{"id":49284,"date":"2023-08-16T20:50:38","date_gmt":"2023-08-16T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2371-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:38","slug":"decreto-2371-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2371-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2371 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2371 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 17 de 2017. Ver \u00a0Resoluci\u00f3n 14 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 13 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 12 de 2017, \u00a0CNCA, D.O. 50.454. Ver Resoluci\u00f3n 11 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 10 de 2017, , CNCA. D.O. \u00a050419, pag. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades extraordinarias otorgadas por el literal e) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecuci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los \u00a0recursos y mejorar su capacidad de intervenci\u00f3n en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 16 de 1990 \u00a0estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario y cre\u00f3 el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y en sus art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 \u00a0determin\u00f3 la composici\u00f3n y las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario (CNCA) respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera prioritario impulsar la provisi\u00f3n de bienes y \u00a0servicios de financiamiento y de gesti\u00f3n de riesgos para estimular el \u00a0desarrollo agropecuario y rural en procura de una mayor competitividad \u00a0sectorial, que se conviertan en una fuente de riqueza para los productores del \u00a0campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para ello se requiere asignar y modificar unas funciones a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario como organismo rector del financiamiento \u00a0del sector agropecuario, as\u00ed como el objeto y competencias del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para incluir competencias \u00a0dirigidas al desarrollo de una pol\u00edtica de financiamiento y gesti\u00f3n de riesgos \u00a0de corto, mediano y largo plazo y, en general, para actualizarlas a las nuevas \u00a0realidades del pa\u00eds y a su institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo 107 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0otorg\u00f3 facultades extraordinarias para \u201cCrear, reasignar, modificar y distribuir \u00a0competencias, funciones u objetivos a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario y al Fondo del Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), \u00a0para dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas de financiamiento, de gesti\u00f3n de riesgos \u00a0agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de \u00a0inversi\u00f3n forzosa\u201d, facultad que se ejercer\u00e1 en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 218 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 218. Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario, la cual se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, uno de los \u00a0cuales deber\u00e1 tener una reconocida formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia en \u00a0materias bancarias y financieras, y el otro en econom\u00eda y producci\u00f3n \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario podr\u00e1n delegar su asistencia, as\u00ed: el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios; el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda; el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Subdirector General Sectorial, y \u00a0el Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, en el Gerente T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario ser\u00e1 ejercida a trav\u00e9s de un empleado de nivel asesor de \u00a0la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0experiencia profesional en las \u00e1reas financieras y de desarrollo agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Presidente de Finagro asistir\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional determinar\u00e1 mediante decreto \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 218 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 218. Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones. Como organismo rector del financiamiento y del \u00a0manejo de riesgos del sector agropecuario, la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar peri\u00f3dicamente, con base en las recomendaciones de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, el monto global de los recursos que cada una de las \u00a0entidades integrantes del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario destinar\u00e1 al \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las actividades, los \u00a0costos y los porcentajes de estos \u00faltimos que podr\u00e1n ser objeto de financiaci\u00f3n \u00a0por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar, dentro de los l\u00edmites de car\u00e1cter general que se\u00f1ale \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, las pol\u00edticas sobre las tasas de \u00a0inter\u00e9s que se cobrar\u00e1n a los usuarios del cr\u00e9dito por parte de las entidades \u00a0que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar los reglamentos para el control de los gastos o \u00a0inversiones que se hagan con el producto de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar, mediante normas de car\u00e1cter general y con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura, la refinanciaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario cuando se afecte negativamente la producci\u00f3n o se disminuya \u00a0apreciablemente la inversi\u00f3n que se realiz\u00f3 con el cr\u00e9dito por la presencia, a \u00a0su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0determinar\u00e1n las pol\u00edticas de refinanciaci\u00f3n a los usuarios individualmente, \u00a0siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fijar las tasas y m\u00e1rgenes de redescuento de las operaciones \u00a0que apruebe Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alar, con base en las disposiciones de car\u00e1cter general \u00a0que para el sector financiero expida la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, los rendimientos, plazos y dem\u00e1s condiciones de los t\u00edtulos de captaci\u00f3n \u00a0de ahorro interno que emita Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar los presupuestos de captaciones de Finagro y, en \u00a0particular, los recursos que se capten en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Determinar los presupuestos de las colocaciones de Finagro, \u00a0estableciendo los plazos y dem\u00e1s modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar, cuando se juzgue conveniente, planes de \u00a0coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y operativa entre las entidades que integran \u00a0el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrar\u00e1n a todos \u00a0sus usuarios de cr\u00e9dito, el monto m\u00e1ximo de las obligaciones a respaldar, las \u00a0condiciones econ\u00f3micas de los beneficiarios y los dem\u00e1s aspectos que aseguren \u00a0la operatividad del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03 de 2018, CNCA.