{"id":49276,"date":"2023-08-16T20:50:38","date_gmt":"2023-08-16T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2363-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:38","slug":"decreto-2363-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2363-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2363 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2363 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su \u00a0objeto y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por la Ley 2219 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01384 de 2017, ANT. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0130 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0129 de 2017, M. de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 902 de 2017, \u00a0art\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el literal a) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d establece la \u00a0necesidad de efectuar un arreglo institucional integral que permita atender de \u00a0manera especializada la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de ordenamiento social de la \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal a) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0confiri\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear \u00a0una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional \u00a0del Sector Descentralizado, responsable de la administraci\u00f3n de las tierras \u00a0como recurso para el desarrollo rural, de la pol\u00edtica de acceso a tierras y la \u00a0gesti\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica, para consolidar y proteger los derechos de \u00a0propiedad en el campo, la cual se ejercer\u00e1 en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, \u00a0naturaleza jur\u00eddica, objeto y sede \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n y \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Cr\u00e9ase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una \u00a0agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, adscrita al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, como m\u00e1xima autoridad de las tierras de la \u00a0naci\u00f3n en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Domicilio. La Agencia Nacional de Tierras, tendr\u00e1 como domicilio \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional, para lo \u00a0cual contar\u00e1 con Unidades de Gesti\u00f3n Territorial, que ejecutar\u00e1n sus \u00a0competencias en \u00e1reas delimitadas del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como m\u00e1xima autoridad \u00a0de las tierras de la naci\u00f3n, tendr\u00e1 por objeto ejecutar la pol\u00edtica de \u00a0ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deber\u00e1 gestionar el acceso a la \u00a0tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre esta, \u00a0promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y \u00a0administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, sobre el ordenamiento social de la propiedad rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar procesos de coordinaci\u00f3n para articular e integrar las acciones de la \u00a0Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, y otras entidades y autoridades p\u00fablicas, comunitarias o privadas de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas y directrices fijadas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar el Observatorio de Tierras Rurales para facilitar la comprensi\u00f3n de \u00a0las din\u00e1micas del mercado inmobiliario, conforme a los estudios, lineamientos y \u00a0criterios t\u00e9cnicos definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y adoptados por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la pol\u00edtica \u00a0de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos adoptados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0la identificaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de las tierras, en conjunto con la \u00a0autoridad catastral, para la construcci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Validar \u00a0los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que \u00a0sean coherentes con la nueva metodolog\u00eda de levantamiento predial del catastro \u00a0multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribuci\u00f3n \u00a0equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure \u00a0mejorar sus ingresos y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otorgar \u00a0el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las pol\u00edticas y \u00a0lineamientos fijados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Administrar los bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o \u00a0hayan sido transferidos a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar los procesos de adquisici\u00f3n directa de tierras en los casos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Administrar las tierras bald\u00edas de la naci\u00f3n, adelantar los procesos generales \u00a0y especiales de titulaci\u00f3n y transferencias a las que haya lugar, delimitar y \u00a0constituir reservas sobre \u00e9stas, celebrar contratos para autorizar su \u00a0aprovechamiento y regular su ocupaci\u00f3n sin perjuicio de lo establecido en los \u00a0par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994. (Nota: Ver Acuerdo \u00a058 de 2018. Ver Acuerdo \u00a029 de 2017, ANT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Hacer \u00a0el seguimiento a los procesos de acceso a tierras adelantados por la Agencia, \u00a0en cualquiera de sus modalidades y aquellos que fueron ejecutados por el Incoder o por el Incora, en los \u00a0casos en los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Verificar el cumplimiento de los reg\u00edmenes de limitaciones a la propiedad \u00a0derivadas de los procesos de acceso a tierras, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Delimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Administrar los fondos de tierras de conformidad con la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Implementar y administrar el sistema de informaci\u00f3n de los Fondos de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Implementar bases de datos y sistemas de informaci\u00f3n que permitan la \u00a0articulaci\u00f3n e interoperabilidad de la informaci\u00f3n de la Agencia con el Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Promover procesos de capacitaci\u00f3n de las comunidades rurales, \u00e9tnicas y \u00a0entidades territoriales para la gesti\u00f3n de la formalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de \u00a0los derechos de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Administrar los bienes inmuebles extintos que fueron asignados definitivamente \u00a0al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes \u00a0con el objeto de implementar programas para el acceso a tierra a favor de \u00a0sujetos de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Gestionar la asignaci\u00f3n definitiva de bienes inmuebles rurales sobre los cuales \u00a0recaiga la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio administrados por el Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0para destinarlos a los programas de generaci\u00f3n de acceso a tierras, de acuerdo \u00a0al inciso 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0Para la asignaci\u00f3n definitiva se deber\u00e1n seguir los lineamientos establecidos \u00a0por el Comit\u00e9 de que tratan los art\u00edculos 2.5.5.5.4 y 2.5.5.11.3 del Decreto 2136 de 2015, \u00a0una vez aprobada la asignaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la Agencia Nacional de Tierras \u00a0la titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Impulsar, ejecutar y apoyar seg\u00fan corresponda, los diversos procedimientos \u00a0judiciales o administrativos tendientes a sanear la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0predios rurales, con el fin de obtener seguridad jur\u00eddica en el objeto de la \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Gestionar \u00a0y financiar de forma progresiva la formalizaci\u00f3n de tierras de naturaleza \u00a0privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 103 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Asesorar a la ciudadan\u00eda en los procesos de transacci\u00f3n de predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Adelantar los procedimientos agrarios de clarificaci\u00f3n, extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio, recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de \u00a0la naci\u00f3n, reversi\u00f3n de bald\u00edos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y \u00a0playones comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Concertar con las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de sus instancias representativas, \u00a0los respectivos planes de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Ejecutar el plan de atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de programas \u00a0de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras \u00a0y mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificaci\u00f3n de las tierras de \u00a0las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Delegar, en los casos expresamente autorizados en el art\u00edculo 13 de la Ley 160 de 1994, el \u00a0adelantamiento de los procedimientos de ordenamiento social de la propiedad \u00a0rural asignados a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley, que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Patrimonio y recursos. El \u00a0patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras, estar\u00e1\u0301 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como acciones o t\u00edtulos representativos de \u00a0capital de sociedades o activos de la naci\u00f3n, que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0ingresos propios y los rendimientos producto de