{"id":49294,"date":"2023-08-16T20:50:39","date_gmt":"2023-08-16T20:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2387-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:39","slug":"decreto-2387-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2387-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2387 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2387 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el T\u00edtulo I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n del Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n y el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4819 de 2010, \u00a0se cre\u00f3 el Fondo Adaptaci\u00f3n como una entidad descentralizada del orden nacional \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda presupuestal y financiera, adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con r\u00e9gimen contractual de derecho \u00a0privado, para atender la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00a0zonas afectadas por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d, se\u00f1ala que el Fondo Adaptaci\u00f3n hace parte del Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (SNGRD) al que se refiere la Ley 1523 de 2012, le \u00a0otorga un r\u00e9gimen especial para su actividad contractual y reconoce la capacidad \u00a0de la entidad para estructurar y de manera adicional a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4819 de 2010, \u00a0le da la facultad de ejecutar proyectos integrales de reducci\u00f3n del riesgo y \u00a0adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, en el marco del SNGRD y en coordinaci\u00f3n con los \u00a0sectores, con el prop\u00f3sito de fortalecer las competencias del Sistema y \u00a0contribuir a la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad fiscal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo previsto en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0hace necesario reglamentar el r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n del Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n para los contratos para la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n necesarios \u00a0para la superaci\u00f3n de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres \u00a0naturales a cargo del Fondo Adaptaci\u00f3n, y en general todos aquellos necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 2.13.1.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.13.1.1. R\u00e9gimen contractual. Los \u00a0contratos que celebre el Fondo Adaptaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n \u00a0necesarios para la superaci\u00f3n de los efectos derivados de la ocurrencia de \u00a0desastres naturales a su cargo, y en general todos aquellos necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de estas actividades, se regir\u00e1n por el derecho privado, estar\u00e1n \u00a0sujetos a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con plena observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin \u00a0perjuicio de la facultad de incluir las cl\u00e1usulas excepcionales a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y de \u00a0aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos estar\u00e1n sometidos al \u00a0Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenido en las \u00a0Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las \u00a0normas que los modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 2.13.1.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.13.1.2. Modalidades de \u00a0selecci\u00f3n. La escogencia del contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n de Invitaci\u00f3n Abierta, Invitaci\u00f3n Cerrada y \u00a0Contrataci\u00f3n Directa, con base en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n Abierta: Modalidad de \u00a0selecci\u00f3n mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, \u00a0entre ellas, seleccionar\u00e1 objetivamente la m\u00e1s favorable a los fines e \u00a0intereses de la Entidad. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la modalidad de selecci\u00f3n \u00a0prevista para aquellos casos en que el monto de la contrataci\u00f3n sea igual o \u00a0superior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad podr\u00e1 estar precedida de una \u00a0precalificaci\u00f3n de interesados, en las condiciones que definan los t\u00e9rminos de \u00a0condiciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Invitaci\u00f3n Cerrada: Modalidad de \u00a0selecci\u00f3n objetiva mediante la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n, previa definici\u00f3n del \u00a0presupuesto y de los requerimientos financieros y de experiencia requeridos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del futuro contrato, formular\u00e1 invitaci\u00f3n a presentar oferta \u00a0a m\u00ednimo dos (2) oferentes, mediante la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos \u00a0previamente determinados, seleccionar\u00e1 entre ellos el ofrecimiento m\u00e1s \u00a0favorable a los intereses de la entid ad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad ser\u00e1 aplicable para los \u00a0contratos cuyo valor sea superior a 1.000 smlmv e \u00a0inferior a 132.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad podr\u00e1 estar precedida de \u00a0manifestaciones de inter\u00e9s, en las condiciones que defina la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrataci\u00f3n Directa: Modalidad mediante \u00a0la cual el Fondo Adaptaci\u00f3n contratar\u00e1 de manera directa al contratista, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratos cuya cuant\u00eda sea igual o \u00a0inferior a 1.