Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n. Esta atenci\u00f3n incluir\u00e1 la caracterizaci\u00f3n \u00a0de los riesgos en salud a trav\u00e9s de la detecci\u00f3n temprana, la protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica; la recuperaci\u00f3n de la salud y la rehabilitaci\u00f3n, que podr\u00e1n \u00a0abordarse mediante intervenciones colectivas e individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente; \u00a0se llevar\u00e1n a cabo las prestaciones individuales de car\u00e1cter integral en \u00a0medicina general y especialidades b\u00e1sicas, orientadas a la resoluci\u00f3n de las \u00a0condiciones m\u00e1s frecuentes que afectan la salud, incluyendo el manejo de los \u00a0eventos agudos, en su fase inicial, y los cr\u00f3nicos, para evitar complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las especialidades de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n las previstas por el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores que contrate la entidad \u00a0fiduciaria, con cargo a los recursos del Fondo, se articular\u00e1n como Unidades \u00a0Primarias Generadoras de Datos con las entidades territoriales de salud \u00a0respectivas dentro del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.3. Atenci\u00f3n extramural \u00a0a personas no internas en establecimientos de reclusi\u00f3n. Los prestadores de servicios de salud \u00a0contratados garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n domiciliaria y\/o en sus respectivos centros \u00a0de atenci\u00f3n a las personas no internas en establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Salud y los respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos \u00a0prever\u00e1n los procedimientos para hacer efectivo el acceso a la salud de las \u00a0personas que se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.2.4. Atenci\u00f3n extramural \u00a0a personas internas en establecimientos de reclusi\u00f3n. La atenci\u00f3n extramural es aquella que se \u00a0presta a los internos, por fuera de los centros de reclusi\u00f3n, y responde a la \u00a0imposibilidad de prestar la atenci\u00f3n dentro del establecimiento, ya sea por \u00a0limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma, por la \u00a0complejidad del tratamiento o del procedimiento o por ser necesaria la atenci\u00f3n \u00a0hospitalaria. En estos eventos, el m\u00e9dico tratante ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n para la \u00a0atenci\u00f3n extramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez autorizada la atenci\u00f3n extramural por parte del prestador de los servicios \u00a0de salud contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec), en coordinaci\u00f3n con dicho prestador, realizar\u00e1 \u00a0inmediatamente las gestiones necesarias para el traslado de la persona privada \u00a0de la libertad al lugar que corresponda para la atenci\u00f3n extramural. En todo \u00a0caso, el respectivo manual t\u00e9cnico administrativo deber\u00e1 contener los \u00a0procedimientos de traslado o remisi\u00f3n externa y la participaci\u00f3n del Inpec y de \u00a0los prestadores en tales procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) deber\u00e1 incluir en los respectivos manuales t\u00e9cnicos \u00a0administrativos los protocolos de traslados que garanticen a las personas \u00a0privadas de la libertad, que requieran atenci\u00f3n extramural en salud, el acceso \u00a0a esta de manera oportuna. En todo caso, deber\u00e1n observase las medidas de \u00a0seguridad que garanticen la vida e integridad de las personas privadas de la \u00a0libertad, as\u00ed como de las personas encargadas de la seguridad y el cuerpo \u00a0m\u00e9dico y asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que el procedimiento o tratamiento \u00a0extramural se requiera de manera inmediata por encontrarse en riesgo la vida \u00a0del paciente, los procedimientos que requieran autorizaciones de car\u00e1cter \u00a0administrativo podr\u00e1n realizarse con posterioridad a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUD \u00a0P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.1. Implementaci\u00f3n de \u00a0acciones en materia de salud p\u00fablica. Los \u00a0prestadores de servicios de salud, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la autoridad sanitaria del territorio, \u00a0deber\u00e1n garantizar la implementaci\u00f3n de las intervenciones colectivas e \u00a0individuales de alta externalidad en salud, que permitan atenuar los riesgos y \u00a0proteger la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), conforme con lo \u00a0dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4151 \u00a0de 2011, deber\u00e1 implementar estrategias permanentes que mejoren las \u00a0condiciones del h\u00e1bitat, del saneamiento b\u00e1sico, de calidad del agua, del aire \u00a0y control de las enfermedades endemo-epid\u00e9micas, con el fin de proteger y \u00a0mantener la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.5.2. Seguimiento a la \u00a0acciones de salud p\u00fablica. \u00a0Las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la gesti\u00f3n de insumos de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica (biol\u00f3gicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones \u00a0(PAI), los insumos cr\u00edticos para el control de vectores y los medicamentos para \u00a0el manejo de los esquemas b\u00e1sicos de las enfermedades transmisibles de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica), y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes, que \u00a0garanticen la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, estar\u00e1 a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el marco de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0DIFERENCIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.1. Atenci\u00f3n en salud para \u00a0las mujeres. En los establecimientos \u00a0destinados a la reclusi\u00f3n de mujeres, se deber\u00e1 garantizar el acceso a medicina \u00a0especializada en obstetricia y ginecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.2. Atenci\u00f3n a ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os y de mujeres gestantes y lactantes. Los