{"id":49270,"date":"2023-08-16T20:50:37","date_gmt":"2023-08-16T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2353-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:37","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:37","slug":"decreto-2353-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2353-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2353 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2353 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.715, diciembre 3 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 154, 157 y 159 de la Ley 100 de 1993; 42.3 \u00a0de la Ley 715 de 2001; 3\u00b0 \u00a0del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002; 2\u00b0, 5\u00b0, y 8\u00b0 de la Ley 828 de 2003; 14 \u00a0literal a) de la Ley 1122 de 2007; 32 \u00a0de la Ley 1393 de 2010; 3\u00b0, \u00a032 y 35 de la Ley 1438 de 2011; 11 \u00a0literal f) de la Ley 1474 de 2011; 5\u00b0 \u00a0literal b), 11 y 19 de la Ley 1751 de 2015; y, \u00a0art\u00edculo 218 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que se prestar\u00e1 por entidades p\u00fablicas o privadas bajo la \u00a0direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado en sujeci\u00f3n a los principios de \u00a0eficiencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los \u00a0habitantes como un derecho irrenunciable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Carta consagra como obligaci\u00f3n del \u00a0Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de \u00a0eficiencia, universalidad y solidaridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993 prev\u00e9 \u00a0la intervenci\u00f3n del Estado en el servicio p\u00fablico de seguridad social en salud \u00a0con el fin de garantizar el desarrollo de los principios constitucionales y \u00a0legales que informan los servicios de salud y de seguridad social para asegurar \u00a0el car\u00e1cter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de \u00a0derecho social para todos los habitantes de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido el precitado art\u00edculo se\u00f1ala, como otro \u00a0de los fines de la intervenci\u00f3n del Estado en los servicios de salud y de \u00a0seguridad social, lograr el acceso progresivo a los servicios de educaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y fomento de la salud y a los de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0salud a los habitantes del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1751 de 2015 se \u00a0regula el derecho fundamental a la salud, consagr\u00e1ndolo como un derecho \u00a0aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley dispone como obligaci\u00f3n del Estado \u00a0respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la \u00a0salud y para su garant\u00eda debe, entre otros, formular y adoptar pol\u00edticas de \u00a0salud en igualdad de trato y oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando \u00a0para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del \u00a0Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente la referida ley consagra los principios del \u00a0derecho fundamental a la salud, disponiendo entre otros, el de continuidad como \u00a0el derecho a recibir los servicios de salud de manera continua y el de libre \u00a0elecci\u00f3n como la libertad que tienen las personas para elegir las entidades de \u00a0salud dentro de la oferta disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario avanzar en la incorporaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional al \u00a0amparar los derechos de las personas, como las de acceso a la licencia de \u00a0maternidad, la protecci\u00f3n de poblaciones vulnerables como los menores de edad y \u00a0la continuidad de los servicios de salud de quienes sufren cambios en sus \u00a0condiciones econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0tiene como fundamento la universalidad del aseguramiento y de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios del plan de beneficios a todos los residentes del pa\u00eds, en todas \u00a0las etapas de su vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el modelo de aseguramiento vigente, elegido \u00a0por el legislador, el aseguramiento se realiza de manera general a trav\u00e9s de \u00a0las EPS del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado y por tanto, los ciudadanos \u00a0tienen el deber de asegurar su pertenencia a uno u otro r\u00e9gimen seg\u00fan \u00a0corresponda. As\u00ed, el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza el \u00a0acceso a los servicios del plan de beneficios indistintamente de la capacidad \u00a0de pago, y aquellas personas que no la tienen pueden afiliarse al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, para asegurar la \u00a0sostenibilidad del sistema es necesario que las instituciones p\u00fablicas y \u00a0privadas encargadas de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en \u00a0virtud del principio de solidaridad y corresponsabilidad del sistema, exijan a \u00a0aquellas personas independientes con capacidad de pago o a aquellas que tienen \u00a0obligaciones legales como los empleadores, el pago oportuno de las \u00a0contribuciones al sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante los deberes legales de quienes tienen capacidad \u00a0de pago de contribuir al sistema y de las autoridades de exigir estas \u00a0contribuciones, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio es un principio \u00a0del derecho fundamental a la salud contenido en la Ley 1751 de 2015. As\u00ed \u00a0qued\u00f3 consignado en el art\u00edculo 6 de la precitada ley: \u201c(\u2026) el derecho \u00a0fundamental a la salud comporta los siguientes principios: (\u2026) d) Continuidad. \u00a0Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera \u00a0continua. Una vez la provisi\u00f3n de un servicio ha sido iniciada, este no podr\u00e1 \u00a0ser interrumpido por razones administrativas o econ\u00f3micas; (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a la mora de las cotizaciones obligatorias al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, es menester modificar las reglas \u00a0a nivel reglamentario sobre suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n que se \u00a0encuentran hoy vigentes, y establecer un mecanismo que garantice la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, pero que a su vez genere los \u00a0incentivos necesarios para que aquellas personas que tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0contribuir a la sostenibilidad del sistema lo hagan, de lo contrario, fomentar \u00a0una cultura de no pago en los usuarios podr\u00eda llevar a un escenario cr\u00edtico de \u00a0financiaci\u00f3n del sistema afectando el inter\u00e9s individual y colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas a nivel reglamentario que se establecen en el \u00a0presente decreto, recogen la jurisprudencia sobre mora contenida en la \u00a0Sentencia C-800 de 2003 de la \u00a0Corte Constitucional, que reconoce que si bien las EPS deber\u00e1n garantizar en \u00a0algunos casos de manera temporal la prestaci\u00f3n de los servicios a pesar de la \u00a0mora, son las autoridades p\u00fablicas quienes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0los mecanismos para la prestaci\u00f3n del servicio pasado un determinado tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario agrupar, unificar y simplificar las reglas de \u00a0afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema unificado y sistematizado de la informaci\u00f3n \u00a0que reduzca los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y sus novedades y que elimine las barreras que afectan el acceso a los \u00a0servicios de salud de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones que se incorporan relacionadas con los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, y las comunidades Rom no introducen cambios a la normativa \u00a0vigente que, en su momento, fue objeto de Consulta Previa con el Gobierno \u00a0nacional conforme a lo previsto por el Convenio n\u00famero 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0unificar y actualizar las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, crear el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, mediante el cual \u00a0se podr\u00e1n realizar los procesos de afiliaci\u00f3n y novedades en el citado Sistema, \u00a0y definir los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el \u00a0goce efectivo del derecho a la salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas \u00a0en el presente decreto se aplican a la poblaci\u00f3n que deba afiliarse y a los \u00a0afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC); a los \u00a0administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o \u00a0quien haga sus veces; a los aportantes, administradores y operadores de \u00a0informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA); a los \u00a0prestadores de servicios de salud y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los reg\u00edmenes exceptuados y especiales establecidos legalmente \u00a0les aplica lo dispuesto en los art\u00edculos 12, numeral 12.2, 82, 83 y 85 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, \u00a0las expresiones afiliaci\u00f3n, afiliado, datos b\u00e1sicos, inscripci\u00f3n a la Entidad \u00a0Promotora de Salud (EPS), movilidad, novedades, registro, traslados, traslado \u00a0de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen, traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, \u00a0y validaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Afiliaci\u00f3n: Es \u00a0el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se \u00a0realiza a trav\u00e9s del registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, por \u00a0una \u00fanica vez, y de la inscripci\u00f3n en una Entidad Promotora de Salud (EPS) o \u00a0Entidad Obligada a Compensar (EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Afiliado: Es \u00a0la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliaci\u00f3n y que \u00a0otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Afiliado adicional: \u00a0Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o \u00a0beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto \u00a0se inscribe en el n\u00facleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de \u00a0una UPC adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Afiliado cabeza de \u00a0familia: Es la persona que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado responsable \u00a0de realizar su afiliaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0presente decreto, as\u00ed como el registro de las novedades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Datos b\u00e1sicos: Son \u00a0los datos referidos a la identificaci\u00f3n del afiliado: apellidos, nombres, fecha \u00a0de nacimiento, sexo, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n y condici\u00f3n \u00a0de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Datos \u00a0complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, \u00a0si fuere el caso, relacionados con su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica e informaci\u00f3n de \u00a0contacto, la administraci\u00f3n del riesgo en salud y dem\u00e1s que determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Informaci\u00f3n de \u00a0referencia: Es la informaci\u00f3n que permite validar la identificaci\u00f3n y \u00a0datos b\u00e1sicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0afiliaci\u00f3n y las novedades en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o que \u00a0permite garantizar la integridad y consistencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Inscripci\u00f3n a la \u00a0EPS: Es la manifestaci\u00f3n de voluntad libre y espont\u00e1nea del afiliado de \u00a0vincularse a una Entidad Promotora de Salud a trav\u00e9s de la cual recibir\u00e1 la \u00a0cobertura en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Movilidad: Es \u00a0el cambio de pertenencia a un r\u00e9gimen dentro de la misma EPS para los afiliados \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I \u00a0y II del Sisb\u00e9n y algunas poblaciones especiales. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05600 de 2015. M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Novedades: Son \u00a0los cambios que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, \u00a0la pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una EPS y las actualizaciones de \u00a0los datos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Plan de \u00a0beneficios: Es el conjunto de tecnolog\u00edas en salud a que tienen derecho \u00a0los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme \u00a0a la normativa vigente, el cual ser\u00e1 modificado y tendr\u00e1 el alcance que se \u00a0determine en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Poblaciones \u00a0especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, \u00a0marginalidad, discriminaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por la ley o por el presente decreto deben pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Registro en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional: Es el acto a trav\u00e9s del cual se \u00a0registra, por una \u00fanica vez, la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y \u00a0complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Registro de \u00a0novedades: Es el acto de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los datos \u00a0b\u00e1sicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci\u00f3n \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Traslados: Son \u00a0los cambios de inscripci\u00f3n de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen o los cambios de \u00a0inscripci\u00f3n de EPS con cambio de r\u00e9gimen dentro del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Traslado de EPS \u00a0dentro de un mismo r\u00e9gimen: Es el cambio de inscripci\u00f3n de EPS dentro un \u00a0mismo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Traslado de EPS \u00a0entre reg\u00edmenes diferentes: Es el cambio de inscripci\u00f3n de EPS de \u00a0reg\u00edmenes diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Validaci\u00f3n: Es \u00a0la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reporta el afiliado, el aportante o la \u00a0entidad territorial contra la informaci\u00f3n de referencia. En el caso de la \u00a0validaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de las personas, la validaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 contra las tablas construidas a partir de la informaci\u00f3n reportada \u00a0por las entidades responsables de la expedici\u00f3n de los documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe. En \u00a0aplicaci\u00f3n del principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que \u00a0las personas adelanten ante cualquiera de los actores del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud se presumir\u00e1 que sus afirmaciones y manifestaciones \u00a0corresponden a la verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias \u00a0que deban adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se \u00a0tenga indicios de enga\u00f1o o fraude al sistema o de que se est\u00e1n utilizando \u00a0mecanismos enga\u00f1osos o fraudulentos para obtener beneficios del sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n de solicitar requisitos adicionales. La \u00a0afiliaci\u00f3n y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se \u00a0regulan por las disposiciones previstas en el presente decreto, sin que se \u00a0requieran documentos o tr\u00e1mites adicionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.5. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibici\u00f3n de selecci\u00f3n de riesgo por parte de las \u00a0EPS. Las EPS no podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n a ninguna persona por razones de su \u00a0edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilizaci\u00f3n de \u00a0servicios. Tampoco podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n argumentando limitaciones a su \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las acciones orientadas a negar la inscripci\u00f3n o desviarla \u00a0a otra Entidad Promotora de Salud, as\u00ed como promover el traslado de sus \u00a0afiliados se considerar\u00e1n como una pr\u00e1ctica violatoria al derecho de la libre \u00a0escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, en el marco de sus competencias, adelantar\u00e1n las acciones de vigilancia \u00a0y control a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.6. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibici\u00f3n a las entidades territoriales y a las \u00a0entidades responsables de las poblaciones especiales. Las autoridades y \u00a0entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes nacional, distrital, departamental y \u00a0municipal y las entidades responsables de las poblaciones especiales no podr\u00e1n \u00a0promover o inducir la afiliaci\u00f3n a una determinada EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adviertan estas conductas, los afiliados o las EPS \u00a0deber\u00e1n informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta adelante \u00a0las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondientes, sin \u00a0perjuicio de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad territorial identifique afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo, \u00a0deber\u00e1 adelantar la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a la exclusi\u00f3n como \u00a0afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado e informar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En caso de \u00a0incumplimiento de estas obligaciones la autoridad territorial estar\u00e1 sujeta a \u00a0las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.7. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibici\u00f3n de adelantar afiliaciones por entidades \u00a0no autorizadas. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 \u00a0prohibido realizar la afiliaci\u00f3n individual o colectiva a trav\u00e9s de relaciones \u00a0laborales inexistentes o por entidades que no est\u00e9n debidamente autorizadas por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta conducta se tendr\u00e1 como \u00a0pr\u00e1ctica no autorizada y ser\u00e1 investigada y sancionada por las autoridades \u00a0competentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.1.8. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n de conductas tendientes a afectar \u00a0derechos de los afiliados. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0la adulteraci\u00f3n o el uso indebido de las bases de datos de los afiliados con fines \u00a0diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las \u00a0novedades que no refleje la voluntad de los afiliados o afecte los derechos de \u00a0las personas a la afiliaci\u00f3n, traslado y movilidad, o el acceso a los servicios \u00a0de salud y a las prestaciones econ\u00f3micas constituye una pr\u00e1ctica no autorizada \u00a0y su ocurrencia dar\u00e1 lugar a las sanciones administrativas por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y a las acciones penales previstas en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0seg\u00fan el caso. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.1.9. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deberes de las personas. Son deberes de las \u00a0personas en relaci\u00f3n con el Sistema General de la Seguridad Social en Salud los \u00a0establecidos en los art\u00edculos 160 de la Ley 100 de 1993 y 10 \u00a0de la Ley 1751 de 2015, en \u00a0especial los referidos al suministro de informaci\u00f3n veraz, clara, completa, \u00a0suficiente y oportuna sobre su identificaci\u00f3n, novedades, estado de salud e \u00a0ingresos; al pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en \u00a0el sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones \u00a0de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del \u00a0sistema. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.1.10. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0Cr\u00e9ase el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional como un conjunto de procesos, \u00a0procedimientos e instrumentos de orden t\u00e9cnico y administrativo, que dispondr\u00e1 \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para registrar y consultar, en \u00a0tiempo real, los datos de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de los \u00a0afiliados, la afiliaci\u00f3n y sus novedades en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las \u00a0transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las \u00a0competencias de estos y los niveles de acceso que se definan. Una vez el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su operaci\u00f3n, este ser\u00e1 el medio para \u00a0el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y definir\u00e1 la \u00a0responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de la \u00a0informaci\u00f3n en el Sistema, la estructura de datos y los medios magn\u00e9ticos o \u00a0electr\u00f3nicos que se requieran para procesar la informaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 a los \u00a0prestadores consultar la informaci\u00f3n de los afiliados. Este Sistema podr\u00e1 \u00a0interoperar con los sistemas de informaci\u00f3n y procesos definidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y con otros relacionados con la \u00a0protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y su manejo, cuando corresponda, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las \u00a0normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 la consulta de \u00a0la informaci\u00f3n referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, \u00a0la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes \u00a0dependientes. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y para su consulta tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas responsables del recaudo y de la vigilancia y \u00a0control del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. As\u00ed mismo, esta informaci\u00f3n sobre las personas que se encuentran en mora \u00a0deber\u00e1 estar disponible para efectos del reporte de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 828 de 2003, as\u00ed \u00a0como, de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el registro \u00fanico de proponentes \u00a0de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.2.1. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0Constituyen elementos b\u00e1sicos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. La informaci\u00f3n de referencia para la correcta \u00a0identificaci\u00f3n de los afiliados, construida a partir de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Migraci\u00f3n Colombia y \u00a0cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n de documentos de \u00a0identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificaci\u00f3n de \u00a0supervivencia, la identificaci\u00f3n inicial del reci\u00e9n nacido y la relaci\u00f3n de \u00a0parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la \u00a0integridad y consistencia de la informaci\u00f3n reportada por afiliados y \u00a0aportantes; y toda aquella informaci\u00f3n que el Ministerio considere relevante \u00a0para el cumplimiento de los objetivos definidos para la informaci\u00f3n de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. La informaci\u00f3n de referencia que permita controlar la \u00a0multiafiliaci\u00f3n al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0entre este y los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. La informaci\u00f3n de referencia que permita validar los datos \u00a0que se ingresen al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. El registro oficial de todos los aportantes y afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, su identificaci\u00f3n, estado de pago \u00a0de las cotizaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades contenidas en las \u00a0disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de la \u00a0afiliaci\u00f3n y las novedades y que permiten controlar la calidad de los datos y \u00a0la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. La plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones que soporte \u00a0este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.1.2.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Soportes documentales en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. La identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados ser\u00e1n \u00a0validados contra la informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la informaci\u00f3n es \u00a0coincidente no ser\u00e1 necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si no es \u00a0coincidente o no existe en la informaci\u00f3n de referencia, el sistema dispondr\u00e1 \u00a0de los medios para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de soportes \u00a0digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos \u00a0adicionales para acreditar la identificaci\u00f3n, la condici\u00f3n de beneficiarios y \u00a0los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional podr\u00e1 validar \u00a0la condici\u00f3n de beneficiario con base en las tablas de referencia de que \u00a0disponga, caso en el cual no ser\u00e1n exigibles los soportes documentales. Cuando \u00a0se alleguen soportes documentales para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario, \u00a0las EPS o EOC ser\u00e1n responsables de validar esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a013: Ver art\u00edculo 2.1.2.3. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Identificaci\u00f3n de los afiliados al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. Los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los \u00a0afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional deber\u00e1n ser \u00a0concordantes con la informaci\u00f3n de referencia. El Sistema contar\u00e1 con las \u00a0validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de \u00a0identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos datos solo pueden \u00a0ser modificados con el soporte de acto administrativo o el acto proferido por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional por cada afiliado \u00a0existir\u00e1 un \u00fanico registro, con independencia de los documentos de identidad \u00a0con los cuales se le asocie. El Sistema dispondr\u00e1 los instrumentos que permitan \u00a0la correlaci\u00f3n entre los diferentes documentos expedidos para una persona por \u00a0la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS o EOC deber\u00e1n adoptar medidas tendientes a evitar que \u00a0los errores e inconsistencias en los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los \u00a0afiliados afecten la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a014: Ver art\u00edculo 2.1.2.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Transici\u00f3n al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a \u00a0la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, se \u00a0encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) se \u00a0considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que \u00a0ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se encuentren \u00a0correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 en operaci\u00f3n en \u00a0forma gradual, en una etapa inicial se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de datos \u00a0b\u00e1sicos del afiliado. En los casos en que el registro de un afiliado no sea \u00a0coincidente con la informaci\u00f3n de referencia, el afiliado deber\u00e1 actualizar sus \u00a0datos b\u00e1sicos a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o en cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 11 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregirlos con base en la \u00a0informaci\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento de identidad no figura o no coincide con la \u00a0informaci\u00f3n de referencia, trat\u00e1ndose de mayores de edad no ingresar\u00e1n a la \u00a0Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y para el \u00a0caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 el plazo y los t\u00e9rminos para su ingreso a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la EPS deber\u00e1 \u00a0adelantar las gestiones para la correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un (1) mes \u00a0al requerimiento que le formule el administrador del sistema. Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino sin que se hubieren validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se \u00a0suspender\u00e1 el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) a la EPS \u00a0hasta cuando se produzca la validaci\u00f3n de estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye obligaci\u00f3n de los afiliados proveer las pruebas \u00a0necesarias para su correcta identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.1.2.5. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas de afiliaci\u00f3n comunes a los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio \u00a0del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el \u00a0cual se efect\u00faa con el registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la \u00a0inscripci\u00f3n a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a \u00a0Compensar (EOC), mediante la suscripci\u00f3n del formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico \u00a0que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0implica la declaraci\u00f3n de la veracidad de los datos informados y del \u00a0cumplimiento de las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo o al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0implica la aceptaci\u00f3n de las condiciones propias del r\u00e9gimen contributivo o \u00a0subsidiado y aquellas relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de conformidad con las normas vigentes las cuales \u00a0deber\u00e1n ser informadas al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no habr\u00e1 \u00a0afiliaciones retroactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la fecha a \u00a0partir de la cual la afiliaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del formulario \u00a0electr\u00f3nico y los eventos en los cuales, de manera excepcional, la afiliaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 efectuarse mediante el diligenciamiento de formulario f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La escogencia de EPS es libre, salvo las \u00a0excepciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La desafiliaci\u00f3n al Sistema solo se producir\u00e1 por \u00a0el fallecimiento del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los trabajadores independientes realicen la \u00a0afiliaci\u00f3n por primera vez o cuando reanuden el pago de las cotizaciones de \u00a0acuerdo con lo definido en el presente decreto podr\u00e1n efectuar el pago \u00a0proporcional a los d\u00edas objeto de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n plena el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional y de acuerdo con la fecha que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para la utilizaci\u00f3n del formulario electr\u00f3nico, la \u00a0afiliaci\u00f3n y las novedades de traslado y de movilidad deber\u00e1n realizarse en el \u00a0formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En el \u00a0caso de los cotizantes dependientes, el formulario deber\u00e1 ser suscrito tambi\u00e9n \u00a0por el empleador. En ning\u00fan caso, la EPS podr\u00e1 modificar el contenido del \u00a0formulario ni incluir informaci\u00f3n adicional, de incluirse se tendr\u00e1 por \u00a0inexistente y no ser\u00e1 oponible para el reconocimiento de UPC; lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05602 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0974 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.1.3.1. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligatoriedad de la afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los \u00a0residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos \u00a0para pertenecer a uno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales establecidos \u00a0legalmente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.3.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del riesgo en \u00a0salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un componente de \u00a0informaci\u00f3n complementaria que se incluir\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional para identificar y gestionar los riesgos de los afiliados, con \u00a0base en la cual determinar\u00e1 las estrategias o lineamientos para la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo en salud por parte de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n corresponda a datos sensibles de \u00a0conformidad con la Ley 1581 de 2012, su \u00a0tratamiento y acceso restrictivo estar\u00e1 sujeto a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, la informaci\u00f3n del estado de salud solo podr\u00e1 ser \u00a0diligenciada con posterioridad a la afiliaci\u00f3n o el traslado y ser\u00e1 utilizada \u00a0por las EPS para identificar y gestionar los riesgos de su poblaci\u00f3n afiliada, \u00a0sin perjuicio de los lineamientos que sobre esta materia defina el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. En ning\u00fan caso las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS) podr\u00e1n exigir la declaraci\u00f3n del estado de salud como requisito para la \u00a0afiliaci\u00f3n o el traslado de EPS y el incumplimiento de esta prohibici\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar a las investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.1.3.3. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Acceso a los servicios de salud. El afiliado podr\u00e1 \u00a0acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de \u00a0su afiliaci\u00f3n o de la efectividad del traslado de EPS o de movilidad. Las \u00a0novedades sobre la condici\u00f3n del afiliado en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar la \u00a0continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores podr\u00e1n consultar el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional con el fin de verificar la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0afiliaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados acceder\u00e1n a los servicios del plan de \u00a0beneficios desde la fecha de radicaci\u00f3n del formulario de afiliaci\u00f3n y \u00a0novedades en la EPS o desde la fecha de la efectividad del traslado o de la \u00a0movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.1.3.4. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentos de identificaci\u00f3n para efectuar la \u00a0afiliaci\u00f3n y reportar las novedades. Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las \u00a0novedades, los afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. Registro civil de nacimiento o en su defecto, el \u00a0certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Registro civil de nacimiento para los mayores de 3 meses y \u00a0menores de siete (7) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) a\u00f1os y \u00a0menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5. C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o \u00a0salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6. Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0quienes tengan la calidad de refugiados o asilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados est\u00e1n obligados a actualizar el documento de \u00a0identificaci\u00f3n cuando se expida un nuevo tipo de documento; sin embargo, la \u00a0demora en la actualizaci\u00f3n del nuevo documento no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n y por tanto habr\u00e1 reconocimiento de UPC. Las EPS adoptar\u00e1n \u00a0campa\u00f1as para garantizar que sus afiliados conozcan esta obligaci\u00f3n y mantengan \u00a0su informaci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos de identificaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0aportados una sola vez por el afiliado si estos son requeridos. El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional prever\u00e1 los mecanismos para que cualquier verificaci\u00f3n \u00a0posterior pueda ser efectuada por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.1.3.5. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n del n\u00facleo familiar. Para efectos de la \u00a0inscripci\u00f3n de los beneficiarios, el n\u00facleo familiar del afiliado cotizante \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1. El c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2. A falta de c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente \u00a0incluyendo las parejas del mismo sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3. Los hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os de edad que \u00a0dependen econ\u00f3micamente del cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente \u00a0y dependen econ\u00f3micamente del cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5. Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente \u00a0del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren \u00a0en las situaciones definidas en los numerales 21.3. y 21.4 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales \u00a021.3. y 21.4 del presente art\u00edculo hasta que dichos beneficiarios conserven tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.7. Los hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os y los hijos de \u00a0cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del \u00a0fallecimiento de los padres, la p\u00e9rdida de la patria potestad o la ausencia de \u00a0estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y \u00a0dependan econ\u00f3micamente de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.8. A falta de c\u00f3nyuge o de compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y \u00a0de hijos, los padres del cotizante que no est\u00e9n pensionados y dependan \u00a0econ\u00f3micamente de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.9. Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os entregados en custodia \u00a0legal por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del n\u00facleo familiar que no est\u00e9n cotizando al \u00a0sistema y los pensionados cotizantes \u00fanicamente recibir\u00e1n la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud previstos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que existe dependencia econ\u00f3mica \u00a0cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua \u00a0subsistencia. Esta condici\u00f3n se registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hijos adoptivos y los menores en custodia \u00a0legal tendr\u00e1n derecho a ser incluidos en el n\u00facleo familiar desde el momento \u00a0mismo de su entrega a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya \u00a0otorgado la custodia conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que existan dos personas con \u00a0igual derecho que no puedan ser inscritas como beneficiarias en el n\u00facleo \u00a0familiar simult\u00e1neamente, se estar\u00e1 a lo resuelto por la autoridad judicial o \u00a0administrativa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 las estrategias y lineamientos que deben observar las entidades \u00a0territoriales, las EPS, los afiliados y dem\u00e1s entidades responsables de la \u00a0afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, tendientes a la identificaci\u00f3n de los \u00a0n\u00facleos familiares, conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La composici\u00f3n del n\u00facleo familiar prevista en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable en el r\u00e9gimen subsidiado y para el efecto, el \u00a0cabeza de familia se asimilar\u00e1 al cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, la dependencia econ\u00f3mica se declarar\u00e1 en el momento \u00a0de la inscripci\u00f3n en la EPS y se presumir\u00e1 la buena fe en su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.1.3.6. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acreditaci\u00f3n y soporte documental de los \u00a0beneficiarios. La acreditaci\u00f3n y soporte documental de la calidad de los \u00a0beneficiarios, se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1. La calidad de c\u00f3nyuge, se acreditar\u00e1 con el Registro civil \u00a0de matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2. La calidad de compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente se \u00a0acreditar\u00e1 con alguno de los documentos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 54 de 1990 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 979 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta \u00a0tercer grado de consanguinidad, se acreditar\u00e1 con los registros civiles \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.4. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de \u00a0adopci\u00f3n o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar o entidad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os se acreditar\u00e1 mediante el dictamen emitido por la EPS en \u00a0la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la \u00a0calificaci\u00f3n invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.6. La condici\u00f3n del numeral 21.7 del art\u00edculo 21 del presente \u00a0decreto se acreditar\u00e1 con el documento en que conste la p\u00e9rdida de la patria \u00a0potestad o el certificado de defunci\u00f3n de los padres o la declaraci\u00f3n suscrita \u00a0por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.7. Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto \u00a0administrativo expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.1.3.7. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Inscripci\u00f3n del n\u00facleo familiar. Los afiliados \u00a0cotizantes o cabezas de familia deber\u00e1n registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que \u00a0conforman el n\u00facleo familiar, para lo cual deber\u00e1n allegar el soporte documental \u00a0de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se inscriba un miembro que no cumple las condiciones \u00a0legales para ser parte del grupo familiar o no se registre la novedad de \u00a0aquellos beneficiarios que pierden su condici\u00f3n de tales, el afiliado cotizante \u00a0deber\u00e1 reintegrar el valor de las UPC y el per c\u00e1pita para promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n que el Sistema hubiere reconocido durante el per\u00edodo en que el \u00a0beneficiario carec\u00eda del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, toda inscripci\u00f3n de los beneficiarios exigir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 22 del presente decreto. \u00a0La inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido se podr\u00e1 efectuar seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.1.3.8. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Medidas para garantizar el aporte oportuno de los \u00a0documentos que acreditan la condici\u00f3n legal de los miembros del n\u00facleo familiar \u00a0por fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por razones de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito el afiliado cotizante no pueda aportar los documentos que acreditan la \u00a0condici\u00f3n de miembros del n\u00facleo familiar al momento de la afiliaci\u00f3n, si son \u00a0requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, se \u00a0realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n de sus beneficiarios en la categor\u00eda respectiva y el \u00a0afiliado cotizante contar\u00e1 con un mes (1) para allegarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurrido este per\u00edodo, los documentos no han sido \u00a0aportados, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. En el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del plazo, \u00a0la EPS deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n por cualquier medio que garantice su \u00a0recepci\u00f3n por el afiliado en la que le recuerde su obligaci\u00f3n de aportar los \u00a0documentos pendientes y le advertir\u00e1 que si estos no son aportados a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes, el costo de los servicios de salud, \u00a0distintos de la atenci\u00f3n inicial de urgencias que demanden sus beneficiarios \u00a0deber\u00e1n ser asumidos por el cotizante con cargo a sus propios recursos. Se \u00a0except\u00faa de lo aqu\u00ed previsto la atenci\u00f3n en salud de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2. La comunicaci\u00f3n descrita en el numeral 24.1. deber\u00e1 ser enviada \u00a0mensualmente hasta que el cotizante aporte los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3. Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la \u00a0fecha de la primera comunicaci\u00f3n el cotizante no allega los documentos que \u00a0acrediten la condici\u00f3n de sus beneficiarios, la EPS reportar\u00e1 la novedad y se \u00a0suspender\u00e1 la afiliaci\u00f3n de los beneficiarios, con excepci\u00f3n de las mujeres \u00a0gestantes y los menores de edad. Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 \u00a0de los mecanismos para dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las copias de las comunicaciones podr\u00e1n ser \u00a0requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la \u00a0revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que las EPS registren en las \u00a0bases de datos sobre estos afiliados. El Fosyga o quien haga sus veces tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitarlas como requisito para el pago de la UPC por estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0ser\u00e1n declaradas por el afiliado cotizante o el cabeza de familia al momento de \u00a0la afiliaci\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para aquellos afiliados en calidad de \u00a0beneficiarios que, a la vigencia del presente decreto, no hayan aportado los \u00a0documentos que acreditan tal condici\u00f3n, les ser\u00e1 aplicable el procedimiento \u00a0previsto en el presente art\u00edculo; en este caso, el t\u00e9rmino de un (1) mes se \u00a0contar\u00e1 a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente de su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.1.3.9. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. Todo reci\u00e9n nacido \u00a0quedar\u00e1 afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se \u00a0reconocer\u00e1 la UPC. La afiliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con base en el registro civil de \u00a0nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo. Los padres o en \u00a0ausencia de estos quien tenga la custodia o el cuidado personal del reci\u00e9n \u00a0nacido deber\u00e1n aportar el registro civil de nacimiento a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a su nacimiento, cuando el registro civil no \u00a0figure en la informaci\u00f3n de referencia del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0o se requiera para verificar la calidad de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo reci\u00e9n nacido quedar\u00e1 inscrito en la EPS en la que est\u00e9 \u00a0inscrita la madre, incluso cuando el padre est\u00e9 inscrito en otra EPS o en un \u00a0r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n, salvo en los casos de fallecimiento de la \u00a0madre al momento del parto, evento en el cual quedar\u00e1 inscrito en la EPS del \u00a0padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reci\u00e9n nacido de la madre que hubiere ejercido la movilidad \u00a0prevista en el presente decreto quedar\u00e1 inscrito en la EPS en la que se \u00a0encuentre inscrita la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la madre ostente la calidad de beneficiaria, el reci\u00e9n \u00a0nacido se inscribir\u00e1 como un beneficiario m\u00e1s del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez afiliado el reci\u00e9n nacido, si el padre tiene la calidad \u00a0de cotizante al r\u00e9gimen contributivo este podr\u00e1 tramitar la novedad de \u00a0inclusi\u00f3n como su beneficiario despu\u00e9s del primer mes de vida. Esta disposici\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n aplicar\u00e1 cuando el padre pertenezca a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o \u00a0especial, si estos permiten la afiliaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS establecer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con su red \u00a0prestadora, mecanismos para informar y promover entre los padres la debida \u00a0identificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los documentos previstos en el presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n aportados a la EPS a la cual se realice la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido e \u00a0incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.1.3.10. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido de padres no afiliados. \u00a0Cuando los padres del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la \u00a0fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 conforme a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1. Cuando alguno de los padres re\u00fana las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional e inscribir\u00e1 en una EPS de dicho r\u00e9gimen al padre obligado a \u00a0cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para realizar esta afiliaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 \u00a0consultar la informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2. Cuando los padres no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y se encuentran clasificados en los niveles \u00a0I y II del Sisb\u00e9n, registrar\u00e1 e inscribir\u00e1 a la madre, al reci\u00e9n nacido y a los \u00a0dem\u00e1s integrantes del n\u00facleo familiar, al r\u00e9gimen subsidiado, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3. Cuando los padres no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los \u00a0niveles I y II del Sisb\u00e9n o no les ha sido aplicada la encuesta Sisb\u00e9n, \u00a0registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y lo \u00a0inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. Una \u00a0vez los padres se afilien el menor integrar\u00e1 el respectivo n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos previstos en los numerales 26.1. \u00a0y 26.3. del presente art\u00edculo, los padres del reci\u00e9n nacido deber\u00e1n declarar \u00a0por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al r\u00e9gimen \u00a0contributivo o que la encuesta Sisb\u00e9n no les ha sido aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Efectuada la inscripci\u00f3n y registro del reci\u00e9n \u00a0nacido al r\u00e9gimen subsidiado, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional notificar\u00e1 \u00a0dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) de acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador del servicio deber\u00e1 realizar la \u00a0afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido directamente ante la EPS y realizar\u00e1 las \u00a0notificaciones previstas en el presente art\u00edculo a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 a los \u00a0menores de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a026: Ver art\u00edculo 2.1.3.11. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido en parto no \u00a0institucional. En el evento de que el parto no haya sido institucional, cuando \u00a0los padres o quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, demande \u00a0servicios de salud para el reci\u00e9n nacido, el prestador de servicios de salud \u00a0deber\u00e1 expedir el certificado de nacido vivo del menor de edad el que deber\u00e1 \u00a0comunicar a la EPS, a m\u00e1s tardar dentro de las 48 horas siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n a trav\u00e9s de los medios que establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. El prestador de servicios de salud deber\u00e1 realizar el \u00a0registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribirlo en la misma \u00a0EPS en la que se encuentre afiliada la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no estar afiliados los padres, se seguir\u00e1n las reglas \u00a0indicadas en el art\u00edculo 26 del presente decreto y la comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente de haberse efectuado la afiliaci\u00f3n de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el prestador de servicios de salud no comunique a la EPS \u00a0el certificado de nacido vivo, no tendr\u00e1 derecho a cobrar los servicios \u00a0suministrados al menor hasta la fecha en que efect\u00fae la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional la comunicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 \u00a0por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.1.3.12. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Aporte del registro civil de nacimiento. El \u00a0registro civil de nacimiento debe ser aportado a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido \u00a0allegado, dentro de este t\u00e9rmino, la EPS deber\u00e1 garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios y tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de la correspondiente UPC. Para el efecto proceder\u00e1 conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1. En el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al primer mes de vida del reci\u00e9n \u00a0nacido, la EPS deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n al cotizante o cabeza de familia \u00a0o a los padres o en ausencia de estos, a quien tenga la custodia o cuidado \u00a0personal del menor, en la que le recuerde su obligaci\u00f3n de aportar el registro \u00a0civil del menor y las consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea \u00a0aportado. La comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. \u00a0Cuando la direcci\u00f3n de recepci\u00f3n no sea la vigente, con la devoluci\u00f3n de la \u00a0primera comunicaci\u00f3n se entiende cumplida la obligaci\u00f3n del requerimiento del \u00a0registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deber\u00e1 demostrar que agot\u00f3 \u00a0todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2. Si, vencidos los tres (3) meses, no ha sido allegado el \u00a0Registro Civil de Nacimiento, las EPS deber\u00e1n dar aviso a la Entidad \u00a0Territorial para que promueva ante la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0la expedici\u00f3n de los registros civiles de nacimiento del reci\u00e9n nacido, dentro \u00a0de las competencias de cada entidad, para lo cual deber\u00e1 suministrar la \u00a0informaci\u00f3n de contacto de los padres registrada en el Sistema; asimismo, \u00a0denunciar\u00e1n ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o las \u00a0Comisar\u00edas de Familia tal circunstancia para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De cada una de estas comunicaciones deber\u00e1 guardar \u00a0constancia la EPS y las mismas podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades del \u00a0sistema en cualquier momento para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la \u00a0informaci\u00f3n que las EPS registren en las bases de datos sobre estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.1.3.13. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Afiliaciones m\u00faltiples. En el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud ninguna persona podr\u00e1 estar afiliada simult\u00e1neamente \u00a0en el r\u00e9gimen contributivo y subsidiado ni estar inscrita en m\u00e1s de una EPS o \u00a0EOC ni ostentar simult\u00e1neamente las calidades de cotizante y beneficiario, \u00a0cotizante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y cotizante, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y beneficiario o \u00a0afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podr\u00e1 estar \u00a0afiliado simult\u00e1neamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a un \u00a0r\u00e9gimen exceptuado o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para controlar la afiliaci\u00f3n o registro m\u00faltiple con la informaci\u00f3n \u00a0de referencia que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, cuando el afiliado se traslade de Entidad Promotora \u00a0de Salud antes de los t\u00e9rminos previstos para ello y se llegare a producir \u00a0afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la \u00faltima afiliaci\u00f3n efectuada \u00a0dentro de los t\u00e9rminos legales. Cuando la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple obedezca a un \u00a0error no imputable al afiliado que solicit\u00f3 su traslado dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la afiliaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud a \u00a0la cual se traslad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el \u00a0administrador de la base de datos de afiliados vigente evidencie la afiliaci\u00f3n \u00a0m\u00faltiple derivada de inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de \u00a0identificaci\u00f3n del afiliado, adelantar\u00e1 los procesos de verificaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, lo comunicar\u00e1 a las EPS involucradas y \u00a0solicitar\u00e1 el reintegro de las unidades de pago por capitaci\u00f3n reconocidas sin \u00a0justa causa. En caso de que las EPS no realicen el reintegro, en los t\u00e9rminos y \u00a0plazos definidos por la normativa vigente, corresponder\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ordenar el reintegro inmediato de los recursos y adelantar \u00a0las acciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.1.3.14. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n se \u00a0suspender\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1. Cuando el cotizante dependiente o independiente o el \u00a0afiliado adicional incurra en mora en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 71 al 75 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2. Cuando transcurran tres (3) meses contados a partir del \u00a0primer requerimiento al cotizante para que allegue los documentos que acrediten \u00a0la condici\u00f3n de sus beneficiarios, si son requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto, y este no haya sido atendido. Lo dispuesto en \u00a0el presente numeral no ser\u00e1 aplicable a las mujeres gestantes ni a los menores \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.1.3.15. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Efectos de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. Durante \u00a0los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por mora, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual \u00a0se encuentre inscrito con excepci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud de las gestantes y \u00a0los menores de edad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 75 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los beneficiarios respecto de los cuales no se \u00a0alleguen los documentos que acreditan tal condici\u00f3n, cuando sean requeridos \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, estos tendr\u00e1n \u00a0derecho a la atenci\u00f3n inicial de urgencias y la UPC correspondiente se \u00a0reconocer\u00e1 una vez se aporten dichos documentos. Se except\u00faa de lo aqu\u00ed \u00a0previsto la atenci\u00f3n en salud a las mujeres gestantes y a los menores de edad a \u00a0quienes se les garantizar\u00e1 los servicios del plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los cotizantes independientes no se causar\u00e1n \u00a0cotizaciones ni intereses de mora de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, producida la suspensi\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n, cuando el afiliado se encuentre con tratamientos en curso, sea \u00a0en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial \u00a0de urgencias, los servicios de salud ser\u00e1n garantizados en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.1.3.16. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS. La \u00a0inscripci\u00f3n en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y \u00a0su n\u00facleo familiar, se terminar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1. Cuando el afiliado se traslada a otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2. Cuando el empleador reporta la novedad de retiro laboral \u00a0del trabajador dependiente y el afiliado no reporta la novedad de cotizante \u00a0como independiente, como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la \u00a0misma EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a \u00a0las normas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3. Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las \u00a0condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o \u00a0como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la \u00a0movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto para ostentar dicha condici\u00f3n y \u00a0no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, \u00a0afiliado adicional o de movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5. Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar fijen su \u00a0residencia fuera del pa\u00eds y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.6. Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para \u00a0pertenecer a un r\u00e9gimen exceptuado o especial legalmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7. Cuando por disposici\u00f3n de las autoridades competentes se \u00a0determine que personas inscritas en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado re\u00fanen las \u00a0condiciones para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.8. Cuando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os, que convivan \u00a0con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, est\u00e9 a cargo del Fondo Nacional \u00a0de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas \u00a0privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n solo aplicar\u00e1 para el cotizante y el menor de tres (3) a\u00f1os \u00a0que conviva con la madre cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar \u00a0fijen su residencia fuera del pa\u00eds deber\u00e1n reportar esta novedad a m\u00e1s tardar \u00a0el \u00faltimo d\u00eda del mes en que esta se produzca y no habr\u00e1 lugar al pago de las \u00a0cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del \u00a0pa\u00eds no reporte la novedad se mantendr\u00e1 la inscripci\u00f3n en la EPS y se causar\u00e1 \u00a0deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 73 del presente decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado regrese al pa\u00eds deber\u00e1 reportar la novedad al \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional mediante la inscripci\u00f3n en la misma EPS en \u00a0la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en el presente decreto \u00a0deber\u00e1n reportarse directamente a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.1.3.17. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Efectos de la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una \u00a0EPS. La terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS tiene como efecto para la EPS, \u00a0la cesaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud del plan de beneficios y las prestaciones econ\u00f3micas para los cotizantes \u00a0del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los afiliados cotizantes, una vez reportada la novedad, \u00a0implica la cesaci\u00f3n del pago de las cotizaciones, sin perjuicio del pago de los \u00a0aportes que adeuden. Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a las personas privadas de \u00a0la libertad que tienen la calidad de cotizantes de que trata el numeral 32.8 \u00a0del art\u00edculo 32 del presente decreto, quienes por cumplir las condiciones para \u00a0seguir cotizando tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cotizar y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud del plan de beneficios se mantendr\u00e1 respecto de sus \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.1.3.18. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen contributivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Afiliados al r\u00e9gimen contributivo. Pertenecer\u00e1n al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1. Como cotizantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, \u00a0residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por \u00a0las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios \u00a0en las sedes diplom\u00e1ticas y organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1.2. Los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1.3. Los pensionados por jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez, \u00a0sobrevivientes, sustitutos o pensi\u00f3n gracia tanto del sector p\u00fablico como del \u00a0sector privado. En los casos de sustituci\u00f3n pensional o pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes deber\u00e1 afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustituci\u00f3n o \u00a0pensi\u00f3n o el cabeza de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1.4. Los trabajadores independientes, los rentistas, los \u00a0propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el \u00a0pa\u00eds, que no tengan v\u00ednculo contractual y reglamentario con alg\u00fan empleador y \u00a0cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2. Como beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2.1. Los miembros del n\u00facleo familiar del cotizante, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente decreto, siempre y cuando no cumplan \u00a0con alguna de las condiciones se\u00f1aladas en el numeral 34.1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.1.4.1. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Afiliaci\u00f3n oficiosa de beneficiarios. Cuando una \u00a0persona cumpla la condici\u00f3n para ser afiliado beneficiario y el cotizante se \u00a0niegue a su inscripci\u00f3n dentro del n\u00facleo familiar, la persona directamente o \u00a0las comisar\u00edas de familia o los defensores de familia o las personer\u00edas \u00a0municipales en su defecto, podr\u00e1n realizar el registro en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscripci\u00f3n en la EPS del cotizante, aportando \u00a0los documentos respectivos que prueban la calidad de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, la afiliaci\u00f3n oficiosa se har\u00e1 directamente ante la \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.1.4.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Afiliaci\u00f3n cuando varios miembros del n\u00facleo \u00a0familiar son cotizantes. Cuando los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras \u00a0permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo n\u00facleo familiar, \u00a0tengan la calidad de cotizantes, estos y sus beneficiarios deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en la misma EPS. Se except\u00faa de esta regla cuando uno de los \u00a0cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la EPS en la que se \u00a0encuentre afiliado el otro cotizante y los beneficiarios no tengan cobertura en \u00a0la misma y no hagan uso del derecho a la portabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente \u00a0cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios \u00a0quedar\u00e1n inscritos en cabeza del c\u00f3nyuge que contin\u00fae cotizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 los \u00a0instrumentos para garantizar que el n\u00facleo familiar est\u00e9 afiliado a la misma \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Inscripci\u00f3n de los padres en el n\u00facleo familiar. \u00a0Cuando ambos c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, incluidas las \u00a0parejas del mismo sexo, tengan la calidad de cotizantes, se podr\u00e1 inscribir en \u00a0el n\u00facleo familiar a los padres que dependan econ\u00f3micamente de uno de los \u00a0c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes y no tengan la calidad de \u00a0cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedar\u00e1n \u00a0inscritos con el otro cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente \u00a0cotizantes dejare de ostentar tal calidad, los padres podr\u00e1n continuar \u00a0inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales, cancelando los valores \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.1.4.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Afiliado adicional. Cuando un afiliado cotizante \u00a0tenga a su cargo otras personas que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y se encuentren \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los \u00a0requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0podr\u00e1 incluirlos en el n\u00facleo familiar, pagando la UPC correspondiente a su \u00a0grupo de edad, el per c\u00e1pita para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y un valor destinado \u00a0a la Subcuenta de Solidaridad equivalente al 10% de la sumatoria del valor de \u00a0los dos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este afiliado se denominar\u00e1 afiliado adicional y tiene derecho a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios. En ning\u00fan caso \u00a0tendr\u00e1 derecho a prestaciones econ\u00f3micas. El per\u00edodo m\u00ednimo de inscripci\u00f3n y \u00a0pago por estos afiliados ser\u00e1 m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o salvo cuando el afiliado \u00a0cotizante deja de reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando \u00a0el afiliado adicional re\u00fane las condiciones para inscribirse como cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Afiliaciones colectivas. La afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral podr\u00e1 realizarse de manera colectiva, solamente a \u00a0trav\u00e9s de las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas \u00a0autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstas en el Decreto 3615 de 2005, \u00a0modificado por los Decretos 2313 de 2006, 2172 de 2009 y 692 de 2010 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que las \u00a0autoridades competentes realicen sobre el ejercicio ilegal de la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva, es obligaci\u00f3n de las entidades administradoras del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y los operadores de informaci\u00f3n, verificar \u00a0permanentemente que esta modalidad de afiliaci\u00f3n sea ejercida exclusivamente \u00a0por las entidades debidamente facultadas, para lo cual deber\u00e1n consultar el \u00a0listado de entidades autorizadas disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, previo a la recepci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de \u00a0afiliaci\u00f3n, recaudo de aportes y novedades, so pena de las sanciones que \u00a0impongan los organismos de vigilancia y control competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciar que alguna entidad ejerce esta actividad \u00a0sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, las entidades administradoras del Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y los operadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n informar a \u00a0las autoridades respectivas para que se adelanten las acciones penales, \u00a0administrativas y fiscales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.1.4.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. Son afiliados en \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser \u00a0afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n o Especial, \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.1. Personas identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o \u00a0en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que \u00a0adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.2. Personas identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el \u00a0instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encontraban afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.3. Las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean \u00a0beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 164 de la \u00a0Ley 1450 de 2011. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.4. Poblaci\u00f3n infantil abandonada a \u00a0cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado \u00a0censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de \u00a0los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, \u00a0ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.6. Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en \u00a0instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.7. Comunidades Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de \u00a0los listados censales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. \u00a0Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no \u00a0coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo \u00a0verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad tradicional para \u00a0efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y \u00a0afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.8. Poblaci\u00f3n desmovilizada. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de las personas \u00a0desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 ser elaborado por la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus veces. Los integrantes del \u00a0n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n \u00a0con otro cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.9. Adultos mayores en centros de protecci\u00f3n. Los adultos \u00a0mayores de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que se encuentren en \u00a0centros de protecci\u00f3n, el listado de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.10. Poblaci\u00f3n rom. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n rom se realizar\u00e1 \u00a0mediante un listado censal elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente constituida \u00a0(SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias \u00a0del Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por \u00a0la alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No \u00a0obstante, cuando las autoridades leg\u00edtimas del pueblo rom lo soliciten, podr\u00e1 \u00a0aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.11. Personas incluidas en el programa de protecci\u00f3n a \u00a0testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n incluida en el programa de protecci\u00f3n de \u00a0testigos ser\u00e1 elaborado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.12. V\u00edctimas del conflicto armado de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.13. Poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades \u00a0territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las \u00a0condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El \u00a0listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las \u00a0alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.14. La poblaci\u00f3n migrante de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela de que trata el Decreto 1768 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia al r\u00e9gimen \u00a0contributivo o a un r\u00e9gimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de \u00a0pertenencia al r\u00e9gimen subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del \u00a0reci\u00e9n nacido. En consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, a un r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial o al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo o afiliarse al r\u00e9gimen exceptuado o especial, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto hasta tanto el Gobierno nacional \u00a0reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; \u00a0evento en el cual el Gobierno nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que la persona cumpla los \u00a0requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad \u00a0territorial proceder\u00e1 a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en \u00a0el municipio dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 \u00a0dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la \u00a0libre escogencia trasladarse a la EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las \u00a0personas beneficiarias del numeral 40.3 del presente art\u00edculo y ello las haga \u00a0potenciales afiliadas al r\u00e9gimen contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1n a la EPS \u00a0respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n \u00a0del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial \u00a0advierta que un afiliado del r\u00e9gimen subsidiado cumpla las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que \u00a0adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 \u00a0lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Condiciones de los listados censales. La idoneidad \u00a0y calidad de la informaci\u00f3n registrada en los listados censales es competencia \u00a0de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40 del presente decreto, como \u00a0responsables de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los listados censales deber\u00e1 cumplir con las \u00a0variables que permitan la identificaci\u00f3n plena de la persona, y con las \u00a0condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables deber\u00e1n reportar los listados \u00a0censales y las novedades que determinen inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las \u00a0condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 41: Ver parte final del art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Libre elecci\u00f3n de Entidad Promotora de Salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado para poblaciones especiales. En el R\u00e9gimen Subsidiado la \u00a0elecci\u00f3n de la EPS, para el caso de la poblaci\u00f3n identificada y seleccionada a \u00a0partir de listados censales, se realizar\u00e1 por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1. Las entidades responsables de la elaboraci\u00f3n de los \u00a0listados censales cuando se trate de poblaci\u00f3n infantil abandonada a cargo del \u00a0ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que est\u00e9n bajo la protecci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y personas incluidas en el \u00a0programa de protecci\u00f3n a testigos y la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.2. Las entidades responsables del cuidado de la poblaci\u00f3n \u00a0infantil bajo protecci\u00f3n de instituciones diferentes al ICBF y los adultos \u00a0mayores de escasos recursos residentes en centros de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3. Los afiliados pertenecientes a la poblaci\u00f3n rom lo har\u00e1n \u00a0de manera libre e independiente manteniendo la composici\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.4. Los desmovilizados y las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0escoger\u00e1n libremente su EPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.1. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades responsables de elaborar los \u00a0listados censales y\/o responsables por la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0los numerales 42.1 y 42.2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n definir lineamientos \u00a0internos homog\u00e9neos para la elecci\u00f3n de EPS, que tenga en cuenta la utilizaci\u00f3n \u00a0de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red \u00a0prestadora adscrita, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, \u00a0distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (INPEC) se garantizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.1.5.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Novedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Novedades. La actualizaci\u00f3n de datos y los cambios \u00a0que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, la \u00a0pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una EPS que se produzcan con \u00a0posterioridad a la afiliaci\u00f3n, se considerar\u00e1n novedades que actualizan la \u00a0informaci\u00f3n de los afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, y se \u00a0registrar\u00e1n o reportar\u00e1n por los responsables seg\u00fan lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de las novedades implica la declaraci\u00f3n de la \u00a0veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades se reportar\u00e1n al administrador de la \u00a0base de datos de afiliados conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras no entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional las novedades del estado de afiliaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0reportarse por las EPS y las entidades territoriales a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda del mes calendario en \u00a0que esta se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho \u00a0t\u00e9rmino, el reconocimiento de la UPC se efectuar\u00e1 a partir de la fecha del \u00a0reporte de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las novedades generadas con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente decreto, con independencia del per\u00edodo al que correspondan, deber\u00e1n \u00a0ser reportadas en los t\u00e9rminos y las condiciones que para tal efecto defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.1.6.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Reporte de novedades para trabajadores \u00a0dependientes. El trabajador ser\u00e1 responsable, al momento de la vinculaci\u00f3n \u00a0laboral, de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si a\u00fan \u00a0no se encuentra afiliado, y de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional las novedades de ingreso como trabajador dependiente y de \u00a0movilidad si se encontraba afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado. Tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00a0responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusi\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de beneficiarios, actualizaci\u00f3n de datos y las dem\u00e1s que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y utilizar\u00e1 los medios que se \u00a0dispondr\u00e1n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador ser\u00e1 responsable de registrar en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades de la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n \u00a0laboral de un trabajador y las novedades de la relaci\u00f3n laboral que puedan \u00a0afectar su afiliaci\u00f3n, sin perjuicio de su reporte a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. Lo previsto en el presente inciso aplica a \u00a0las Entidades Administradoras del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0contratadas por el ICBF en calidad de empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el trabajador no aparece inscrito en alguna EPS y no \u00a0manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponder\u00e1 \u00a0al empleador, al efectuar la inscripci\u00f3n, registrar tal circunstancia y el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional asignar\u00e1 la EPS en la cual quedar\u00e1 inscrito \u00a0como m\u00ednimo por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, de lo cual informar\u00e1 al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de cargo del empleador las prestaciones econ\u00f3micas y los \u00a0servicios de salud a que tenga derecho el trabajador dependiente y su n\u00facleo \u00a0familiar durante el tiempo que transcurra entre la vinculaci\u00f3n laboral y el \u00a0registro de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n reportadas por los empleadores y los trabajadores, en \u00a0el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0directamente a las EPS y estas las reportar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados \u00a0del Sistema conforme a la normativa vigente. Cuando hubiere lugar a la \u00a0selecci\u00f3n de EPS por la ausencia de informaci\u00f3n del empleado, la har\u00e1 el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.1.6.