{"id":49263,"date":"2023-08-16T20:50:37","date_gmt":"2023-08-16T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2345-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:37","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:37","slug":"decreto-2345-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2345-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2345 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2345 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.715, diciembre 3 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y \u00a0seguridad de abastecimiento de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales y el Estado intervendr\u00e1 los mismos a fin de \u00a0garantizar la calidad del bien y su disposici\u00f3n final para asegurar el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, as\u00ed como su prestaci\u00f3n \u00a0continua, ininterrumpida y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las restricciones que \u00a0puedan presentarse en el suministro de gas natural o de su transporte por \u00a0gasoductos, mediante el Decreto 1073 de 2015 \u00a0se fij\u00f3 el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten insalvables \u00a0restricciones no transitorias en la oferta de gas natural, o situaciones de \u00a0grave emergencia que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la \u00a0demanda. As\u00ed mismo, el mencionado Decreto advirti\u00f3 que cuando se trate de \u00a0racionamiento programado de gas natural o de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda debe fijar el orden de atenci\u00f3n de la demanda entre los \u00a0agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.2.15 del se\u00f1alado Decreto 1073 de 2015 \u00a0dispone que los productores, los productores comercializadores, los \u00a0comercializadores y los transportadores, atender\u00e1n de manera prioritaria la \u00a0demanda de gas para consumo interno, para lo cual deber\u00e1n sujetarse a las \u00a0disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.2.2.15 del \u00a0Decreto 1073 de 2015 \u00a0dispone que los agentes exportadores atender\u00e1n prioritariamente la demanda de \u00a0gas natural para consumo interno cuando se presenten insalvables restricciones \u00a0en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no \u00a0transitorias o racionamiento programado de gas natural de que trata el citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario actualizar la definici\u00f3n de \u00a0demanda esencial con el fin de garantizar el suministro para esta clase de \u00a0usuarios de manera prioritaria y establecer el orden de abastecimiento de gas \u00a0natural para la atenci\u00f3n de la demanda no esencial y dem\u00e1s agentes y \u00a0actividades que requieren el uso de este combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de identificar \u00a0eficazmente los proyectos necesarios para asegurar el abastecimiento nacional \u00a0de gas natural en el corto, mediano y largo plazo, resulta necesario \u00a0identificar los elementos que debe contener el Plan de Abastecimiento de Gas \u00a0Natural, as\u00ed como las entidades involucradas en su elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 se dispone que, como parte de la estrategia de expansi\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n del mercado de gas combustible, \u201cse adoptar\u00e1n medidas regulatorias \u00a0encaminadas a promover la expansi\u00f3n oportuna del sistema nacional de \u00a0transporte, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de proyectos de confiabilidad del sistema y \u00a0los sistemas de distribuci\u00f3n, mediante el uso de mecanismos de competencia. \u00a0Dichos mecanismos deber\u00e1n ser aplicados por la UPME cuando su planeaci\u00f3n \u00a0indicativa lleve a identificar proyectos con car\u00e1cter prioritario, y una vez se \u00a0haya constatado la disposici\u00f3n de la demanda a contratar y pagar por dichos \u00a0proyectos tras la aplicaci\u00f3n de herramientas regulatorias \u00a0definidas por la CREG\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre el 30 de abril y el 15 de mayo de 2015 y \u00a0entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2015 para comentarios de los \u00a0interesados, los cuales fueron debidamente analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que diligenciado el cuestionario a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0se concluy\u00f3 que el presente decreto no requiere concepto de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio en raz\u00f3n a que no presenta incidencia sobre la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar las siguientes \u00a0definiciones al T\u00edtulo 11 del Sector de Gas, art\u00edculo 2.2.2.1.4., del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Minas y Energ\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiabilidad: capacidad del \u00a0sistema de producci\u00f3n, transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n de gas natural \u00a0de prestar el servicio sin interrupciones de corta duraci\u00f3n ante fallas en la \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad de abastecimiento: capacidad del \u00a0sistema de producci\u00f3n, transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n de gas \u00a0natural, bajo condiciones normales de operaci\u00f3n, para atender la demanda en el \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar la definici\u00f3n de \u00a0demanda esencial, contenida en el T\u00edtulo II del Sector de Gas, art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4, del Decreto 1073 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDemanda \u00a0Esencial: Corresponde a i) \u00a0la demanda de gas natural para la operaci\u00f3n de las estaciones de compresi\u00f3n del \u00a0SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios \u00a0residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refiner\u00edas, excluyendo \u00a0aquella con destino a autogeneraci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que pueda ser \u00a0reemplazada con energ\u00eda del Sistema Interconectado Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 2.2.2.2.1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 \u2013 Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural del T\u00edtulo 11 del \u00a0Sector de Gas, ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.2.1. Prioridad en el abastecimiento de gas natural. Cuando se \u00a0presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones \u00a0de grave emergencia, no transitorias, originadas en la infraestructura de \u00a0suministro o de transporte, que impidan la prestaci\u00f3n continua del servicio, \u00a0los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores \u00a0atender\u00e1n a la demanda en el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, ser\u00e1 atendida la Demanda \u00a0Esencial en el orden establecido por el art\u00edculo 2.2.2.