{"id":49290,"date":"2023-08-16T20:50:39","date_gmt":"2023-08-16T20:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2383-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:39","slug":"decreto-2383-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2383-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2383 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2383 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u2013 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de \u00a0las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en el numeral 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a la educaci\u00f3n y a \u00a0recibir protecci\u00f3n y formaci\u00f3n integral. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 67 Superior \u00a0se\u00f1ala que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la \u00a0educaci\u00f3n, y que esta comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica. Adicionalmente, esta \u00faltima disposici\u00f3n, atribuye a la Naci\u00f3n \u00a0y a las entidades territoriales la responsabilidad de participar en la \u00a0direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, \u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio de progresividad, el art\u00edculo 55 de la Ley 1753 de 2015 por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d estableci\u00f3 la obligatoriedad la educaci\u00f3n media; mandato que deber\u00e1 \u00a0cumplirse de manera progresiva en todos los establecimientos educativos del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994 \u201cpor \u00a0la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d dispone en sus art\u00edculos 68, 69, \u00a070 y 71 la educaci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n social y determina que esta \u00a0modalidad de servicio comprende programas dirigidos a personas y grupos cuyo \u00a0comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que \u00a0permitan su reincorporaci\u00f3n a la sociedad. Adem\u00e1s, las citadas disposiciones \u00a0establecen que el Gobierno nacional y las entidades territoriales fomentar\u00e1n la \u00a0educaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n y reinserci\u00f3n de personas y grupos sociales con \u00a0carencias y necesidades de formaci\u00f3n, con recursos de sus respectivos \u00a0presupuestos y a trav\u00e9s de contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0y de reconocida idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d cre\u00f3 el Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), defini\u00e9ndolo, en su art\u00edculo \u00a0139, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades \u00a0judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre \u00a0catorce (14) y dieciocho (18) a\u00f1os al momento de realizar el hecho punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma normativa prev\u00e9 en sus \u00a0art\u00edculos 140 y 178, que el proceso y las medidas que se tomen dentro del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) son de car\u00e1cter \u00a0pedag\u00f3gico, espec\u00edfico y diferenciado respecto del sistema de adultos, y que la \u00a0finalidad de las sanciones aplicables a los adolescentes, por su declaratoria \u00a0de responsabilidad penal, debe ser protectora, educativa y restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia establece en los art\u00edculos 180 y 188, que el adolescente tiene \u00a0derecho a continuar su proceso educativo durante la ejecuci\u00f3n de la medida o \u00a0sanci\u00f3n, de acuerdo con su edad y grado acad\u00e9mico, incluso si se trata de una \u00a0medida privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud, entre otros\u201d, son competencias de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n dirigir, planificar y prestar el servicio educativo \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, en condiciones de equidad, \u00a0eficiencia y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, con el \u00e1nimo de \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n de los adolescentes y \u00a0j\u00f3venes en conflicto con la ley penal, armonizar\u00e1 y adecuar\u00e1 una oferta \u00a0educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA) y, as\u00ed mismo, definir\u00e1 los requisitos generales para que las entidades \u00a0territoriales certificadas contraten el servicio educativo para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0por la comisi\u00f3n de delitos, a quienes se les imponen medidas o sanciones \u00a0privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen ese sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad \u00a0reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 ser \u00a0incluida en el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3n del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 8 al Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio educativo en el \u00a0marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por \u00a0objeto reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el Libro II de la Ley 1098 de 2006 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente \u00a0Secci\u00f3n aplica a todos los adolescentes y j\u00f3venes que, en los t\u00e9rminos \u00a0descritos en la Ley 1098 de 2006, se \u00a0encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a los \u00a0establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para \u00a0la efectiva prestaci\u00f3n del servicio educativo de los adolescentes y j\u00f3venes que \u00a0ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Secci\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1 a los j\u00f3venes, mientras se encuentren en un Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento Preventivo (CIP) cumpliendo \u00a0la respectiva medida o sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.3. Prop\u00f3sito y caracter\u00edsticas del servicio \u00a0educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (SRPA). El \u00a0servicio p\u00fablico educativo que se imparta a los adolescentes y j\u00f3venes que se \u00a0encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se \u00a0prestar\u00e1 con el prop\u00f3sito de garantizar su vinculaci\u00f3n y\/o continuidad en el \u00a0sistema educativo. Con este prop\u00f3sito, se organizar\u00e1 una oferta dirigida a \u00a0desarrollar estrategias, modalidades diferenciadas e implementaci\u00f3n de modelos \u00a0educativos de acuerdo con la edad y grado acad\u00e9mico, que respondan a las \u00a0caracter\u00edsticas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0Lo anterior, en el marco del respeto por los derechos humanos, la resoluci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica de conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado a \u00a0un resultado restaurativo como parte del proceso pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.1.4. Reglas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales \u00a0que enmarcan el derecho a la educaci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de este servicio a \u00a0los adolescentes y j\u00f3venes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA) se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Debe ofrecer la \u00a0oportunidad de acceso al sistema educativo, independientemente del tipo de \u00a0sanci\u00f3n o medida que fuere impuesta y de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calidad. La educaci\u00f3n brindada \u00a0proporcionar\u00e1 las herramientas conceptuales y pr\u00e1cticas para facilitar la \u00a0reorientaci\u00f3n de sus proyectos de vida, con la debida cualificaci\u00f3n \u00a0y formaci\u00f3n de los docentes y la disposici\u00f3n de recursos did\u00e1cticos, modelos \u00a0educativos y estrategias pedag\u00f3gicas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pertinencia. Debe responder a las \u00a0caracter\u00edsticas propias del Sistema de Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penal para Adolescentes (SRPA) y contribuir \u00a0a la no reincidencia de conductas punibles y a la reorientaci\u00f3n del proyecto de \u00a0vida del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permanencia. Debe contener estrategias de \u00a0car\u00e1cter pedag\u00f3gico, metodol\u00f3gico y administrativo para garantizar que la \u00a0poblaci\u00f3n del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) \u00a0permanezca y contin\u00fae en el sistema educativo hasta culminar la educaci\u00f3n \u00a0media, sin distinci\u00f3n del tipo de medida o sanci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Flexibilidad. Debe comprender estrategias \u00a0de evaluaci\u00f3n, nivelaci\u00f3n, aceleraci\u00f3n y ritmos propios de aprendizajes, que \u00a0garanticen el ingreso al sistema educativo en cualquier momento del a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico, para el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Educaci\u00f3n inclusiva. Debe concebirse \u00a0desde un enfoque garante de los derechos humanos, el respeto por la diversidad \u00a0y la inclusi\u00f3n, mediante pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas y administrativas que se adapten \u00a0a las caracter\u00edsticas, condiciones y capacidades de los adolescentes y j\u00f3venes \u00a0en conflicto con la ley penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corresponsabilidad. La familia, la \u00a0sociedad y el Estado son corresponsables de la \u00a0atenci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los adolescentes y j\u00f3venes que se encuentran \u00a0en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las \u00a0entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas, al momento de aplicar la \u00a0presente Secci\u00f3n, deber\u00e1n garantizar la igualdad en la atenci\u00f3n y trato de los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes que forman parte del Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (SRPA), sin discriminaciones o exclusiones en raz\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0legal, g\u00e9nero, raza, idioma, religi\u00f3n, etnia, orientaci\u00f3n sexual u otra \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la atenci\u00f3n educativa en el sistema de \u00a0responsabilidad penal para adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.1. De la atenci\u00f3n al adolescente o joven que se \u00a0encuentra en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Cuando \u00a0el adolescente o joven sea ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) por la autoridad competente, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) comunicar\u00e1 a la correspondiente entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n sobre su ingreso, e informar\u00e1, adem\u00e1s, si la sanci\u00f3n o \u00a0medida impuesta es o no privativa de la libertad. La entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n realizar\u00e1 las acciones respectivas, dispuestas en esta \u00a0Secci\u00f3n, en los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para cumplir con su funci\u00f3n de asegurar que al adolescente o joven se \u00a0le preste el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional deber\u00e1 incluir una variable de identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que \u00a0forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el \u00a0Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT), que permita la clasificaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0entre aquellos que son sujetos de medidas y sanciones privativas de la \u00a0libertad, de aquellos no privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n y de los establecimientos educativos \u00a0oficiales actualizar y reportar de manera oportuna en el Sistema Integrado de \u00a0Matr\u00edcula (SIMAT), a los estudiantes atendidos que se encuentren en el Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), e indicar el tipo sanci\u00f3n o \u00a0medida impuesta, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n dispuesta en el inciso anterior de este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los tres meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente Secci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n