prestadores de servicios de salud \u00a0garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n integral y prestaci\u00f3n de los servicios cumpliendo con \u00a0los atributos de calidad y humanizaci\u00f3n en las acciones de promoci\u00f3n de la \u00a0salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, lo cual incluye detecci\u00f3n temprana y \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como el diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n \u00a0por pediatr\u00eda de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que conviven con sus madres privadas de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la atenci\u00f3n integral en salud a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) \u00a0a\u00f1os que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad, deber\u00e1 \u00a0estar plenamente armonizada con las funciones que corresponde al Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), contenidas en el Cap\u00edtulo V del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.3. Atenci\u00f3n para el \u00a0adulto mayor. Los adultos mayores que \u00a0se encuentren privados de la libertad ser\u00e1n sujetos de especial protecci\u00f3n por \u00a0parte de los prestadores de la oferta intramural y de los prestadores de salud \u00a0contratados por la sociedad fiduciaria como oferta extramural. En todo caso se \u00a0garantizar\u00e1 la asistencia geri\u00e1trica en los eventos en los que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.4. Asistencia m\u00e9dica de \u00a0especiales afecciones de salud. \u00a0Los manuales t\u00e9cnicos administrativos deber\u00e1n incluir los procedimientos \u00a0espec\u00edficos para la atenci\u00f3n en salud de las personas privadas de la libertad portadoras \u00a0de VIH, enfermedades infectocontagiosas o enfermedades en fase terminal. Los \u00a0prestadores de los servicios de salud se encargar\u00e1n de la implementaci\u00f3n de \u00a0dichos procedimientos con el fin de garantizar el efectivo acceso a la salud de \u00a0esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.5. Atenci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n con patolog\u00edas mentales. Se \u00a0garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada en salud mental de las personas con \u00a0trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y personas con \u00a0trastorno mental sobreviniente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1709 \u00a0que modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 65 de 1993, \u00a0y su normatividad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.11.6.5: Art\u00edculo desarrollado por la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a02324 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.6.6. Atenci\u00f3n de personas consumidoras \u00a0de sustancias psicoactivas (SPA). \u00a0Los prestadores de los servicios de salud implementar\u00e1n los programas de \u00a0desintoxicaci\u00f3n y deshabituaci\u00f3n que requieran las personas privadas de la \u00a0libertad en condici\u00f3n de farmacodependencia o drogadicci\u00f3n, previa solicitud de \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7.1. Continuidad en el \u00a0acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Cuando una persona destinataria de las \u00a0disposiciones de este cap\u00edtulo deje de ser sujeto de custodia y vigilancia por \u00a0parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deber\u00e1 \u00a0continuar con la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de \u00a0acuerdo con su capacidad de pago y seg\u00fan los procedimientos establecidos en la \u00a0norma vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.7.2. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo corresponder\u00e1, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las dem\u00e1s \u00a0autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.8.1. Gradualidad y \u00a0transitoriedad. El esquema para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de las personas privadas de la libertad de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo se implementar\u00e1 de forma gradual. La implementaci\u00f3n \u00a0total se har\u00e1 en un tiempo no mayor a ocho (8) meses contados a partir del 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n de la Sociedad Fiduciaria para la suscripci\u00f3n del contrato de fiducia \u00a0mercantil se podr\u00e1 realizar mediante un proceso de selecci\u00f3n abreviada o \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de un contrato interadministrativo seg\u00fan resulte \u00a0procedente. El contrato de fiducia mercantil deber\u00e1 suscribirse en la presente \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n que conforme a lo definido \u00a0en este decreto pase a ser atendida con los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad, dejar\u00e1 de ser financiada por el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del mes siguiente a la suscripci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil \u00a0para la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0cargo del Inpec se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto se produce el proceso de implementaci\u00f3n gradual de que trata el primer \u00a0inciso de este art\u00edculo, los servicios de salud de la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0presente decreto podr\u00e1n continuar prest\u00e1ndose por la entidad que viene \u00a0asumiendo dicha actividad, con cargo a los recursos del Fondo y con la \u00a0finalidad de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2496 de 2012, \u00a0en lo que se refiere a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.8.1 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Decreto 2496 de 2012 \u00a0mantendr\u00e1 plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00f3rdenes departamental, distrital o \u00a0municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n recluidos en guarnici\u00f3n militar o de \u00a0polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 \u00a0de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2245 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona un cap\u00edtulo al Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}