{"id":49320,"date":"2023-08-16T20:50:40","date_gmt":"2023-08-16T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2420-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:40","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:40","slug":"decreto-2420-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2420-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2420 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2420 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.726, diciembre 14 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas \u00a0de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1611 de 2022, \u00a0por el Decreto 1670 de 2021, \u00a0por el Decreto 938 de 2021, \u00a0por el Decreto 1432 de 2020, \u00a0por el Decreto 2270 de 2019, \u00a0por el Decreto 2483 de 2018, \u00a0por el Decreto 2170 de 2017, \u00a0por el Decreto 2132 de 2016, \u00a0por el Decreto 2131 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2496 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 2101 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Concepto \u00a0100202208-481 de 2018, DIAN. Ver Resoluci\u00f3n \u00a035748 de 2017, SPT. Ver Circular \u00a0100-00004 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 201 0000010 de 2016. Ver Circular \u00a0Externa 201 000009 de 2016. S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las \u00a0principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye \u00a0una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del \u00a0sistema nacional regulatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma \u00a0naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las \u00a0mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente \u00a0cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con el procedimiento y las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario implica, \u00a0en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que \u00a0se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual \u00a0conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad \u00a0reglamentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los \u00a0decretos compilados; en consecuencia, con su expedici\u00f3n no puede predicarse el \u00a0decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las \u00a0facultades derivadas de los decretos compilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de reglamentaciones \u00a0preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden \u00a0incorporados en su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada \u00a0art\u00edculo se indica el origen del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario, \u00a0expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que \u00a0rigen en materia de contabilidad, informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico, se hace necesario \u00a0expedir el presente Decreto \u00danico Reglamentario sobre estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el presente decreto con el \u00a0objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los preparadores, de informaci\u00f3n financiera \u00a0que conforman el Grupo 1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emisores de valores: Entidades \u00a0y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.1.1.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades y negocios de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidades que no est\u00e9n en los \u00a0numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 \u00a0trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera \u00a0de los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ser subordinada o sucursal de \u00a0una compa\u00f1\u00eda extranjera que aplique NIIF plenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ser subordinada o matriz de una \u00a0compa\u00f1\u00eda nacional que deba aplicar NIIF plenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ser matriz, asociada o negocio \u00a0conjunto de una o m\u00e1s entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Realizar importaciones o \u00a0exportaciones que representen m\u00e1s del 50% de las compras o de las ventas \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de entidades cuya actividad \u00a0comprenda la prestaci\u00f3n de servicios, el porcentaje de las importaciones se \u00a0medir\u00e1 por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los \u00a0ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el \u00a0porcentaje de compras se establecer\u00e1 sumando los costos y gastos causados en el \u00a0exterior m\u00e1s el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y \u00a0ventas de activos fijos no se incluir\u00e1n en este c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los \u00a0activos totales a que alude el presente numeral se har\u00e1 con base en el promedio \u00a0de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o anterior al periodo de preparaci\u00f3n \u00a0obligatoria definido en el cronograma establecido en el art\u00edculo 1.1.1.3., del \u00a0presente decreto, o al a\u00f1o inmediatamente anterior al periodo en el cual se \u00a0determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco T\u00e9cnico Normativo de que trata este \u00a0t\u00edtulo, en periodos posteriores al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las condiciones definidas \u00a0en los numerales 1, 2, y 3.1., 3.2., y 3.3. se evaluar\u00e1 con base en la \u00a0informaci\u00f3n existente al cierre del a\u00f1o anterior al periodo de preparaci\u00f3n \u00a0obligatoria definido en el cronograma establecido en el art\u00edculo 1.1.1.3. del \u00a0presente decreto, o al a\u00f1o inmediatamente anterior al periodo en el cual se \u00a0determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco T\u00e9cnico Normativo de que trata este \u00a0t\u00edtulo, en periodos posteriores al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores \u00a0de que trata el inciso primero del numeral 3, se considerar\u00e1n como tales \u00a0aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la \u00a0entidad a cambio de una remuneraci\u00f3n, independientemente de la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del contrato. Se excluyen de esta consideraci\u00f3n las personas que \u00a0presten servicios de consultor\u00eda y asesor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este \u00a0t\u00edtulo son entidades y negocios de inter\u00e9s p\u00fablico los que, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del \u00a0p\u00fablico, y se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos bancarios, \u00a0corporaciones financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento, cooperativas \u00a0financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sociedades de capitalizaci\u00f3n, \u00a0sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones y cesant\u00edas privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, \u00a0bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u2018commodities\u2019 y sus miembros, \u00a0sociedades titularizadoras, c\u00e1maras de compensaci\u00f3n de bolsas de bienes, y \u00a0productos agropecuarios, agroindustriales o de otros \u2018commodities\u2019, sociedades administradoras de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, c\u00e1maras de riesgo central de contraparte, sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n, sociedades de intermediaci\u00f3n cambiar\u00eda y \u00a0servicios financieros especiales (SICA y SFE), los fondos de pensiones \u00a0voluntarios y obligatorios, los fondos de cesant\u00edas, los fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y otros que cumplan con esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los portafolios de terceros \u00a0administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios \u00a0fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, administrados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n establecer contractualmente si \u00a0aplican o no los marcos t\u00e9cnicos normativos vigentes para el grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03024 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.2. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2170 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2131 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1. Se establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores \u00a0de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, que no est\u00e1n detallados en \u00a0el numeral 1 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.1.1.1. del presente decreto, \u00a0quienes deber\u00e1n aplicar los marcos regulatorios vigentes para el Grupo 1 para \u00a0sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0detallados en el numeral 1 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.1.1.1. de este \u00a0decreto, que conforman el Grupo 1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades que tengan valores inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.1.1.1.1. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros \u00a0consolidados: Aplicar\u00e1n los marcos regulatorios vigentes para el Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros separados \u00a0o individuales: Aplicar\u00e1n las normas que, en convergencia con las NIIF, se \u00a0incorporan en el T\u00edtulo 4 del Libro 1 de la Parte 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades que no tienen valores inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.1.1.1.1. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, aplicar\u00e1n las normas que, en convergencia con las NIIF, se \u00a0incorporan en el T\u00edtulo 4 del Libro 1 de la Parte 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.3. Cronograma de aplicaci\u00f3n del \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera del \u00a0Grupo 1. Los primeros estados \u00a0financieros a los que los preparadores de informaci\u00f3n financiera que califiquen \u00a0dentro del Grupo 1, aplicar\u00e1n el nuevo marco t\u00e9cnico normativo, son aquellos \u00a0que se preparen con corte al 31 de diciembre de 2015. Esto, sin perjuicio que \u00a0con posterioridad nuevos preparadores de informaci\u00f3n financiera califiquen \u00a0dentro de este Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera, \u00a0los preparadores del Grupo 1 deber\u00e1n observar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Periodo \u00a0de preparaci\u00f3n obligatoria: Se refiere \u00a0al tiempo durante el cual las entidades deber\u00e1n realizar actividades \u00a0relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podr\u00e1n \u00a0solicitar informaci\u00f3n a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. \u00a0Trat\u00e1ndose de preparaci\u00f3n obligatoria, la informaci\u00f3n solicitada debe ser \u00a0suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las \u00a0facultades de los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. El periodo de \u00a0preparaci\u00f3n obligatoria comprende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2013. Dentro de los dos primeros meses de este per\u00edodo, las \u00a0entidades deber\u00e1n presentar a los supervisores un plan de implementaci\u00f3n de las \u00a0nuevas normas, de acuerdo con el modelo, que para estos efectos acuerden los \u00a0supervisores. Este plan debe incluir dentro de sus componentes esenciales la \u00a0capacitaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de un responsable del proceso, debe ser aprobado \u00a0por la Junta Directiva u \u00f3rgano equivalente, y en general cumplir con las \u00a0condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las \u00a0herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de transici\u00f3n: Es el inicio del \u00a0ejercicio anterior a la aplicaci\u00f3n por primera vez del nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera, momento a partir del cual deber\u00e1 iniciarse \u00a0la construcci\u00f3n del primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera de acuerdo con el \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo que servir\u00e1 como base para la presentaci\u00f3n de \u00a0estados financieros comparativos. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, esta fecha ser\u00e1 el \u00a01\u00b0 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado \u00a0de situaci\u00f3n financiera de apertura: Es \u00a0el estado en el que por primera vez se medir\u00e1n de acuerdo con el nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que \u00a0apliquen este t\u00edtulo. Su fecha de corte es la fecha de transici\u00f3n. EI estado de \u00a0situaci\u00f3n financiera de apertura no ser\u00e1 puesto en conocimiento del p\u00fablico ni \u00a0tendr\u00e1 efectos legales en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Periodo \u00a0de transici\u00f3n: Es el a\u00f1o anterior a \u00a0la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo durante el cual deber\u00e1 llevarse \u00a0la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente al 29 diciembre de 2012 y simult\u00e1neamente obtener informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera, con el \u00a0fin de permitir la construcci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera que pueda ser \u00a0utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se \u00a0aplique por primera vez el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la \u00a0aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo en el corte al 31 de diciembre del \u00a02015, este periodo iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2014 y terminar\u00e1 el 31 de \u00a0diciembre de 2014. Esta informaci\u00f3n financiera no ser\u00e1 puesta en conocimiento \u00a0del p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos legales en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00daltimos \u00a0estados financieros conforme a los Decretos n\u00famero 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0normatividad vigente: Se refiere \u00a0a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n. Para todos los efectos \u00a0legales, esta preparaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable \u00a0vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicaci\u00f3n del \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta \u00a0fecha ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha \u00a0de aplicaci\u00f3n: Es aquella a partir de \u00a0la cual cesar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la normatividad contable vigente al 29 \u00a0diciembre de 2012 y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo \u00a0para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio \u00a0y presentaci\u00f3n de estados financieros. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo \u00a0marco t\u00e9cnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015 esta fecha ser\u00e1 \u00a0el 1\u00b0 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Primer \u00a0periodo de aplicaci\u00f3n: Es aquel \u00a0durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevar\u00e1, para todos los \u00a0efectos, de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la \u00a0aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo, este periodo est\u00e1 comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha \u00a0de reporte: Es aquella en la que se presentar\u00e1n los \u00a0primeros estados financieros, de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo ser\u00e1 el 31 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo contenido en el anexo del Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03023 de 2013 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, deber\u00e1n \u00a0presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Los emisores de valores deben \u00a0presentar al p\u00fablico, durante el a\u00f1o 2015, estados financieros de per\u00edodos \u00a0intermedios de prop\u00f3sito general, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo \u00a05.2.4.