coordinar lo necesario con el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que en un plazo de 4 \u00a0meses se identifique la poblaci\u00f3n existente en el Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de iniciar y garantizar su vinculaci\u00f3n \u00a0y\/o continuidad en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.2 De la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo para los adolescentes o j\u00f3venes que se encuentren en el \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas no \u00a0privativas de la libertad. Las instituciones educativas que tengan adolescentes \u00a0o j\u00f3venes matriculados, que formen parte del Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones no privativas de la libertad, \u00a0deber\u00e1n asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel, y \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los t\u00e9rminos descritos en la \u00a0presente Secci\u00f3n, y con observancia de los lineamientos educativos que disponga \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el adolescente o joven que \u00a0forme parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con \u00a0medida o sanci\u00f3n no privativa de la libertad, se encuentre fuera del sistema \u00a0educativo, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n respectiva deber\u00e1 \u00a0asignarle un cupo en una instituci\u00f3n educativa oficial de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0atendiendo las particularidades propias del estudiante, e iniciar\u00e1 junto con el \u00a0establecimiento educativo las acciones respectivas para asegurar la permanencia \u00a0y continuidad del estudiante en su plantel y garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Lo anterior, con observancia de los lineamientos educativos \u00a0que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.3 De la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo para los adolescentes o j\u00f3venes que se encuentran en el \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas \u00a0privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar en que se encuentre interno el adolescente o joven \u00a0realizar\u00e1 las gestiones y acciones necesarias dispuestas en esta Secci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los lineamientos educativos que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como la permanencia y \u00a0continuidad educativa de los adolescentes o j\u00f3venes que pertenezcan al Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas y sanciones \u00a0privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0definir\u00e1 la instituci\u00f3n educativa oficial cuyo Proyecto Educativo Institucional \u00a0(PEI) y experiencia est\u00e9n acordes con la prestaci\u00f3n del servicio educativo a \u00a0dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa seleccionada por la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n atender\u00e1 a los adolescentes y \u00a0j\u00f3venes internos en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, para lo cual deber\u00e1 adoptar y desarrollar estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y\/o modelos educativos pertinentes, de acuerdo con los lineamientos \u00a0educativos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA), los cuales deber\u00e1n garantizar el desarrollo de las \u00a0competencias b\u00e1sicas y ciudadanas de la poblaci\u00f3n beneficiaria de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n evaluar, nivelar y ubicar en el \u00a0respectivo grado de escolaridad, a los estudiantes que se encuentren en el \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que \u00a0los mismos ingresen y\/o contin\u00faen en el sistema educativo en cualquier \u00e9poca \u00a0del calendario escolar. Lo anterior con observancia de lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo III, Parte 3 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.4. De la Jornada Escolar. La jornada \u00a0escolar para los pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) depender\u00e1 de la sanci\u00f3n o medida impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes se encuentren en el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad en Centros de Atenci\u00f3n Especializada o en los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, la jornada escolar corresponder\u00e1 a la definida en el \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo \u00a0seleccionado por la entidad territorial para prestar el servicio educativo en \u00a0esos centros. En todo caso, dicha jornada no podr\u00e1 ser menor a cinco horas \u00a0diarias de actividad acad\u00e9mica para b\u00e1sica primaria y seis horas diarias de \u00a0actividad acad\u00e9mica para b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes sean sujetos de medidas o \u00a0sanciones no privativas de la libertad y est\u00e9n matriculados en establecimientos \u00a0educativos, la jornada escolar corresponder\u00e1 a la definida por el \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los adolescentes y j\u00f3venes del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se encuentren en una edad \u00a0superior al promedio para el grado acad\u00e9mico correspondiente (extraedad), y que por esta raz\u00f3n no puedan ser atendidos \u00a0con estrategias educativas regulares, tendr\u00e1n derecho a recibir educaci\u00f3n con \u00a0m\u00e9todos o modelos educativos flexibles en jornadas escolares que no podr\u00e1n ser \u00a0menores a cinco horas diarias de actividad acad\u00e9mica para b\u00e1sica primaria y seis \u00a0horas diarias de actividad acad\u00e9mica para b\u00e1sica secundaria y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.5. Prohibici\u00f3n de cobros a los estudiantes. En \u00a0ning\u00fan caso, la entidad territorial, ni la instituci\u00f3n educativa oficial, \u00a0podr\u00e1n realizar cobros a los estudiantes que se encuentran en el Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), por concepto de matr\u00edculas, \u00a0pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros peri\u00f3dicos u \u00a0otros conceptos, para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.6. Medidas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo. Para efectos de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en estos centros, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0reconocer\u00e1 como sedes de las instituciones educativas oficiales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y a los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, cuando estos \u00faltimos no funcionen dentro de la \u00a0infraestructura de los Centros de Atenci\u00f3n Especializada. Dicho reconocimiento \u00a0no afectar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica del Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE), \u00a0ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio \u00a0y\/o dem\u00e1s figuras jur\u00eddicas correspondientes el reconocimiento de los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n Especializada y\/o Centros de Internamiento Preventivo bajo su \u00a0administraci\u00f3n, como sedes de instituciones educativas oficiales por parte de \u00a0la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n respectiva, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) facilitar\u00e1 las condiciones para que los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo bajo su \u00a0administraci\u00f3n dispongan de los espacios que se requieran para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo. As\u00ed mismo, deber\u00e1 articular las acciones que le \u00a0corresponde adelantar en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA), para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, de tal manera \u00a0que los adolescentes y j\u00f3venes del Sistema puedan recibir todas las medidas \u00a0asistenciales que ordena la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La adecuaci\u00f3n de los espacios \u00a0y el mobiliario para la atenci\u00f3n educativa estar\u00e1 a cargo del operador del \u00a0Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o Centro de Internamiento Preventivo \u00a0(CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de las entidades \u00a0territoriales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El establecimiento educativo, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) y el Centro de \u00a0Internamiento Preventivo (CIP), organizar\u00e1 la poblaci\u00f3n a atender en grupos y \u00a0niveles, de acuerdo con las condiciones de escolaridad y edad de los \u00a0adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los elementos y bienes \u00a0aportados por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n para prestar el \u00a0servicio educativo en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo continuar\u00e1n siendo propiedad de la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) revisar\u00e1 y ajustar\u00e1, si se requiere, los contratos \u00a0vigentes celebrados con operadores privados que administren los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada y\/o los Centros de Internamiento Preventivo, con el fin \u00a0de asegurar que en dichos establecimientos se preste el servicio educativo en \u00a0las condiciones que establece la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie \u00a0la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes \u00a0de un establecimiento educativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0reconocer en el concepto de modificaci\u00f3n de planta viabilizada, el docente \u00a0orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atenci\u00f3n \u00a0educativa en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y\/o Centros de Internamiento \u00a0Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la modificaci\u00f3n a la planta \u00a0docente y directivo docente viabilizada, as\u00ed mismo realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de \u00a0la planta docente para la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo en los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, incluyendo el cargo de docente orientador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo \u00a0III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector ser\u00e1 el encargado de asignar \u00a0la carga acad\u00e9mica a los docentes que se requieran para la atenci\u00f3n educativa \u00a0en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de Internamiento \u00a0Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contrataci\u00f3n para la atenci\u00f3n \u00a0educativa en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.1. De la contrataci\u00f3n \u00a0del servicio educativo para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que ingresa al Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones \u00a0privativas de la libertad. Cuando las entidades territoriales certificadas no \u00a0cuenten con la suficiente planta docente o directivo docente para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n sujeto de la presente Secci\u00f3n, podr\u00e1n celebrar alguno de los \u00a0siguientes contratos, para la oferta educativa para los j\u00f3venes o adolescentes \u00a0que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que \u00a0se encuentren con medida o sanci\u00f3n privativa de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de la oferta educativa para los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato para la promoci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para \u00a0la atenci\u00f3n educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deben prever las necesidades del servicio educativo \u00a0que ser\u00e1n atendidas mediante los contratos de que trata la presente disposici\u00f3n \u00a0en el Plan Anual de Contrataci\u00f3n del Servicio Educativo, se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.2. Contrato de la oferta educativa para los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada o Centros de Internamiento Preventivo. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n celebrar contratos \u00a0para garantizar la oferta educativa permanente para la poblaci\u00f3n que ingresa al \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o \u00a0sanciones privativas de la libertad, con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o \u00a0privadas, propietarias de un establecimiento educativo legalmente autorizado, \u00a0que acrediten trayectoria, idoneidad y experiencia superior a dos (2) a\u00f1os en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n formal, en los niveles de b\u00e1sica y \u00a0media, para los adolescentes en conflicto con la ley penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de este contrato, el \u00a0propietario del establecimiento educativo se obliga a mantener de forma \u00a0permanente la oferta educativa al interior del Centro de Atenci\u00f3n Especializada \u00a0(CAE) o del Centro de Internamiento Preventivo (CIP) con sujeci\u00f3n a su Proyecto \u00a0Educativo Institucional (PEI), y a lo dispuesto en el respectivo contrato, el \u00a0cual deber\u00e1 tener en cuenta las caracter\u00edsticas y principios rectores que trata \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.3. Requisitos para la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0de la oferta educativa para los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o Centro de \u00a0Internamiento Preventivo. Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, de manera excepcional, podr\u00e1n contratar con cargo al Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP), la prestaci\u00f3n del servicio educativo para j\u00f3venes y \u00a0adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad en los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, \u00a0siempre y cuando demuestren insuficiencia de planta docente o directivo \u00a0docente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.1.3.1.5, numeral 4, del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar la insuficiencia de planta \u00a0docente o directivo docente, la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con el estudio previsto en el art\u00edculo 2.3.1.3.2.6 del presente Decreto \u00a0y la certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la que \u00a0se indique la capacidad de la planta de personal docente, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos de organizaci\u00f3n definidos por el Gobierno nacional, y la \u00a0distribuci\u00f3n de dicha planta, por zona rural y urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.4. Reglas para la contrataci\u00f3n de la oferta \u00a0educativa para los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o Centro de Internamiento \u00a0Preventivo. Para la contrataci\u00f3n del servicio educativo para los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contrato de oferta educativa se regir\u00e1 \u00a0de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0adem\u00e1s de lo previsto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre el personal administrativo, docente \u00a0y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, no existir\u00e1 relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria \u00a0alguna. Su r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n se sujetar\u00e1 exclusivamente al derecho \u00a0privado. Por ello, el contratista deber\u00e1 mantener indemne a la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n de cualquier reclamaci\u00f3n que realice este \u00a0personal vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n no podr\u00e1n aportar personal docente, directivo docente o administrativo \u00a0para la ejecuci\u00f3n de este tipo de contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La manutenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n \u00a0por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier \u00a0otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluir\u00e1n \u00a0dentro de las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean \u00a0contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n u otra fuente de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.5. Contrato para la promoci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atenci\u00f3n \u00a0educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA). Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0(SGP), con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas de reconocida trayectoria e \u00a0idoneidad, la implementaci\u00f3n de estrategias para el desarrollo pedag\u00f3gico y \u00a0administrativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del \u00a0establecimiento educativo oficial asignado por la entidad territorial para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con medidas privativas de la libertad en los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. As\u00ed mismo, \u00a0se podr\u00e1 estipular que el contratista proporcione los componentes de la canasta \u00a0educativa que la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n no est\u00e9 en \u00a0capacidad de aportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n aportar\u00e1 los elementos de la canasta educativa con que \u00a0cuenten los establecimientos educativos oficiales con sede en el Centro de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o el Centro de Internamiento Preventivo (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.6. Reglas de la contrataci\u00f3n para la promoci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para \u00a0la atenci\u00f3n educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA). Para la contrataci\u00f3n de la promoci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para \u00a0la atenci\u00f3n educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA) en los Centros de Atenci\u00f3n Especializada o los Centros de \u00a0Internamiento Preventivo, se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo previsto en la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I de la Parte 3 del libro 2. del presente Decreto, \u00a0la suscripci\u00f3n de este tipo contractual no afectar\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0por gratuidad a los estudiantes que no pertenezcan