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reporte de novedades para trabajadores \u00a0independientes. Los afiliados al r\u00e9gimen contributivo en calidad de \u00a0independientes son responsables de realizar su afiliaci\u00f3n y de registrar las \u00a0novedades en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las condiciones para \u00a0continuar cotizando, deber\u00e1 registrar la novedad de retiro a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y se har\u00e1 efectiva vencido el mes por el \u00a0cual se pague la \u00faltima cotizaci\u00f3n; si lo realiza por fuera de dicho t\u00e9rmino, \u00a0se causar\u00e1 el pago completo de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las afiliaciones colectivas, las novedades ser\u00e1n \u00a0reportadas por las entidades autorizadas para realizar la afiliaci\u00f3n colectiva, \u00a0de conformidad con lo establecido en el Decreto 3615 de 2005, \u00a0modificado por los Decretos 2313 de 2006, 2172 de 2009 y 692 de 2010 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, las entidades responsables de la afiliaci\u00f3n colectiva \u00a0reportar\u00e1n directamente a las EPS las novedades de sus trabajadores \u00a0independientes agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Reporte de novedades en la condici\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. Los trabajadores dependientes e independientes son responsables \u00a0de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, todas las novedades que \u00a0se presenten en la condici\u00f3n de sus beneficiarios; tambi\u00e9n lo har\u00e1n respecto de \u00a0sus afiliados adicionales, si se hace uso de la figura prevista en el art\u00edculo \u00a038 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios ser\u00e1n responsables de registrar la novedad de \u00a0fallecimiento del afiliado cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en el presente art\u00edculo se \u00a0reportar\u00e1n por los responsables directamente a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.1.6.4 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reporte de novedades de los pensionados. Los \u00a0pensionados o el cabeza de los beneficiarios cuando se trate de pensi\u00f3n \u00a0sustitutiva, en su condici\u00f3n de cotizantes al r\u00e9gimen contributivo, son \u00a0responsables de registrar directamente la novedad de su condici\u00f3n de \u00a0pensionados, as\u00ed como las novedades de traslado, inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de \u00a0beneficiarios, actualizaci\u00f3n de datos y las dem\u00e1s que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el pensionado no aparece inscrito en alguna EPS o afiliado a \u00a0un r\u00e9gimen exceptuado o especial y dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del acto de \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n no manifiesta el nombre de la entidad en la cual \u00a0desea inscribirse, corresponder\u00e1 a la administradora de pensiones, al efectuar \u00a0la inscripci\u00f3n, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional asignar\u00e1 la EPS en la cual quedar\u00e1 inscrito como m\u00ednimo por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los pensionados adelantar\u00e1n la afiliaci\u00f3n y reporte \u00a0de las novedades directamente a la EPS en el formulario f\u00edsico que adopte el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social directamente a las EPS y estas las \u00a0reportar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema conforme a la normativa \u00a0vigente. Cuando hubiere lugar a la selecci\u00f3n de EPS por la ausencia de \u00a0informaci\u00f3n del pensionado, la efectuar\u00e1 la administradora de pensiones, para \u00a0lo cual deber\u00e1 consultar la base de datos de afiliados vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.1.6.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Reporte de novedades en el r\u00e9gimen subsidiado. El afiliado \u00a0cabeza de familia es responsable de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional las novedades referidas a la identificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0sus datos y las de su n\u00facleo familiar, as\u00ed como las de traslado y de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales validar\u00e1n y verificar\u00e1n las \u00a0novedades presentadas por los afiliados y reportar\u00e1n las de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados ser\u00e1n los responsables de radicar y \u00a0tramitar las solicitudes de traslado y de movilidad directamente ante la EPS y \u00a0las EPS lo ser\u00e1n de reportar las novedades de ingreso, retiro, movilidad y \u00a0traslado en el r\u00e9gimen subsidiado de sus afiliados y de informar al afiliado en \u00a0el momento de presentarse la novedad. Las entidades territoriales validar\u00e1n y \u00a0verificar\u00e1n las novedades presentadas por las EPS y reportar\u00e1n las de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, \u00a0art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.1.6.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslados y movilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derecho a la libre escogencia de EPS. En el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud la elecci\u00f3n de EPS se har\u00e1 directamente \u00a0por el afiliado de manera libre y voluntaria. Se except\u00faan de esta regla, las \u00a0circunstancias de afiliaci\u00f3n reguladas en el Decreto 3045 de 2013 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen y en los casos de \u00a0afiliaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 40 par\u00e1grafo 3\u00b0, 42, 44 y 46 del presente \u00a0decreto o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.12.1.6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.7.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Condiciones para el traslado entre Entidades \u00a0Promotoras de Salud. Para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud, el \u00a0afiliado deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.1. El registro de la solicitud de traslado por parte del \u00a0afiliado cotizante o cabeza de familia podr\u00e1 efectuarse en cualquier d\u00eda del \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.2. Encontrarse inscrito en la misma EPS por un per\u00edodo m\u00ednimo \u00a0de trescientos sesenta (360) d\u00edas continuos o discontinuos contados a partir \u00a0del momento de la inscripci\u00f3n. En el r\u00e9gimen contributivo el t\u00e9rmino previsto \u00a0se contar\u00e1 a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del afiliado cotizante y en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado se contar\u00e1 a partir del momento de la inscripci\u00f3n del cabeza \u00a0de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para \u00a0ser cotizante, este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n \u00a0como beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.3. No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su \u00a0n\u00facleo familiar internado en una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.4. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago \u00a0de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.5. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, \u00a0si no se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo, los afiliados que puedan realizar la movilidad deber\u00e1n permanecer en \u00a0la misma EPS y reportar dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones, podr\u00e1n \u00a0trasladarse a una EPS del otro r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado del r\u00e9gimen subsidiado adquiere la condici\u00f3n \u00a0de cotizante por el inicio de un v\u00ednculo laboral o contractual con \u00a0posterioridad a los cinco (5) primeros d\u00edas del mes, el traslado de EPS entre \u00a0reg\u00edmenes diferentes podr\u00e1 efectuarse con posterioridad a dicho t\u00e9rmino. Hasta \u00a0tanto se haga efectivo el traslado, se deber\u00e1 registrar la novedad de \u00a0movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado adquiere \u00a0un v\u00ednculo laboral con una duraci\u00f3n inferior a doce (12) meses y la EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el \u00a0municipio en el cual le practicaron la encuesta Sisb\u00e9n al afiliado, este deber\u00e1 \u00a0permanecer en la misma EPS del r\u00e9gimen subsidiado y registrar la novedad de \u00a0movilidad. Este control se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de \u00a0familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, \u00a0afiliado adicional o afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, para efectos de establecer \u00a0el cumplimiento del per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, se sumar\u00e1n todos los d\u00edas de \u00a0inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en el numeral 50.2 del presente art\u00edculo se \u00a0contabilizar\u00e1 desde la fecha de inscripci\u00f3n inicial, teniendo en cuenta todos \u00a0los d\u00edas de inscripci\u00f3n en la misma EPS del afiliado cotizante o cabeza de \u00a0familia, descontando los d\u00edas de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n o de terminaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n. Cuando el afiliado deba inscribirse nuevamente en la EPS por \u00a0efecto de la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o cuando se levante la suspensi\u00f3n \u00a0por mora en el pago de los aportes, el nuevo t\u00e9rmino se acumular\u00e1 al anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el r\u00e9gimen subsidiado el traslado para las \u00a0poblaciones especiales se efectuar\u00e1 por las mismas entidades o personas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Excepciones a la regla general de permanencia. La \u00a0condici\u00f3n de permanencia para ejercer el derecho al traslado establecida en el \u00a0art\u00edculo 50 del presente decreto, no ser\u00e1 exigida cuando se presente alguna de \u00a0las situaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.1. Revocatoria total o parcial de la habilitaci\u00f3n o de la \u00a0autorizaci\u00f3n de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.2. Disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.3. Cuando la EPS, se retire voluntariamente de uno o m\u00e1s \u00a0municipios o cuando la EPS disminuya su capacidad de afiliaci\u00f3n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.4. Cuando el usuario vea menoscabado su derecho a la libre \u00a0escogencia de IPS o cuando se haya afiliado con la promesa de obtener servicios \u00a0en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.5. Cuando se presenten casos de deficiente prestaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de servicios por parte de la EPS o de su red prestadora debidamente comprobados, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.6. Por unificaci\u00f3n del n\u00facleo familiar cuando los c\u00f3nyuges o \u00a0compa\u00f1ero(a)(s) permanente(s) se encuentren afiliados en EPS diferentes; o \u00a0cuando un beneficiario cambie su condici\u00f3n a la de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.7. Cuando la persona ingrese a otro n\u00facleo familiar en \u00a0calidad de beneficiario o en calidad de afiliado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.8. Cuando el afiliado y su n\u00facleo familiar cambien de lugar \u00a0de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura \u00a0geogr\u00e1fica en el respectivo municipio y en los eventos previstos en el art\u00edculo \u00a061 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.9. Cuando la afiliaci\u00f3n ha sido transitoria por parte de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.12.1.6. del T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.10. Cuando la inscripci\u00f3n del trabajador ha sido efectuada \u00a0por su empleador o la del pensionado ha sido realizada por la entidad \u00a0administradora de pensiones, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 44 e inciso segundo del art\u00edculo 47 del presente decreto, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.11. Cuando el afiliado ha sido inscrito por la entidad \u00a0territorial en el r\u00e9gimen subsidiado en el evento previsto en el par\u00e1grafo 3 \u00a0del art\u00edculo 40 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las excepciones a la regla general de permanencia de \u00a0que tratan los numerales 51.1 y 51.3 del presente art\u00edculo se entienden \u00a0referidas solamente respecto del o los municipios donde se haya aplicado la \u00a0medida de revocatoria parcial o el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten las causales de traslado se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 51.4 y 51.5 del presente art\u00edculo, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, o la entidad que tenga delegada esta competencia, deber\u00e1 pronunciarse en \u00a0un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes contado desde la fecha en que el usuario \u00a0radica la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social notificar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud las solicitudes que se presenten por las \u00a0causas de los numerales 51.4 y 51.5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.1.7.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Efectividad del traslado. El traslado entre EPS \u00a0producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la \u00a0fecha del registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional, cuando este se realice dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del \u00a0mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado \u00a0cotizante o el cabeza de familia y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios. Cuando el registro \u00a0de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes, el mismo se har\u00e1 efectivo a partir del primer d\u00eda \u00a0calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado \u00a0cotizante o el cabeza de familia tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, seg\u00fan el caso, tanto \u00a0del cotizante o del cabeza de familia como de su n\u00facleo familiar, hasta el d\u00eda \u00a0anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta \u00a0una internaci\u00f3n en una IPS, la efectividad del traslado se suspender\u00e1 hasta el \u00a0primer d\u00eda calendario del mes siguiente a aquel en que deb\u00eda hacerse efectivo, \u00a0en cuyo caso la EPS de la cual se traslada deber\u00e1 dar aviso a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional de dicha novedad a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda \u00a0del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los trabajadores dependientes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de informar a su empleador la novedad de traslado, y los empleadores la \u00a0obligaci\u00f3n de consultar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la EPS en la \u00a0cual se encuentra inscrito el trabajador una vez se tramite el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.1.7.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Registro y reporte de la novedad de traslado. El \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 los mecanismos para que los \u00a0requisitos de traslado se puedan verificar autom\u00e1ticamente y para que los \u00a0afiliados cotizantes puedan registrar la solicitud de traslado, as\u00ed como la \u00a0notificaci\u00f3n del traslado a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los \u00a0aportantes y a las entidades territoriales cuando se trate del traslado de EPS \u00a0entre reg\u00edmenes diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, la solicitud del traslado se efectuar\u00e1 en el \u00a0formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que se \u00a0suscribir\u00e1 por el afiliado de manera individual o conjunta con su empleador, \u00a0seg\u00fan el caso, y se radicar\u00e1 en la EPS a la cual desea trasladarse. Una vez \u00a0aprobado, la EPS receptora deber\u00e1 notificar al aportante esta novedad. Cuando \u00a0se trate de la novedad de traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, la \u00a0notificaci\u00f3n a las entidades territoriales estar\u00e1 a cargo de la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.1.7.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Documentos para el traslado. El traslado entre EPS \u00a0no requerir\u00e1 que el afiliado cotizante o afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado \u00a0allegue los documentos presentados al momento de la inscripci\u00f3n de los \u00a0integrantes de su n\u00facleo familiar. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.1.7.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Movilidad entre reg\u00edmenes. La movilidad es el \u00a0cambio de r\u00e9gimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del \u00a0Sisb\u00e9n y las poblaciones especiales de que tratan los numerales 40.7, 40.8, \u00a040.10, 40.11 y 40.12 del art\u00edculo 40 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la movilidad, los afiliados descritos en el inciso \u00a0anterior podr\u00e1n cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un \u00a0municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta Sisb\u00e9n, el \u00a0puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se \u00a0considerar\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el \u00a0afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. Lo \u00a0dispuesto en este inciso ser\u00e1 aplicable al traslado de EPS en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados manifestar\u00e1n su voluntad de ejercer la \u00a0movilidad en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS, de manera individual \u00a0y directa, cuando se realice al r\u00e9gimen subsidiado; y de manera conjunta con su \u00a0empleador, si fuere el caso, cuando se realice al r\u00e9gimen contributivo. La \u00a0verificaci\u00f3n del nivel del Sisb\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la EPS del r\u00e9gimen \u00a0contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto \u00a0dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Registro y reporte de la novedad de movilidad. El \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 de los mecanismos para que los \u00a0requisitos de movilidad se puedan verificar con la informaci\u00f3n disponible y \u00a0para que los afiliados puedan realizar directamente el tr\u00e1mite de movilidad, as\u00ed \u00a0como la notificaci\u00f3n de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a \u00a0los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del n\u00facleo familiar, a los \u00a0aportantes y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado deber\u00e1 registrar la solicitud expresa de la \u00a0movilidad a los integrantes de su n\u00facleo familiar con derecho a ser inscritos, \u00a0en el formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado deber\u00e1 ser registrada por el afiliado al d\u00eda siguiente de la \u00a0terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral o de la p\u00e9rdida de las condiciones para \u00a0seguir cotizando como independiente y a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del \u00a0respectivo mes o al d\u00eda siguiente del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo deber\u00e1 ser registrada por el afiliado el d\u00eda en que adquiere una \u00a0vinculaci\u00f3n laboral o las condiciones para cotizar como independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el afiliado deber\u00e1 registrar la solicitud de la \u00a0movilidad, mediante el diligenciamiento del formulario f\u00edsico adoptado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las EPS del r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado reportar\u00e1n, al administrador de la base de datos de afiliados \u00a0vigente, las novedades de movilidad y las entidades territoriales ser\u00e1n \u00a0responsables de realizar las validaciones respectivas. Cuando se trate de la \u00a0movilidad de un afiliado cuya encuesta Sisb\u00e9n fue realizada por otro municipio, \u00a0la entidad territorial donde actualmente reside el afiliado ser\u00e1 la responsable \u00a0de validar las condiciones para permanecer en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la EPS podr\u00e1 registrar la novedad de movilidad \u00a0sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la \u00a0novedad de movilidad sin que hubiere mediado la manifestaci\u00f3n de la voluntad \u00a0del afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada, y \u00a0si se incurre en ella, la EPS deber\u00e1 reintegrar las UPC que por estos afiliados \u00a0el Sistema le hubiere reconocido. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS deber\u00e1n reportar la novedad de movilidad a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda \u00a0calendario del mes en que esta se produce. Cuando se reporte por fuera de dicho \u00a0t\u00e9rmino el Sistema reconocer\u00e1 la UPC correspondiente a partir del mes en que se \u00a0produzca el reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.1.7.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiarios en la \u00a0movilidad. La movilidad no requerir\u00e1 que el afiliado cotizante o el cabeza de \u00a0familia allegue nuevamente los documentos presentados al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo familiar, salvo los documentos que \u00a0actualicen la informaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el cabeza de familia no presente al momento \u00a0de la inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo familiar los documentos que \u00a0acrediten la condici\u00f3n de beneficiarios, cuando le sean requeridos seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 del presente decreto, al registrar la novedad de \u00a0movilidad al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 allegarlos en la oportunidad \u00a0establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos que acrediten la condici\u00f3n de \u00a0beneficiarios de los afiliados que, a la vigencia del presente decreto, han \u00a0ejercido la movilidad al r\u00e9gimen contributivo, ser\u00e1n exigibles en la fecha que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, vencido dicho plazo, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el numeral 30.2 del art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0Una vez acreditada la condici\u00f3n de beneficiarios, el Fosyga o quien haga sus \u00a0veces reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor que corresponde a la UPC del r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.1.7.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Efectividad de la novedad de movilidad. La novedad \u00a0de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, una vez registrada \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 del \u00a0presente decreto, producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento \u00a0del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante si \u00a0el afiliado cotizante tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00a0\u00faltima cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes \u00a0siguiente a la fecha del registro de la novedad de movilidad en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, una vez suscrito y radicado el formulario f\u00edsico que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el art\u00edculo 55 del presente decreto, la novedad de movilidad del r\u00e9gimen \u00a0contributivo al r\u00e9gimen subsidiado producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente \u00a0del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0al cesante si los hubiere; si no los hubiere, a partir del d\u00eda siguiente al \u00a0vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n. La \u00a0novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo producir\u00e1 \u00a0efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha de la \u00a0suscripci\u00f3n y radicaci\u00f3n en la EPS del citado formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.1.7.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Prestaciones por efecto de la movilidad. Los \u00a0cotizantes, los cabeza de familia y sus respectivos n\u00facleos familiares, por \u00a0efectos de la movilidad, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n continua de los \u00a0servicios de salud establecidos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que hubiere realizado la movilidad al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, como cotizante tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas por licencias de maternidad y paternidad y las \u00a0derivadas de las incapacidades por enfermedad general, conforme a la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que hubiere realizado la movilidad al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, como cotizante que se encuentre afiliado al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los cuales le \u00a0ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0la cual repetir\u00e1 contra la entidad del Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en la \u00a0movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, las EPS del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, cuyo n\u00famero de afiliados en movilidad supere el diez por ciento \u00a0(10%) del total de sus afiliados, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen subsidiado podr\u00e1n \u00a0administrar en el r\u00e9gimen contributivo, hasta el 10% del total de sus \u00a0afiliados, con su actual habilitaci\u00f3n, sin que se les exija el cumplimiento de \u00a0los requisitos de habilitaci\u00f3n de las EPS del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sobre este grupo de afiliados deber\u00e1n cumplir con \u00a0las reservas y el r\u00e9gimen de inversiones previsto para las EPS del r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen contributivo podr\u00e1n \u00a0administrar en el r\u00e9gimen subsidiado hasta el 10% del total de sus afiliados. \u00a0En este evento y respecto de este grupo de afiliados, la EPS deber\u00e1 aplicar y \u00a0cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos y mientras no se superen los \u00a0topes de afiliados de que trata este art\u00edculo, el r\u00e9gimen legal aplicable para \u00a0cada EPS es aquel para el cual est\u00e1 inicialmente habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.1.7.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Recaudo de las cotizaciones. El pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n del afiliado que hubiere realizado la movilidad al r\u00e9gimen \u00a0contributivo se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA), a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado en la cual se encuentre \u00a0inscrito, la que deber\u00e1 girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal \u00a0fin hayan constituido las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, con destino a la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.1.7.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Limitaciones a la \u00a0movilidad. No habr\u00e1 lugar a la movilidad y deber\u00e1 realizarse el traslado de EPS \u00a0entre reg\u00edmenes diferentes, cuando se presente alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.1. Cuando el afiliado y su n\u00facleo familiar cambien de lugar \u00a0de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura \u00a0geogr\u00e1fica en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.2. Cuando a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o contractual \u00a0del trabajador dependiente o independiente, agotados el per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, no re\u00fane las \u00a0condiciones para seguir como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, \u00a0y no registra la novedad de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a056 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.3. Cuando no se registra la novedad de movilidad de los \u00a0beneficiarios que pierden las condiciones establecidas para ostentar dicha \u00a0calidad y no re\u00fanen las condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como \u00a0cotizante dependiente, cotizante independiente o afiliado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los numerales 61.2. y 61.3 del \u00a0presente art\u00edculo el afiliado cotizante o los beneficiarios en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo deber\u00e1n adelantar su inscripci\u00f3n en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0y registrar la novedad de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.1.7.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Prevalencia de la movilidad sobre el traslado. La \u00a0novedad de movilidad prevalecer\u00e1 sobre la novedad del traslado en las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.1. Cuando el cabeza de familia inscrito en una EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo y no haya cumplido el per\u00edodo de permanencia para el traslado, el \u00a0cabeza de familia y su n\u00facleo familiar deber\u00e1n mantener su inscripci\u00f3n en la \u00a0misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen contributivo. Para el efecto, el cabeza \u00a0de familia deber\u00e1 registrar la novedad de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.2. Cuando un integrante del n\u00facleo familiar en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el r\u00e9gimen contributivo y \u00a0no haya cumplido el per\u00edodo de permanencia para el traslado, deber\u00e1 mantener su \u00a0inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado perteneciente al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia y el integrante del n\u00facleo \u00a0familiar deber\u00e1n registrar las novedades de exclusi\u00f3n de beneficiario y de \u00a0movilidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.3. Cuando el cotizante en el r\u00e9gimen contributivo no re\u00fane \u00a0las condiciones para continuar cotizando y no haya cumplido el per\u00edodo de \u00a0permanencia para el traslado, el cotizante y su n\u00facleo familiar deber\u00e1n \u00a0mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para lo cual, el \u00a0afiliado cotizante deber\u00e1 registrar la novedad de movilidad en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 56 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.4. Cuando un beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo pierda \u00a0tal calidad y no haya cumplido el t\u00e9rmino de permanencia para el traslado, \u00a0deber\u00e1 mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para \u00a0el efecto, el afiliado cotizante y el beneficiario deber\u00e1n registrar las \u00a0novedades de exclusi\u00f3n de beneficiario y de movilidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, el \u00a0afiliado, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, podr\u00e1 permanecer en \u00a0la misma EPS o ejercer el traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se acredita la condici\u00f3n de los beneficiarios del n\u00facleo \u00a0familiar del que pasa a ser cotizante en el r\u00e9gimen contributivo, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el numeral 30.2 del art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0Una vez acreditada la condici\u00f3n de beneficiarios, el Fosyga o quien haga sus \u00a0veces reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor que corresponde a la UPC del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, en los eventos previstos en los numerales 62.1 y 62.2 \u00a0del presente art\u00edculo, la EPS a la cual se solicita el traslado deber\u00e1 negar el \u00a0mismo e informar\u00e1 al afiliado su obligaci\u00f3n de registrar la novedad de \u00a0movilidad en la EPS en la que se encuentre inscrito. En los eventos previstos \u00a0en los numerales 62.3 y 62.4 del presente art\u00edculo, la EPS deber\u00e1 comunicar al \u00a0afiliado cotizante o al beneficiario que pierde tal calidad, la imposibilidad \u00a0de efectuar el traslado entre reg\u00edmenes y su obligaci\u00f3n de registrar la novedad \u00a0de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 56 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.1.7.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Pr\u00e1ctica no autorizada en la movilidad. Constituye \u00a0pr\u00e1ctica no autorizada el registrar o suministrar por parte del empleador o el \u00a0afiliado cotizante, informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa de la p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n \u00a0laboral o de las condiciones para seguir cotizando como independiente para \u00a0acceder a la movilidad. Cuando el empleador o el afiliado cotizante incurran en \u00a0esta conducta y haya tenido lugar la movilidad deber\u00e1 pagar las cotizaciones e \u00a0intereses de mora que se hubieren causado, sin perjuicio de las sanciones \u00a0correspondientes a cargo de las autoridades competentes. Las cotizaciones e \u00a0intereses de mora se girar\u00e1n directamente al Fosyga o quien haga sus veces y no \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las UPC en el r\u00e9gimen contributivo por estos \u00a0afiliados. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.7.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Condiciones de la operaci\u00f3n de la novedad de \u00a0movilidad. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones \u00a0de orden t\u00e9cnico, financiero y operativas de la movilidad, tales como, las \u00a0responsabilidades de los actores, la forma, medio y destinatarios de las \u00a0cotizaciones, los costos de recaudo, la forma y condiciones del reconocimiento \u00a0y giro del valor de las UPC, lo relativo a la provisi\u00f3n para las incapacidades \u00a0por enfermedad general y el per c\u00e1pita para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.7.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Aprobaci\u00f3n y pago de tecnolog\u00edas en salud no \u00a0incluidas en el plan de beneficios. Cuando se produzca el traslado de una \u00a0Entidad Promotora de Salud dentro de un mismo r\u00e9gimen o entre reg\u00edmenes \u00a0contributivo o subsidiado y existan sentencias de tutela que obliguen la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, tales \u00a0decisiones obligar\u00e1n a la Entidad Promotora de Salud receptora sin que pueda \u00a0haber interrupci\u00f3n de los servicios de salud al afiliado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.7.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos para garantizar la \u00a0continuidad del aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral. Cuando el empleador \u00a0reporte la novedad de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o cuando el trabajador \u00a0independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la \u00a0novedad, el cotizante y su n\u00facleo familiar gozar\u00e1n del per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral hasta por uno (1) o tres (3) meses m\u00e1s contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, el afiliado cotizante \u00a0y su n\u00facleo familiar tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0del plan de beneficios por el per\u00edodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito \u00a0en la misma EPS como m\u00ednimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses \u00a0cuando haya estado inscrito de manera continua durante cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral al afiliado se \u00a0le otorgue el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral cesar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a066: Ver art\u00edculo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Protecci\u00f3n en salud a trav\u00e9s del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. Agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, si lo hubiere, \u00a0el afiliado que considere que cumple los requisitos para ser beneficiario del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, una vez radicada la solicitud deber\u00e1 \u00a0registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional tal circunstancia. Una vez \u00a0otorgado el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, el afiliado cotizante y su \u00a0n\u00facleo familiar mantendr\u00e1n la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios que \u00a0ven\u00edan recibiendo y las prestaciones econ\u00f3micas para el cotizante en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado cotizante que considere que cumple los requisitos \u00a0para ser beneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante deber\u00e1 adelantar \u00a0los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de dicho beneficio de manera oportuna con el fin \u00a0de que no afecte la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y en \u00a0el evento de que no le sea otorgado el beneficio, har\u00e1 uso de las otras medidas \u00a0de protecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 68 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgado el beneficio del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, la \u00a0entidad otorgante deber\u00e1 reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional el \u00a0inicio y la finalizaci\u00f3n del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los pagos de los aportes al sistema de salud \u00a0efectuados por las entidades otorgantes del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante \u00a0podr\u00e1n imputarse para cubrir per\u00edodos de mora en que hubiere incurrido el \u00a0empleador o el cotizante independiente, por lo que la EPS no podr\u00e1 interrumpir \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, sin perjuicio del cobro de las \u00a0cotizaciones en mora que deba adelantar la EPS al aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el afiliado cotizante informar\u00e1 directamente a la \u00a0EPS, la radicaci\u00f3n de la solicitud para acceder al citado beneficio. La entidad \u00a0otorgante reportar\u00e1 la novedad a la EPS correspondiente, al d\u00eda siguiente de la \u00a0inscripci\u00f3n del cesante en el registro de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 67: Ver art\u00edculo 2.1.8.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Otras medidas de protecci\u00f3n. Cuando el empleador \u00a0reporte la novedad de terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o cuando el trabajador \u00a0independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la \u00a0novedad, y el afiliado no hubiere accedido o se hubiere agotado el per\u00edodo de \u00a0protecci\u00f3n laboral o el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, podr\u00e1 acudir a una \u00a0de las siguientes medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.1. Si el afiliado se encuentra clasificado en los niveles I y \u00a0II del Sisb\u00e9n o dentro de las poblaciones especiales a que hace alusi\u00f3n los \u00a0numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 y 40.12 del art\u00edculo 40 del presente decreto, \u00a0este y su n\u00facleo familiar mantendr\u00e1n la continuidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del plan de beneficios en el R\u00e9gimen Subsidiado, en la misma EPS \u00a0aplicando la movilidad o mediante su inscripci\u00f3n en otra EPS si cumple el \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia para ejercer el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.2. Si el afiliado no se encuentra clasificado en los niveles \u00a0I y II del Sisb\u00e9n y no tiene las condiciones para cotizar como independiente \u00a0deber\u00e1 adelantar su inscripci\u00f3n como beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0si re\u00fane las condiciones para ello o adelantar la inscripci\u00f3n en la EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo bajo la figura de afiliado adicional establecida en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al esquema financiero y \u00a0operativo establecido para los trabajadores independientes con ingresos \u00a0inferiores al salario m\u00ednimo, de que trata el art\u00edculo 98 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo 2.1.8.