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratos o Convenios que se celebren con \u00a0otras entidades p\u00fablicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga \u00a0relaci\u00f3n directa con el objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contratos para el desarrollo de \u00a0actividades cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contratos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideraci\u00f3n a \u00a0las calidades t\u00e9cnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de \u00a0la persona natural o jur\u00eddica a contratar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales y los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas o \u00a0asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratos de Consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contratos para el desarrollo de \u00a0actividades de acompa\u00f1amiento social o para el desarrollo de proyectos de \u00a0reactivaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en los territorios objeto de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contratos para proveer soluciones de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contratos de arrendamiento, comodato y \u00a0adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando el estudio de mercado demuestre \u00a0que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser \u00a0el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad \u00a0intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su \u00a0proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cuando no se presente propuesta alguna o \u00a0se declare fallida la invitaci\u00f3n abierta o la cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de las causales \u00a0definidas en el numeral 3 del presente art\u00edculo, en aquellos casos en que por \u00a0las caracter\u00edsticas del objeto a contratar se considere conveniente, se podr\u00e1 \u00a0adelantar un proceso de invitaci\u00f3n abierta o cerrada seg\u00fan se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las reglas para la ejecuci\u00f3n \u00a0de cada una de las modalidades de selecci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, estar\u00e1n se\u00f1aladas en el Manual de Contrataci\u00f3n que adopte el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 2.13.1.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.13.1.3. Determinaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas o seguros. El Fondo Adaptaci\u00f3n, establecer\u00e1 las garant\u00edas o seguros \u00a0que debe exigir a los contratistas para la ejecuci\u00f3n de sus contratos teniendo \u00a0en cuenta para cada caso, la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones \u00a0de ejecuci\u00f3n del mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo el Fondo Adaptaci\u00f3n podr\u00e1 sujetarse al r\u00e9gimen de garant\u00edas \u00a0establecido en el Decreto 1082 de 2015, \u00a0en aquello que resulte aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 2.13.1.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.13.1.4. Autorizaci\u00f3n. Se \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo para la contrataci\u00f3n directa \u00a0prevista en las causales contenidas en los literales b), d), f), e i) del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.13.1.2 del presente decreto, en aquellos casos en que \u00a0la cuant\u00eda del futuro contrato, supere los 20.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese \u00a0un art\u00edculo al T\u00edtulo 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0bajo el n\u00famero 2.13.1.5., del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.13.1.5. Del r\u00e9gimen sancionatorio. Las actuaciones contractuales del Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n observar\u00e1n el principio del debido proceso en materia sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 1150 de 2007 o en \u00a0la norma que lo modifique o adicione, el Fondo Adaptaci\u00f3n, tendr\u00e1 la facultad \u00a0de imponer las multas que hayan sido pactadas en sus contratos, con el objeto \u00a0de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. La imposici\u00f3n de \u00a0multas solo proceder\u00e1 en aquellos casos en que se encuentre pendiente la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obligaciones a cargo del contratista. De igual manera, el \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de declarar el incumplimiento, con el prop\u00f3sito \u00a0de hacer efectiva la cl\u00e1usula penal pecuniaria incluida en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de multas y la declaratoria de \u00a0incumplimiento deber\u00e1n estar precedidas de una audiencia del afectado en la que \u00a0se garantice su derecho al debido proceso, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cl\u00e1usula penal y las multas \u00a0as\u00ed impuestas, se har\u00e1n efectivas directamente por el Fondo Adaptaci\u00f3n, para lo \u00a0cual podr\u00e1 acudir entre otros, a los mecanismos de compensaci\u00f3n de las sumas \u00a0adeudadas al contratista, cobro de la garant\u00eda, o a cualquier otro medio para \u00a0obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo Adaptaci\u00f3n har\u00e1 \u00a0efectiva la cl\u00e1usula penal y las garant\u00edas y en consecuencia, declarar\u00e1 el \u00a0siniestro, a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio del acto administrativo en el \u00a0cual el Fondo Adaptaci\u00f3n declare la caducidad del contrato y ordene el pago al \u00a0contratista y al garante, bien sea de la cl\u00e1usula penal o de los perjuicios que \u00a0ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por medio del acto administrativo en el \u00a0cual el Fondo Adaptaci\u00f3n impone multas, debe ordenar el pago al contratista y \u00a0al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por medio del acto administrativo en el \u00a0cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la \u00a0cl\u00e1usula penal, si est\u00e1 pactada en el contrato, y ordenar su pago al \u00a0contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la \u00a0reclamaci\u00f3n para el garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 203 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2387 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el T\u00edtulo I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el r\u00e9gimen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}