al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes, que est\u00e9n matriculados en el mismo \u00a0establecimiento educativo que acoge como sede educativa al Centro de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada (CAE) o al Centro de Internamiento Preventivo (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n demostrar \u00a0experiencia de dos (2) a\u00f1os en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0desarrollo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en conflicto con la ley \u00a0penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas propondr\u00e1n al consejo \u00a0directivo del establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen \u00a0desempe\u00f1o acad\u00e9mico y social de los estudiantes en conflicto con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o \u00a0privadas apoyar\u00e1n al consejo acad\u00e9mico del establecimiento educativo en la \u00a0organizaci\u00f3n del plan de estudios y en la mejora continua del curr\u00edculo, y \u00a0propondr\u00e1n las modificaciones y ajustes que considere necesarios para propender \u00a0por una educaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la ejecuci\u00f3n del contrato para la \u00a0promoci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo del modelo educativo y estrategias \u00a0pertinentes para la atenci\u00f3n educativa en el marco del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el contratista podr\u00e1 vincular \u00a0al personal que sea necesario para asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Proyecto Educativo Comunitario \u00a0(PEC). Dicha vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con la necesidad identificada \u00a0por la entidad territorial al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La canasta educativa ser\u00e1 establecida por \u00a0la entidad territorial contratante de forma previa al inicio del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n y corresponder\u00e1 a las necesidades previamente identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En desarrollo de estos contratos, los \u00a0rectores de los establecimientos educativos oficiales impartir\u00e1n las \u00a0orientaciones pedag\u00f3gicas, tanto al personal oficial aportado por la entidad \u00a0territorial, como al personal vinculado por el contratista, sin que esto \u00faltimo \u00a0implique una modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entre el personal administrativo, docente \u00a0y directivo docente, vinculado por el contratista la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n, no existir\u00e1 relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria \u00a0alguna. Su r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n se sujetar\u00e1 exclusivamente al derecho privado. \u00a0Por ello, el contratista deber\u00e1 mantener indemne a la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n de cualquier reclamaci\u00f3n que realice este personal \u00a0vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.3.7. Valor de los contratos. El valor del \u00a0contrato corresponder\u00e1 a los componentes de la canasta educativa establecida \u00a0por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n proporcionados por el \u00a0contratista y no podr\u00e1 ser superior al valor de la tipolog\u00eda por poblaci\u00f3n \u00a0atendida asignada por la Naci\u00f3n, en caso de que se supere dicho valor la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n tendr\u00e1 que cubrir el valor \u00a0adicional con recursos distintos a los asignados del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la financiaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en el marco del sistema de responsabilidad penal para \u00a0adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.4.1. De la Financiaci\u00f3n del servicio educativo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reconocer\u00e1 un veinte por ciento (20%) \u00a0adicional a la tipolog\u00eda asignada a cada entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la \u00a0poblaci\u00f3n que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula \u00a0(SIMAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos har\u00e1n parte de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para \u00a0educaci\u00f3n en el componente de poblaci\u00f3n atendida, que el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional realice en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n podr\u00e1n concurrir con otras fuentes de financiaci\u00f3n, con el fin de \u00a0complementar la atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n objeto de la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional ser\u00e1 el competente para adelantar labores de evaluaci\u00f3n, monitoreo y \u00a0control, respecto de la gesti\u00f3n financiera que realicen las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n con ocasi\u00f3n a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo que regula la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.1. Egreso del adolescente o joven del Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el responsable de remitir a la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n la informaci\u00f3n de los j\u00f3venes y \u00a0adolescentes que egresen del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n gestionar y realizar las acciones respectivas, de acuerdo con \u00a0su competencia, para que el adolescente o joven que termine la medida o la \u00a0sanci\u00f3n en el Centro de Atenci\u00f3n Especializada (CAE) o en el Centro de \u00a0Internamiento Preventivo (CIP) pueda continuar en el sistema educativo, en el \u00a0caso de que no haya culminado su educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos educativos \u00a0oficiales y no oficiales que presten el servicio educativo en el marco del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) deber\u00e1n certificar \u00a0los estudios cursados y aprobados por los adolescentes y j\u00f3venes que hayan \u00a0atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.2. Responsabilidades de los padres de familia o \u00a0acudientes. Corresponder\u00e1 a los padres de familia, tutores o acudientes \u00a0adelantar las siguientes acciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y participar activamente en el \u00a0proceso de orientaci\u00f3n propuesto por la instituci\u00f3n educativa en la que su hijo \u00a0curse estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el acompa\u00f1amiento familiar \u00a0necesario, para que los adolescentes y j\u00f3venes que se encuentran en el Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) puedan desarrollar su \u00a0proyecto de vida y cumplan su proceso pedag\u00f3gico y restaurativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar a la instituci\u00f3n educativa copia \u00a0de los certificados acad\u00e9micos de los a\u00f1os de escolaridad cursados por el \u00a0adolescente o joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.3. De los lineamientos educativos. Con \u00a0el fin de ofrecer un servicio educativo pertinente a las necesidades \u00a0particulares de esta poblaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 \u00a0lineamientos educativos para la atenci\u00f3n educativa de los adolescentes y \u00a0j\u00f3venes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes \u00a0(SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos lineamientos educativos brindar\u00e1n \u00a0pautas generales sobre los aspectos que se deber\u00e1n tener en cuenta durante el \u00a0proceso formativo en el marco de la educaci\u00f3n a la que se refiere el Cap\u00edtulo V \u00a0del T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994. \u00a0Dichos lineamientos deber\u00e1n ser adaptados por la entidad territorial \u00a0certificada y sus establecimientos educativos a los diferentes contextos \u00a0territoriales, as\u00ed como a los resultados del diagn\u00f3stico que realice cada \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n para efectos de determinar la \u00a0situaci\u00f3n real que afronta la poblaci\u00f3n perteneciente al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.4. De las modalidades de atenci\u00f3n. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n prestar el servicio \u00a0educativo para la poblaci\u00f3n del Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA), en la modalidad presencial, semipresencial \u00a0o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, depender\u00e1 de las \u00a0caracter\u00edsticas y necesidades particulares que presente la poblaci\u00f3n interna en \u00a0los Centros de Atenci\u00f3n Especializada y en los Centros de Internamiento \u00a0Preventivo, entre ellas, la condici\u00f3n de extraedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el servicio educativo se \u00a0preste bajo la modalidad semipresencial o virtual, \u00a0las acciones formativas presenciales no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores al 70% del total de la jornada escolar, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.5.8.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.5. Acompa\u00f1amiento a los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0Especializada y Centros de Internamiento Preventivo. Las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n Especializada o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como \u00a0sedes de establecimientos educativos oficiales, en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de estrategias pedag\u00f3gicas y modelos educativos, que permitan el cumplimiento \u00a0de los fines del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.6. Acompa\u00f1amiento y formaci\u00f3n a docentes. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n incluir dentro de su \u00a0plan territorial de formaci\u00f3n docente, programas de capacitaci\u00f3n permanente y \u00a0acompa\u00f1amiento a los educadores oficiales que presten sus servicios educativos \u00a0a los adolescentes y j\u00f3venes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes (SRPA), con el fin de que se ofrezca una atenci\u00f3n educativa \u00a0adecuada y pertinente, en concordancia con lo dispuesto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.7. De la educaci\u00f3n virtual y Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (TIC). El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0promover\u00e1 una oferta de recursos educativos digitales, para facilitar las \u00a0modalidades de educaci\u00f3n presencial y semipresencial \u00a0dirigida a los adolescentes y j\u00f3venes que ingresan al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Con este fin dispondr\u00e1 de un \u00a0espacio interactivo en el Portal Educativo Colombia Aprende, administrado por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n, en el cual se podr\u00e1 acceder en l\u00ednea a estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.8. De la inspecci\u00f3n y vigilancia. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo VIII, de la Ley 115 de 1994, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n adelantar\u00e1n las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia previstas en el T\u00edtulo VII, Parte 3, Libro 2, del \u00a0presente Decreto, a la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del \u00a0Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de asegurar el \u00a0cumplimiento de lo establecido en la Ley y en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5.8.5.9. Informe anual al Consejo de Pol\u00edtica Social. \u00a0Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deben presentar un \u00a0informe anual al Consejo de Pol\u00edtica Social de su jurisdicci\u00f3n el cual consigne \u00a0las acciones adelantadas en cumplimiento de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo a la poblaci\u00f3n que se encuentre en el Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes (SRPA), y de lo dispuesto por esta Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Paradody D\u00b4echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2383 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u2013 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}