{"id":49287,"date":"2023-08-16T20:50:38","date_gmt":"2023-08-16T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2380-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:38","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:38","slug":"decreto-2380-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2380-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2380 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02380 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>( diciembre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura, Decreto 1080 de 2015, \u00a0en lo que hace referencia al registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0313 de 2016, M. de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las Leyes 1480 y 1493 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual consagra que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas \u00a0pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Cultura requieren \u00a0aunar esfuerzos, coordinar y armonizar el ejercicio de sus competencias e \u00a0implementar acciones de cooperaci\u00f3n y apoyo que redunden eficazmente en el \u00a0fortalecimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud del principio de eficiencia consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0presente decreto pretende simplificar los deberes y responsabilidades asociados \u00a0al reporte de informaci\u00f3n y la formalizaci\u00f3n de los productores, al unificar en \u00a0un \u00fanico registro, las competencias e informaci\u00f3n requerida por el Ministerio \u00a0de Cultura y la Superintendencia de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industria \u00a0y Comercio en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1493 de 2011 \u00a0tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas en Colombia, y define este tipo de \u00a0eventos como \u201c(&#8230;) las representaciones en vivo de expresiones art\u00edsticas en \u00a0teatro, danza, m\u00fasica, circo, magia y todas sus posibles pr\u00e1cticas derivadas o \u00a0creadas a partir de la imaginaci\u00f3n, sensibilidad y conocimiento del ser humano \u00a0que congregan la gente por fuera del \u00e1mbito dom\u00e9stico (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 define \u00a0a los productores o empresarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0como \u201c(&#8230;) las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las instituciones p\u00fablicas y las \u00a0empresas privadas con \u00e1nimo de lucro, sean personas jur\u00eddicas o naturales que \u00a0organizan la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico en artes esc\u00e9nicas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011, en \u00a0aras de formalizar el sector de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0cre\u00f3 el registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0a cargo del Ministerio de Cultura, y adicionalmente encarg\u00f3 a este \u00faltimo \u00a0prescribir el formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n para dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de dicha facultad, resulta necesaria la permanente actualizaci\u00f3n del \u00a0registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en \u00a0cuanto a la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de las actividades de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos que estos realizan, sus condiciones y periodicidad, mediante la \u00a0exigencia de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y afectaciones de dicho registro, \u00a0atendiendo a los objetivos de reconocimiento, formalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n que \u00a0prev\u00e9 la Ley 1493 de 2011, \u00a0entre otras funcionalidades como factor determinante de la clasificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 10 en menci\u00f3n establece que el Ministerio de Cultura tendr\u00e1 la \u00a0facultad de clasificar y reclasificar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, a los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, como permanentes u \u00a0ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1480 de 2011 \u00a0\u2013Estatuto del Consumidor\u2013 establece como derecho de los consumidores, recibir \u00a0protecci\u00f3n contra la publicidad enga\u00f1osa y en el art\u00edculo 23 se\u00f1ala que los \u00a0proveedores y productores deber\u00e1n suministrar a los consumidores informaci\u00f3n, \u00a0clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea \u00a0sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo se\u00f1alado para los \u00a0productos defectuosos, ser\u00e1n responsables de todo da\u00f1o que sea consecuencia de \u00a0la inadecuada o insuficiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo II de la Circular \u00danica emitida por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio regula los aspectos relativos a la \u00a0informaci\u00f3n al consumidor, el numeral 2.10 de dicho Cap\u00edtulo est\u00e1 referido a \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos y, en particular, a las obligaciones de las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que organicen y\/o promuevan este tipo de eventos y que \u00a0vendan boleter\u00eda para espect\u00e1culos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0prop\u00f3sito de proteger los derechos de los consumidores y usuarios de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, es necesario exigir la \u00a0inscripci\u00f3n de las afectaciones y actualizaciones en el registro de productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en relaci\u00f3n a dichos \u00a0espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.9.1.2.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.9.1.2.1. Registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los productores permanentes y ocasionales de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n registrarse en el Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, el cual ser\u00e1 administrado por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, los productores permanentes y ocasionales de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, as\u00ed como actualizar y \u00a0realizar las afectaciones correspondientes a dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de productores es un requisito previo a la publicitaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y solicitud de autorizaci\u00f3n de todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas ante las alcald\u00edas municipales y distritales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese los siguientes art\u00edculos al Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.9.1.2.2. Inscripci\u00f3n de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. La inscripci\u00f3n de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 ser realizada virtualmente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Cultura, diligenciando el formulario digital previsto para el \u00a0efecto, al cual se deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de \u00a0creaci\u00f3n legal en el caso de entidades p\u00fablicas, certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal vigente expedido por la C\u00e1mara