{"id":49280,"date":"2023-08-16T20:50:38","date_gmt":"2023-08-16T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2367-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:38","slug":"decreto-2367-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2367-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2367 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2367 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Ordenamiento del Suelo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00a0\u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, tiene como objetivo construir una Colombia en paz, \u00a0equitativa y educada, a partir de un enfoque territorial y de cierre de brechas \u00a0que contempla la necesidad de orientar las pol\u00edticas p\u00fablicas hacia la \u00a0inclusi\u00f3n, la promoci\u00f3n social y la construcci\u00f3n de escenarios con igualdad de \u00a0oportunidades, con una mirada multisectorial, que atienda las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n de forma integral y coordinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ordenamiento del suelo rural \u00a0constituye un elemento para el desarrollo rural y agropecuario, ambientalmente \u00a0sostenible, que considera factores sociales, productivos, territoriales, \u00a0econ\u00f3micos, y culturales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ordenamiento del suelo rural debe \u00a0garantizar la efectividad de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular, y la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de las cargas y los beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es preciso contar con lineamientos generales, \u00a0directrices, criterios, e instrumentos que permitan lograr un adecuado \u00a0ordenamiento del suelo rural, bajo una dimensi\u00f3n multisectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y de la creaci\u00f3n de nuevas \u00a0entidades y organismos del sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, se requiere la creaci\u00f3n de una instancia superior encargada \u00a0de la formulaci\u00f3n de lineamientos generales de pol\u00edtica, as\u00ed como de la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ordenamiento \u00a0del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 1300 de 2003, \u00a0era objetivo del Incoder \u201cFortalecer \u00a0los procesos de coordinaci\u00f3n inter e intrasectoriales que posibiliten la \u00a0integraci\u00f3n de las acciones institucionales en el medio rural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0otorg\u00f3 precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0crear las entidades y organismos que se requieran para desarrollar los objetivos \u00a0que cumpl\u00edan las entidades y organismos que se supriman, escindan, fusionen o \u00a0transformen el sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior y en ejercicio \u00a0de la facultad arriba mencionada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. Cr\u00e9ase el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo \u00a0Rural como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular \u00a0lineamientos generales de pol\u00edtica, y coordinar y articular la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando \u00a0factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, econ\u00f3micos y \u00a0culturales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Son funciones del Consejo Superior de Ordenamiento \u00a0del Suelo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como instancia m\u00e1xima en la \u00a0asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n del Gobierno nacional en materias relacionadas con el \u00a0ordenamiento y planeaci\u00f3n del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de organismo coordinador entre las \u00a0distintas instancias del Gobierno nacional, y facilitar la coordinaci\u00f3n entre \u00a0estas y las del nivel territorial, en materia de ordenamiento del suelo rural, \u00a0y fijar las orientaciones generales que las instancias del Gobierno deben \u00a0seguir para garantizar la efectividad de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular lineamientos generales, al \u00a0Gobierno nacional, para el ordenamiento y planeaci\u00f3n del suelo rural, \u00a0considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, \u00a0econ\u00f3micos y culturales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar criterios que permitan reducir, conciliar \u00a0y resolver la problem\u00e1tica que se pueda presentar en las intervenciones que \u00a0lleven a cabo las entidades p\u00fablicas por el uso del suelo rural y la tenencia \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y asegurar la articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural, \u00a0impartiendo las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en \u00a0estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la adopci\u00f3n de los procesos, \u00a0metodolog\u00edas, e instrumentos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, jur\u00eddicos, entre otros, destinados \u00a0a la implementaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito como herramienta de apoyo para \u00a0la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impartir lineamientos en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Tierras que permitan la integraci\u00f3n, \u00a0interoperabilidad, y articulaci\u00f3n de los sistemas e informaci\u00f3n que administran \u00a0las entidades, y permitan un eficiente manejo de los recursos por parte de las \u00a0entidades competentes en materia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y promover la adopci\u00f3n de incentivos \u00a0para el adecuado ordenamiento y formalizaci\u00f3n del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar acciones dirigidas a \u00a0garantizar el adecuado financiamiento en materia de ordenamiento del suelo \u00a0rural y de sus instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Acuerdo \u00a03 de 2019, D.N.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo. El Consejo Superior de Ordenamiento del \u00a0Suelo Rural estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo \u00a0presidir\u00e1, o su delegado que ser\u00e1 el Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Superior de \u00a0Ordenamiento del Suelo Rural podr\u00e1 invitar a sus reuniones a los servidores p\u00fablicos \u00a0y particulares que estime necesario de acuerdo con los temas espec\u00edficos a \u00a0tratar, quienes participar\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ministros y directores de \u00a0departamento solo podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros y subdirectores, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos. Para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural podr\u00e1 constituir comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo intersectoriales, los cuales estar\u00e1n bajo su dependencia directa \u00a0en lo referente al ejercicio de la funci\u00f3n asignada al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2367 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Ordenamiento del Suelo Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}