la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos y bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, previsto en los \u00a0art\u00edculos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 \u00a0afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes o recursos que la Agencia Nacional de \u00a0Tierras, adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Estructura. Para el \u00a0desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Tierras, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO \u00a0DIRECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Oficina del Inspector de la Gesti\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N JUR\u00cdDICA DE TIERRAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Seguridad Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Procesos Agrarios y Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ACCESO A TIERRAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Acceso a Tierras por Demanda y Descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Tierras de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00c9TNICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0UNIDADES DE GESTI\u00d3N TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0SECRETAR\u00cdA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3RGANOS \u00a0DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. \u00d3rganos de direcci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras estar\u00e1 a cargo del \u00a0Consejo de Directivo y de su Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0delegado de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0delegado de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0delegado de las comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0delegado de los gremios agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Actuar\u00e1n como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, el \u00a0Superintendente de Notariado y Registro y el Director de la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios \u00a0(UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solo podr\u00e1 delegar su \u00a0participaci\u00f3n en el Viceministro de Desarrollo Rural. Los dem\u00e1s miembros del \u00a0Consejo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en servidores del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Los delegados de las comunidades negras, ind\u00edgenas y campesinas, y el \u00a0delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder, continuar\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones como \u00a0miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la \u00a0culminaci\u00f3n de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes \u00a0delegados continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas previstas en el T\u00edtulo 8 de la \u00a0Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1alado en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Adicionado por la Ley 2219 de 2022, \u00a0art\u00edculo 13. La elecci\u00f3n del delegado de las comunidades campesinas la \u00a0har\u00e1n las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por \u00a0el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el par\u00e1grafo 3\u00b0 de \u00a0esta norma. El proceso de elecci\u00f3n se har\u00e1 por medios democr\u00e1ticos, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Funciones del Consejo Directivo. \u00a0Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de \u00a0los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las pol\u00edticas \u00a0del sector agricultura y desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0el Plan Estrat\u00e9gico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0y adoptar los criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos de la \u00a0Agencia, de conformidad con las prioridades de la pol\u00edtica definidas por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0la delegaci\u00f3n de funciones que se haga a otros organismos de derecho p\u00fablico, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 de Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar y conocer los informes de gesti\u00f3n de la Agencia, con el fin de hacer \u00a0las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impartir las directrices para la coordinaci\u00f3n intra e interinstitucional de las \u00a0actividades misionales de la Agencia Nacional de Tierras en materia de ordenamiento \u00a0social de la propiedad rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocer \u00a0de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentados por el Director de la \u00a0Agencia y aprobar los estados financieros de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adoptar, a propuesta del Director, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la \u00a0entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad \u00a0para su adopci\u00f3n por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aprobar el n\u00famero, sede, y distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las Unidades de Gesti\u00f3n \u00a0Territorial, para las zonas priorizadas y no priorizadas, conforme a los \u00a0lineamientos impartidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adoptar el C\u00f3digo de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos \u00a0para la verificaci\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el estatuto org\u00e1nico del presupuesto y normas que lo reglamenten \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de Caja PAC, de los recursos \u00a0propios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley y su reglamento, de acuerdo con su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Director General. La \u00a0administraci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras estar\u00e1 a cargo de un Director, \u00a0el cual tendr\u00e1 la calidad de servidor p\u00fablico, de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, y qui\u00e9n ser\u00e1 el representante legal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones del Director General. Son \u00a0funciones del Director General de la Agencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, orientar, coordinar, vigilar, evaluar y supervisar la ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de los objetivos, funciones, planes y programas asignados e \u00a0inherentes a la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impartir criterios y lineamientos para la gesti\u00f3n de la formalizaci\u00f3n y de los \u00a0procedimientos agrarios de clarificaci\u00f3n, extinci\u00f3n del derecho de dominio, \u00a0recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la \u00a0naci\u00f3n, y la reversi\u00f3n de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir criterios y lineamientos a fin de adelantar el plan de atenci\u00f3n a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad conforme a los lineamientos \u00a0fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impartir criterios y lineamientos para la ejecuci\u00f3n de los procesos de acceso a \u00a0tierras y administraci\u00f3n de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y \u00a0de las tierras bald\u00edas de la naci\u00f3n. (Nota: Ver Acuerdo \u00a029 de 2017, ANT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las \u00a0normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer \u00a0la representaci\u00f3n legal de la Agencia y designar apoderados que la representen \u00a0en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Someter \u00a0a aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los criterios para la asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n anual de recursos de la Agencia, con base en las prioridades de la \u00a0pol\u00edtica definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer, para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Institucional de la Agencia, de largo, mediano y corto plazo de la entidad, que \u00a0contenga las pol\u00edticas internas, prioridades y modelos de gesti\u00f3n para su \u00a0operaci\u00f3n, as\u00ed como los planes operativos que de \u00e9l se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las \u00a0modificaciones al presupuesto aprobado y los planes de inversi\u00f3n de la entidad, \u00a0con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adoptar la estrategia de comunicaci\u00f3n interna y externa de las funciones y \u00a0resultados de la gesti\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Difundir los planes de acci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed\u0301 como la informaci\u00f3n de \u00a0relevancia para el cumplimiento del objeto de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Formular lineamientos y aprobar la estrategia de atenci\u00f3n al ciudadano, \u00a0propuesta por la Secretaria General, para el mejoramiento continuo e innovaci\u00f3n \u00a0en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Agencia, incluido el seguimiento a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, as\u00ed como con entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y \u00a0funciones de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica con entes nacionales e internacionales, necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno nacional la adopci\u00f3n \u00a0de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas \u00a0por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Distribuir entre las diferentes \u00a0dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a \u00a0la entidad, cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Proponer para la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de la Agencia, la \u00a0distribuci\u00f3n de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial, su competencia territorial \u00a0y funcional de acuerdo a los lineamientos de la pol\u00edtica de ordenamiento social \u00a0de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dirigir la gesti\u00f3n