{"id":49319,"date":"2023-08-16T20:50:40","date_gmt":"2023-08-16T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2418-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:40","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:40","slug":"decreto-2418-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2418-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2418 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2418 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0regula a bonificaci\u00f3n por servicios prestados para los empleados p\u00fablicos del \u00a0nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo \u00a0150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional para fijar el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0regular el r\u00e9gimen de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores \u00a0oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la anterior disposici\u00f3n \u00a0constitucional, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0se\u00f1alando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno \u00a0nacional para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0de los empleados p\u00fablicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, consagrando en el art\u00edculo 12 de la \u00a0citada ley que las corporaciones p\u00fablicas territoriales no podr\u00e1n arrogarse \u00a0esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1919 de 2002 \u00a0se extendi\u00f3 el r\u00e9gimen prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional a los \u00a0empleados de las entidades territoriales se\u00f1aladas en su campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional perciben la bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 y en las normas que lo han modificado y adicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1042 \u00a0de 1978, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 y en la Sentencia \u00a0C-402 de 2013, es aplicable \u00fanicamente a los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n del Acuerdo \u00danico Nacional, \u00a0suscrito en el a\u00f1o 2015 entre el Gobierno nacional y las Confederaciones y \u00a0Federaciones de Sindicatos, se acord\u00f3 hacer extensiva la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados a los empleados p\u00fablicos del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial el \u00a0Gobierno nacional debe respetar los principios se\u00f1alados en la Ley 4a \u00a0de 1992, la cual consagra que todo r\u00e9gimen salarial debe consultar al marco \u00a0general de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y fiscal, la racionalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales \u00a0para cada organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional encuentra viable \u00a0hacer extensiva la bonificaci\u00f3n por servicios prestados para los empleados \u00a0p\u00fablicos del nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1\u00b0 de enero del \u00a0a\u00f1o 2016, los empleados p\u00fablicos del nivel territorial actualmente vinculados o \u00a0que se vinculen a las entidades y organismos de la administraci\u00f3n territorial, \u00a0del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden \u00a0Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales, a las Personer\u00edas Distritales y \u00a0Municipales y el personal administrativo del sector educaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho \u00a0a percibir la bonificaci\u00f3n por servicios prestados en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y los \u00a0gastos de representaci\u00f3n, que correspondan al empleado en la fecha en que se \u00a0cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci\u00f3n mensual \u00a0por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n superior a un \u00a0mill\u00f3n trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) \u00a0moneda corriente, este \u00faltimo valor se reajustar\u00e1 anualmente, en el mismo \u00a0porcentaje que se incremente la asignaci\u00f3n b\u00e1sica salarial del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados, la bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) \u00a0del valor conjunto de los dos factores de salario se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reconocimiento y pago de la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados se reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 al empleado p\u00fablico cada vez que cumpla un (1) a\u00f1o continuo de labor en \u00a0una misma entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los organismos y entidades a las \u00a0cuales se les aplica el presente decreto podr\u00e1n reconocer y pagar la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados, a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la \u00a0presente vigencia fiscal, sin que supere los l\u00edmites se\u00f1alados en la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Factores para liquidar la \u00a0bonificaci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados a \u00a0que se refiere el presente decreto, solamente se tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual se\u00f1alada \u00a0para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a \u00a0percibirla, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos de representaci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1n factor para la liquidaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados cuando el empleado los perciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago proporcional de la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no \u00a0haya cumplido el a\u00f1o continuo de servicios, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y \u00a0pago en forma proporcional de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Incompatibilidad con otros \u00a0beneficios. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados que se establece en el \u00a0presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificaci\u00f3n, retribuci\u00f3n o \u00a0elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del \u00a0nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, \u00a0independientemente de su denominaci\u00f3n, origen o su fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencia en materia \u00a0salarial. Ninguna autoridad territorial podr\u00e1 modificar el presente Decreto. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para \u00a0conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan \u00a0otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2418 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.723, diciembre \u00a011 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0regula a bonificaci\u00f3n por servicios prestados para los empleados p\u00fablicos del \u00a0nivel territorial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}