{"id":49314,"date":"2023-08-16T20:50:40","date_gmt":"2023-08-16T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2411-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:40","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:40","slug":"decreto-2411-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2411-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2411 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2411 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita y de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y de \u00a0la Ley 1537 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 1921 de 2012 y 1432 de 2013, \u00a0incorporados respectivamente en los Cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo I de la parte \u00a01 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d, se determinaron las condiciones para el \u00a0desarrollo de los Programas de Vivienda Gratuita y de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores (VIPA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para ser beneficiarios de los Programas \u00a0de Vivienda Gratuita y VIPA, los hogares deben, entre otras condiciones, no ser \u00a0propietarios de una vivienda en el territorio nacional y no haber sido beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.2.1.2.9 y 2.1.1.3.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso de los hogares que se \u00a0encuentran localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos \u00a0peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras \u00a0de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, as\u00ed como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, se ha encontrado que la condici\u00f3n de no ser \u00a0propietarios de una vivienda restringe su acceso a los mencionados Programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace \u00a0necesario permitir a los referidos hogares acceder al Programa VIPA, siempre y \u00a0cuando se encuentren en situaciones de riesgo o afectaci\u00f3n derivadas de la \u00a0ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o de proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad \u00a0con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente es necesario precisar los \u00a0requisitos para identificar las condiciones de riesgo o afectaci\u00f3n, previamente \u00a0indicadas, y el procedimiento requerido para la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda, en estos casos, en el marco del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.1.1.2.1.3.1, \u00a02.1.1.3.1.3.2, 2.1.1.3.1.3.3, 2.1.1.3.1.2.4, 2.1.1.3.1.3.4 y 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0mediante el cual se compilaron los decretos reglamentarios del Sector Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, se deben corregir algunas referencias a otras \u00a0disposiciones normativas del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el procedimiento \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda 100% en especie comprende la \u00a0realizaci\u00f3n, en algunos casos, de sorteos para la definici\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de las viviendas y, en todos los casos, de diligencias de sorteo \u00a0para definir cu\u00e1l es la vivienda espec\u00edfica que corresponder\u00e1 a cada uno de los \u00a0beneficiarios, la realizaci\u00f3n oportuna de estos sorteos es indispensable para \u00a0finalizar el proceso de legalizaci\u00f3n del subsidio, en beneficio de la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s vulnerable y para evitar dilaciones que generen perjuicios a la entidad \u00a0otorgante del subsidio y\/o a los ejecutores de los proyectos. En consecuencia, \u00a0se requiere determinar el procedimiento a seguir en los eventos en que las \u00a0diligencias no puedan realizarse por falta de qu\u00f3rum previendo, en todo caso, \u00a0la invitaci\u00f3n a los entes de control a estas diligencias, para garantizar la \u00a0transparencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1. Beneficiarios del \u00a0programa. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere la presente secci\u00f3n, los hogares que \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales no \u00a0superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional, salvo que esta i) haya sido abandonada o despojada en el \u00a0marco del conflicto armado interno, o ii) se \u00a0encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de \u00a0origen tecnol\u00f3gico o en zonas de afectaci\u00f3n, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y los planes de emergencia y contingencia de \u00a0que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo \u00a0quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya \u00a0sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se \u00a0encuentre en las zonas de riesgo o afectaci\u00f3n a que se refiere el literal b) \u00a0del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiario a cualquier \u00a0t\u00edtulo de coberturas de tasa de inter\u00e9s otorgadas en desarrollo de lo dispuesto \u00a0en los cap\u00edtulos 2.10.1.4 y 2.10.1.5 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y el cap\u00edtulo 2.1.3.1 y la secci\u00f3n 2.1.1.3.3 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportar al oferente, para la adquisici\u00f3n \u00a0de la vivienda, el valor al que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. de esta \u00a0secci\u00f3n, que constituir\u00e1 el ahorro del hogar, el cual podr\u00e1 acreditarse como \u00a0requisito para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1. de esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el \u00a0valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida \u00a0por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de \u00a0Empleados y dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El l\u00edmite de ingresos a que se \u00a0refiere el literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser verificado teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n solamente el salario b\u00e1sico de los miembros del hogar, es decir, \u00a0lo que constituye remuneraci\u00f3n ordinaria o fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La acreditaci\u00f3n de que la \u00a0vivienda