{"id":49278,"date":"2023-08-16T20:50:38","date_gmt":"2023-08-16T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2365-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:38","slug":"decreto-2365-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2365-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2365 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2365 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1850 de 2016 \u00a0y por el Decreto 182 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder) fue creado mediante Decreto n\u00famero \u00a01300 de 2003, y reorganizado por los Decretos n\u00fameros 3759 de 2009 y 2623 de 2012, \u00a0como un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera, cuyo objeto es ejecutar la pol\u00edtica \u00a0agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores \u00a0productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y \u00a0propiciar la articulaci\u00f3n de las acciones institucionales en el medio rural, \u00a0bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad \u00a0y descentralizaci\u00f3n, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los \u00a0pobladores rurales y al desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo (Ley 1753 de 2015) y \u00a0el Cap\u00edtulo III Transformaci\u00f3n del Campo, se dispone la necesidad de contar con \u00a0un arreglo institucional integral y multisectorial que tenga presencia \u00a0territorial, de acuerdo con las necesidades de los pobladores rurales y los \u00a0atributos del territorio, que permita corregir las brechas de bienestar y \u00a0oportunidades de desarrollo entre regiones rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el efecto, el art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015 reviste \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para: \u201ca) Crear una \u00a0entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del \u00a0sector descentralizado, fijando su objeto y estructura org\u00e1nica, responsable de \u00a0la administraci\u00f3n de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la \u00a0pol\u00edtica de acceso a tierras y la gesti\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica para \u00a0consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo\u201d, as\u00ed como para \u201cb) \u00a0Crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden \u00a0Nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura org\u00e1nica \u00a0responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo rural y \u00a0agropecuario con el fin de acercar al territorio la presencia institucional del \u00a0orden nacional para la transformaci\u00f3n del campo y adelantar programas con \u00a0impacto regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la facultad prevista en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0cre\u00f3, a trav\u00e9s del Decreto ley 2363 \u00a0de 2015, la Agencia Nacional de Tierras con el objeto de ejecutar la \u00a0pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el \u00a0acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre \u00a0esta, promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad y \u00a0administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la facultad se\u00f1alada en \u00a0el literal b) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0cre\u00f3, a trav\u00e9s del Decreto ley 2364 \u00a0de 2015, la Agencia de Desarrollo Rural con el objeto de ejecutar la \u00a0pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la \u00a0estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos integrales de \u00a0desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o \u00a0asociativa, as\u00ed como fortalecer la gesti\u00f3n del desarrollo agropecuario y rural \u00a0y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la \u00a0competitividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por Ministerio de la ley, el objeto y \u00a0funciones que desarrollaba el Incoder fueron transferidos a las Agencias \u00a0creadas en desarrollo de las facultades antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad \u00a0administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos \u00a0nacionales de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica suprimir\u00e1 o dispondr\u00e1 la disoluci\u00f3n \u00a0y consecuente liquidaci\u00f3n de entidades u organismos administrativos del orden \u00a0nacional, previstos en el art\u00edculo 38 de la misma norma, cuando \u201cLos objetivos \u00a0y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos \u00a0nacionales o a las entidades del orden territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto, el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se encuentra incurso en la \u00a0causal establecida en el numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, para \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de este decreto, ordene su \u00a0supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n, tal como se sustenta en el estudio t\u00e9cnico realizado \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural (Incoder), creado mediante el Decreto n\u00famero \u00a01300 de 2003, y reorganizado por los Decretos n\u00fameros 3759 de 2009 y 2623 de 2012, \u00a0como establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, esta Entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 \u00a0para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u201cInstituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0determinado por el presente decreto, por el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. En lo \u00a0no previsto en dichas disposiciones, se aplicar\u00e1, en lo pertinente, el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0del Incoder deber\u00e1 concluir en un plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha \u00a0de vigencia del presente decreto, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado por el \u00a0Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, \u00a0terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. A partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de \u00a0su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir \u00a0actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para \u00a0su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, conservar\u00e1 su capacidad para seguir \u00a0adelantando los procesos agrarios, de titulaci\u00f3n de bald\u00edos, de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y riego, gesti\u00f3n y desarrollo productivo, promoci\u00f3n, asuntos \u00e9tnicos y \u00a0ordenamiento productivo hasta tanto entren en operaci\u00f3n la Agencia Nacional de \u00a0Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deber\u00e1 ocurrir en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto. (Nota: El Decreto 182 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, ampli\u00f3 el plazo establecido en este inciso en un (1) mes contado a partir del 7 de febrero de 2016.