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Determinar anualmente el Plan Indicativo de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario y Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinar anualmente el Plan de Microfinanzas Rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Establecer, con base en la pol\u00edtica trazada por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, los t\u00e9rminos y las condiciones financieras \u00a0de las L\u00edneas Especiales de Cr\u00e9dito (LEC), del Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n \u00a0Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que est\u00e9n relacionados \u00a0exclusivamente con el cr\u00e9dito y\/o riesgo agropecuario y rural. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2017, CNCA. D.O. 50.191, pag. \u00a049). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Establecer anualmente las condiciones generales de las \u00a0garant\u00edas otorgadas a trav\u00e9s del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, el monto \u00a0m\u00e1ximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en \u00a0las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las \u00a0garant\u00edas. En todo caso, deber\u00e1 asegurar la operatividad y sostenibilidad \u00a0financiera del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Establecer los lineamientos de pol\u00edtica de manejo de riesgos \u00a0agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de \u00a0riesgos clim\u00e1ticos, de mercado, cambiario, entre otros, as\u00ed como determinar las \u00a0condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las \u00a0condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el \u00a0destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le correspondan como organismo rector de la \u00a0pol\u00edtica del financiamiento y gesti\u00f3n de riesgo del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) \u00a0podr\u00e1 crear comit\u00e9s consultivos especializados para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a07 de 2018, CNCA. Ver Resoluci\u00f3n 9 \u00a0de 2017. D.O. 50.341, pag. 15. Ver Resoluci\u00f3n 7 de 2017, CNCA. D.O. 50.348, \u00a0pag. 2. Ver Resoluci\u00f3n 2 de 2017, CNCA. D.O. 503474, pag. 21. Ver Resoluci\u00f3n 1 \u00a0de 2017, CNCA. D.O. 503474, pag. 20. Ver Resoluci\u00f3n 4 de 2016, CNCA. D.O. \u00a049.817, pag. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario (Finagro). Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 227 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 227. Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto. El objeto de Finagro es promover el desarrollo \u00a0agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del redescuento o fondeo global o individual de las operaciones que hagan las \u00a0entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, o \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de convenios con tales instituciones, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede \u00a0al redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finagro podr\u00e1 tambi\u00e9n implementar y administrar instrumentos de \u00a0manejo de riesgos agropecuarios, de acuerdo con las normas establecidas para el \u00a0efecto por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Operaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 230 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 230. Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operaciones autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su condici\u00f3n de organismo financiero y de redescuento y para \u00a0desarrollar su objeto social, Finagro podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar ahorro interno, mediante la emisi\u00f3n de cualquier clase \u00a0de t\u00edtulos, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0para lo cual podr\u00e1 administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos o celebrar \u00a0para este fin los contratos de fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar operaciones de cr\u00e9dito externo con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Redescontar en forma individual o global las operaciones \u00a0financieras que efect\u00faen las entidades que integran el Sistema Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario y los dem\u00e1s intermediarios financieros vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar contratos o convenios con entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales o con organismos multilaterales, para utilizar y \u00a0administrar recursos propios o externos para la ejecuci\u00f3n de programas en \u00a0cumplimiento de su objeto, sin que esta gesti\u00f3n implique que obre como ente \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Invertir recursos propios, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, y hasta un tope m\u00e1ximo anual del 20% de las utilidades de cada ejercicio, \u00a0en los fondos que administre con el objetivo de financiar el desarrollo del \u00a0sector agropecuario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 30 de la Ley 16 de 1990, \u00a0modificado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 69 de 1993, referente \u00a0a la inversi\u00f3n de utilidades en el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente los art\u00edculos 218, 227 \u00a0y 230 del Decreto 663 de 1993, \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y deroga el art\u00edculo 85 de la Ley 101 de 1993 y \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2371 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.719, diciembre 7 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo \u00a0para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}