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, ser\u00e1 atendida la \u00a0demanda no esencial que cuente con contratos vigentes con garant\u00eda de \u00a0suministro sin interrupciones establecidos en la regulaci\u00f3n aplicable, en \u00a0cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen ser\u00e1 asignado por los productores \u00a0comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las \u00a0condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deber\u00e1 \u00a0d\u00e1rsele la priorirdad m\u00e1s alta de abastecimiento al \u00a0usuario con el m\u00e1s alto costo de racionamiento y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar se atender\u00e1n las \u00a0exportaciones pactadas en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se deban suspender compromisos en \u00a0firme de exportaciones, se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.2.38 de \u00a0este Decreto en cuanto a la remuneraci\u00f3n del costo de oportunidad del gas \u00a0natural de exportaci\u00f3n objeto de interrupci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas, CREG, establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para determinar qu\u00e9 tipo de agentes \u00a0operacionales deber\u00e1n pagar el mencionado costo de oportunidad, as\u00ed como la \u00a0forma en la que deber\u00e1 repartirse dicho costo entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La CREG determinar\u00e1 los \u00a0protocolos operativos que considere necesarios con el fin de establecer la forma \u00a0en que se realizar\u00e1 la entrega f\u00edsica del gas natural asignado conforme la \u00a0prioridad se\u00f1alada en este art\u00edculo. Igualmente, la CREG establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para remunerar los servicios de transporte de gas natural requeridos \u00a0para abastecer la demanda teniendo en cuenta la prioridad definida en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El usuario al que se le asigne \u00a0gas natural de un productor \u2013 comercializador o de un agente importador de gas \u00a0con el que no tenga contrato firme no podr\u00e1 nominar una cantidad de gas \u00a0superior a la que requiera. En caso de que tenga excedentes tras la asignaci\u00f3n, \u00a0no podr\u00e1 ofrecerlos en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo se predicar\u00e1 del servicio de \u00a0transporte cuando se asigne a un remitente con el que un transportador no tiene \u00a0contrato firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La declaratoria del periodo de \u00a0Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave \u00a0Emergencia No Transitorias, por la ocurrencia de un evento propio del \u00e1mbito de \u00a0acci\u00f3n de un productor, transportador o comercializador, no lo eximir\u00e1 del \u00a0cumplimiento de sus obligaciones contractuales, salvo que dicho suceso obedezca \u00a0a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extra\u00f1a o a un evento \u00a0eximente de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El gas natural que se importe \u00a0para soportar obligaciones de energ\u00eda firme de plantas termoel\u00e9ctricas estar\u00e1 \u00a0excluido de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, salvo que (i) el gas natural de las \u00a0otras fuentes de suministro no permita cubrir totalmente la demanda de usuarios \u00a0residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n; y siempre y cuando, (ii) no se ponga en \u00a0riesgo el suministro de gas natural con destino a las generaciones de seguridad \u00a0y al cumplimiento de las obligaciones de energ\u00eda firme de las plantas que \u00a0soportan dichas obligaciones con la mencionada fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, los excedentes del gas \u00a0natural importado se destinar\u00e1n prioritariamente a cubrir el faltante de los \u00a0usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 2.2.2.2.28 del \u00a0Cap\u00edtulo II \u2013 Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural del T\u00edtulo II del \u00a0Sector de Gas, ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.2.28. Plan de Abastecimiento de Gas Natural. \u00a0Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la \u00a0seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda adoptar\u00e1 un Plan de Abastecimiento de Gas Natural \u00a0para un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os, el cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, la \u00a0informaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.2.2.37 de este Decreto, los costos de \u00a0racionamiento y la informaci\u00f3n de las cantidades de gas importadas y\/o \u00a0exportadas. Este plan ser\u00e1 adoptado a la brevedad y actualizado anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Abastecimiento de \u00a0Gas Natural busca asegurar que las obras requeridas para garantizar la \u00a0confiabilidad y seguridad de abastecimiento se ejecuten y entren en operaci\u00f3n \u00a0de manera oportuna. Este Plan no restringe la libertad que tienen los agentes \u00a0transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el SNT previo \u00a0cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda establecer\u00e1 los lineamientos que deber\u00e1 contener el Plan de \u00a0Abastecimiento de Gas Natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En el lapso \u00a0comprendido entre la expedici\u00f3n del presente decreto y la expedici\u00f3n