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Garant\u00eda de la continuidad del aseguramiento en \u00a0salud durante el tr\u00e1mite pensional. Con el fin de garantizar la continuidad de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0que hayan radicado documentos para solicitar el reconocimiento de una pensi\u00f3n a \u00a0cargo del Sistema General de Pensiones que no se encuentren obligados a cotizar \u00a0como independientes y no perciban otros ingresos sobre los cuales se encuentren \u00a0obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.1. Al t\u00e9rmino de la vinculaci\u00f3n laboral se le garantizar\u00e1 al \u00a0prepensionado y su n\u00facleo familiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del \u00a0plan de beneficios a trav\u00e9s del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante previstos en el presente decreto, si tuviere derecho a \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.2. Si no hubiere lugar al per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o al \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante o estos se hubieren agotado, el \u00a0prepensionado y su n\u00facleo familiar podr\u00e1n inscribirse como beneficiarios si \u00a0cumplen las condiciones para ello o bajo la figura del afiliado adicional seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.3. Si no re\u00fanen las condiciones para inscribirse como \u00a0beneficiarios o afiliados adicionales y el prepensionado se encuentra clasificado \u00a0en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1 solicitar la movilidad con su n\u00facleo \u00a0familiar al r\u00e9gimen subsidiado, en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.4. Si no re\u00fanen las condiciones para \u00a0inscribirse como beneficiarios o afiliados adicionales y el prepensionado no se \u00a0encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1 permanecer en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo cuando, de manera voluntaria, contin\u00fae cotizando como \u00a0independiente sobre un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, pese a la \u00a0inexistencia de la obligaci\u00f3n de cotizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida la pensi\u00f3n de vejez, la entidad administradora o \u00a0pagadora de pensiones, del valor de las mesadas pensionales retroactivas \u00a0descontar\u00e1 el valor de las cotizaciones en salud y las girar\u00e1 al Fosyga o quien \u00a0haga sus veces, sin que la EPS tenga derecho a compensar por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el prepensionado hubiere cotizado conforme a lo dispuesto \u00a0en el numeral 69.4 del presente art\u00edculo, una vez giradas las cotizaciones por \u00a0las mesadas retroactivas, el Fosyga o quien haga sus veces le devolver\u00e1 el \u00a0monto de las cotizaciones realizadas por el per\u00edodo cotizado como \u00a0prepensionado, en un monto equivalente a la cotizaci\u00f3n realizada sobre un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el numeral 69.4 del presente \u00a0art\u00edculo, el afiliado registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, \u00a0adem\u00e1s de la novedad de su calidad de cotizante independiente, la de \u00a0prepensionado. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 los ajustes \u00a0en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) que permita la \u00a0identificaci\u00f3n y pago de aportes del cotizante prepensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, la novedad se registrar\u00e1 en la EPS a trav\u00e9s de la \u00a0declaraci\u00f3n de su calidad de prepensionado y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 su identificaci\u00f3n en la base de datos de afiliados \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.1.8.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Garant\u00eda de la continuidad de la protecci\u00f3n en \u00a0salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido. Los beneficiarios de un \u00a0cotizante fallecido tendr\u00e1n derecho a permanecer en el Sistema en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y por el mismo per\u00edodo que se establece para los per\u00edodos de \u00a0protecci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto cuando el \u00a0cotizante fallecido tuviere derecho a ella; en todo caso, registrar\u00e1n la \u00a0novedad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional a m\u00e1s tardar en el mes \u00a0siguiente al fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad promotora de salud, EPS, haya compensado por \u00a0un afiliado cotizante fallecido o su grupo familiar, deber\u00e1 proceder a la \u00a0devoluci\u00f3n de las UPC as\u00ed compensadas, en el per\u00edodo siguiente de compensaci\u00f3n \u00a0que corresponda a aquel en que se verific\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el \u00a0fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, la novedad de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0reportarse directamente a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la mora en el pago de las \u00a0cotizaciones y garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Efectos de la mora en las cotizaciones de \u00a0trabajadores dependientes. El no pago por dos per\u00edodos consecutivos de las \u00a0cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiere \u00a0allanado a la mora, producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la \u00a0EPS. Durante el periodo de suspensi\u00f3n, el empleador en mora deber\u00e1 pagar el \u00a0costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su n\u00facleo familiar, \u00a0sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002, \u00a0cuando ha mediado el descuento del aporte del trabajador y el empleador se \u00a0abstiene de efectuar el pago de los aportes y por ello se encuentre en mora, la \u00a0EPS deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0al trabajador y a los integrantes de su n\u00facleo familiar que se encuentren con \u00a0tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de \u00a0urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Los costos derivados de la \u00a0atenci\u00f3n en salud del afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar estar\u00e1n a cargo \u00a0del empleador que se encuentre en mora, para lo cual la EPS cubrir\u00e1 los costos \u00a0y repetir\u00e1 contra el empleador. Para tal efecto, el trabajador deber\u00e1 allegar \u00a0el desprendible de pago o su documento equivalente en el que conste que le ha \u00a0sido descontado el aporte a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador no haya cumplido con la obligaci\u00f3n de \u00a0efectuar el descuento del aporte del trabajador y se encuentre en mora, durante \u00a0el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, la EPS en la cual se encuentre \u00a0inscrito el trabajador no estar\u00e1 obligada a asumir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, salvo que se trate de la atenci\u00f3n de gestantes y de menores \u00a0de edad. En este evento, los servicios que demanden el trabajador y su n\u00facleo \u00a0familiar ser\u00e1n cubiertos en su totalidad por el empleador, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS podr\u00e1 optar por suscribir acuerdos de pago con los \u00a0empleadores por las cotizaciones en mora y en este evento no interrumpir\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los trabajadores y sus n\u00facleos \u00a0familiares. Una vez obtenido el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las respectivas UPC y siempre que demuestre \u00a0que garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud durante ese lapso. Si se \u00a0incumplen las obligaciones establecidas en los acuerdos de pago, proceder\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados \u00a0comprendidos en el acuerdo y el costo de los servicios de salud que demanden \u00a0los trabajadores y sus n\u00facleos familiares estar\u00e1 a cargo del empleador. En \u00a0ning\u00fan caso la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago podr\u00e1 involucrar la condonaci\u00f3n \u00a0de cotizaciones o intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los periodos de suspensi\u00f3n por mora no habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad, licencias de \u00a0maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estar\u00e1 a \u00a0cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos previstos en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n \u00a0siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, la EPS deba \u00a0prestar servicios de salud a los trabajadores y sus n\u00facleos familiares que \u00a0tengan suspendida la afiliaci\u00f3n por causa de la mora de su empleador, repetir\u00e1 \u00a0contra este \u00faltimo los costos de los servicios de salud en que incurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar la vinculaci\u00f3n laboral, el empleador se \u00a0encuentra en mora, tal circunstancia no podr\u00e1 constituir una barrera para que \u00a0el trabajador se inscriba en una EPS a trav\u00e9s de un nuevo empleador o como \u00a0trabajador independiente, o acceda al per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o al \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, o ejerza la movilidad en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado con su n\u00facleo familiar, si cumple los requisitos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya o se haya garantizado la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio para mujeres gestantes o menores de edad, las \u00a0cotizaciones en mora que se recauden, podr\u00e1n ser compensadas siempre y cuando, \u00a0se haya garantizado efectivamente el acceso a los servicios de salud de los \u00a0afiliados por los que se recaud\u00f3 la cotizaci\u00f3n. En este evento, la EPS podr\u00e1 apropiar \u00a0los intereses por mora que se causen por estas cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.1.9.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Consecuencias de la negaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en \u00a0salud por la mora del empleador cuando haya mediado el descuento de los \u00a0aportes. Cuando una EPS, a pesar de que el trabajador le haya acreditado que su \u00a0empleador le practic\u00f3 el descuento del aporte a salud, niegue la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud del plan de beneficios al trabajador cotizante y su \u00a0n\u00facleo familiar que se encuentre con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n \u00a0ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, \u00a0no tendr\u00e1 derecho a recibir las UPC correspondientes a los per\u00edodos de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajador cotizante deber\u00e1 reportar a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud los casos en los que la EPS niegue los servicios argumentando \u00a0la mora del empleador. El reporte se har\u00e1 mediante la remisi\u00f3n del \u201cformato de \u00a0negaci\u00f3n de servicios\u201d o por v\u00eda escrita o telef\u00f3nica o cualquier otro medio \u00a0expedito que disponga esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida esta queja, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud solicitar\u00e1 a la EPS las explicaciones del caso, verificar\u00e1 si la negaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud obedeci\u00f3 a la mora del empleador, adoptar\u00e1 respecto de la \u00a0EPS las medidas de su competencia y proceder\u00e1 a inscribir a la EPS en el \u00a0listado de entidades que negaron servicios al trabajador. Copia de este listado \u00a0ser\u00e1 remitido mensualmente al Fosyga o quien haga sus veces para efectos de la \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador en mora efect\u00fae el pago de las cotizaciones \u00a0por los per\u00edodos adeudados, la EPS deber\u00e1 girar las cotizaciones y los \u00a0intereses de mora que se hubieren causado al Fosyga o quien se haga sus veces \u00a0sin que haya lugar al reconocimiento de las correspondientes UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo 2.1.9.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Efectos de la mora en las cotizaciones de \u00a0trabajadores independientes. El no pago por dos (2) per\u00edodos consecutivos de \u00a0las cotizaciones del independiente dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n \u00a0y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en el plan de \u00a0beneficios a cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito, siempre y cuando \u00a0esta no se hubiere allanado a la mora. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n, los servicios que demande el trabajador independiente y su n\u00facleo \u00a0familiar les ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la red p\u00fablica y estar\u00e1n a su cargo \u00a0los pagos previstos en el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a02357 de 1995 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes se efect\u00faa a trav\u00e9s de \u00a0una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva y ha \u00a0mediado el pago de la cotizaci\u00f3n por parte del trabajador independiente a la \u00a0agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, las prestaciones econ\u00f3micas del cotizante y los \u00a0costos derivados de la atenci\u00f3n en salud que demande el trabajador \u00a0independiente y su n\u00facleo familiar, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n por mora, \u00a0estar\u00e1n a cargo de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS podr\u00e1 optar por garantizar la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del trabajador independiente en mora y su \u00a0n\u00facleo familiar, cuando suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e \u00a0intereses adeudados y una vez obtenido el recaudo de las cotizaciones \u00a0adeudadas, la EPS tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC, \u00a0siempre y cuando demuestre que garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0durante ese per\u00edodo. Si se incumplen las obligaciones establecidas en los \u00a0acuerdos de pago, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de los afiliados comprendidos en el acuerdo. En ning\u00fan caso la \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos de pago podr\u00e1 involucrar la condonaci\u00f3n de cotizaciones \u00a0o intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes de \u00a0su n\u00facleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, \u00a0con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en \u00a0la cual se encuentre inscrito deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar hasta por cuatro (4) per\u00edodos consecutivos de mora, vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino se le garantizar\u00e1 la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a trav\u00e9s de los prestadores de la red p\u00fablica sin afectar su seguridad e \u00a0integridad en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, la EPS deba \u00a0prestar servicios de salud al trabajador independiente o alguno de los \u00a0integrantes de su n\u00facleo familiar que tengan suspendida la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud por mora, repetir\u00e1 contra el trabajador independiente o la \u00a0agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva, seg\u00fan el \u00a0caso, por los costos en que haya incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o \u00a0de la EPS, durante los per\u00edodos de mora, siempre y cuando la EPS no se hubiere \u00a0allanado a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las agremiaciones y asociaciones de afiliaci\u00f3n colectiva \u00a0en un per\u00edodo no efect\u00faen el pago de aportes a salud de la totalidad de los \u00a0trabajadores independientes agremiados, la entidad responsable del pago de \u00a0aportes quedar\u00e1 incursa en causal de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 73: Ver art\u00edculo 2.1.9.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Consecuencias de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador independiente. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador independiente no se causar\u00e1 deuda por las cotizaciones e intereses \u00a0de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los per\u00edodos de cotizaciones y los \u00a0intereses de mora causados previamente a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud por los per\u00edodos consecutivos previos a la suspensi\u00f3n, dos \u00a0(2) o cuatro (4) meses seg\u00fan el caso y si, como resultado de las acciones de \u00a0cobro que deba adelantar, recauda las cotizaciones en mora por estos periodos \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no exime al trabajador \u00a0independiente de la obligaci\u00f3n de reportar las novedades referidas a la p\u00e9rdida \u00a0de las condiciones para seguir cotizando al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a074: Ver art\u00edculo 2.1.9.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios a las \u00a0mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por efectos de la mora. \u00a0Cuando exista mora y se trate de un cotizante independiente o dependiente o de \u00a0un beneficiario, los servicios del plan de beneficios seguir\u00e1n garantiz\u00e1ndose a \u00a0trav\u00e9s de la EPS a las madres gestantes por el periodo de gestaci\u00f3n y a los \u00a0menores de edad por el plazo previsto en el numeral 76.6 del art\u00edculo 76 del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.9.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Obligaciones de las EPS frente a los aportantes en \u00a0mora. Cuando el empleador o el trabajador independiente incurra en mora en el \u00a0pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la \u00a0EPS deber\u00e1 proceder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.1. Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. La \u00a0EPS deber\u00e1 notificar al aportante que se encuentra en mora mediante una \u00a0comunicaci\u00f3n que ser\u00e1 enviada dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al mes de \u00a0mora e informar que si no ha reportado la novedad de terminaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de la EPS por haber perdido las condiciones para pertenecer al \u00a0r\u00e9gimen contributivo, deber\u00e1 hacerlo a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la misma, as\u00ed como de las consecuencias de la \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n; si el aportante as\u00ed requerido no pagare las \u00a0cotizaciones cobradas deber\u00e1 remitir la cuenta de cobro cada mes. En el caso de \u00a0los trabajadores independientes, adem\u00e1s deber\u00e1 informarle los mecanismos con \u00a0que cuentan para mantener la continuidad del aseguramiento en salud, as\u00ed como \u00a0las acciones que ser\u00e1n adoptadas en cumplimiento de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2. Informar al cotizante dependiente, por cualquier medio, \u00a0que su empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes, sin perjuicio \u00a0de que el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional disponga la consulta del estado \u00a0del pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.3. Informar al aportante del traslado a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) cuando esta entidad asuma la competencia preferente \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012 y el \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan o las \u00a0que los reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.4. Cuando se trate de un trabajador independiente clasificado \u00a0en el nivel I y II del Sisb\u00e9n, vencido el primer per\u00edodo de mora, deber\u00e1 \u00a0informarle que si no re\u00fane las condiciones para seguir cotizando, deber\u00e1 \u00a0reportar la novedad correspondiente y que una vez agotado los mecanismos para \u00a0garantizar la continuidad del aseguramiento en salud si los hubiere, podr\u00e1 \u00a0ejercer la movilidad, la cual deber\u00e1 registrar antes de que inicie la \u00a0suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.5. Cuando el trabajador independiente no se encuentre \u00a0clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y no re\u00fane las condiciones para \u00a0seguir cotizando le informar\u00e1 que deber\u00e1 reportar la novedad y agotar los \u00a0mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud, si los \u00a0hubiere. Cuando este trabajador o los integrantes de su n\u00facleo familiar se \u00a0encuentren con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con \u00a0internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, antes de \u00a0finalizar el cuarto mes, la EPS deber\u00e1 coordinar con la entidad territorial \u00a0correspondiente la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud como \u00a0poblaci\u00f3n no asegurada a trav\u00e9s de los prestadores de la red p\u00fablica sin \u00a0afectar la seguridad e integridad del paciente. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de las personas de pagar los servicios de salud cuando no sea \u00a0beneficiaria de los subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.6. Trat\u00e1ndose del trabajador dependiente a quien se le ha \u00a0efectuado el descuento de su aporte y este o los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar se encuentren con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, \u00a0con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias o se trate \u00a0de menores de edad, la EPS estar\u00e1 obligada a garantizar tal atenci\u00f3n hasta por \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) per\u00edodos de cotizaci\u00f3n en mora conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012; cuando se trate de las mujeres gestantes, la EPS garantizar\u00e1 su \u00a0atenci\u00f3n por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. En todo caso, esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 una \u00a0vez la EPS coordine con la entidad territorial correspondiente la continuidad \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de los prestadores de la \u00a0red p\u00fablica, sin afectar la seguridad e integridad del paciente, y la totalidad \u00a0de su costo estar\u00e1 a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones de cobro por las cotizaciones e \u00a0intereses de mora adeudados ser\u00e1n adelantadas por las EPS conforme a los \u00a0est\u00e1ndares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), sin \u00a0perjuicio de que la Unidad ejerza las acciones de determinaci\u00f3n y cobro de la \u00a0mora en que incurran los aportantes en el pago de las cotizaciones en forma \u00a0preferente, en especial, respecto de los trabajadores independientes que \u00a0reportaron la novedad de p\u00e9rdida de las condiciones para continuar cotizando al \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS no \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC por el per\u00edodo en \u00a0que estuvo suspendida la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, evento en el \u00a0cual deber\u00e1 girarlas al Fosyga o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las comunicaciones previstas en los numerales \u00a076.1. y 76.3. del presente art\u00edculo, la EPS deber\u00e1 guardar constancia que podr\u00e1 \u00a0ser requerida en cualquier momento por las autoridades del sector para la \u00a0revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el trabajador independiente, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 76.4. del presente art\u00edculo, ejerza \u00a0la movilidad, la novedad ser\u00e1 reportada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 56 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo dispuesto en el numeral 76.6 del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 aplicable cuando la EPS se encuentre obligada a garantizar los \u00a0servicios de salud de las gestantes y de los menores cuando no ha mediado el \u00a0descuento del aporte del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 76: Ver art\u00edculo 2.1.9.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Efectos de la mora en las cotizaciones de los \u00a0pensionados. Cuando el pagador de pensiones incurra en mora en el pago de los \u00a0aportes a cargo de los pensionados no se suspender\u00e1 la afiliaci\u00f3n ni la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a estos \u00a0y a sus n\u00facleos familiares. Las EPS deber\u00e1n adelantar las acciones de cobro \u00a0frente a los aportantes en mora. Una vez recaude las cotizaciones en mora \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las UPC. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.9.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y \u00a0pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones \u00a0laborales vigentes se requerir\u00e1 que la afiliada cotizante hubiere efectuado \u00a0aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por inicio de la vinculaci\u00f3n laboral en el caso de las \u00a0trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se \u00a0hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto \u00a0equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la afiliada, \u00a0el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de \u00a0las cotizaciones, habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad \u00a0siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las \u00a0cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de \u00a0gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del trabajador independiente las variaciones en el \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto \u00a0del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no ser\u00e1n tomadas \u00a0en consideraci\u00f3n, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de \u00a0liquidaci\u00f3n de la licencia de maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el \u00a0cobro de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del trabajador dependiente, cuando la variaci\u00f3n del \u00a0IBC exceda el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) \u00a0meses inmediatamente anteriores se dar\u00e1 traslado a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) y dem\u00e1s autoridades competentes para que adelanten las acciones \u00a0administrativas o penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Licencia de maternidad de la trabajadora \u00a0independiente con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. Cuando la trabajadora independiente cuyo ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n sea de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente haya cotizado un \u00a0per\u00edodo inferior al de gestaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la \u00a0licencia de maternidad conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos per\u00edodos \u00a0proceder\u00e1 el pago completo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.2. Cuando ha dejado de cotizar por m\u00e1s de dos per\u00edodos \u00a0proceder\u00e1 el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al n\u00famero \u00a0de d\u00edas cotizados que correspondan frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.1.13.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y \u00a0pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones \u00a0laborales vigentes se requerir\u00e1 que el afiliado cotizante hubiere efectuado \u00a0aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la madre \u00a0y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere \u00a0cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, el \u00a0empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya \u00a0realizado el pago oportuno de las cotizaciones habr\u00e1 lugar al reconocimiento de \u00a0la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado \u00a0la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de \u00a0mora por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el \u00a0cobro de esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver art\u00edculo 2.1.13.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Incapacidad por enfermedad general. Para el \u00a0reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la incapacidad por \u00a0enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se \u00a0requerir\u00e1 que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un m\u00ednimo \u00a0de cuatro (4) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos \u00a0con fines est\u00e9ticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus \u00a0complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reg\u00edmenes exceptuados o especiales y afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las condiciones de pertenencia a \u00a0un r\u00e9gimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al r\u00e9gimen \u00a0contributivo y deber\u00e1 afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podr\u00e1n \u00a0estar afiliados simult\u00e1neamente a un r\u00e9gimen exceptuado o especial y al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o \u00a0utilizar los servicios de salud en ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del n\u00facleo familiar de las personas cotizantes que \u00a0pertenecen a alguno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales deber\u00e1n \u00a0pertenecer al respectivo r\u00e9gimen exceptuado o especial, salvo que las \u00a0disposiciones legales que los regulan dispongan lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes exceptuados o especiales establecidos legalmente \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la \u00a0informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y estado de afiliaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona afiliada como \u00a0cotizante a un r\u00e9gimen exceptuado o especial o su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre \u00a0los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud deber\u00e1 efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus veces. Los servicios de salud ser\u00e1n \u00a0prestados, exclusivamente a trav\u00e9s del r\u00e9gimen exceptuado o especial y podr\u00e1 \u00a0recibir las prestaciones econ\u00f3micas que reconoce el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud en proporci\u00f3n al ingreso base de cotizaci\u00f3n por el que efectu\u00f3 \u00a0los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitar\u00e1 su pago ante el \u00a0Fosyga o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las disposiciones legales que regulan el r\u00e9gimen exceptuado \u00a0o especial no prevean la afiliaci\u00f3n de cotizantes distintos a los de su propio \u00a0r\u00e9gimen, el c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, incluyendo las parejas \u00a0del mismo sexo, obligado a cotizar deber\u00e1 afiliarse en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedar\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen \u00a0de excepci\u00f3n o especial. Si el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o especial no prev\u00e9 la \u00a0afiliaci\u00f3n del grupo familiar o la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar seg\u00fan lo \u00a0previsto en el presente decreto, el obligado a cotizar al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y sus beneficiarios se afiliar\u00e1n a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.1.13.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Restituci\u00f3n de recursos por efecto de la afiliaci\u00f3n \u00a0m\u00faltiple que involucre un r\u00e9gimen exceptuado o especial. En el evento de que un \u00a0afiliado a alguno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales se haya afiliado \u00a0simult\u00e1neamente a una Entidad Promotora de Salud (EPS), el Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus veces deber\u00e1 solicitar a la respectiva EPS \u00a0la restituci\u00f3n de los recursos que por concepto de UPC se le hubieren \u00a0reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS deber\u00e1n solicitar al operador del r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial al que pertenezca el afiliado, la restituci\u00f3n del valor de los \u00a0servicios que le haya prestado durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple y el \u00a0operador del r\u00e9gimen exceptuado o especial deber\u00e1 pagar el costo de los \u00a0servicios de salud a la EPS dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel \u00a0en que la EPS haya efectuado la restituci\u00f3n de UPC al Fosyga o quien haga sus \u00a0veces, so pena de la generaci\u00f3n de intereses moratorios de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de un afiliado a los reg\u00edmenes exceptuados de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio, del monto a \u00a0restituir por UPC giradas durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple \u00a0las EPS podr\u00e1n descontar el valor de los servicios prestados, incluyendo el \u00a0valor de la contrataci\u00f3n por capitaci\u00f3n y el valor de la p\u00f3liza para la \u00a0atenci\u00f3n de enfermedades de alto costo. Si el valor de los servicios prestados \u00a0es inferior al valor de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n giradas, la EPS \u00a0deber\u00e1 restituir la diferencia correspondiente al Fosyga o quien haga sus \u00a0veces. Si el valor de los servicios es superior al valor de las UPC giradas, la \u00a0EPS as\u00ed lo reportar\u00e1 al Fosyga o quien haga sus veces y podr\u00e1 cobrar el \u00a0remanente directamente al operador del respectivo r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1668 del C\u00f3digo \u00a0Civil, el Fosyga o quien haga sus veces se subrogar\u00e1 en los derechos de las EPS \u00a0para el cobro del valor de los servicios que fueron descontados del monto de \u00a0las UPC a restituir, a los operadores de los reg\u00edmenes exceptuados de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que operen los reg\u00edmenes exceptuados \u00a0o especiales deber\u00e1n gestionar los recursos necesarios para garantizar el pago \u00a0de los servicios prestados por las EPS a los afiliados a tales reg\u00edmenes, \u00a0producto de los estados de afiliaci\u00f3n m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para que las EPS restituyan el valor de \u00a0los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0giradas durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, para lo cual podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago por las UPC adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para la procedencia del descuento del valor \u00a0de las UPC, giradas durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, de los \u00a0servicios prestados al afiliado a los reg\u00edmenes exceptuados de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.1.13.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad a cargo del INPEC. La prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las \u00a0personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan \u00a0con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del INPEC, a trav\u00e9s \u00a0del modelo de atenci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad prevalecer\u00e1 sobre la atenci\u00f3n en salud a cargo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los reg\u00edmenes exceptuados o \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la libertad que, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente, est\u00e9n obligadas a cotizar al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud deber\u00e1n efectuar el pago de sus aportes y no tendr\u00e1n acceso a \u00a0las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a cargo del Sistema. Los servicios \u00a0de salud al n\u00facleo familiar, si lo hubiere, le ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la \u00a0EPS en la cual realice las cotizaciones. La EPS solo recibir\u00e1 la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n (UPC) por los integrantes del n\u00facleo familiar. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que puedan suscribir o renovar un plan voluntario de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo \u00a02.1.10.3.1 (numeraci\u00f3n repetida) del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Contrataci\u00f3n de planes voluntarios de salud. Las \u00a0entidades que oferten planes voluntarios de salud deber\u00e1n verificar que no se \u00a0incluyan en las p\u00f3lizas o los contratos correspondientes, al momento de la \u00a0suscripci\u00f3n o la renovaci\u00f3n, a personas que estando obligadas a pertenecer al \u00a0r\u00e9gimen contributivo no se encuentren previamente inscritas en una EPS de dicho \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrea para la entidad \u00a0prestataria del plan voluntario de salud la responsabilidad en la atenci\u00f3n integral \u00a0en salud del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad quedar\u00e1 exceptuada de esta obligaci\u00f3n cuando el \u00a0afiliado se retire del r\u00e9gimen contributivo de salud, con posterioridad a la \u00a0fecha de suscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades que oferten planes voluntarios de salud \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el \u00a0listado de las personas beneficiarias de estos planes conforme a la estructura \u00a0y contenidos definidos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas afiliadas a los reg\u00edmenes exceptuados o especiales \u00a0podr\u00e1n celebrar estos contratos, previa comprobaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen exceptuado o especial al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0para la consulta sobre la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 85: Ver art\u00edculo 2.1.13.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n. Las modificaciones \u00a0a la capacidad de afiliaci\u00f3n geogr\u00e1fica, poblacional, mixta o de redistribuci\u00f3n \u00a0de una Entidad Promotora de Salud estar\u00e1n sujetas a dos reg\u00edmenes de \u00a0autorizaci\u00f3n, de autorizaci\u00f3n general y de autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general las \u00a0modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n, referentes al aumento poblacional \u00a0o de cobertura geogr\u00e1fica en otros municipios o departamentos o de \u00a0redistribuci\u00f3n en municipios autorizados siempre y cuando la Entidad Promotora \u00a0de Salud no se encuentre en causal de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, o de \u00a0revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 en \u00a0causal de la revocatoria de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa toda disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad de afiliaci\u00f3n de car\u00e1cter poblacional o de cobertura \u00a0geogr\u00e1fica. Tambi\u00e9n aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen cuando la Entidad Promotora de Salud \u00a0no cumpla los criterios para acceder al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, cuando \u00a0la entidad se encuentre sometida al cumplimiento de alg\u00fan plan de desempe\u00f1o o \u00a0de instrucciones especiales emitidas por alg\u00fan organismo de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control o cuando as\u00ed lo disponga la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, la Entidad Promotora de \u00a0Salud deber\u00e1 registrar y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud en \u00a0los primeros quince d\u00edas de cada mes, las modificaciones a la capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n realizadas en el mes inmediatamente anterior, La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ejercer\u00e1 un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la modificaci\u00f3n a la capacidad de afiliaci\u00f3n, la EPS \u00a0deber\u00e1 garantizar la suficiencia de la red prestadora para la nueva poblaci\u00f3n y \u00a0como producto de la afiliaci\u00f3n realizar los ajustes financieros a que haya \u00a0lugar conforme a lo dispuesto en el Decreto 2702 de 2014 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las EPS podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n de las \u00a0personas argumentando limitaciones a su capacidad de afiliaci\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1n aplicar la autorizaci\u00f3n general cuando la entidad ha superado su \u00a0capacidad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 86: Ver art\u00edculo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Procesos de reorganizaci\u00f3n institucional. En los \u00a0procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, creaci\u00f3n de nuevas entidades u otras formas de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional, las EPS participantes podr\u00e1n ceder sus afiliados \u00a0a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional. El plan de reorganizaci\u00f3n institucional correspondiente deber\u00e1 \u00a0ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n la \u00a0cual deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados \u00a0tengan una participaci\u00f3n mayoritaria en la entidad resultante de la reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.2. Que la entidad que cede sus afiliados realice \u00a0simult\u00e1neamente la cesi\u00f3n de sus activos, pasivos, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n \u00a0para operar y los contratos, asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos para la presentaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n y la \u00a0aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.1.13.9 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Afiliaci\u00f3n de los extranjeros solicitantes \u00a0de la condici\u00f3n de refugiados o asilados. Los extranjeros solicitantes de la \u00a0calidad de refugiados o asilados ante el Estado colombiano que cuenten con \u00a0salvoconducto de permanencia, conforme a lo previsto en el T\u00edtulo III, Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se afiliar\u00e1n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, si cumplen las condiciones para ello. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.10.4.1 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1485 de 1994, \u00a0art\u00edculo 14 numerales 1, 2, 3, 4, 8, 9, 12, 14 y 16; 806 de 1998 \u00a0con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 17 al 24, 52, 65, 69, 70, 71, 72 y 79; 1725 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; 1804 \u00a0de 1999, art\u00edculo 21; 047 de 2000; \u00a0783 de 2000 \u00a0con excepci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0; 1703 de 2002 \u00a0con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 24, 36 y 39; 2400 de 2002; \u00a04248 de 2007; \u00a01357 de 2008, \u00a03047 de 2013; \u00a01164 de 2014 \u00a0y 057 de \u00a02015 y los Acuerdos 414 y 415 con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0 \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0, 8\u00b0, 11, 12, 13, 18, 30, 33, 37, 39, 40, 41, 42, 70, 71, 72, 73, \u00a074 y 81, ambos del 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2353 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.715, diciembre 3 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}