de Comercio para las \u00a0personas jur\u00eddicas de naturaleza privada; o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas producidos en \u00a0Colombia en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, en el formato prescrito por el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productores tendr\u00e1n la facultad de autocalificarse como ocasionales o \u00a0permanentes, sin perjuicio de la facultad de reclasificaci\u00f3n ejercida por el \u00a0Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n considerados \u00a0como permanentes los productores que realicen diez (10) o m\u00e1s espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en un periodo de dos (2) a\u00f1os, o aquellos que \u00a0en un periodo igual o inferior a dos (2) a\u00f1os produzcan festivales o temporadas \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que involucren veinte (20) o \u00a0m\u00e1s eventos, funciones o presentaciones. El Ministerio de Cultura verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de este requisito, con base en la relaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo \u00a0y las subsiguientes afectaciones al registro sobre dicho requisito, que sean \u00a0inscritas por los productores en cumplimiento de lo previsto en las \u00a0disposiciones subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la verificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las afectaciones al registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos de las artes esc\u00e9nicas de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.9.1.2.5 y siguientes de este decreto, el Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 modificar o reclasificar de oficio la categor\u00eda de los productores \u00a0inscritos en el registro nacional, de lo cual informar\u00e1 al respectivo \u00a0productor. Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de reclasificaci\u00f3n por \u00a0parte del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 acceso al Registro de \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para los asuntos \u00a0de su competencia. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Cultura \u00a0habilitar\u00e1 la interconexi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo dejar\u00e1n de \u00a0exigirse al usuario una vez el Ministerio de Cultura tenga acceso a dicha \u00a0informaci\u00f3n de acuerdo con los convenios interinstitucionales que se suscriban \u00a0para el efecto con la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) y la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de productores implicar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n de consultar dicha informaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, para el cumplimiento de las funciones legales y finalidades previstas \u00a0en la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n no aplica para el caso de las entidades p\u00fablicas, que deber\u00e1n \u00a0aportar el acto de creaci\u00f3n legal al momento de realizar su solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Una vez realizada la inscripci\u00f3n por primera vez, para la actualizaci\u00f3n del \u00a0registro no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n por parte del solicitante de la \u00a0relaci\u00f3n de espect\u00e1culos de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, ya \u00a0que el productor deber\u00e1 mantener dicha informaci\u00f3n actualizada seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.9.1.2.5 y siguientes de este decreto, al momento \u00a0de registrar las afectaciones correspondientes, por cuanto el Ministerio de \u00a0Cultura verificar\u00e1 directamente en el formulario digital los eventos registrados \u00a0por cada productor y determinar\u00e1 la clasificaci\u00f3n correspondiente como \u00a0permanente u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.3. Validaci\u00f3n del registro y emisi\u00f3n de certificaciones. El Ministerio \u00a0de Cultura, en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles revisar\u00e1 y validar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n diligenciada virtualmente, as\u00ed como la documentaci\u00f3n aportada con \u00a0el formulario de inscripci\u00f3n de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. En todo caso, cuando as\u00ed lo considere, el Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 requerir los soportes que acrediten la realizaci\u00f3n de los eventos \u00a0relacionados por el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0revisada y validada la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente, el Ministerio de \u00a0Cultura generar\u00e1 y remitir\u00e1 digitalmente al correo electr\u00f3nico registrado por \u00a0el productor, el certificado que dar\u00e1 constancia de la inscripci\u00f3n del \u00a0productor, permanente u ocasional, en el Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n emitida incluir\u00e1 el n\u00famero de registro asignado por el Ministerio \u00a0de Cultura, que identificar\u00e1 al productor frente a los consumidores y las \u00a0autoridades p\u00fablicas de los \u00e1mbitos nacional y territorial que ejerzan \u00a0competencia en el sector de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.4. Actualizaci\u00f3n del \u00a0registro. Los productores permanentes y ocasionales de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas registrados, deber\u00e1n actualizar su inscripci\u00f3n general \u00a0m\u00ednimo cada dos (2) a\u00f1os, dentro de los tres primeros meses del a\u00f1o \u00a0correspondiente, diligenciando el formulario previsto para el efecto, sin \u00a0perjuicio de la inscripci\u00f3n permanente de las afectaciones al registro que \u00a0deber\u00e1n realizarse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.9.1.2.5 y siguientes de este \u00a0decreto seg\u00fan la periodicidad de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Cultura anular\u00e1 el certificado anterior de los productores que no \u00a0realicen la actualizaci\u00f3n bienal, y deshabilitar\u00e1 su usuario del sistema o \u00a0aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0actualizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n para todos los productores registrados ante el \u00a0Ministerio de Cultura, deber\u00e1 realizarse en los primeros tres meses de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.5. Inscripci\u00f3n de afectaciones al Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Como actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n presentada como requisito del numeral 3 del art\u00edculo 2.9.1.2.2 del \u00a0presente decreto, y de manera previa a la publicitaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, los productores permanentes y \u00a0ocasionales que se encuentren inscritos en el Registro de productores de que \u00a0trata este decreto, deber\u00e1n registrar en este \u00faltimo las afectaciones \u00a0correspondientes a la realizaci\u00f3n de este tipo de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el Ministerio de Cultura habilitar\u00e1, en el formulario digital de \u00a0Registro de productores en su p\u00e1gina web, el acceso a la inscripci\u00f3n de \u00a0afectaciones para realizar esta actualizaci\u00f3n