{"id":49296,"date":"2023-08-16T20:50:39","date_gmt":"2023-08-16T20:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2389-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:39","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:39","slug":"decreto-2389-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2389-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2389 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2389 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d destinados a \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1340 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1769 de 2015, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda, para \u00a0regular la liquidez de la econom\u00eda y para efectuar operaciones de Transferencia \u00a0Temporal de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1769 de 2015, \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES), Clase \u00a0\u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, \u00a0y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser \u00a0administrados directamente por la naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda \u00a0extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el \u00a0monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las \u00a0apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n \u00a0no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0literal (c) del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, seg\u00fan \u00a0consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 \u00a0del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada corporaci\u00f3n, \u00a0determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita la naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la sentencia C-955 de 2000 \u00a0proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad de que trata el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0respecto del texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 1340 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2016. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d hasta por la suma de treinta y \u00a0un billones cuarenta y dos mil millones de pesos ($31.042.000.000.000) moneda \u00a0legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d, denominados en moneda legal colombiana, \u00a0hasta por la suma de trece billones de pesos ($13.000.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, los \u00a0cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual \u00a0deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo \u00a0comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) \u00a0Clase B\u201d para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta \u00a0por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y \u00a0condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero aprobado por \u00a0el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de \u00a0tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad \u00a0y monto de las mismas, tanto de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d \u00a0destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a \u00a0financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d para financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2016. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d de que trata el art\u00edculo \u00a0primero del presente decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras \u00a0y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n: Moneda legal colombiana, \u00a0moneda extranjera o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Moneda de pago de principal e intereses: \u00a0Legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ley de circulaci\u00f3n y recompra anticipada: \u00a0Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener \u00a0cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con \u00a0derecho de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: Para los \u00a0t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos \u00a0denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de \u00a0cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en \u00a0otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plazo y pago del principal: Para t\u00edtulos \u00a0destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el \u00a0plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 \u00a0efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores \u00a0a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s: Las tasas \u00a0m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el \u00a0mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar de colocaci\u00f3n: Mercado de capitales \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Forma de colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser colocados \u00a0en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o \u00a0subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente \u00a0habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las \u00a0colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d, as\u00ed como la \u00a0entrega de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d a beneficiarios de sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales conforme .a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compra: Con descuento o prima sobre su \u00a0valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante \u00a0los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Unidad de Valor Real o UVR. \u00a0Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o \u00a0UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con \u00a0base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d podr\u00e1n \u00a0ser administrados directamente por la naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos \u00a0de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, \u00a0administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 \u00a0prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d y de \u00a0los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s \u00a0de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remanente del Cupo de Emisi\u00f3n. \u00a0El cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d autorizado por el \u00a0art\u00edculo primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar \u00a0pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2016 podr\u00e1 ser \u00a0utilizado en el a\u00f1o 2017 para atender las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2016 y en todo caso se entender\u00e1 agotado \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se entiende \u00a0cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2389 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre 11 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda (TES) Clase B\u201d destinados a \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}