{"id":49258,"date":"2023-08-16T20:50:36","date_gmt":"2023-08-16T20:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2338-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:36","slug":"decreto-2338-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2338-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2338 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02338 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.715, diciembre 3 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 45 de la \u00a0Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la funci\u00f3n administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad entre otros, y que las autoridades \u00a0administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento \u00a0de los fines del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 \u00a0consagra la facultad, en cabeza del Gobierno Nacional, de crear comisiones \u00a0intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de \u00a0ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de \u00a0sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos \u00a0administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias \u00a0espec\u00edficas de cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0inclusi\u00f3n financiera tiene como prop\u00f3sito esencial permitir a la poblaci\u00f3n el \u00a0acceso y uso de los productos y servicios financieros con el fin de contribuir \u00a0al crecimiento econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inclusi\u00f3n financiera es un objetivo cuyo logro requiere \u00a0del ejercicio de competencias de varias entidades estatales, aspecto que \u00a0justifica la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Intersectorial encargada de la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de las acciones que se deben adelantar en \u00a0este tema espec\u00edfico, y as\u00ed garantizar los principios de eficacia, econom\u00eda y \u00a0celeridad que rigen la funci\u00f3n administrativa, de acuerdo con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a06\u00b0 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0cuales establecen que las autoridades administrativas deben garantizar la \u00a0armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los \u00a0fines y cometidos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u00a0Superior. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n \u00a0Financiera, como una instancia de orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica y coordinaci\u00f3n de \u00a0las entidades relacionadas con inclusi\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0funcionarios con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Superintendente Financiero de Colombia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director de la Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, el Director del Programa de Inversi\u00f3n \u00a0Banca de las Oportunidades, el Presidente del Banco Agrario, el Presidente del \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o sus respectivos delegados, ser\u00e1n \u00a0invitados a la Comisi\u00f3n y actuar\u00e1n con derecho a voz pero sin voto. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ser invitados, los representantes de otras entidades p\u00fablicas, de la \u00a0sociedad civil o del sector privado, cuando se considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, \u00a0representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura \u00a0independiente y autonom\u00eda administrativa podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial en los empleados p\u00fablicos de los niveles directivo y \u00a0asesor vinculados al organismo correspondiente o en otras autoridades con \u00a0funciones afines o complementarias, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar, asesorar y recomendar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas y \u00a0pol\u00edticas tendientes a desarrollar la inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y establecer los lineamientos para el desarrollo de las actividades \u00a0que adelanten las instituciones p\u00fablicas y privadas tendientes a ampliar la \u00a0inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar al Gobierno nacional la implementaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado en lo relativo a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la realizaci\u00f3n de las actividades, programas publicitarios y\/o \u00a0capacitaciones de inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear \u00a0el Comit\u00e9 Consultivo y las subcomisiones t\u00e9cnicas que se consideren necesarias \u00a0para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Incentivar la realizaci\u00f3n y evaluar los estudios que efect\u00faen las instituciones \u00a0p\u00fablicas y privadas que midan la inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar al Gobierno nacional la adopci\u00f3n de medidas tendientes a lograr la \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n financiera, promoviendo \u00a0e impartiendo recomendaciones sobre la normatividad, proponiendo a las \u00a0instancias competentes las iniciativas legislativas o actos administrativos as\u00ed \u00a0como cualquier otra actividad que se considere necesaria tendiente a lograr la \u00a0implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n financiera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0su propio reglamento y establecer el reglamento del Comit\u00e9 Consultivo el cual \u00a0deber\u00e1 contener el procedimiento para la designaci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que determine la Comisi\u00f3n Intersectorial y que guarden relaci\u00f3n con la \u00a0pol\u00edtica de Inclusi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En las recomendaciones realizadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas y pol\u00edticas tendientes a ampliar la \u00a0inclusi\u00f3n financiera, se consultar\u00e1n est\u00e1ndares internacionales acogidos por \u00a0diferentes pa\u00edses y organismos internacionales para la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de sus pol\u00edticas y estrategias de inclusi\u00f3n financiera, ajust\u00e1ndolas \u00a0a las condiciones, necesidades y requerimientos nacionales y regionales, con el \u00a0fin, entre otros, de insertar al pa\u00eds en las redes y mecanismos internacionales \u00a0relacionados con la inclusi\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En las subcomisiones que se organicen podr\u00e1n participar servidores de \u00a0entidades estatales que cumplan funciones y competencias afines con los temas a \u00a0tratar y representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean \u00a0convocados y seleccionados seg\u00fan lo determine el reglamento que expida la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Reglamento La Comisi\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 mediante reglamento la periodicidad de las reuniones, el qu\u00f3rum \u00a0necesario para deliberar y decidir, y la entidad que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, entre otros aspectos operativos necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y presentar a la Comisi\u00f3n las propuestas, documentos de trabajo, \u00a0informes y dem\u00e1s material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar a \u00a0las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las \u00a0entidades que la conforman y a aquellas personas que la Comisi\u00f3n acuerde \u00a0invitar y elaborar el orden del d\u00eda. La convocatoria a los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n se har\u00e1 por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, indicando el d\u00eda, la \u00a0hora y el lugar o la forma de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como llevar y custodiar \u00a0el archivo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar seguimiento y reportar a la Comisi\u00f3n el cumplimiento de las \u00a0decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0la coordinaci\u00f3n y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Consultivo y de las \u00a0Subcomisiones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Comit\u00e9 Consultivo. El \u00a0Comit\u00e9 Consultivo ser\u00e1 una instancia participativa que formula recomendaciones \u00a0y estar\u00e1 conformado por las entidades relacionadas con el sector financiero, de \u00a0la econom\u00eda solidaria o que representen a los segmentos de la poblaci\u00f3n \u00a0interesados o a quienes se encuentren dirigidas las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente cada semestre y, de manera extraordinaria, cuando la \u00a0Comisi\u00f3n lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02338 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a03) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.715, diciembre 3 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Inclusi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}