{"id":49289,"date":"2023-08-16T20:50:39","date_gmt":"2023-08-16T20:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2382-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:39","slug":"decreto-2382-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2382-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2382 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2382 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 3440 de 2006 \u00a0que reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 115 de 1994 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 en su \u00a0art\u00edculo 34 cre\u00f3 el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), de car\u00e1cter \u00a0permanente, como organismo del Gobierno nacional, vinculado al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con funciones de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n \u00a0y asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CESU, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 35 de la precitada ley, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 213 de la Ley 115 de 1994, se \u00a0encuentra integrado as\u00ed: a) el ministro de educaci\u00f3n nacional, quien lo \u00a0preside, b) el jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, e) el rector de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia, d) el Director del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), \u00a0e) un rector de la universidad estatal u oficial, f) dos rectores de \u00a0universidades privadas, g) un rector de universidad de econom\u00eda solidaria, h) \u00a0un rector de una instituci\u00f3n universitaria o escuela tecnol\u00f3gica, estatal u \u00a0oficial, i) un rector de instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional estatal u oficial, j) \u00a0un representante de las instituciones tecnol\u00f3gicas, k) dos representantes del \u00a0sector productivo, 1) un representante de la comunidad acad\u00e9mica de universidad \u00a0estatal u oficial, m) un profesor universitario, n) un estudiante de los \u00a0\u00faltimos a\u00f1os de universidad y \u00f1) el Director del Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.1.3.1 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en consonancia con el art\u00edculo 36 de \u00a0la Ley 30 de 1992, el CESU \u00a0es un organismo permanente vinculado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que \u00a0tiene como objeto proponer al Gobierno nacional pol\u00edticas y planes para la \u00a0marcha de la educaci\u00f3n superior y la reglamentaci\u00f3n y procedimientos para: \u201c&#8230; \u00a01. Organizar el sistema de \u00a0acreditaci\u00f3n, 2. Organizar el sistema nacional de informaci\u00f3n, 3. Organizar los \u00a0ex\u00e1menes de Estado, 4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de t\u00edtulos, \u00a05. La creaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior, 6. Establecer los \u00a0requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas acad\u00e9micos, 7. La \u00a0suspensi\u00f3n de las personer\u00edas jur\u00eddicas otorgadas a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y 8. Los mecanismos para evaluar la calidad acad\u00e9mica de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y de sus programas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 28.11, \u00a0del Decreto 5012 de 2009 \u00a0por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se \u00a0determinan las funciones de sus dependencias y 3 del Decreto 3440 de 2006, \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del CESU es ejercida por el director (a) de Calidad para \u00a0la Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el citado Decreto 3440 de 2006, \u00a0el Gobierno nacional reglament\u00f3 la escogencia de los integrantes del CESU, as\u00ed \u00a0como las funciones de la secretaria t\u00e9cnica de este organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el proceso \u00a0de escogencia de los miembros del CESU en la forma de realizar la convocatoria, \u00a0as\u00ed como para establecer la exigencia de un n\u00famero plural de inscritos y \u00a0precisar la instancia que debe resolver los reclamos en todos los procesos de \u00a0elecci\u00f3n de los miembros del CESU, con el fin de que dicho proceso sea m\u00e1s \u00a0eficiente y garantice una mayor participaci\u00f3n democr\u00e1tica, Adicionalmente, es \u00a0importante indicar los casos en los cuales los consejeros pierden esta calidad \u00a0y, adem\u00e1s, fijar reglas para lograr su reemplazo dentro de unos t\u00e9rminos \u00a0razonables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 3440 de 2006. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 del Decreto 3440 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Proceso de escogencia de los \u00a0integrantes del CESU. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior debe agotar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0cuando a ello hubiera lugar seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Postulaci\u00f3n de los candidatos ante la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del CESU, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Votaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Posesi\u00f3n de los aspirantes elegidos ante \u00a0el CESU, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se escoger\u00e1 como integrante \u00a0del CESU a quien obtenga la mayor\u00eda del total de votos v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los procesos de \u00a0escogencia de los integrantes del CESU debe existir un n\u00famero plural de \u00a0inscritos, de lo contrario, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional declarar\u00e1 \u00a0desierto el proceso de elecci\u00f3n, En estos casos, el CESU deber\u00e1 decidir la \u00a0fecha para dar apertura a una nueva convocatoria y el desarrollo del nuevo \u00a0proceso de escogencia estar\u00e1 igualmente condicionado a que exista pluralidad de \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los integrantes del CESU no \u00a0podr\u00e1n representar a m\u00e1s de uno de los estamentos se\u00f1alados en los art\u00edculos 35 \u00a0de la Ley 30 de 1992 y 213 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del CESU estar\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, \u00a0inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 3440 de 2006. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2A al Decreto 3440 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2A. \u00a0P\u00e9rdida de la calidad los consejeros del CESU elegidos mediante convocatoria. \u00a0La calidad de consejero del CESU elegido mediante convocatoria se perder\u00e1 en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por dejar de ser rector o perder la \u00a0condici\u00f3n que permite ser representante de los estamentos de que trata el \u00a0art\u00edculo 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por vencimiento del per\u00edodo de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por tener sanciones disciplinarias o \u00a0penales, debidamente ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional iniciar\u00e1 el correspondiente proceso de escogencia dentro de los seis \u00a0meses siguientes a la p\u00e9rdida de la calidad de consejero del CESU con el fin de \u00a0escoger al nuevo integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes del CESU que \u00a0deban retirarse por la causal del numeral 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0continuar ejerciendo sus funciones en este Consejo, hasta la elecci\u00f3n y \u00a0posesi\u00f3n de su sucesor. Este par\u00e1grafo tambi\u00e9n es aplicable a las personas que \u00a0est\u00e9n ejerciendo funciones en el CESU a la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional convocar\u00e1 a elecciones dentro de los seis meses siguientes a la fecha \u00a0en que se configure la causa de retiro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 3440 de 2006. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3440 de 2006, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del CESU. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del CESU ser\u00e1 ejercida por el Director \u00a0de Calidad para la Educaci\u00f3n Superior del Viceministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Superior, quien tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar el proceso de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las inscripciones a que haya \u00a0lugar, previa verificaci\u00f3n de las calidades y requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar el desarrollo de las reuniones \u00a0y de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformar y publicar la lista de los \u00a0candidatos postulados para ser integrantes del CESU. e) Elaborar el acta en \u00a0donde se consigne los resultados de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar las actas de posesi\u00f3n de los \u00a0aspirantes elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la p\u00e9rdida de la calidad de consejero del CESU para que adelante la \u00a0correspondiente convocatoria con el fin de escoger al nuevo integrante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Calidad para la \u00a0Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, para resolver en \u00a0primera instancia los reclamos relacionados con el proceso de escogencia de los \u00a0integrantes del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior. La segunda instancia \u00a0estar\u00e1 en cabeza de la plenaria del CESU.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica y adiciona el Decreto 3440 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2382 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 3440 de 2006 \u00a0que reglamenta la escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}