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera pertenecientes al Grupo 1 que utilicen \u00a0las NIIF con anterioridad a la fecha de transici\u00f3n, y entreguen estados \u00a0financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaraci\u00f3n \u00a0expl\u00edcita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del \u00a0ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicaci\u00f3n en \u00a0Colombia, no requerir\u00e1n volver a preparar el estado de situaci\u00f3n financiera de \u00a0apertura. En este caso, el estado de situaci\u00f3n financiera utilizado para \u00a0iniciar el proceso de aplicaci\u00f3n de las NIIF en Colombia corresponder\u00e1 al \u00a0inicio del periodo de transici\u00f3n, es decir, al 1 de enero de 2014 de acuerdo con \u00a0el cronograma incluido en este t\u00edtulo, sobre la informaci\u00f3n financiera \u00a0presentada a usuarios externos de acuerdo con las NIIF. Los ajustes que \u00a0pudieran resultar al iniciar el proceso de conversi\u00f3n a NIIF en Colombia, \u00a0deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo establecido en las NIIF, en cuanto al cambio de pol\u00edticas \u00a0contables y correcci\u00f3n de errores de acuerdo con el anexo t\u00e9cnico normativo del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03023 de 2013, o en las normas que los modifiquen o sustituyan. En \u00a0consecuencia, en la fecha de reporte deber\u00e1n de todas maneras presentar tres \u00a0estados de situaci\u00f3n financiera, adem\u00e1s de estados financieros comparativos de \u00a0Resultado Integral, Flujos de Efectivo y Cambios en el Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0las entidades que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, deber\u00e1n \u00a0presentar una conciliaci\u00f3n patrimonial con corte a la fecha de transici\u00f3n y a \u00a0la fecha de la primera aplicaci\u00f3n y de resultados con corte a la fecha de la \u00a0primera aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0circunstancia mencionada en el presente numeral, la exenci\u00f3n de preparar un \u00a0nuevo estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, no implica que para los \u00a0efectos legales pueda llevarse contabilidad de acuerdo con las NIIF antes de \u00a0las fechas previstas en el cronograma incluido en el presente art\u00edculo. En \u00a0consecuencia, en la fecha de transici\u00f3n prevista en Colombia para el Grupo 1, a \u00a0cambio de preparar el estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, las entidades \u00a0que se acojan a lo dispuesto en el presente numeral deber\u00e1n efectuar un \u00a0traslado de saldos por las cifras que arrojen sus activos, pasivos y patrimonio \u00a0de acuerdo con las NIIF a esa fecha, y aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para adecuar sus \u00a0recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, \u00a0resolver\u00e1 las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los \u00a0Preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 \u00a0podr\u00e1n voluntariamente aplicar el marco regulatorio vigente dispuesto para este \u00a0Grupo. En este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones que de dicha \u00a0decisi\u00f3n se derivar\u00e1n. En consecuencia, para efectos del cronograma se\u00f1alado en \u00a0el presente art\u00edculo, se utilizar\u00e1n los mismos conceptos indicados en el citado \u00a0art\u00edculo, adapt\u00e1ndolos a las fechas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ce\u00f1ir\u00e1n al procedimiento dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.1.1.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n informar al ente de control y vigilancia \u00a0correspondiente o dejar\u00e1n la evidencia pertinente para ser exhibida ante las \u00a0autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran \u00a0vigiladas o controladas directamente por ning\u00fan organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0; modificado en el numeral 8 y par\u00e1grafo 3\u00b0 por \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0, respectivamente, del Decreto n\u00famero \u00a03024 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.4. Procedimiento para determinar \u00a0el Grupo de pertenencia. En \u00a0relaci\u00f3n con las entidades que se constituyan a partir del 27 de diciembre de \u00a02013 o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de dicha fecha y no \u00a0cuenten con informaci\u00f3n m\u00ednima del periodo anterior al periodo de preparaci\u00f3n \u00a0obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecer\u00e1n se \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la entidad se constituy\u00f3 antes de la fecha se\u00f1alada, \u00a0efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo con base en el tiempo sobre el cual cuenten con \u00a0informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la entidad se constituye despu\u00e9s de dicha fecha, los \u00a0requisitos de trabajadores, activos totales y relaciones de inversi\u00f3n \u00a0contenidas en el numeral 3 del art\u00edculo 1.1.1.1. de este decreto se \u00a0determinar\u00e1n con base en la informaci\u00f3n existente al momento de la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, art\u00edculo 3.1; adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03024 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.5. Permanencia. Los preparadores de informaci\u00f3n financiera que hagan \u00a0parte del Grupo 1 en funci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0por el art\u00edculo 1.1.1.1. del presente decreto, deber\u00e1n permanecer en dicho \u00a0grupo durante un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, o de su estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera inicial en Colombia (el cual corresponder\u00e1 al reportado a usuarios \u00a0externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de \u00a0reporte con base en los marcos t\u00e9cnicos normativos vigentes para el Grupo 1, \u00a0realizando los ajustes practicables para cambios de pol\u00edticas contables o \u00a0correcci\u00f3n de errores conforme lo disponen dichos marcos, independientemente de \u00a0si en ese t\u00e9rmino dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho \u00a0grupo. Lo anterior implica que presentar\u00e1n por lo menos dos periodos de estados \u00a0financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos vigentes para el Grupo 1. Cumplido este t\u00e9rmino evaluar\u00e1n si deben \u00a0pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deber\u00e1n informar de ello al \u00a0organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para \u00a0ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no \u00a0se encuentran vigiladas o controladas directamente por ning\u00fan organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, art\u00edculo 3.2; adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03024 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.6. Aplicaci\u00f3n para entidades \u00a0provenientes de los Grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego \u00a0cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deber\u00e1n ce\u00f1irse a los \u00a0procedimientos establecidos en este t\u00edtulo para la aplicaci\u00f3n por primera