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y control de la Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. La direcci\u00f3n del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en \u00a0Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de un liquidador, designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el cual deber\u00e1 reunir las mismas calidades exigidas para ocupar el \u00a0cargo el Director General del Instituto, devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y \u00a0dem\u00e1s disposiciones previstas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Director General del \u00a0Incoder quedar\u00e1 suprimido con la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como \u00a0representante legal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n dentro del marco de este \u00a0decreto y las disposiciones se\u00f1aladas en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en \u00a0lo que le sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el liquidador, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como Representante Legal de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado \u00a0de los activos y pasivos de la entidad en los t\u00e9rminos del presente decreto y \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n \u00a0de los bienes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en \u00a0Liquidaci\u00f3n, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejercer\u00e1 las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas necesarias para \u00a0asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en \u00a0particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que estos deben acumularse \u00a0al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de \u00a0procesos contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transporte y c\u00e1maras de \u00a0comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se \u00a0inicie la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de folios en \u00a0los que Incoder en liquidaci\u00f3n o el extinto Incora figuren como titulares de \u00a0bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Remitir a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del \u00a0inventario con el fin de que se realice el control fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el anteproyecto del presupuesto \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n, el plan de compras y el programa mensualizado de caja, \u00a0cuando sea el caso, y presentarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural para su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las gestiones para el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Continuar con la contabilidad de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, previa apropiaci\u00f3n y \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Contratar personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea el caso, \u00a0atendiendo a las reglas de prelaci\u00f3n legal de cr\u00e9ditos establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Crear un Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en liquidaci\u00f3n, para el \u00a0debido ejercicio de la defensa jur\u00eddica del Estado y la adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0de defensa judicial y prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover, en los casos previstos por la \u00a0ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar dentro del mes siguiente a su \u00a0posesi\u00f3n el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, un programa de supresi\u00f3n \u00a0de cargos, determinando el personal que deba acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y \u00a0del avance del proceso liquidatario al Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Rendir los informes que el Incoder, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, deba presentar a los organismos de control, atendiendo la \u00a0periodicidad reglamentada para cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Presentar los informes sobre el estado \u00a0de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones a la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado, conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Elaborar el plan de reubicaci\u00f3n para los \u00a0empleados p\u00fablicos que a la terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se encontraban \u00a0vinculados al Incoder, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Presentar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de \u00a0su gesti\u00f3n, el informe final de actividades realizadas en la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar la inspecci\u00f3n de los bienes que \u00a0se encuentran bajo su administraci\u00f3n, conformado por los bienes de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s actividades que le sean \u00a0asignadas en el presente decreto o que sean propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0(2) meses contados a partir de su posesi\u00f3n, un informe sobre el estado en que \u00a0recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la \u00a0contabilidad general, los documentos que conforman el archivo, los procesos \u00a0jur\u00eddicos, los procesos agrarios y las historias laborales, entre otros, y la \u00a0relaci\u00f3n del estado de los bienes propios del Incoder en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De los actos del liquidador. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, los \u00a0actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, son actos administrativos y podr\u00e1n ser objeto de \u00a0control por parte de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador \u00a0gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del \u00a0Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos \u00a0operativos, de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los \u00a0actos administrativos en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de bienes e inventarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0constituida por los bienes de propiedad de la Entidad liquidada, sus \u00a0rendimientos financieros y por cualquier tipo de derecho patrimonial que \u00a0ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bienes excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n, ni del activo por liquidar, los bienes de que \u00a0trata el art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, ni \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos y bienes que pertenecen al \u00a0Fondo Nacional Agrario, conforme a los art\u00edculos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994, los \u00a0cuales ser\u00e1n transferidos, por estar afectos al servicio, a t\u00edtulo gratuito y \u00a0por virtud de lo dispuesto en los decretos de creaci\u00f3n de la Agencia Nacional \u00a0de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural, a estas \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los bienes y recursos que conforman \u00a0el Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (FONAT), los distritos de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras, subsidios pendientes de pago y los recursos correspondientes a \u00a0recuperaci\u00f3n de inversiones, los cuales ser\u00e1n transferidos, por estar afectos \u00a0al servicio, a t\u00edtulo gratuito y por virtud de lo dispuesto en los decretos de \u00a0creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural, \u00a0a estas \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cartera a cargo de los usuarios y \u00a0asociaciones de los distritos de riego a favor del Incoder, la cual ser\u00e1 \u00a0transferida, por estar afecta al servicio, a t\u00edtulo gratuito y por virtud de lo \u00a0dispuesto en el decreto de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Rural, a esta \u00a0\u00faltima entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles, derechos \u00a0y obligaciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que \u00a0est\u00e9n afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural, los cuales ser\u00e1n transferidos a estas \u00faltimas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes inmuebles cuya titularidad \u00a0contin\u00fae en los registros de instrumentos p\u00fablicos a nombre del Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), los cuales ser\u00e1n transferidos, por \u00a0estar afectos al servicio, a t\u00edtulo gratuito y por virtud de lo dispuesto en el \u00a0decreto de creaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras, a esta \u00faltima entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bienes inmuebles rurales que hayan \u00a0sido transferidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes al Incoder con \u00a0fundamento en las Leyes 793 y 785 de 2002, los \u00a0cuales ser\u00e1n transferidos a la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inventario y valoraci\u00f3n de activos. El Liquidador realizar\u00e1 el \u00a0inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los activos, pasivos, \u00a0cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder en Liquidaci\u00f3n y har\u00e1 la \u00a0depuraci\u00f3n contable a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la posesi\u00f3n del Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente \u00a0soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de \u00a0que la misma sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia \u00a0est\u00e9 en poder de terceros, la naturaleza del contrato y la fecha de \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los bienes de la Naci\u00f3n \u00a0cuya posesi\u00f3n se encuentre en poder de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de los pasivos, con \u00a0indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda, naturaleza, tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas y nombres de \u00a0los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo \u00a0los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en tr\u00e1mite, y la \u00a0estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario de los activos se har\u00e1 con \u00a0base con el actual aval\u00fao comercial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n \u00a0por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el \u00a0recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de \u00a0activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidaci\u00f3n, incluidos los laborales \u00a0y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de \u00a0todas las obligaciones a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder) en Liquidaci\u00f3n, incluyendo las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que \u00a0solo representan una contingencia para este, entre otras, las condicionales, \u00a0los litigios y las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos en los estados \u00a0financieros del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su \u00a0existencia y exigibilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales \u00a0a cargo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la enajenaci\u00f3n de activos. La enajenaci\u00f3n de activos de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 con estricto cumplimiento del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006 y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta enajenaci\u00f3n podr\u00e1, entre otros, \u00a0celebrar convenios con otras entidades p\u00fablicas, contratos con particulares que \u00a0se encarguen de dicha enajenaci\u00f3n o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios \u00a0para enajenarlos, explotarlos econ\u00f3micamente o titularizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transferencia de bienes afectos al servicio. El Liquidador \u00a0deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado de los bienes, activos, cartera \u00a0y derechos que tengan relaci\u00f3n con el objeto asignado a la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural y a la Agencias Nacional de Tierras y que est\u00e9n vinculados \u00a0directamente con el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventariados los bienes, activos y \u00a0derechos, estos se transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito, tal como lo disponen los \u00a0decretos ley de creaci\u00f3n de las citadas agencias. La transferencia se realizar\u00e1 \u00a0mediante acta de entrega suscrita por el liquidador del Incoder, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y por los representantes legales de las Agencias o sus delegados, \u00a0actas que ser\u00e1n registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n, en \u00a0particular, lo que se refiere a emplazamientos, avisos, presentaci\u00f3n de \u00a0acreedores y reclamaciones, graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notificaci\u00f3n \u00a0a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el \u00a0pasivo cierto no reclamado se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones y traspaso de bienes de la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0subrogar\u00e1 en las obligaciones y derechos Incoder en Liquidaci\u00f3n una vez queden \u00a0en firme el acta final de liquidaci\u00f3n y se declare terminado el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0de la Entidad. Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser inscrita en las oficinas de \u00a0registro correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0pagadas las obligaciones a cargo de la Entidad en liquidaci\u00f3n quedaren activos \u00a0o dinero en poder de la Entidad fiduciaria contratada, esta los traspasar\u00e1 a la \u00a0entidad que se\u00f1ala el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informe de procesos judiciales y reclamaciones. El Liquidador de \u00a0la entidad deber\u00e1 presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su posesi\u00f3n, un \u00a0informe de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso en que sea \u00a0parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n del \u00a0demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cargo del demandante o reclamante, si \u00a0resulta pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pretensiones de la demanda o \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El despacho judicial en que cursa el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El estado actualizado del proceso o \u00a0reclamaci\u00f3n y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de los \u00a0honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador deber\u00e1 entregar a \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado un informe mensual sobre el \u00a0estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1850 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Representaci\u00f3n judicial. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1 ejerciendo la representaci\u00f3n judicial en los procesos en que sea \u00a0parte el Incora, el INAT, el DRI, el INPA y el Incoder, hasta la culminaci\u00f3n de \u00a0la transferencia de los mismos a las entidades correspondientes antes del \u00a0cierre de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder en \u00a0Liquidaci\u00f3n, antes del cierre de su liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 los procesos \u00a0judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, \u00a0seg\u00fan corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el \u00a0origen de la controversia judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos \u00a0judiciales que tengan origen en asuntos netamente administrativos y\/o \u00a0laborales, con ocasi\u00f3n del proceso liquidatorio del Incoder, ser\u00e1n transferidos \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo que para el efecto se constituya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de duda de a qui\u00e9n \u00a0corresponde un determinado proceso, la asignaci\u00f3n la efectuar\u00e1 el Subcomit\u00e9 \u00a0Sectorial de Defensa Jur\u00eddica del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador efectuar\u00e1 el traslado, \u00a0para efectos de su cumplimiento, de los fallos o decisiones judiciales en los \u00a0que se haya ordenado o se ordene la ejecuci\u00f3n de programas o proyectos \u00a0relacionados con la Ley 1448 de 2011 a la Agencia Nacional de Tierras o a la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural, seg\u00fan corresponda a sus respectivos objetos \u00a0misionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cRepresentaci\u00f3n judicial. El Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejerciendo \u00a0la representaci\u00f3n judicial en los procesos en curso en que sea parte el Incora, \u00a0el INAT, el DRI, el INPA y el Incoder, hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culminado el proceso liquidatario, el Incoder en \u00a0Liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 los procesos, debidamente inventariados y con los \u00a0expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto determine el \u00a0Gobierno nacional antes del cierre de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contratos vigentes a la fecha de este \u00a0decreto que tengan por objeto la defensa judicial de la entidad continuar\u00e1n \u00a0ejecut\u00e1ndose y pag\u00e1ndose con cargo a los gastos de administraci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador ordenar\u00e1 el traslado, para efectos \u00a0de su cumplimiento, de los fallos o decisiones judiciales en los que se haya \u00a0ordenado o se ordene la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos relacionados con la Ley \u00a01448 de 2011, a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural, seg\u00fan corresponda a sus respectivos objetos misionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entrega de archivos. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 594 de 2000, la \u00a0entrega de los archivos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), \u00a0en Liquidaci\u00f3n, a la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural, se realizar\u00e1, en t\u00e9rminos generales, de conformidad con las directrices \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0029 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 condiciones especiales para implementar en el proceso de entrega de \u00a0archivos del Incoder, en Liquidaci\u00f3n, con el fin de que dicho proceso no \u00a0obstaculice la liquidaci\u00f3n efectiva de la entidad en los plazos previstos en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la liquidaci\u00f3n, los archivos \u00a0que no deban transferirse a la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural, se transferir\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, quien los deber\u00e1 conservar de acuerdo con las normas de archivo \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y \u00a0confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, y los \u00a0responsables de los archivos de la entidad, deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, antes de la finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Republica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y procesos \u00a0disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Supresi\u00f3n de empleos. La supresi\u00f3n de los empleos como \u00a0consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal \u00a0y reglamentario de los servidores p\u00fablicos, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, identificando a los servidores que, por la naturaleza de \u00a0las funciones desarrolladas, son necesarios para dar por terminado el proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0la liquidaci\u00f3n del Incoder en Liquidaci\u00f3n, todos los empleos quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos y se terminar\u00e1n las relaciones laborales, de acuerdo \u00a0con el r\u00e9gimen laboral aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Protecci\u00f3n especial. Los empleados p\u00fablicos que tengan, de \u00a0conformidad con la normativa vigente, la condici\u00f3n de padre o madre cabeza de \u00a0familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual, auditiva, f\u00edsica o \u00a0mental; y personas pr\u00f3ximas a pensionarse en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n vinculados \u00a0laboralmente hasta la culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad o hasta que \u00a0mantengan la condici\u00f3n para estar amparados con la protecci\u00f3n especial, lo que \u00a0ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cierre de la liquidaci\u00f3n suceda \u00a0antes de la fecha en que los empleados en condici\u00f3n de prepensionados adquieran \u00a0su pensi\u00f3n, el Liquidador les garantizar\u00e1 el pago de los aportes correspondientes \u00a0a la entidad al sistema de seguridad social en pensiones hasta que alcancen el \u00a0tiempo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n requerido para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o \u00a0vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal \u00a0que goza de la garant\u00eda del fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso \u00a0de levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en las normas que rigen la materia. Los jueces laborales deber\u00e1n \u00a0adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para retirar a un servidor \u00a0amparado con fuero sindical, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley y \u00a0con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 1850 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que est\u00e9n en curso a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de este decreto, as\u00ed como los que se inicien o deban iniciarse despu\u00e9s \u00a0de esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados del Incoder o \u00a0del Incoder en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1n a cargo de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan \u00a0culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuaci\u00f3n, se continuar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional \u00a0de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantar\u00e1n todos los procesos \u00a0disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban tramitar contra los \u00a0funcionarios que ven\u00edan vinculados al Incoder y que hayan sido incorporados a \u00a0la agencia respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos \u00a0disciplinarios en curso, as\u00ed como las quejas e informes que no cuenten a\u00fan con \u00a0actuaci\u00f3n procesal, distintos a los indicados en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n entregados a la Agencia de Desarrollo Rural o a la Agencia Nacional \u00a0de Tierras para su continuaci\u00f3n, de acuerdo con la relaci\u00f3n que tengan los \u00a0hechos investigados con las funciones asignadas a cada agencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los procesos \u00a0disciplinarios en curso o que se deban iniciar por conductas cometidas por \u00a0parte de los servidores p\u00fablicos del Incoder o del Incoder en Liquidaci\u00f3n, y \u00a0que no hayan sido incorporados o cuyos hechos no se relacionen con las \u00a0funciones trasladadas a las agencias, ser\u00e1n entregados al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para su adelantamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Incoder en liquidaci\u00f3n coordinar\u00e1 con las respectivas agencias y \u00a0con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entrega de los procesos, \u00a0quejas, informes y archivos, suscribiendo para ello las actas de entrega y \u00a0recibo correspondientes, previo inventario de los expedientes y de las quejas e \u00a0informes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega deber\u00e1 \u00a0hacerse caso a caso, mediante acta que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del quejoso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del investigado, si es del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los datos de \u00a0incorporaci\u00f3n del investigado a la agencia respectiva, si es el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n\/identificaci\u00f3n del proceso, queja, informe o actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los hechos \u00a0investigados o a investigar y su relaci\u00f3n funcional con la agencia respectiva, \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El estado del \u00a0proceso o actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El n\u00famero de \u00a0cuadernos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El n\u00famero de \u00a0folios de cada cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cProcesos disciplinarios. Los procesos \u00a0disciplinarios que est\u00e9n en curso a la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0decreto, as\u00ed como los que se inicien despu\u00e9s de esta fecha, por hechos o \u00a0conductas cometidas por los empleados del Incoder o del Incoder en Liquidaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1n a cargo de la entidad en liquidaci\u00f3n. A la fecha de terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan culminado, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos disciplinarios que se inicien con \u00a0posterioridad a la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio ser\u00e1n adelantados por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio del poder \u00a0preferente atribuido a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De la prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular \u00a0nuevos servidores p\u00fablicos al Incoder en Liquidaci\u00f3n, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan \u00a0tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0306 de 2017, U.A.E.G.R.T.