se encuentra en algunas de las situaciones a que se refiere el numeral \u00a0ii) del literal b) del presente art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n emitida por la entidad encargada del dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra e inclusi\u00f3n de los hogares en los censos \u00a0elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 el hogar o \u00a0el oferente del proyecto deber\u00e1n acreditar la transferencia del derecho de \u00a0dominio del inmueble desalojado a la entidad que corresponda de acuerdo con las \u00a0normas vigentes, mediante la presentaci\u00f3n del certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n respectivo o con certificaci\u00f3n emitida por la entidad adquirente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.3.2. Beneficiarios con \u00a0subsidio familiar de vivienda sin aplicar. Los beneficiarios del programa \u00a0reglamentado en la presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a \u00a0otorgarse en el marco del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los hogares beneficiarios cuenten con \u00a0subsidios familiares de vivienda en dinero, otorgados por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda, que se \u00a0encuentren pendientes de aplicaci\u00f3n, se emplear\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes hayan sido beneficiarios de \u00a0subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se \u00a0encuentren vigentes y sin aplicar, asignados por Fonvivienda, \u00a0antes de la entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n, siempre que resulten \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, autorizar\u00e1n su desembolso al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n, sin \u00a0que tal desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, \u00a0para el desembolso, el beneficiario deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se \u00a0otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados \u00a0en la presente secci\u00f3n, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre \u00a0sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio \u00a0familiar de vivienda de mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar beneficiario se encuentre \u00a0inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), o el que haga sus \u00a0veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar de vivienda inicialmente asignado, \u00a0que se encuentre sin aplicar, y el subsidio familiar de vivienda a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de esta secci\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de una vivienda \u00a0en el marco del Programa VIPA. En todo caso, el subsidio familiar de vivienda \u00a0de Fonvivienda no podr\u00e1 superar los 66.5 SMLMV, pues \u00a0el hogar deber\u00e1 aportar el ahorro a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4 de \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes hayan sido beneficiarios de \u00a0subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana, que se \u00a0encuentren vigentes y sin aplicar, asignados en cualquier momento por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, siempre que resulten beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente \u00a0secci\u00f3n, solicitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en el marco del programa a que se refiere el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1n los tr\u00e1mites correspondientes al interior de los Fovis \u00a0para que estos recursos hagan parte de aquellos de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.1.4 de esta secci\u00f3n, de manera que no constituyan recursos \u00a0adicionales a girar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se \u00a0otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, cuando el valor del \u00a0subsidio otorgado, que se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso \u00a0contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda de mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios del programa a que se refiere esta secci\u00f3n cuentan con un \u00a0subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, asignado en \u00a0cualquier momento por una entidad otorgante diferente de Fonvivienda \u00a0o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, previa autorizaci\u00f3n de la entidad \u00a0otorgante, los respectivos hogares podr\u00e1n autorizar su desembolso a los \u00a0oferentes de los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. La entidad otorgante del subsidio definir\u00e1 \u00a0las condiciones para el desembolso del subsidio al oferente de los proyectos, \u00a0siempre y cuando dichas condiciones no contrar\u00eden lo establecido en esta \u00a0secci\u00f3n ni las determinaciones adoptadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que otras entidades \u00a0otorgantes de subsidios familiares de vivienda decidan autorizar el desembolso \u00a0de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n, ni Fonvivienda, \u00a0ni las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ni el patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya de acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n, ser\u00e1n responsables \u00a0por la debida ejecuci\u00f3n de los mencionados recursos. Los recursos aportados por \u00a0autorizaci\u00f3n de la mencionada entidad otorgante, en todo caso, contribuir\u00e1n al \u00a0pago de la vivienda, junto con los dem\u00e1s recursos previstos en la presente \u00a0secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.3.3. Listado de potenciales beneficiarios. \u00a0Los oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritaria que resulten \u00a0seleccionados de acuerdo con lo establecido en la presente secci\u00f3n, presentar\u00e1n \u00a0ante el patrimonio aut\u00f3nomo un listado conformado por un n\u00famero de hogares \u00a0igual o mayor al n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, que se hayan \u00a0postulado con el prop\u00f3sito de ser beneficiarios del mencionado proyecto y que \u00a0re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente \u00a0secci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el nombre completo y el documento \u00a0de identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros del hogar propuesto por el \u00a0oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la presentaci\u00f3n del listado, el \u00a0oferente deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que indique el patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0de acuerdo con las instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del \u00a0mismo, para verificar que los hogares incorporados en el listado cumplan las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los literales a), e) y f) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 \u00a0de la presente secci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 anexar la documentaci\u00f3n a la que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el oferente presente un \u00a0listado con un n\u00famero de hogares superior al n\u00famero de viviendas a ejecutar en \u00a0el proyecto seleccionado y el n\u00famero de hogares que cumpla las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en esta secci\u00f3n supere el n\u00famero de viviendas mencionado, las \u00a0entidades otorgantes del subsidio priorizar\u00e1n en la asignaci\u00f3n a los hogares \u00a0que habiendo cumplido las referidas condiciones, cuenten con mayor ahorro. Si, \u00a0una vez verificado el mayor ahorro, se presenta empate entre uno o varios \u00a0hogares, se asignar\u00e1n los subsidios de acuerdo con el orden de radicaci\u00f3n de \u00a0las postulaciones ante el oferente del proyecto. Este orden deber\u00e1 ser indicado \u00a0por este \u00faltimo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.2.4. Garant\u00eda de \u00a0cr\u00e9ditos por el Fondo Nacional de Garant\u00edas. Las entidades financieras que \u00a0otorguen cr\u00e9ditos a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de esta \u00a0secci\u00f3n, ser\u00e1n beneficiarias de una garant\u00eda, cuya prima pagar\u00e1 Fonvivienda con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n, la \u00a0cual cubrir\u00e1 hasta el setenta por ciento (70%) de la p\u00e9rdida estimada del \u00a0cr\u00e9dito obtenido a su favor para la adquisici\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario, en los t\u00e9rminos establecidos por el Fondo Nacional de Garant\u00edas \u00a0para este producto de garant\u00eda. Lo anterior, siempre y cuando los cr\u00e9ditos se \u00a0desembolsen dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos de referencia de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a \u00a0que hace referencia la presente secci\u00f3n. Estos plazos solo podr\u00e1n ser \u00a0modificados por autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto y\/o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, \u00a0de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los mismos t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras podr\u00e1n solicitar \u00a0directamente al Fondo Nacional de Garant\u00edas, el otorgamiento de la garant\u00eda a \u00a0la que hace referencia el presente art\u00edculo, solamente cuando se haya \u00a0verificado que el potencial deudor es beneficiario del Programa de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y que el desembolso del cr\u00e9dito se realice \u00a0dentro de los plazos otorgados en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o en los autorizados por el supervisor del proyecto y\/o el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Fideicomiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. Acreditaci\u00f3n de \u00a0ahorro. Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por \u00a0ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el ahorro podr\u00e1 \u00a0ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, por el oferente del proyecto \u00a0seleccionado, como anexo del formulario de postulaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1 de esta secci\u00f3n, pero tambi\u00e9n se \u00a0aceptar\u00e1 que se aporte como requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda, la cual deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que entidades otorgantes de \u00a0subsidios familiares de vivienda, diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, decidan autorizar el desembolso de recursos \u00a0a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n, el ahorro del hogar podr\u00e1 disminuir en el valor del \u00a0respectivo subsidio, sin que, en ning\u00fan caso, el aporte del hogar pueda ser \u00a0inferior al dos por ciento (2%) del valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro, en los porcentajes antes \u00a0se\u00f1alados, podr\u00e1 acreditarse en cualquiera de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual para \u00a0vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados \u00a0por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades \u00a0que este defina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los \u00a0proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere esta secci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte \u00a0de los hogares, ser\u00e1 responsable del debido manejo de los referidos recursos de \u00a0acuerdo con las normas vigentes e igualmente, deber\u00e1 informar oportunamente a \u00a0los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los \u00a0beneficios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.2.3 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.3.1.5.9. Legalizaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, se entender\u00e1 legalizado con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva \u00a0del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan \u00a0evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo \u00a0caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las actividades \u00a0necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de la vivienda, \u00a0emitido por el supervisor que designe o contrate el patrimonio aut\u00f3nomo al que \u00a0se refiere la presente secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9. Rechazo de la \u00a0postulaci\u00f3n. Fonvivienda rechazar\u00e1 las postulaciones \u00a0de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar \u00a0potencial beneficiario con otro postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se