vez \u00a0de este marco t\u00e9cnico normativo. En estas circunstancias, deber\u00e1n preparar su \u00a0estado de situaci\u00f3n financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al \u00a0cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la \u00a0decisi\u00f3n o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, \u00a0deber\u00e1 permanecer m\u00ednimo durante tres (3) a\u00f1os en el Grupo 1, debiendo \u00a0presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, art\u00edculo 3.3; adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a03024 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.1. Modificado por el Decreto 1670 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, fecha a \u00a0partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2 detallados a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades que no apliquen \u00a0las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades del Grupo 1, ni que \u00a0apliquen las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades del Grupo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades que cumpliendo \u00a0requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera \u00a0voluntaria las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades del Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los portafolios de terceros \u00a0administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los \u00a0negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, \u00a0administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de inter\u00e9s p\u00fablico, y cuyo objeto \u00a0principal del contrato sea la obtenci\u00f3n de resultados en la ejecuci\u00f3n del \u00a0negocio, lo cual implica autogesti\u00f3n de la entidad y, por lo tanto, un inter\u00e9s \u00a0residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y\/o \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1.1.2.1: \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2 detallados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entidades que no cumplan con los requisitos del art\u00edculo 1.1.1.1. del presente \u00a0decreto y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera Anexo 3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa \u00a0de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito \u00a0especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos \u00a0t\u00e9cnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de inter\u00e9s p\u00fablico, y \u00a0cuyo objeto principal del contrato sea la obtenci\u00f3n de resultados en la \u00a0ejecuci\u00f3n del negocio, lo cual implica autogesti\u00f3n de la entidad y por lo \u00a0tanto, un inter\u00e9s residual en los activos netos del negocio por parte del \u00a0fideicomitente y\/o cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario, el c\u00e1lculo del n\u00famero de \u00a0trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo \u00a02, se har\u00e1 con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o \u00a0anterior al periodo de preparaci\u00f3n obligatoria definido en el cronograma \u00a0establecido en el art\u00edculo 1.1.2.3 de este decreto, o al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior al periodo en el cual se determine la obligaci\u00f3n de aplicar el Marco \u00a0T\u00e9cnico Normativo de que trata este t\u00edtulo, en periodos posteriores al periodo \u00a0de preparaci\u00f3n obligatoria aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de n\u00famero de \u00a0trabajadores, se considerar\u00e1n como tales aquellas personas que presten de \u00a0manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneraci\u00f3n, \u00a0independientemente de la naturaleza jur\u00eddica del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3022 \u00a0de 2013, art\u00edculo 1\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero 2267 \u00a0de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.2. Marco t\u00e9cnico normativo para \u00a0los preparadores de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un r\u00e9gimen normativo para los preparadores \u00a0de informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2, quienes deber\u00e1n aplicar el \u00a0marco regulatorio dispuesto en el Anexo 2 del presente decreto, para sus \u00a0estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se consideran estados financieros \u00a0individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a \u00a07 de la NIIF para las Pymes, normas establecidas en el Anexo 2 del presente \u00a0decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales \u00a0tenga la condici\u00f3n de asociada, negocio conjunto o controladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0clasificados en el art\u00edculo 2.1.2.1. del presente decreto, que se encuentren \u00a0bajo la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicar\u00e1n el \u00a0marco t\u00e9cnico establecido en el Anexo 2 del presente decreto, salvo en lo que \u00a0concierne con la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas \u00a0especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n \u00a0financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el inciso anterior, as\u00ed \u00a0como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos \u00a0del r\u00e9gimen prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03022 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02267 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.3. Cronograma de aplicaci\u00f3n del \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera del \u00a0Grupo 2. Los primeros estados \u00a0financieros a los que los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que \u00a0califiquen dentro del Grupo 2, aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo contenido \u00a0en el Anexo 2 del presente decreto, son aquellos que se preparen con corte al \u00a031 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera califiquen dentro de este Grupo. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera, \u00a0los preparadores del Grupo 2 deber\u00e1n observar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Per\u00edodo \u00a0de preparaci\u00f3n obligatoria. Se refiere \u00a0al tiempo durante el cual las entidades deber\u00e1n realizar actividades \u00a0relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores \u00a0podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n a los supervisados sobre el desarrollo del \u00a0proceso. Trat\u00e1ndose de preparaci\u00f3n obligatoria, la informaci\u00f3n solicitada debe \u00a0ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo \u00a0con las facultades de los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. El \u00a0per\u00edodo de preparaci\u00f3n obligatoria comprende desde el 1\u00b0 de enero de 2014 hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2014. Las entidades deber\u00e1n presentar a los supervisores \u00a0un plan de implementaci\u00f3n de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que \u00a0para estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe incluir entre sus \u00a0componentes esenciales la capacitaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de un responsable del \u00a0proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u \u00f3rgano equivalente \u00a0y, en general, cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo \u00a0fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su \u00a0adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de transici\u00f3n. Es el inicio del \u00a0ejercicio anterior a la aplicaci\u00f3n por primera vez del nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera, momento a partir del cual deber\u00e1 iniciarse \u00a0la construcci\u00f3n del primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera de acuerdo con el \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo que servir\u00e1 como base para la presentaci\u00f3n de \u00a0estados financieros comparativos. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha ser\u00e1 el 1 \u00a0de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado \u00a0de situaci\u00f3n financiera de apertura. Es \u00a0el estado en el que por primera vez se medir\u00e1n de acuerdo con el nuevo marco \u00a0normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este \u00a0t\u00edtulo. Su fecha de corte es la fecha de transici\u00f3n. El estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera de apertura no ser\u00e1 puesto en conocimiento del p\u00fablico ni tendr\u00e1 \u00a0efectos legales en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n. Es el a\u00f1o anterior a \u00a0la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo durante el cual deber\u00e1 llevarse \u00a0la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad \u00a0vigente al 27 de diciembre de 2013 y, simult\u00e1neamente, obtener informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el nuevo marco normativo de informaci\u00f3n financiera, con el fin de \u00a0permitir la construcci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera que pueda ser utilizada para \u00a0fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera \u00a0vez el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo \u00a0marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este per\u00edodo \u00a0iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2015 y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de 2015. Esta \u00a0informaci\u00f3n financiera no ser\u00e1 puesta en conocimiento p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos \u00a0legales en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00daltimos \u00a0estados financieros conforme a los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente: Se refiere \u00a0a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n. Para todos los efectos legales, esta \u00a0preparaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0las normas que las modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable \u00a0vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicaci\u00f3n del \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha \u00a0ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha \u00a0de aplicaci\u00f3n. Es aquella a partir de \u00a0la cual cesar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la normatividad contable vigente al 27 de \u00a0diciembre de 2013 y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo \u00a0para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio \u00a0y presentaci\u00f3n de estados financieros. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo \u00a0marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha ser\u00e1 \u00a0el 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Primer \u00a0per\u00edodo de aplicaci\u00f3n. Es aquel \u00a0durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevar\u00e1, para todos los \u00a0efectos, de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la \u00a0aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo, este per\u00edodo est\u00e1 comprendido \u00a0entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha \u00a0de reporte. Es aquella en la que se presentar\u00e1n los \u00a0primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. \u00a0En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo ser\u00e1 el 31 de \u00a0diciembre de 2016. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad \u00a0con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo, contenido en el Anexo 2 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos \u00a0en orden a observar lo dispuesto en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, resolver\u00e1 las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades que se clasifiquen en el \u00a0Grupo 3, conforme a lo dispuesto el T\u00edtulo 3 del Parte 1 del Libro 1 del \u00a0presente decreto podr\u00e1n voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto \u00a0en el Anexo 2 del presente decreto. En este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones que de dicha \u00a0decisi\u00f3n se derivar\u00e1n. En consecuencia, para efectos del cronograma se\u00f1alado en \u00a0el presente art\u00edculo, se utilizar\u00e1n los mismos conceptos indicados en el mismo, \u00a0adapt\u00e1ndolos a las fechas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ce\u00f1ir\u00e1n al procedimiento dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.1.2.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n informar al ente de control y vigilancia \u00a0correspondiente o dejar\u00e1n la evidencia pertinente para ser exhibida ante las \u00a0autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran \u00a0vigiladas o controladas directamente por ning\u00fan organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01.1.2.1. del presente decreto, podr\u00e1n voluntariamente aplicar el marco t\u00e9cnico \u00a0normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podr\u00e1n sujetarse al \u00a0cronograma establecido para el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03022 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1670 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, fecha a \u00a0partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general) Permanencia y cambio de grupo. Cuando un preparador \u00a0que est\u00e9 obligado a presentar informaci\u00f3n financiera con prop\u00f3sito general \u00a0cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 2 o cuando voluntariamente un \u00a0preparador de informaci\u00f3n financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de \u00a0informaci\u00f3n financiera del Grupo 2, deber\u00e1 aplicar los requisitos establecidos \u00a0en la secci\u00f3n 35 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo t\u00e9cnico \u00a0compilatorio n\u00famero 2 de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera para Entidades \u00a0del Grupo 2 del Decreto 2483 de 2018, \u00a0compiladas en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y por las normas que las \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, incorporadas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera con prop\u00f3sito general que voluntariamente hagan parte u opten por \u00a0pertenecer al Grupo 2, deber\u00e1n permanecer en dicho grupo durante un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de su estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera de apertura, o de su estado de situaci\u00f3n financiera inicial en \u00a0Colombia. Lo anterior implica que presentar\u00e1n por lo menos dos periodos de \u00a0estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente para \u00a0el Grupo 2. Cumplido este t\u00e9rmino, si cumplen con las condiciones o requisitos \u00a0establecidos, podr\u00e1n optar por cambiarse de grupo o continuar en el grupo \u00a0seleccionado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino, las \u00a0entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan \u00a0permanecer en el Grupo 2 deber\u00e1n informar de ello al organismo que ejerza \u00a0control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante \u00a0las autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran \u00a0vigiladas o controladas directamente por alg\u00fan organismo de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.1.2.4: Permanencia. Los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera que hagan parte del Grupo 2 en funci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas por el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n permanecer en dicho \u00a0grupo durante un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0estado de situaci\u00f3n financiera de apertura, independientemente de si en ese \u00a0t\u00e9rmino dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo \u00a0anterior implica que presentar\u00e1n por lo menos dos periodos de estados \u00a0financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el \u00a0Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este t\u00e9rmino evaluar\u00e1n si deben \u00a0pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que \u00a0puedan ir al Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las entidades que vencido el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado y cumpliendo los requisitos para pertenecer al Grupo 3, \u00a0decidan permanecer en el Grupo 2, podr\u00e1n hacerlo, informando de ello al \u00a0organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente \u00a0para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar informaci\u00f3n, \u00a0si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ning\u00fan organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 3022 \u00a0de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.5. Derogado por el Decreto 1670 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, fecha \u00a0a partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general) Aplicaci\u00f3n \u00a0obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las \u00a0entidades que pertenezcan al Grupo 3 y luego cumplan los requisitos para \u00a0pertenecer al Grupo 2, deber\u00e1n ce\u00f1irse a los procedimientos establecidos en \u00a0este t\u00edtulo para la aplicaci\u00f3n por primera vez de este marco t\u00e9cnico normativo. \u00a0En estas circunstancias, deber\u00e1n preparar su estado de situaci\u00f3n financiera de \u00a0apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el \u00a0cambio, con base en la evaluaci\u00f3n de las condiciones para pertenecer al Grupo \u00a02, efectuadas con referencia a la informaci\u00f3n correspondiente al periodo \u00a0anterior a aquel en el que se tome la decisi\u00f3n o se genere la obligatoriedad de \u00a0cambio de grupo. Posteriormente, deber\u00e1n permanecer m\u00ednimo durante tres (3) \u00a0a\u00f1os en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados \u00a0financieros comparativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03022 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.6. Requisitos para las nuevas entidades \u00a0y para aquellas que no cuenten con la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida. En relaci\u00f3n con las entidades que se constituyan a partir \u00a0del 27 de diciembre de 2013 o de aquellas entidades que se hayan constituido \u00a0antes y no cuenten con informaci\u00f3n m\u00ednima del a\u00f1o anterior al periodo de \u00a0preparaci\u00f3n obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual \u00a0pertenecer\u00e1n se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la entidad se constituye antes de la fecha mencionada, \u00a0efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con informaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1670 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, fecha \u00a0a partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general) Si la entidad se constituye despu\u00e9s de \u00a0dicha fecha, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinar\u00e1n \u00a0con base en la informaci\u00f3n existente al momento de la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03022 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.1. Modificado por el Decreto 1670 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, fecha \u00a0a partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general) Marco T\u00e9cnico Normativo de Informaci\u00f3n Financiera denominado \u00a0Normas de Informaci\u00f3n Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3. Los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera con prop\u00f3sito general que conforman el \u00a0Grupo 3 deber\u00e1n aplicar la Norma de Informaci\u00f3n Financiera del Anexo 3 de este \u00a0Decreto. Sin embargo, podr\u00e1n optar por aplicar la Norma de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera del Anexo 2 en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1.1.2.1. y 1.1.2.4. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo 3 corresponde a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin \u00a0estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las \u00a0microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Cap\u00edtulo 13, del T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, siempre y \u00a0cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No mantener inversiones en \u00a0instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar obligados a \u00a0presentar estados financieros combinados, consolidados o separados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No realizar transacciones \u00a0relacionadas con pagos basados en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No mantener planes de \u00a0beneficios posempleo por beneficios definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser una cooperativa de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obtener ingresos de\u00b7 \u00a0actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al \u00a0sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las nuevas entidades \u00a0que se constituyan podr\u00e1n permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de \u00a0informaci\u00f3n financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un per\u00edodo de 3 \u00a0a\u00f1os, a\u00fan en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1.1.3.1: Marco t\u00e9cnico normativo de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0para las microempresas. Se establece un r\u00e9gimen simplificado de \u00a0contabilidad de causaci\u00f3n para las microempresas, conforme al marco regulatorio \u00a0dispuesto en el Anexo 3 del presente decreto. Dicho marco regulatorio \u00a0establece, adem\u00e1s, los requerimientos de reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de \u00a0los estados financieros con prop\u00f3sito de informaci\u00f3n general, que son aquellos \u00a0que est\u00e1n dirigidos a atender las necesidades generales de informaci\u00f3n financiera \u00a0de un amplio espectro de usuarios que no est\u00e1n en condiciones de exigir \u00a0informes a la medida de sus necesidades espec\u00edficas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2706 \u00a0de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) (El marco regulatorio establecido en el anexo \u00a0del Decreto n\u00famero 2706 \u00a0de 2012 fue modificado parcialmente por el Decreto n\u00famero 3019 \u00a0de 2013, y se compila en el Anexo 3 del presente decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0aplicable a las microempresas descritas en el Cap\u00edtulo 1 del marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera contenido en el Anexo 3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02706 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Cronograma de aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n \u00a0financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para las microempresas \u00a0deber\u00e1n observarse los siguientes per\u00edodos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Per\u00edodo de preparaci\u00f3n obligatoria: Este per\u00edodo est\u00e1 comprendido \u00a0entre el 1\u00ba de enero de 2013 y el 31 de diciembre de \u00a02013. Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deber\u00e1n realizar \u00a0actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los \u00a0supervisores podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n a los vigilados sobre el desarrollo \u00a0del proceso. Trat\u00e1ndose de preparaci\u00f3n obligatoria, la informaci\u00f3n solicitada \u00a0debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de \u00a0acuerdo con las facultades de los \u00f3rganos de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0Para el efecto, estas entidades deber\u00e1n coordinar la solicitud de informaci\u00f3n, \u00a0de tal manera que esta obligaci\u00f3n resulte razonable y acorde a las \u00a0circunstancias de los destinatarios de este decreto. Las microempresas que no \u00a0son objeto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, igualmente deber\u00e1n observar \u00a0este marco t\u00e9cnico normativo para todos los efectos y podr\u00e1n consultar las \u00a0inquietudes para su aplicaci\u00f3n al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de transici\u00f3n: 1\u00b0 de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deber\u00e1 iniciarse la \u00a0construcci\u00f3n del primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera de acuerdo con los nuevos \u00a0est\u00e1ndares, que servir\u00e1n como base para la presentaci\u00f3n de estados financieros \u00a0comparativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estado de situaci\u00f3n financiera de \u00a0apertura: 1\u00b0 de \u00a0enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medir\u00e1n de acuerdo con \u00a0los nuevos est\u00e1ndares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades \u00a0afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo de transici\u00f3n. Este per\u00edodo estar\u00e1 comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el a\u00f1o durante el \u00a0cual deber\u00e1 llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo \u00a0con los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable \u00a0vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable \u00a0de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares con el fin de permitir la construcci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que pueda ser utilizada el siguiente a\u00f1o para fines comparativos. \u00a0Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad \u00a0con corte a la fecha referida en el presente ac\u00e1pite, no ser\u00e1n puestos en conocimiento \u00a0del p\u00fablico ni tendr\u00e1n efectos legales en este momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00daltimos estados financieros conforme a \u00a0los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros \u00a0preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n. Para todos los efectos legales, esta preparaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo \u00a0con lo previsto en los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0las normas que los modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable \u00a0vigente sobre la materia para ese entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de aplicaci\u00f3n: 1\u00b0 de enero de 2015. Es \u00a0aquella fecha a partir de la cual cesar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la normatividad contable \u00a0actual y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los nuevos est\u00e1ndares para todos los \u00a0efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentaci\u00f3n \u00a0de estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n: Per\u00edodo comprendido entre el \u00a01\u00b0 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por \u00a0primera vez, la contabilidad se llevar\u00e1 para todos los efectos de acuerdo con \u00a0los nuevos est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015. Es \u00a0aquella fecha a la que se presentar\u00e1n los primeros estados financieros \u00a0comparativos de acuerdo con los nuevos est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00f3rganos que ejercen \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para \u00a0adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto y para los fines \u00a0contemplados en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control deber\u00e1n expedir coordinadamente dentro de los tres primeros \u00a0meses del per\u00edodo obligatorio de preparaci\u00f3n, las normas t\u00e9cnicas, \u00a0interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad e informaci\u00f3n financiera, \u00a0dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en \u00a0este t\u00edtulo, que permitan una adecuada preparaci\u00f3n obligatoria a las \u00a0microempresas a este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica, resolver\u00e1 las inquietudes que se formulen en desarrollo de \u00a0la adecuada aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera \u00a0para las microempresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02706 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REG\u00cdMENES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de informaci\u00f3n financiera aplicables \u00a0a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se clasifican dentro del \u00a0numeral 1 del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.1.1.1. Del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se \u00a0clasifican dentro del numeral 1 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.1.1.1. del \u00a0presente decreto, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones \u00a0financieras, compa\u00f1\u00edas de financiamiento, cooperativas financieras, organismos \u00a0cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01851 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.1.2. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0que se clasifican dentro del numeral 1 del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1.1.1.1. del presente decreto. Se establece un \u00a0r\u00e9gimen normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera detallados en \u00a0el art\u00edculo 1.1.4.1.1. de este decreto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros consolidados aplicar\u00e1n los marcos t\u00e9cnicos normativos vigentes para \u00a0el Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros individuales y separados aplicar\u00e1n los marcos t\u00e9cnicos normativos \u00a0vigentes para el Grupo 1, salvo lo dispuesto respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito \u00a0y su deterioro, y la clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las inversiones en la NIC39 \u00a0y la NIIF9 contenidas en el anexo t\u00e9cnico del Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 2131 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El tratamiento de \u00a0las reservas t\u00e9cnicas catastr\u00f3ficas, las reservas de desviaci\u00f3n de \u00a0siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida \u00a0en el anexo t\u00e9cnico del Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del numeral 2\u00ba: \u201cEl tratamiento de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas catastr\u00f3ficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviaci\u00f3n de \u00a0siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida \u00a0en el anexo t\u00e9cnico del Grupo 1.