de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial e impartir las \u00a0directrices para la ejecuci\u00f3n de sus funciones en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dar \u00a0los lineamientos para la coordinaci\u00f3n interinstitucional de las Unidades de \u00a0Gesti\u00f3n Territorial en el desarrollo de sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Crear \u00a0y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio comit\u00e9s y grupos internos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Dirigir la administraci\u00f3n del talento humano de la Agencia, distribuir los \u00a0empleos de la planta de personal de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y las \u00a0necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepci\u00f3n de los \u00a0que corresponda a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Dirigir el Sistema de Control Interno de la Agencia, de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Someter para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los estados financieros de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0832 de 2017, ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad \u00a0del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Director de la Agencia y a las dem\u00e1s dependencias en la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la \u00a0Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de Agencia Nacional de Tierras, \u00a0el Plan de Desarrollo Institucional, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y \u00a0Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y \u00a0someterlos a aprobaci\u00f3n del Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica y al cumplimiento de las metas de \u00a0los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar, consolidar y presentar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el \u00a0anteproyecto de presupuesto, as\u00ed como la programaci\u00f3n presupuestal plurianual \u00a0de la Agencia, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los indicadores \u00a0para garantizar el control de gesti\u00f3n a los planes y actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de la entidad, gestionar \u00a0las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversi\u00f3n y adelantar el \u00a0tr\u00e1mite ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, de conformidad con el estatuto org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0y las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional, consolidar el informe \u00a0de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Estructurar, conjuntamente con las dem\u00e1s dependencias de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras, los informes de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda y \u00a0someterlos a aprobaci\u00f3n del Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo \u00a0Administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Liderar, coordinar, acompa\u00f1ar y evaluar los programas y proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional presentadas por las dependencias de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Orientar a las dependencias en la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y administrar la gesti\u00f3n del riesgo en las diferentes \u00a0dependencias y\/o procesos de la entidad con la periodicidad y la oportunidad \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Oficina Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Director General de la Agencia y a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0entidad en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos \u00a0judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero \u00a0interesado, previo otorgamiento de poder o delegaci\u00f3n del Director General de \u00a0la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer \u00a0vigilancia sobre la actuaci\u00f3n de los abogados externos que excepcionalmente \u00a0contrate la Agencia Nacional de Tierras para defender sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0la facultad del cobro coactivo frente a las tasas o contribuciones, multas y \u00a0dem\u00e1s obligaciones a favor de la Agencia, ajust\u00e1ndose para ello a la normativa \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las \u00a0actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no \u00a0correspondan a otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0la interpretaci\u00f3n y definir los criterios de aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con la misi\u00f3n y la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar, conceptuar y\/o elaborar los proyectos de actos administrativos \u00a0necesarios para la gesti\u00f3n de la entidad, coordinar la notificaci\u00f3n de los \u00a0mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeraci\u00f3n y \u00a0archivo de toda la producci\u00f3n normativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender \u00a0y resolver las consultas y peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico elevadas a la \u00a0Agencia y por las diferentes dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender \u00a0y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s \u00a0acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga inter\u00e9s la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recopilar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de las normas constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, \u00a0misi\u00f3n institucional, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer estrategias de prevenci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico y participar en la \u00a0definici\u00f3n de los mapas de riesgos jur\u00eddicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar o coordinar con otras entidades, seg\u00fan sea el caso, los procesos de \u00a0expropiaci\u00f3n de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o \u00a0p\u00fablica, cuando se requieran para el cumplimiento de la pol\u00edtica de acceso a \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno del Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que el Sistema de Control Interno, est\u00e9 formalmente establecido \u00a0dentro de la Agencia y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las \u00a0funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan \u00a0responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que \u00a0desarrolla el Agencia Nacional de Tierras, se cumplan por parte de los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades \u00a0de la Agencia, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren \u00a0permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, \u00a0programas, proyectos y metas de la Agencia Nacional de Tierras y recomendar los \u00a0ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir \u00a0de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras y recomendar los \u00a0correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar \u00a0y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en \u00a0desarrollo del mandato Constitucional y legal, dise\u00f1e la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del \u00a0control interno dentro de la Agencia Nacional de Tierras, dando cuenta de las \u00a0debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras en la p\u00e1gina web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras en la \u00a0adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las \u00a0recomendaciones de los entes externos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las \u00a0quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se \u00a0relacionen con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad y rendir al Director \u00a0General de la Agencia un informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poner \u00a0en conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos \u00a0presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Asesorar al Director General de la Agencia Nacional de Tierras en las \u00a0relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actuar \u00a0como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las \u00a0auditor\u00edas que los mismos practiquen sobre la entidad, y en la recepci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y entrega de cualquier informaci\u00f3n a la entidad que \u00a0lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Liderar y asesorar a las dependencias de la entidad en la \u00a0identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Desarrollar programas de auditor\u00eda de conformidad con la naturaleza objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Oficina del Inspector de la \u00a0Gesti\u00f3n de Tierras. Son funciones de la Oficina del Inspector de la \u00a0Gesti\u00f3n de Tierras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer pol\u00edticas, estrategias e indicadores de transparencia al Director de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar bajo la direcci\u00f3n del Director General de la Agencia las pol\u00edticas y \u00a0estrategias en materia de transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n dentro de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento \u00a0institucional, participaci\u00f3n ciudadana, control social, rendici\u00f3n de cuentas, \u00a0acceso a la informaci\u00f3n y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impartir directrices para organizar y mantener actualizado el portal de \u00a0Trasparencia de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar al Director General sobre cualquier irregularidad y hacer las \u00a0recomendaciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir \u00a0un informe semestral al Presidente de la Republica con copia al Director \u00a0General de la Agencia, sobre el seguimiento a la gesti\u00f3n de la Agencia. Dicho \u00a0informe tendr\u00e1 categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informar de sus actividades al Director General e iniciar actividades de \u00a0seguimiento a la gesti\u00f3n de la Agencia por iniciativa propia o por solicitud \u00a0del Director de la agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acceder \u00a0a la informaci\u00f3n que administre la Agencia que se requiera para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar \u00a0y coordinar la implementaci\u00f3n de las estrategias planteadas en la lucha contra \u00a0la corrupci\u00f3n, bajo las directrices del Director de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar el an\u00e1lisis de riesgos internos y externos de corrupci\u00f3n en el \u00a0ejercicio de las funciones de la entidad y proponer estrategias para su \u00a0mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas administrativas en la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar recomendaciones que permitan mejorar la calidad de los servicios a \u00a0cargo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de los est\u00e1ndares en materia de servicio al \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes el Plan Anticorrupci\u00f3n \u00a0de la entidad, para la aprobaci\u00f3n del Director General de la Agencia y \u00a0coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Ordenamiento Social de la Propiedad. