{"id":49260,"date":"2023-08-16T20:50:36","date_gmt":"2023-08-16T20:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2340-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:36","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:36","slug":"decreto-2340-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2340-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2340 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2340 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.715, diciembre 3 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 11 y 16 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0ley 2893 del 11 de agosto de 2011, se modifican los objetivos, la \u00a0estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el \u00a0Sistema Administrativo del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Despacho del Viceministerio \u00a0para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, tiene \u00a0a su cargo la funci\u00f3n de liderar la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas del Ministerio, en particular las relacionadas con los \u00a0asuntos de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, adscrita al Despacho del Viceministerio para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos \u00a0del Ministerio del Interior, de acuerdo con el art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011, \u00a0tiene a su cargo las funciones relacionadas con la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015: \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, determin\u00f3 que el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s de sus entidades, adelantar\u00e1 las acciones necesarias \u00a0tendientes a la implementaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional \u00a0para la Garant\u00eda de Derechos de Lesbianas, Gais, \u00a0Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Interior, e impulsar\u00e1 ante las Entidades Territoriales, \u00a0la inclusi\u00f3n en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales \u00a0y Municipales, de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas \u00a0de los sectores sociales LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a los importantes avances \u00a0logrados por la poblaci\u00f3n lesbiana, gais, bisexual, \u00a0transexual, e intersexual (LGBTI), es importante fortalecer la estructura del \u00a0Ministerio del Interior para atender los requerimientos de esta poblaci\u00f3n, \u00a0mediante la asignaci\u00f3n de las funciones correspondientes a la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos, las cuales, en la actualidad, vienen siendo desempe\u00f1adas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, \u00a0adscrita tambi\u00e9n al Despacho del Viceministerio para \u00a0la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos tiene \u00a0la competencia de dise\u00f1ar pol\u00edtica p\u00fablica en materia de derechos humanos, \u00a0impulsarla en el nivel nacional y territorial, implementarla en el marco de sus \u00a0competencias y realizar el respectivo seguimiento y evaluaci\u00f3n, por lo que \u00a0resulta compatible la defensa y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI desde la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con \u00a0el fin de continuar avanzando en el desarrollo del proceso de la implementaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional para la garant\u00eda de derechos de \u00a0lesbianas, gais, bisexuales, transgeneristas \u00a0e intersexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto es necesario \u00a0modificar las funciones relacionadas con la poblaci\u00f3n LGBTI, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 2893 de 2011 \u00a0en sus art\u00edculos 13 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a013 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a013. Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, \u00a0elaborar y proponer la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en beneficio de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y Rom en el marco de la defensa, \u00a0apoyo, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de sus derechos \u00e9tnicos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar interinstitucionalmente el di\u00e1logo pol\u00edtico con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y Rom previsto por la ley, y promover la \u00a0participaci\u00f3n de las organizaciones y autoridades que los representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por \u00a0la conservaci\u00f3n de las costumbres y la protecci\u00f3n de conocimientos \u00a0tradicionales, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con \u00a0las instituciones gubernamentales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a comunidades ind\u00edgenas, minor\u00edas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa del Ministerio del Interior en la realizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0consulta previa que se efect\u00faen en terreno, para proyectos de desarrollo que \u00a0afecten a las comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y realizar los procesos \u00a0de consulta previa para la presentaci\u00f3n de iniciativas legislativas y \u00a0administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos \u00a0acordados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el \u00a0registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las \u00a0asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos ind\u00edgenas y su \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el \u00a0registro de los censos de poblaci\u00f3n, autoridades tradicionales reconocidas por \u00a0la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y \u00a0ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos \u00a0organizacionales de las comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover \u00a0acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las \u00a0dem\u00e1s entidades del Estado, orientadas a atender la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y Rom, y la formulaci\u00f3n de acciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar \u00a0asesor\u00eda a las gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n a \u00a0las comunidades ind\u00edgenas, a las minor\u00edas, al pueblo Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional Ambiental la formulaci\u00f3n de agendas \u00a0ambientales conjuntas con las comunidades ind\u00edgenas y Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer \u00a0proyectos de ley o de actos legislativos, as\u00ed como efectuar el an\u00e1lisis \u00a0normativo y jurisprudencial en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Legislativos, en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a015 del Decreto 2893 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a015. Funciones de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar en el \u00a0marco de su competencia, la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0componentes de la pol\u00edtica nacional integral de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir en \u00a0la implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0lineamientos generales para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n dirigidos a las personas que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad, por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o \u00a0con el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0t\u00e9cnicamente a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporaci\u00f3n de \u00a0un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeaci\u00f3n y sus \u00a0estrategias de implementaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes acciones tendientes a la \u00a0consolidaci\u00f3n de una cultura de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, \u00a0discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, as\u00ed \u00a0como efectuar el an\u00e1lisis normativo y jurisprudencial en las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar los \u00a0estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario que contribuyan al diagn\u00f3stico y la elaboraci\u00f3n de propuestas \u00a0tendientes a garantizar la vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica, social y de apoyo para poblaci\u00f3n lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con \u00a0las instituciones gubernamentales la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la poblaci\u00f3n LGBTI y el ejercicio de sus \u00a0libertades y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover \u00a0acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las \u00a0dem\u00e1s entidades del Estado, orientadas a atender la poblaci\u00f3n LGBTI, y la \u00a0formulaci\u00f3n de acciones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestar \u00a0asesor\u00eda a las gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la \u00a0observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2340 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.715, diciembre 3 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}