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos para la liquidaci\u00f3n y contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recursos para el funcionamiento de la entidad en liquidaci\u00f3n. El \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015 comprometidas por el \u00a0Incoder antes de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De la financiaci\u00f3n de acreencias laborales e indemnizaciones. El \u00a0pago de indemnizaciones y acreencias laborales se har\u00e1 con cargo a los recursos \u00a0del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidaci\u00f3n. En caso de \u00a0que se agoten los recursos, el Gobierno nacional de manera subsidiaria atender\u00e1 \u00a0estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaciones presupuestales. Para garantizar el funcionamiento \u00a0de la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural y el Incoder, \u00a0en Liquidaci\u00f3n, el Gobierno nacional har\u00e1 los ajustes presupuestales \u00a0correspondientes de conformidad con las normas org\u00e1nicas del presupuesto y \u00a0disposiciones que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 ejercer la facultad contenida en el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0presupuesto las veces que sean necesarias. As\u00ed mismo, de llegar a presentarse \u00a0errores de transcripci\u00f3n o aritm\u00e9ticos en estos ajustes presupuestales, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las aclaraciones o correcciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Contratos y convenios vigentes. El Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 identificar los contratos, \u00a0convenios, acuerdos y procesos de contrataci\u00f3n en curso que, por su objeto, \u00a0deban continuar ejecut\u00e1ndose por parte de la Agencia Nacional de Tierras y por \u00a0la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los representantes legales \u00a0de estas entidades y el Liquidador del Incoder, en Liquidaci\u00f3n, suscribir\u00e1n un \u00a0acta con la relaci\u00f3n de los contratos y formalizar\u00e1n las respectivas \u00a0subrogaciones, en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en \u00a0que entren en operaci\u00f3n las mencionadas agencias. Estos contratos continuar\u00e1n \u00a0ejecut\u00e1ndose en los t\u00e9rminos en que hubiesen sido suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos y convenios que, por \u00a0corresponder a una actividad de car\u00e1cter transversal o referirse a bienes o servicios \u00a0que deber\u00e1n seguir en poder del Incoder en Liquidaci\u00f3n, o no puedan ser \u00a0enmarcados en las funciones que se trasladan a las dos agencias, continuar\u00e1n \u00a0siendo ejecutados por el Incoder en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a la fecha de terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio, todos los contratos y convenios que no se hayan \u00a0trasladado deber\u00e1n liquidarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0a solicitud de las nuevas entidades del sector agropecuario y de ser necesario, \u00a0proceder\u00e1 a realizar los ajustes en la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y las cuentas por pagar que se afecten en virtud de lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. Igual procedimiento se har\u00e1 respecto a las \u00a0vigencias futuras que se hubiesen otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sistemas de informaci\u00f3n. El Liquidador, dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a su posesi\u00f3n, transferir\u00e1 a la Agencia Nacional de Tierras y \u00a0a la Agencia de Desarrollo Rural los sistemas de informaci\u00f3n y herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas afectos al servicio de estas, incluyendo las licencias o cesi\u00f3n de \u00a0derechos de autor correspondientes, que se requieran para su administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos sistemas y herramientas se \u00a0transferir\u00e1n a t\u00edtulo gratuito, por Ministerio de la ley, a las entidades \u00a0receptoras. La entrega f\u00edsica y transferencia de la administraci\u00f3n de sistemas \u00a0de informaci\u00f3n se establecer\u00e1 en sendas actas que, para el efecto, suscriban el \u00a0Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y los representantes de las entidades receptoras, de acuerdo con \u00a0los cronogramas establecidos por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los \u00a0elementos esenciales de identificaci\u00f3n de los activos, las licencias a ellas \u00a0asociados, la fecha para la transferencia de su administraci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se lleva a cabo la entrega de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) \u00a0en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n de las herramientas tecnol\u00f3gicas \u00a0y ser\u00e1 responsable de su manejo y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0RUPTA ser\u00e1 trasladado, para efectos de su administraci\u00f3n, a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La \u00a0transferencia se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo y \u00a0mediante acta con el contenido arriba dispuesto. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0306 de 2017, U.A.E.G.R.T.D.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Entre la Agencia Nacional de \u00a0Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n se podr\u00e1 disponer, mediante convenios \u00a0interadministrativos, el uso compartido de plataformas o sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como del apoyo administrativo que se requiera para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Constituci\u00f3n patrimonio aut\u00f3nomo. A la terminaci\u00f3n del plazo de \u00a0la liquidaci\u00f3n, el Liquidador podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia mercantil en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero \u00a0254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Ajustes Presupuestales en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF). El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptar\u00e1 los \u00a0procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la informaci\u00f3n \u00a0presupuestal que se derive de la adopci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Terminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0normas establecidas en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2365 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su \u00a0liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1850 de 2016 \u00a0y por el Decreto 182 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}