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Ordenamiento Social de la Propiedad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0los mecanismos y acciones de coordinaci\u00f3n entre la Agencia y las entidades de \u00a0nivel nacional y territorial involucradas en el proceso de ordenamiento social \u00a0de la propiedad y en el manejo de los sistemas de informaci\u00f3n requeridos para \u00a0este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impartir directrices para la elaboraci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social \u00a0de la Propiedad en zonas donde se hayan realizado intervenciones catastrales \u00a0bajo la nueva metodolog\u00eda de levantamiento predial del catastro multiprop\u00f3sito \u00a0de que trata el art\u00edculo 104 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Director General de la Agencia, de conformidad \u00a0con los lineamientos fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir directrices para la elaboraci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social \u00a0de la Propiedad, en zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, donde a\u00fan no se haya implementado el catastro multiprop\u00f3sito, \u00a0y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Director General de la Agencia. Para estos \u00a0casos, el levantamiento predial por barrido deber\u00e1 ser coherente con la \u00a0metodolog\u00eda de levantamiento predial del catastro multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar lineamientos en materia tecnol\u00f3gica necesarios para definir \u00a0pol\u00edticas, estrategias, planes y pr\u00e1cticas que soporten la gesti\u00f3n de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar al Director de la Agencia en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares de datos \u00a0de los sistemas de informaci\u00f3n y de seguridad inform\u00e1tica de competencia de la \u00a0entidad, relativos a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular los lineamientos y procesos de infraestructura tecnol\u00f3gica de la \u00a0Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde \u00a0con los par\u00e1metros gubernamentales para su adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir \u00a0lineamientos tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de est\u00e1ndares de seguridad, \u00a0privacidad, calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n de la entidad y la interoperabilidad \u00a0de los sistemas que la soportan, as\u00ed como el intercambio permanente de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0y dirigir la implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Usuarios de \u00a0la Agencia Nacional de Tierras de conformidad con el reglamento que expida la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar \u00a0mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n para las bases de datos y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n administrados por la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n requerida por las dependencias de la Agencia para el \u00a0desarrollo de sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Proponer alianzas estrat\u00e9gicas con organismos nacionales e internacionales para \u00a0el cumplimiento del objetivo misional de la Agencia, atendiendo los \u00a0lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia (APC) Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y administrar el Observatorio de Tierras Rurales como \u00a0instrumento que facilite la comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas del mercado \u00a0inmobiliario de tierras, conforme a los estudios, lineamientos y criterios \u00a0t\u00e9cnicos definidos por la UPRA y adoptados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0Operativa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acopiar \u00a0y analizar la informaci\u00f3n suministrada por las dependencias misionales con \u00a0relaci\u00f3n a la caracterizaci\u00f3n territorial, los potenciales beneficiarios de los \u00a0programas de acceso a tierras, informalidad de la propiedad rural, falta de \u00a0claridad en los t\u00edtulos, predios inexplotados, bald\u00edos y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0relevante producto de los barridos prediales, con el fin de ser utilizada como \u00a0insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las acciones de coordinaci\u00f3n que se requieran entre la Agencia y las \u00a0entidades de nivel nacional y territorial, en el proceso de elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de ordenamiento social de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad a cargo de la \u00a0Agencia, bajo las directrices de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ordenamiento \u00a0Social de la Propiedad, y los lineamientos del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los planes de Ordenamiento \u00a0Social de la Propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0y asistir a las Direcciones de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de Tierras y de Acceso a \u00a0Tierras en la ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento social de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar las acciones de seguimiento a la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de ordenamiento social de la propiedad, de acuerdo con las metas e \u00a0indicadores trazados para cada plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Subdirecci\u00f3n de Sistemas \u00a0Informaci\u00f3n de Tierras. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n de Tierras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar las bases de datos y sistemas de informaci\u00f3n de la Agencia y \u00a0garantizar su articulaci\u00f3n e interoperabilidad con el Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n que produzca la Agencia que permita su \u00a0disponibilidad, visualizaci\u00f3n, acceso y uso para la toma de decisiones. (Nota: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a085 de 2017, ANT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir \u00a0la informaci\u00f3n generada por las dependencias misionales a efectos de realizar \u00a0los cruces que permitan identificar duplicidades en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de acceso a tierras que ejecuta la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incorporar a los sistemas de informaci\u00f3n que administre la Agencia la informaci\u00f3n \u00a0que genere el Observatorio de Tierras Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento a los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0implementados y administrados por la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Implementar y administrar el Registro \u00danico de Usuarios de la Agencia Nacional \u00a0de Tierras, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dise\u00f1ar, implementar y administrar el Sistema de informaci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Procesar y administrar la informaci\u00f3n de los bald\u00edos de la Naci\u00f3n con base en \u00a0la informaci\u00f3n catastral y registral y la que suministren las dependencias \u00a0misionales de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Garantizar la aplicaci\u00f3n, en la Agencia, de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y \u00a0principios para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnol\u00f3gica de la \u00a0Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde \u00a0con los par\u00e1metros gubernamentales para su adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar el mapa de informaci\u00f3n institucional que permita contar de manera \u00a0actualizada y completa con los procesos de producci\u00f3n de informaci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dise\u00f1ar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para brindar de manera constante y \u00a0permanente un buen servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales \u00a0requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Organizar y mantener, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el Portal de \u00a0Transparencia de la Agencia, como punto de acceso de los ciudadanos a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de \u00a0Tierras. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de Tierras, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer al Director General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y \u00a0lineamientos para adelantar la gesti\u00f3n de la formalizaci\u00f3n y los procedimientos \u00a0agrarios de clarificaci\u00f3n de la propiedad, extinci\u00f3n del derecho de dominio, \u00a0recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la \u00a0Naci\u00f3n y la reversi\u00f3n de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los componentes de formalizaci\u00f3n de \u00a0la propiedad rural y de procesos agrarios adelantados por las dependencias a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir directrices a las Unidades de \u00a0Gesti\u00f3n Territorial en la ejecuci\u00f3n de las funciones de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n y de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar y suministrar la informaci\u00f3n necesaria a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Ordenamiento Social de la Propiedad, relacionada con la caracterizaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0las rutas jur\u00eddicas necesarias para corregir las situaciones informales e irregulares \u00a0identificadas en la caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar y resolver, por delegaci\u00f3n excepcional del Director de la Agencia, \u00a0los procesos de formalizaci\u00f3n y procesos agrarios que ante circunstancias \u00a0especiales considere necesario asumir desde nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las \u00a0decisiones que tomen las dependencias a su cargo, en materia de formalizaci\u00f3n y \u00a0de procesos agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Subdirecci\u00f3n de Seguridad Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Seguridad Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer \u00a0seguimiento a la gesti\u00f3n de la formalizaci\u00f3n y a la ejecuci\u00f3n de los procesos \u00a0agrarios de clarificaci\u00f3n, extinci\u00f3n del derecho de dominio, recuperaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Naci\u00f3n y reversi\u00f3n de \u00a0bald\u00edos, que se adelanten en las zonas de barrido predial focalizadas por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios que se inicien \u00a0en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Validar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por las unidades de gesti\u00f3n territorial con \u00a0relaci\u00f3n a la caracterizaci\u00f3n territorial en materia de informalidad de la \u00a0propiedad rural, de inseguridad jur\u00eddica sobre la tierra y otra informaci\u00f3n \u00a0relevante producto de los barridos prediales, con el fin de ser utilizada como \u00a0insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar y proponer las rutas jur\u00eddicas para corregir las situaciones \u00a0informales e irregulares identificadas en la caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar y emitir conceptos t\u00e9cnicos en los temas de competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las \u00a0decisiones que tomen las unidades de gesti\u00f3n territorial en los temas de \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Procesos Agrarios \u00a0y Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Procesos \u00a0Agrarios y Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios de clarificaci\u00f3n \u00a0de la propiedad, recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio y deslinde de tierras de la Naci\u00f3n que a la fecha de entrada \u00a0en operaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras se encuentren en tr\u00e1mite y no \u00a0hayan sido resueltos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar y decidir en primera instancia los procesos agrarios que se inicien \u00a0por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0a la Subdirecci\u00f3n de Seguridad Jur\u00eddica los expedientes de procesos agrarios \u00a0iniciados por demanda que se encuentren en zonas que posteriormente sean \u00a0focalizadas para intervenciones por barrido por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer al Director General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ordenamiento Social de la Propiedad, los criterios y \u00a0lineamientos para adelantar los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes fiscales patrimoniales, adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a personas naturales \u00a0conforme al r\u00e9gimen general previsto en la Ley 160 de 1994, y a \u00a0los reg\u00edmenes especiales de adjudicaci\u00f3n que se establezcan en reservas \u00a0especiales de bald\u00edos, la suscripci\u00f3n de contratos de explotaci\u00f3n y en general \u00a0formas alternativas de dotaci\u00f3n de tierras que se formulen como instrumentos de \u00a0acceso para sujetos de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer al Director General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y \u00a0lineamientos para la administraci\u00f3n de los bienes fiscales patrimoniales de la \u00a0Agencia y de las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n, desarrollo o ejecuci\u00f3n de los \u00a0procedimientos administrativos de transferencias de tierras bald\u00edas, \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de aprovechamiento de bald\u00edos con particulares, \u00a0adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a entidades de derecho p\u00fablico, constituci\u00f3n de \u00a0reservas de bald\u00edos, seguimiento a los procesos de dotaci\u00f3n de tierras y al \u00a0cumplimiento de las limitaciones derivadas de las adjudicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impartir directrices a las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial en la ejecuci\u00f3n de \u00a0las funciones de competencia de la Direcci\u00f3n y de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar y suministrar la informaci\u00f3n necesaria a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Ordenamiento Social de la Propiedad, relacionada con la caracterizaci\u00f3n de los \u00a0potenciales beneficiarios de los programas de acceso a tierras y los predios \u00a0bald\u00edos identificados a los que se les hubiera practicado el procedimiento de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo 15 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que \u00a0lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0las rutas jur\u00eddicas necesarias para generar acceso a tierras conforme a la \u00a0caracterizaci\u00f3n realizada en el marco del barrido predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Administrar los bienes inmuebles extintos que fueron asignados definitivamente \u00a0al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes \u00a0con el objeto de implementar programas para el acceso a tierra a favor de \u00a0sujetos de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Gestionar la asignaci\u00f3n definitiva de bienes inmuebles rurales sobre los cuales \u00a0recaiga la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio administrados por el Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el crimen organizado, Frisco \u00a0para destinarlos a los programas de generaci\u00f3n de acceso a tierras, de acuerdo \u00a0al inciso 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0Para la asignaci\u00f3n definitiva se deber\u00e1n seguir los lineamientos establecidos \u00a0por el Comit\u00e9 de que tratan los art\u00edculos 2.5.5.5.4 y 2.5.5.11.3 del decreto 2136 de 2015, \u00a0una vez aprobada la asignaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la Agencia Nacional de Tierras \u00a0la titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar y resolver, por delegaci\u00f3n del Director de la Agencia, actuaciones y \u00a0procedimientos administrativos relacionados con el acceso y administraci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Resolver en segunda instancia los recursos que se formulen en contra de las \u00a0decisiones que tomen las dependencias a su cargo, en materia de acceso y \u00a0administraci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar los procesos de adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de predios en los casos \u00a0establecidos en los literales b) y c) del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 bajo \u00a0los lineamientos del Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Brindar los insumos para que el Consejo Directivo determine los criterios \u00a0metodol\u00f3gicos para el c\u00e1lculo de las extensiones constitutivas de Unidades \u00a0Agr\u00edcolas Familiares -UAF- y para que fije las extensiones m\u00e1ximas y m\u00ednimas \u00a0por Zonas Relativamente Homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer la delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de las zonas de reserva campesina y de \u00a0desarrollo empresarial para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los procedimientos administrativos para la \u00a0delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de las zonas de reserva campesina y zonas de \u00a0desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Subdirecci\u00f3n de Acceso a Tierras \u00a0en Zonas Focalizadas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Acceso a \u00a0Tierras en Zonas Focalizadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer \u00a0seguimiento a los procesos de acceso a tierras, comprendiendo los de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio integral de reforma agraria, la adjudicaci\u00f3n de bienes fiscales \u00a0patrimoniales, adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a personas naturales conforme al r\u00e9gimen \u00a0general previsto en la Ley 160 de 1994, y a \u00a0los reg\u00edmenes especiales de adjudicaci\u00f3n que se establezcan en reservas \u00a0especiales de bald\u00edos, la suscripci\u00f3n de contratos de explotaci\u00f3n y en general \u00a0formas alternativas de dotaci\u00f3n de tierras que se formulen como instrumentos de \u00a0acceso para sujetos de reforma agraria que se adelanten en las zonas de barrido \u00a0predial focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por las unidades de gesti\u00f3n territorial relacionadas \u00a0con los potenciales beneficiarios de programas de acceso a