{"id":49208,"date":"2023-08-16T20:50:33","date_gmt":"2023-08-16T20:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2251-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:33","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:33","slug":"decreto-2251-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2251-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2251 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2251 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de \u00a0petr\u00f3leo a los sectores prioritarios en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 142 de 1994 se \u00a0establece la normativa aplicable a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias, constituy\u00e9ndose \u00a0en servicios p\u00fablicos esenciales. Dentro de este servicio p\u00fablico domiciliario se \u00a0encuentra el Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a02\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales y el Estado intervendr\u00e1 en los mismos a fin de, \u00a0entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposici\u00f3n final para \u00a0asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, as\u00ed como su \u00a0prestaci\u00f3n continua, ininterrumpida y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 \u201cmediante \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, estableci\u00f3 que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 expedir la \u00a0reglamentaci\u00f3n respecto de \u201clas \u00a0condiciones de priorizaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n del GLP \u00a0en situaciones de escasez, y en general la pol\u00edtica energ\u00e9tica aplicable al GLP \u00a0en todo el territorio nacional\u201d. Asimismo estableci\u00f3 que \u201cCuando \u00a0la oferta de gas licuado de petr\u00f3leo sea insuficiente para garantizar el \u00a0abastecimiento de la demanda, el Gobierno nacional, de acuerdo con los \u00a0ordenamientos y par\u00e1metros establecidos en la Ley 142 de 1994, fijar\u00e1 \u00a0el orden de atenci\u00f3n prioritaria en la regi\u00f3n o regiones afectadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo el ejercicio de dichas funciones, se \u00a0identifica la necesidad de establecer lineamientos en relaci\u00f3n con el \u00a0abastecimiento de GLP y su utilizaci\u00f3n dentro del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0as\u00ed como la asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n en condiciones de restricci\u00f3n de la oferta del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de nuevos usos para el GLP as\u00ed como los \u00a0cambios del mercado tanto a nivel nacional como internacional, requieren que se \u00a0garanticen tanto el abastecimiento del producto a la demanda prioritaria como \u00a0las se\u00f1ales de precio acorde con los cambios del mercado que contin\u00faen \u00a0permitiendo la oferta del producto en el marco de la eficiencia y suficiencia \u00a0financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida que las variaciones en el precio externo \u00a0tienen efectos directos sobre el abastecimiento nacional, se requiere el \u00a0desarrollo de mecanismos regulatorios que permitan la \u00a0formaci\u00f3n de precios eficientes de este energ\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda entre el 12 y el 19 de mayo de 2015 para comentarios de los \u00a0interesados, los cuales fueron debidamente analizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que diligenciado el cuestionario a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.2.30.5 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, se concluy\u00f3 que el presente decreto no requiere concepto de \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio en raz\u00f3n a que no presenta \u00a0incidencia sobre la libre competencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo II del Sector de \u00a0Gas del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda, \u00a0tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ABASTECIMIENTO DE GAS LICUADO DEL PETR\u00d3LEO (GLP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Del abastecimiento de GLP y la \u00a0declaratoria de un racionamiento programado. Con el fin de gestionar y priorizar la asignaci\u00f3n del GLP en per\u00edodos de \u00a0escasez, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda declarar\u00e1 el inicio de un periodo de \u00a0Racionamiento Programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del \u00a0producto va a ser inferior a la demanda. En dicha declaraci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0situaci\u00f3n que la origina y el per\u00edodo de duraci\u00f3n esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria del periodo de Racionamiento Programado por la ocurrencia \u00a0de un evento propio del \u00e1mbito de acci\u00f3n de un productor, de un transportador o \u00a0de un comercializador mayorista, no los eximir\u00e1 del cumplimiento de sus \u00a0obligaciones contractuales, salvo que el racionamiento obedezca a un evento de \u00a0fuerza mayor, caso fortuito, causa extra\u00f1a o a un evento eximente de \u00a0responsabilidad conforme a lo dispuesto en la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los incumplimientos en que incurran los productores, los \u00a0transportadores o los comercializadores mayoristas que lleven a la declaratoria \u00a0de un Racionamiento Programado dar\u00e1n lugar al inicio de las investigaciones y \u00a0posible imposici\u00f3n de sanciones, si hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Prioridad en el abastecimiento \u00a0de GLP. Una vez \u00a0descontadas las cantidades m\u00ednimas de GLP requeridas para garantizar la \u00a0continuidad operativa de las refiner\u00edas cuando se presente un Racionamiento \u00a0Programado de GLP, los productores, los comercializadores y los transportadores \u00a0asignar\u00e1n el GLP, en el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, los usuarios residenciales, peque\u00f1os \u00a0usuarios comerciales y peque\u00f1os usuarios industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, la demanda que cuente con contratos \u00a0vigentes con garant\u00eda de suministro sin interrupciones establecidos en la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable, en cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen de GLP ser\u00e1 asignado por el productor, el \u00a0transportador o el comercializador mayorista, conforme a las condiciones de \u00a0suministro pactadas contractualmente. En caso de empate, deber\u00e1 d\u00e1rsele la \u00a0prioridad m\u00e1s alta de abastecimiento al usuario con el m\u00e1s alto costo de \u00a0racionamiento y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exportaciones pactadas en firme. Cuando para atender \u00a0la demanda nacional de GLP para consumo interno se deban suspender los \u00a0compromisos en firme de exportaci\u00f3n, a los productores y\/o comercializadores mayoristas \u00a0se les reconocer\u00e1 el costo de oportunidad del GLP dejado de exportar, el cual se \u00a0calcular\u00e1 conforme a la metodolog\u00eda definida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. C\u00e1lculo de los costos de racionamiento. \u00a0\u00danicamente para fines estad\u00edsticos y de \u00a0planeaci\u00f3n del sector, la UPME establecer\u00e1 los costos de racionamiento, los \u00a0cuales se calcular\u00e1n por clase de usuario y varios per\u00edodos de duraci\u00f3n. Estos \u00a0c\u00e1lculos se actualizar\u00e1n anualmente y se mantendr\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web de la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Remuneraci\u00f3n a la producci\u00f3n \u00a0de GLP. Para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n de la demanda nacional de GLP, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas (CREG), promover\u00e1 el desarrollo de mecanismos que permitan la formaci\u00f3n de \u00a0precios eficientes de este energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CREG realizar\u00e1 los ajustes necesarios en la regulaci\u00f3n \u00a0vigente para aplicar lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5. Declaraciones de producci\u00f3n. Los productores e importadores de GLP deber\u00e1n declarar \u00a0los valores hist\u00f3ricos y esperados de su producci\u00f3n, importaci\u00f3n, ventas, \u00a0consumos propios y dem\u00e1s variables que se\u00f1ale el Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante \u00a0resoluci\u00f3n, en los plazos y condiciones que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. Plan de Continuidad. La infraestructura para garantizar la seguridad de \u00a0abastecimiento del GLP deber\u00e1 ser contemplada en el Plan de Continuidad de Combustibles \u00a0L\u00edquidos. La CREG deber\u00e1 definir los mecanismos que remuneren dicha infraestructura, \u00a0incluyendo aquella que de acuerdo con el Plan sea necesaria para importar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2251 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (noviembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.706, noviembre 24 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}