del Plan \u00a0de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 \u00a0adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento, en el cual se incluyan los \u00a0proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la \u00a0confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Art\u00edculo 2.2.2.2.29 del \u00a0Cap\u00edtulo II \u2013 Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural del T\u00edtulo II del \u00a0Sector de Gas, ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.2.29. Inversiones del Plan de Abastecimiento de \u00a0Gas Natural. La CREG deber\u00e1 expedir la siguiente regulaci\u00f3n \u00a0aplicable a los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas \u00a0Natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios para definir cu\u00e1les proyectos \u00a0del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podr\u00e1n ser desarrollados, en primera \u00a0instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y \u00a0cu\u00e1les se realizar\u00e1n exclusivamente mediante mecanismos abiertos y \u00a0competitivos. En caso de que los primeros de los proyectos mencionados no sean \u00a0desarrollados por el agente, los mismos deber\u00e1n ser desarrollados como \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n de mecanismos abiertos y competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones para la aplicaci\u00f3n de \u00a0mecanismos abiertos y competitivos. En el caso de los proyectos que no sean de \u00a0confiabilidad y\/o seguridad de abastecimiento, los mecanismos abiertos y \u00a0competitivos que dise\u00f1e la CREG deber\u00e1n revelar la disposici\u00f3n de la demanda a \u00a0contratar dichas expansiones tras la aplicaci\u00f3n de los referidos mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaciones de los agentes que, en \u00a0primera instancia, pueden desarrollar proyectos del Plan de Abastecimiento de \u00a0Gas Natural como complemento de su infraestructura existente para garantizar su \u00a0entrada en operaci\u00f3n oportuna. Estas obligaciones contemplar\u00e1n, entre otros, \u00a0mecanismos para manifestar su inter\u00e9s y los mecanismos de cubrimiento y de auditor\u00eda a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de los proyectos mediante mecanismos abiertos y \u00a0competitivos, para garantizar su entrada en operaci\u00f3n oportuna. Estas \u00a0obligaciones contemplar\u00e1n, entre otros, los mecanismos de cubrimiento y de auditor\u00eda a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Metodolog\u00edas de remuneraci\u00f3n. En el caso \u00a0de proyectos de confiabilidad y\/o seguridad de abastecimiento, estas \u00a0metodolog\u00edas tendr\u00e1n en cuenta el costo de racionamiento de cada uno de ellos, \u00a0as\u00ed como otras variables t\u00e9cnicas que determine la CREG en el ejercicio de sus \u00a0funciones. La mencionada metodolog\u00eda podr\u00e1 considerar la remuneraci\u00f3n de los \u00a0activos de confiabilidad mediante cargos fijos y variables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los usuarios, incluyendo los de la \u00a0Demanda Esencial, deber\u00e1n ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de \u00a0confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios. \u00a0Ning\u00fan usuario deber\u00e1 pagar un costo superior a su costo de racionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La UPME ser\u00e1 responsable de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el Par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2.37 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda limitar\u00e1 la libre disposici\u00f3n del gas para efectos de exportaci\u00f3n a los \u00a0productores, los productores-comercializadores y a los agentes exportadores \u00a0cuando se pueda ver comprometido el abastecimiento de la demanda nacional de \u00a0gas combustible para consumo interno, de acuerdo con la metodolog\u00eda que para el \u00a0efecto expedir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n. Para este efecto tendr\u00e1 en cuenta, entre \u00a0otros aspectos, la producci\u00f3n nacional, el comportamiento de la demanda, las \u00a0exportaciones y las importaciones de gas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar al Cap\u00edtulo II \u2013 \u00a0Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural, T\u00edtulo II del Sector de Gas, \u00a0los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.43. C\u00e1lculo de los costos de racionamiento. \u00danicamente para \u00a0fines estad\u00edsticos y de planeaci\u00f3n del sector, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, Upme, establecer\u00e1 los costos de \u00a0racionamiento, los cuales se calcular\u00e1n por clase de usuario y varios per\u00edodos \u00a0de duraci\u00f3n. Estos c\u00e1lculos se actualizar\u00e1n anualmente y se mantendr\u00e1n \u00a0publicados en la p\u00e1gina web de la mencionada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.44. Transparencia. La CREG expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n \u00a0necesaria para que la informaci\u00f3n de las asignaciones de gas natural y de \u00a0capacidad de transporte a las que se refieren los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2.43 de este Decreto se hagan p\u00fablicas, de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, modifica parcialmente el art\u00edculo 2.2.2.1.4., modifica los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.2.1., 2.2.2.2.28, 2.2.2.2.29, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.2.2.37 y deroga los art\u00edculos 2.2.2.2.2. y 2.2.2.2.3. del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2345 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.715, diciembre 3 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, 1073 \u00a0de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y \u00a0seguridad de abastecimiento de gas natural. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49263","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49263","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49263"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49263\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}