tierra, con el fin \u00a0de ser utilizada como insumo para elaborar los planes de ordenamiento social de \u00a0la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar y proponer las rutas jur\u00eddicas para dotar de tierras a los potenciales \u00a0beneficiarios de estas, identificadas en el proceso de barrido predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asesorar y emitir conceptos t\u00e9cnicos en los temas de competencia de la \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Resolver en primera instancia, los procedimientos de acceso a tierras que se \u00a0adelanten en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las \u00a0decisiones que tomen las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial en los temas de \u00a0competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Subdirecci\u00f3n de Acceso a Tierras \u00a0por Demanda y Descongesti\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Acceso \u00a0a Tierras por Demanda y Descongesti\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso \u00a0a tierras, adjudicaci\u00f3n de subsidio integral de reforma agraria, titulaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos, adjudicaci\u00f3n de bienes fiscales patrimoniales y adjudicaci\u00f3n de bienes \u00a0en cumplimiento de los programas especiales de dotaci\u00f3n de tierras fijados por \u00a0el Gobierno nacional, que a la fecha de entrada en operaci\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras se encuentren en tr\u00e1mite y no hayan sido resueltos por el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso \u00a0a tierras en materia de adjudicaci\u00f3n de subsidio integral de reforma agraria, \u00a0adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, bienes fiscales patrimoniales y programas especiales \u00a0de dotaci\u00f3n de tierras fijados por el Gobierno nacional, que se inicien por \u00a0demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0a la Direcci\u00f3n de Acceso a Tierras, los expedientes de titulaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0iniciados por demanda que se encuentren en zonas que posteriormente sean \u00a0focalizadas para intervenciones por barrido por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, dentro de los procedimientos de \u00a0titulaci\u00f3n de bald\u00edos, la certificaci\u00f3n sobre la existencia de solicitudes de \u00a0titulaci\u00f3n colectiva en favor de comunidades \u00e9tnicas de conformidad con el \u00a0Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.14.10.5.3 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Tierras de la Naci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0de Tierras de la Naci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y \u00a0las tierras bald\u00edas de la Naci\u00f3n de conformidad con los criterios y \u00a0lineamientos impartidos por el Director General y los procedimientos \u00a0administrativos adoptados para el efecto. (Nota: Ver Acuerdo \u00a029 de 2017, ANT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar los contratos de \u00a0aprovechamiento de bald\u00edos con particulares, por delegaci\u00f3n del Director de la \u00a0Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adjudicar los bald\u00edos a las entidades de derecho p\u00fablico de conformidad con la Ley 160 de 1994 y las \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer la delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de reservas especiales de bald\u00edos de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 76 de la Ley 160 de 1994, para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de \u00a0condici\u00f3n resolutoria, caducidad administrativa y los dem\u00e1s que se establezcan \u00a0como limitaciones a la propiedad, derivados de los procedimientos de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar y decidir los procedimientos de constituci\u00f3n de reglamentos de \u00a0sabanas y playones comunales, de conformidad con los lineamientos y criterios \u00a0adoptados por la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proyectar los actos administrativos para la delimitaci\u00f3n y constituci\u00f3n de las \u00a0zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial de conformidad con \u00a0los procedimientos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar los estudios t\u00e9cnicos para determinar los criterios metodol\u00f3gicos de \u00a0c\u00e1lculo de las extensiones constitutivas de Unidades Agr\u00edcolas Familiares \u00a0(UAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar los estudios t\u00e9cnicos para determinar las extensiones m\u00e1ximas y \u00a0m\u00ednimas por zonas relativamente homog\u00e9neas, para determinar el tama\u00f1o de las \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares (UAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concertar con las comunidades negras e ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de sus instancias \u00a0representativas, el plan de atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas, en lo referente \u00a0a programas de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento, y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras \u00a0y mejoras para dotar de tierras a las comunidades \u00e9tnicas de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 160 de 1994 y Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concertar con las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de sus instancias \u00a0representativas, los programas de clarificaci\u00f3n y deslinde de sus tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer, en concertaci\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas, par\u00e1metros para \u00a0determinar la funci\u00f3n social de la propiedad en los territorios \u00e9tnicos y \u00a0responder por su divulgaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido para los pueblos \u00a0y comunidades ind\u00edgenas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer al Director General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y teniendo \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n que genere la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ordenamiento \u00a0Social de la Propiedad, criterios y lineamientos a fin de adelantar el plan de \u00a0atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas, a trav\u00e9s de los programas de titulaci\u00f3n \u00a0colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de \u00a0resguardos ind\u00edgenas, adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras para dotar \u00a0de tierras a las comunidades \u00e9tnicas conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer al Director General, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica y \u00a0teniendo en cuenta la informaci\u00f3n que genere la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y lineamientos para el \u00a0adelantamiento de los procesos agrarios de deslinde, clarificaci\u00f3n de las \u00a0tierras de las comunidades \u00e9tnicas y demarcaci\u00f3n de los territorios ancestrales \u00a0y\/o tradicionales ind\u00edgenas, de conformidad con lo establecido en el Libro 2 \u00a0Parte 14 T\u00edtulo 20 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir \u00a0y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los componentes de acceso a tierras en \u00a0sus programas de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, para dotar de tierras a las \u00a0comunidades \u00e9tnicas conforme a las normas legales vigentes, adelantados por las \u00a0dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los procesos agrarios de deslinde, \u00a0clarificaci\u00f3n de las tierras de las comunidades \u00e9tnicas y demarcaci\u00f3n de los \u00a0territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente por los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con lo establecido en el Libro 2 Parte 14 \u00a0T\u00edtulo 20 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0adelantados por las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resolver en segunda instancia, los recursos que se formulen en contra de las \u00a0decisiones que tome la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar los procesos de adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n de predios en los casos \u00a0previstos en el literal a) del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0bajo los lineamientos del Director de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Impartir directrices a las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial en la ejecuci\u00f3n de \u00a0las funciones de competencia de la Direcci\u00f3n y de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir las metodolog\u00edas para la realizaci\u00f3n de los estudios socioecon\u00f3micos y \u00a0de tenencia de tierras de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer a la Oficina de Planeaci\u00f3n, los objetivos y metas anuales en relaci\u00f3n \u00a0con las funciones a su cargo, para la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y de \u00a0acci\u00f3n anual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar \u00a0los procesos de coordinaci\u00f3n inter e intrasectoriales \u00a0que posibiliten la integraci\u00f3n de acciones institucionales para atender a los \u00a0grupos \u00e9tnicos en el tema territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Suministrar a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ordenamiento Social de la Propiedad, \u00a0la informaci\u00f3n y lineamientos necesarios para que, en el desarrollo de los \u00a0numerales 4, 5 y 6 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, se identifiquen los \u00a0territorios \u00e9tnicos que tienen presencia en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Suscribir, por delegaci\u00f3n del Director General de la Agencia, los contratos y \u00a0convenios de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con entes nacionales \u00a0e