del registro, donde se deber\u00e1 \u00a0incluir como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos \u00a0de identificaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos \u00a0del operador de boleter\u00eda y los canales de venta autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Detalles de realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo: fecha, lugar (departamento y \u00a0municipio), horarios, escenarios, artistas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0V\u00ednculos de acceso a la informaci\u00f3n de condiciones, precios y descripci\u00f3n del \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aforo, \u00a0localidades, boleter\u00eda y caracter\u00edsticas f\u00edsicas del recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informaci\u00f3n sobre descuentos por compras de boleter\u00eda en fechas determinadas y \u00a0medios de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Procedimientos, plazos y condiciones para el tratamiento e informaci\u00f3n de \u00a0novedades, modificaciones a las condiciones publicitadas, cancelaciones, \u00a0devoluciones, abonos o recambios para otros eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.6. Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. El productor de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 diligenciar previamente la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a cada funci\u00f3n, puesta en escena o presentaci\u00f3n a \u00a0realizar al p\u00fablico, sin importar que se trate de la temporada de un mismo \u00a0evento, o de un \u00fanico artista que realiza varias presentaciones en el mismo \u00a0d\u00eda, seg\u00fan la informaci\u00f3n solicitada en el art\u00edculo 2.9.1.2.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas podr\u00e1n delegar de manera expresa, \u00a0el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital de registro de \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas a los operadores de \u00a0boleter\u00eda encargados de la venta de boleter\u00eda del evento. La delegaci\u00f3n \u00a0otorgada har\u00e1 solidariamente responsable al operador de boleter\u00eda frente al diligenciamiento \u00a0y la modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n incluida en el formato de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Por cada afectaci\u00f3n inscrita, se asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00fanico el cual \u00a0identificar\u00e1 cada espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas en el \u00e1mbito \u00a0nacional, que entre otros tendr\u00e1 la funcionalidad de permitir y facilitar el \u00a0ejercicio de la competencia de verificaci\u00f3n de los reportes de ventas a cargo \u00a0del Ministerio de Cultura; la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicitada para \u00a0el ejercicio de las competencias a cargo de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio; la fiscalizaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y la autorizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas a cargo de las alcald\u00edas \u00a0municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0productor, operador de boleter\u00eda y\/o cualquier tercero que act\u00fae como \u00a0anunciante del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, estar\u00e1 obligado a \u00a0incluir el c\u00f3digo \u00fanico asignado en toda la informaci\u00f3n f\u00edsica y virtual que \u00a0promocione y publicite el espect\u00e1culo p\u00fablico. La Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio vigilar\u00e1 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Toda cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones inicialmente registradas \u00a0n la afectaci\u00f3n y anunciadas sobre el espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, deber\u00e1 ser incorporada e informada mediante la actualizaci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n que corresponda, en las condiciones estipuladas en el presente \u00a0decreto, una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelaci\u00f3n o la \u00a0modificaci\u00f3n del evento; debiendo informar adem\u00e1s, los medios para dar a \u00a0conocer la novedad, el procedimiento para la devoluci\u00f3n del dinero o la opci\u00f3n \u00a0de abono o recambio para otro evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso exclusivo de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, con la actualizaci\u00f3n al registro de productores mediante la \u00a0inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n correspondiente, se entender\u00e1 satisfecho el deber \u00a0de informaci\u00f3n establecido en el numeral 2.10.1.2 de la Circular Externa n\u00famero \u00a05 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente par\u00e1grafo, dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas \u00a0en la Ley 1480 de 2011, \u00a0previa investigaci\u00f3n administrativa a cargo de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.7. Tratamiento de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s \u00a0del registro de productores, mediante la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0afectaciones de que trata este decreto, reposar\u00e1 en bases de datos \u00a0administradas por el Ministerio de Cultura, y su tratamiento se realizar\u00e1 con \u00a0observancia de las disposiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 en \u00a0materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n del registro ser\u00e1 consultada por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en ejercicio de sus competencias, para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n publicitada por los productores del evento y\/o los operadores de \u00a0boleter\u00eda; y por las alcald\u00edas municipales y distritales para efectos de la \u00a0autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.8. Capacitaci\u00f3n. Como una medida de formalizaci\u00f3n del sector de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la normatividad que \u00a0regula este sector, las cuales deber\u00e1n ser atendidas por los productores \u00a0inscritos en el registro de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.9. Sanciones. El \u00a0incumplimiento de lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.9.1.2.6 del presente decreto, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011, por \u00a0parte de la Superintendencia de Industria y Comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.10 Transitorio. Las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6 del presente \u00a0decreto entrar\u00e1n en vigencia una vez el Ministerio de Cultura, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, adopte e implemente los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0capturar y sistematizar la informaci\u00f3n de afectaciones al registro de productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02380 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 ( diciembre \u00a011) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura, Decreto 1080 de 2015, \u00a0en lo que hace referencia al registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas de que trata la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}