aceptar\u00e1 la primera \u00a0postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar sea \u00a0propietario de una o m\u00e1s viviendas, salvo que esta i) haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno, o ii) \u00a0se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos \u00a0de origen tecnol\u00f3gico o en zonas de afectaci\u00f3n por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y los planes de emergencia y contingencia de que \u00a0trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar \u00a0postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya \u00a0sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya \u00a0sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se \u00a0encuentre en zonas de riesgo o afectaci\u00f3n a que se refiere el literal b) del presente \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya \u00a0sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3a \u00a0de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acreditaci\u00f3n de que la \u00a0vivienda se encuentra en algunas de las situaciones a que se refiere el numeral \u00a0ii) del literal b) del presente art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n emitida por la entidad encargada del dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra e inclusi\u00f3n de los hogares en los censos \u00a0elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.1 el hogar o \u00a0el oferente del proyecto deber\u00e1n acreditar la transferencia del derecho de \u00a0dominio del inmueble desalojado a la entidad que corresponda de acuerdo con las \u00a0normas vigentes, mediante la presentaci\u00f3n del certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n respectivo o con certificaci\u00f3n emitida por la entidad adquirente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase un inciso al par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el proyecto se ejecute en un \u00a0corregimiento urbano de la jurisdicci\u00f3n de un municipio, se priorizar\u00e1n en \u00a0todos los criterios a los cuales se refiere esta secci\u00f3n, los hogares que luego \u00a0del proceso de postulaci\u00f3n reporten que se encuentren ubicados en los \u00a0respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n respectiva a los alcaldes municipales o distritales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2. Condiciones para el \u00a0sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual \u00a0se llevar\u00e1 a cabo en presencia de por lo menos tres (3) de los siguientes \u00a0testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El alcalde o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del DPS o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El director ejecutivo del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El personero municipal o quien este \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la \u00a0fecha de realizaci\u00f3n del sorteo, se deber\u00e1 publicar en cualquier lugar visible \u00a0del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) \u00a0veces y no sea posible realizarla por falta de qu\u00f3rum, la tercera vez que se \u00a0convoque podr\u00e1 realizarse solamente con la presencia del director del DPS o \u00a0quien este designe, y el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o \u00a0quien este designe. En este caso, se invitar\u00e1 un delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, \u00a0la cual ser\u00e1 firmada por los testigos asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 invitar a un \u00a0delegado del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia \u00a0y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en aquellos casos, \u00a0que lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 determinado mediante resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 \u00a0comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.4.2. Determinaci\u00f3n de la \u00a0vivienda a ser transferida a t\u00edtulo de subsidio en especie. Una vez finalizada \u00a0la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n a cada uno de los beneficiarios, \u00a0se realizar\u00e1 un sorteo, al cual podr\u00e1n asistir los beneficiarios, el cual \u00a0tendr\u00e1 por objeto asignar una vivienda espec\u00edfica, dentro del proyecto \u00a0respectivo, a cada uno de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sorteo al que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo se llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El director ejecutivo de Fonvivienda o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personero municipal o quien este \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se convoque la \u00a0diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de \u00a0qu\u00f3rum, la tercera vez que se convoque podr\u00e1 realizarse solamente con la \u00a0presencia del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este \u00a0designe. En este caso, se invitar\u00e1 un delegado de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el \u00a0procedimiento para la realizaci\u00f3n del sorteo de la vivienda a ser entregada a \u00a0cada beneficiario, teniendo en cuenta en todo caso, que los hogares que cuenten \u00a0con miembros en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n del \u00a0proceso de postulaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n de los primeros \u00a0pisos, cuando se trate de vivienda multifamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sorteo que se realice, Fonvivienda levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por todos \u00a0los testigos, la cual ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en la del programa de \u00a0vivienda gratuita, para conocimiento de todos los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el proceso de transferencia, entrega y \u00a0legalizaci\u00f3n de los subsidios se tendr\u00e1 en cuenta la vivienda que haya \u00a0correspondido a cada uno de los hogares, de acuerdo con el sorteo realizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2411 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con los Programas de Vivienda Gratuita y de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA), y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}