internacionales, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Suministrar, gestionar y validar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n de Tierras la informaci\u00f3n georreferenciada que se \u00a0genere para el tratamiento de los temas propios de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0\u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar el plan de atenci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas, en lo referente a \u00a0programas de titulaci\u00f3n colectiva, constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, previo concepto del Ministerio de \u00a0Interior; adquisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras para dotar de tierras \u00a0a las comunidades \u00e9tnicas conforme a la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar proyectos de acuerdo para an\u00e1lisis y decisi\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el Libro 2, Parte 14, Titulo 7 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar los procesos para el deslinde y la clarificaci\u00f3n de las tierras de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutar programas y proyectos en el componente de legalizaci\u00f3n de tierras a \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer las metodolog\u00edas para la realizaci\u00f3n de los estudios socioecon\u00f3micos y \u00a0de tenencia de tierras de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de las tierras de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar las funciones relacionadas con la protecci\u00f3n de las tierras y \u00a0territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente por los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con el Libro 2 Parte 14 T\u00edtulo 20 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Unidades de Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0Son funciones de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Levantar la informaci\u00f3n predial rural en el marco de la actualizaci\u00f3n catastral \u00a0multiprop\u00f3sito por barrido predial, de manera conjunta con la autoridad \u00a0catastral, documentando y caracterizando la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los predios \u00a0rurales intervenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar la caracterizaci\u00f3n territorial en materia de potenciales \u00a0beneficiarios de los programas de acceso a tierras, informalidad de la \u00a0propiedad rural, falta de claridad en los t\u00edtulos, predios inexplotados, \u00a0bald\u00edos y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante para la construcci\u00f3n del plan de \u00a0ordenamiento social de la propiedad, como resultado de la implementaci\u00f3n de los \u00a0barridos prediales y en aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda adoptada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Clasificar la informaci\u00f3n recaudada en los barridos prediales para ser remitida \u00a0a las respectivas Subdirecciones encargadas de analizarla y validarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Implementar las acciones identificadas en las rutas jur\u00eddicas para la \u00a0intervenci\u00f3n en el territorio en las materias de competencia de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la inscripci\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos que se obtengan como resultado de los procesos de ordenamiento \u00a0social de propiedad rural a cargo de la Agencia para garantizar que el \u00a0beneficiario obtenga el respectivo certificado de libertad y tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0a la autoridad catastral en las actividades jur\u00eddicas y de campo, necesarias \u00a0para realizar la correcci\u00f3n administrativa de \u00e1rea y linderos en cumplimiento \u00a0del procedimiento se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 65 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar y decidir los procesos agrarios, en primera instancia, que se inicien \u00a0por demanda fuera de las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, por delegaci\u00f3n del Director General de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas que se \u00a0promuevan en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural como parte de los planes de ordenamiento social de la propiedad, \u00a0por delegaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar y decidir los procedimientos y actuaciones administrativas de acceso \u00a0a tierras que se inicien y tramiten por fuera de las zonas focalizadas por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por delegaci\u00f3n del Director \u00a0General de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar a los entes territoriales en la gesti\u00f3n de la formalizaci\u00f3n de la \u00a0propiedad rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar las acciones de coordinaci\u00f3n que se requieran entre la Agencia y las \u00a0entidades de nivel territorial, en el proceso de elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0ordenamiento social de la propiedad, bajo los lineamientos del Director General \u00a0de Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Agencia contar\u00e1 con unidades de gesti\u00f3n territorial que podr\u00e1n o no \u00a0coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del pa\u00eds. El Consejo \u00a0Directivo determinar\u00e1 la jurisdicci\u00f3n de cada una de estas, y decidir\u00e1 la \u00a0ubicaci\u00f3n de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Secretar\u00eda General. Son \u00a0funciones de la Secretaria General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir \u00a0al Director General de la Agencia en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0objetivos y estrategias relacionados con la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0financieros y contables, servicios administrativos, gesti\u00f3n documental, \u00a0correspondencia y notificaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar \u00a0las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, \u00a0selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del \u00a0talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir los lineamientos para mantener actualizado manual de \u00a0funciones, requisitos y competencias de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las acciones para el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, normas y las disposiciones que regulen los \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites de car\u00e1cter administrativo y financiero de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones \u00a0adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir \u00a0la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Contrataci\u00f3n y de \u00a0Adquisici\u00f3n de Servicios y Obra P\u00fablica de la entidad, de manera articulada con \u00a0los instrumentos planeaci\u00f3n y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados a los proyectos de inversi\u00f3n y para la formulaci\u00f3n y seguimiento \u00a0proyectos de funcionamiento de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Administrar los sistemas informaci\u00f3n, equipos, redes y herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas y brindar el soporte t\u00e9cnico para su funcionamiento adecuado, \u00a0coordinando lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de \u00a0Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Director General de la Agencia Nacional de Tierras, velando por su correcta y \u00a0oportuna presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e \u00a0inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando \u00a0porque se cumplan las normas vigentes materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Consolidar los estados contables y ejecuci\u00f3n presupuesto, de la respectiva \u00a0vigencia fiscal para la rendici\u00f3n de la cuenta anual con destino a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con los lineamientos impartidos \u00a0por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar \u00a0la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del control administrativo de las \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir y coordinar los estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la \u00a0estructura interna y la planta de personal de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atenci\u00f3n de las solicitudes, \u00a0quejas, reclamos y derechos de petici\u00f3n realizados por los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en la Ley 734 de 2002 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Proponer los lineamientos para la operaci\u00f3n de las ventanillas de atenci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n ciudadana en las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial, en las que la \u00a0ciudadan\u00eda tenga acceso a orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los bienes y \u00a0servicios ofrecidos por las entidades del Sector de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que \u00a0por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir \u00a0el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0a la Secretar\u00eda General en los elementos conceptuales y t\u00e9cnicos necesarios \u00a0para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0estrategias de gesti\u00f3n y proyecci\u00f3n del talento humano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular, ejecutar y evaluar los planes estrat\u00e9gicos y programas para la \u00a0gesti\u00f3n del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los \u00a0servidores de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n de personal de la \u00a0Agencia, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el \u00a0Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el procedimiento \u00a0relacionado con los acuerdos de gesti\u00f3n que suscriban los gerentes p\u00fablicos de \u00a0la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los \u00a0servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar \u00a0e implantar el plan anual de vacantes de la entidad con destino al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar al Director General en el ejercicio del control administrativo en \u00a0relaci\u00f3n con el talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9 de convivencia y conciliaci\u00f3n laboral \u00a0y de la Comisi\u00f3n de Personal de la entidad con fundamento en las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones \u00a0a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proponer a la Secretar\u00eda General la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de recursos f\u00edsicos y \u00a0financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el programa anual de caja (PAC), de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y P\u00fablico y \u00a0solicitar el PAC mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Distribuir el presupuesto de funcionamiento, coordinar y controlar la \u00a0elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes de adici\u00f3n, modificaci\u00f3n y traslados \u00a0presupuestales, de conformidad con el Estatuto org\u00e1nico de Presupuesto y las \u00a0normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n del presupuesto, expedir los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites presupuestales que le correspondan para desarrollo de las funciones de \u00a0la Agencia, de conformidad con el Estatuto org\u00e1nico de Presupuesto y las normas \u00a0que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0la contabilidad general de acuerdo con normas legales y elaborar los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar boletines los informes y documentos que se requieran para la rendici\u00f3n \u00a0y externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar y controlar manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y \u00a0cajas menores que se creen en la entidad y efectuar las operaciones \u00a0relacionadas con el manejo de los recursos financieros, velando porque se \u00a0inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar los registros en el SIIF y velar por su correcta aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Responder por la presentaci\u00f3n oportuna de las declaraciones sobre informaci\u00f3n \u00a0tributaria que solicite la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal, financiera y contable \u00a0requeridos por la entidad, Contadur\u00eda General la Naci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, mantenimiento y distribuci\u00f3n de los bienes necesarios para el buen \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de \u00a0servicios generales, almac\u00e9n e inventarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los \u00a0proveedores y la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n los bienes patrimoniales de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico a las diferentes \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Realizar inventario de bienes inmuebles, muebles y veh\u00edculos, y mantenerlo \u00a0actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Contabilizar los ingresos y egresos de bienes devolutivos y consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar \u00a0los estudios previos y de mercado necesarios para realizar la contrataci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Administrar la gesti\u00f3n de archivo y correspondencia de todos los procesos y \u00a0\u00e1reas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Apoyar \u00a0el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0La Agencia Nacional de Tierras tendr\u00e1 una Comisi\u00f3n de Personal y un Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, los cuales se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la Agencia podr\u00e1 crear comit\u00e9s permanentes o transitorios \u00a0especiales para el estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas de competencia de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Clasificaci\u00f3n de los servidores, \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional. El sistema de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n de empleos de la Agencia Nacional de Tierras, as\u00ed como su r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional, corresponder\u00e1 al r\u00e9gimen previsto para las Agencias \u00a0Estatales de Naturaleza Especial, seg\u00fan lo establece el Decreto 508 de 2012 \u00a0o las normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0de carrera y de administraci\u00f3n de personal ser\u00e1 el establecido en la normativa \u00a0general que rige el empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Inspector de la Gesti\u00f3n de Tierras tendr\u00e1 la calidad de servidor p\u00fablico, de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Subrogaci\u00f3n de contratos. \u00a0El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deber\u00e1 identificar los contratos, \u00a0convenios, acuerdos y procesos de contrataci\u00f3n en curso que por su objeto deban \u00a0continuar su ejecuci\u00f3n por la Agencia Nacional de Tierras. Para tal efecto, los \u00a0representantes legales o sus delegados, de las dos entidades, suscribir\u00e1n un acta \u00a0que contenga la relaci\u00f3n de los mismos, y formalizar\u00e1n las respectivas \u00a0subrogaciones en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en \u00a0que entre en operaci\u00f3n la Agencia Nacional de Tierras. Dichos contratos \u00a0continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose en los t\u00e9rminos en que hayan sido suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Asunci\u00f3n del Programa de \u00a0Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural a cargo del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. La Agencia Nacional de Tierras asumir\u00e1, a partir del \u00a0primero (1o) de enero de 2016, la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural (Resoluci\u00f3n 0452 de 2012, modificada por la \u00a0181 de 2013), actualmente a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, para lo cual se adelantar\u00e1n las operaciones presupuestales y contractuales \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2015 por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Rural, ser\u00e1n asumidos por la Agencia Nacional de \u00a0Tierras a partir de la fecha de la subrogaci\u00f3n, que se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo. En todo caso, la Agencia Nacio nal de Tierras se subrogar\u00e1 en la totalidad de los \u00a0contratos asociados, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir \u00a0de la entrada en operaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Asignaci\u00f3n de bienes, archivos y \u00a0activos. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos del \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, afectos al servicio a cargo de la \u00a0Agencia Nacional de Tierras, se determinar\u00e1n y transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito, \u00a0mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los \u00a0respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los \u00a0archivos, a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, Ley \u00a0General de Archivos o a las normas que la modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0ser\u00e1n identificados en las actas que para el efecto suscriban los \u00a0representantes legales de las entidades o sus delegados, las cuales ser\u00e1n \u00a0registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0del Fondo Nacional Agrario cuya titularidad figure en las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos a favor del Incora se \u00a0entender\u00e1n transferidos a la Agencia Nacional de Tierras. Aquellos se \u00a0integrar\u00e1n a su patrimonio mediante acto administrativo expedido por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras, en el cual se los identificar\u00e1 debidamente, para su \u00a0inscripci\u00f3n en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Planta de personal. De \u00a0conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno \u00a0nacional, en ejercicio de las facultades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 489 de 1998, \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal para el debido y correcto \u00a0funcionamiento de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los \u00a0cargos de Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras ser\u00e1 expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Referencias normativas. A \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias \u00a0normativas hechas al Incora o al Incoder \u00a0en relaci\u00f3n con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben \u00a0entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, \u00a0o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con \u00a0las pol\u00edticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse \u00a0referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 38: Ver Acuerdo \u00a058 de 2018, ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Ajustes presupuestales en el \u00a0Sistema Integral de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF). El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptar\u00e1 los procedimientos correspondientes al \u00a0registro y operatividad de la informaci\u00f3n presupuestal que se deriven de la \u00a0adopci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Vigencia y Derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2363 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a07) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su \u00a0objeto y estructura. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por la Ley 2219 de 2022. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01384 de 2017, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}