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de \u00a0contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e \u00a0instrucciones que se requieran para efectos del r\u00e9gimen prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran Estados \u00a0Financieros Individuales aquellos Estados Financieros que cumplen con los \u00a0requerimientos de la NIC1 o la NIC34 contenidas en el anexo t\u00e9cnico del Grupo \u00a01, y que sean de obligatoria aplicaci\u00f3n en Colombia, que son presentados por \u00a0una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condici\u00f3n de asociada, \u00a0negocio conjunto o controlador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la NIIF 4 contenidas en el anexo t\u00e9cnico del Grupo 1, en lo \u00a0concerniente al valor del ajuste que se pueda presentar como consecuencia de la \u00a0prueba de la adecuaci\u00f3n de los pasivos a que hace referencia el p\u00e1rrafo 15 de \u00a0dicha norma, se continuar\u00e1n aplicando los per\u00edodos de transici\u00f3n establecidos \u00a0en el Decreto 2973 de 2013, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan, as\u00ed como los ajustes graduales de \u00a0las reservas constituidas antes del 1\u00b0 de octubre 2010 para el c\u00e1lculo de los \u00a0productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las \u00a0conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0y de los dem\u00e1s productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad \u00a0rentistas en su c\u00e1lculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir \u00a0anticipadamente con los plazos previstos en los reg\u00edmenes de transici\u00f3n a los \u00a0que se alude con anterioridad. En todo caso, las compa\u00f1\u00edas de seguros deber\u00e1n \u00a0incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01851 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0; modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02267 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.1.3. Cronograma de aplicaci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n del marco \u00a0t\u00e9cnico normativo establecido en el art\u00edculo anterior, los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera detallados en el \u00a0art\u00edculo 1.1.4.1.1. del presente decreto, deber\u00e1n atender el cronograma \u00a0determinado en el art\u00edculo 1.1.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01851 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera aplicables a los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se \u00a0clasifican dentro del numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1.1.1.1. del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.2.1. Clasificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0de inversiones. Los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n que se clasifican dentro del numeral 2 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.1.1.1., del presente decreto, aplicar\u00e1n los marcos \u00a0t\u00e9cnicos normativos del Grupo 1, salvo lo dispuesto sobre la clasificaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n las inversiones de la NIC39 y la NIIF9 contenidas en dichos marcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones \u00a0y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con \u00a0las salvedades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a \u00a0seguir e instrucciones que se requieran para efectos del r\u00e9gimen prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02267 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0de informaci\u00f3n financiera aplicables a los portafolios de terceros \u00a0administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los \u00a0negocios fiduciarios y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.4.3.1. Informes para fines de supervisi\u00f3n. \u00a0Los portafolios de terceros administrados \u00a0por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios \u00a0y cualquier otro veh\u00edculo de prop\u00f3sito especial, administrados por entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan \u00a0contractualmente aplicar el marco t\u00e9cnico normativo establecido en el anexo del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, o de las normas que lo modifiquen o adicionen, ni sean de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, preparar\u00e1n informaci\u00f3n financiera para fines de supervisi\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, teniendo en cuenta los marcos t\u00e9cnicos normativos de informaci\u00f3n \u00a0financiera expedidos por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02267 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA APLICABLE A LOS PREPARADORES DE INFORMACI\u00d3N \u00a0FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y CAJAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR, QUE SE CLASIFICAN DENTRO DEL GRUPO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.4.1. Cronograma de aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico \u00a0normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2, que \u00a0conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de transici\u00f3n. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicaci\u00f3n por primera vez del \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera, momento a partir del \u00a0cual deber\u00e1 iniciarse la construcci\u00f3n del primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera \u00a0de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo que servir\u00e1 como base para la \u00a0presentaci\u00f3n de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicaci\u00f3n \u00a0del nuevo marco t\u00e9cnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2017, esta \u00a0fecha ser\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado de situaci\u00f3n financiera de apertura. Es el estado en el que por primera \u00a0vez se medir\u00e1n de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y \u00a0patrimonio de las entidades que apliquen este t\u00edtulo. Su fecha de corte es la \u00a0fecha de transici\u00f3n. El estado de situaci\u00f3n financiera de apertura no ser\u00e1 \u00a0puesto en conocimiento del p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos legales en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo de transici\u00f3n. Es el a\u00f1o anterior a la aplicaci\u00f3n del nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo durante el cual deber\u00e1 llevarse la contabilidad para todos \u00a0los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 3022 de 2013 \u00a0y, simult\u00e1neamente, obtener informaci\u00f3n de acuerdo con el nuevo marco normativo \u00a0de informaci\u00f3n financiera, con el fin de permitir la construcci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los \u00a0estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo con corte al 31 de diciembre de 2017, este periodo iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2016 y terminar\u00e1 el 31 de \u00a0diciembre de 2016. Esta informaci\u00f3n financiera no ser\u00e1 puesta en conocimiento \u00a0p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos legales en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00daltimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de \u00a01993 y dem\u00e1s normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados con \u00a0corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n. Para todos los efectos legales, esta preparaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo \u00a0con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen \u00a0y la dem\u00e1s normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En \u00a0el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de \u00a0diciembre de 2017, esta fecha ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de aplicaci\u00f3n. Es aquella a partir de la cual cesar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la normatividad \u00a0contable vigente al momento de expedici\u00f3n del Decreto 3022 de 2013 \u00a0y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo para todos los \u00a0efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentaci\u00f3n \u00a0de estados financieros. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo con corte al 31 de diciembre del 2017, esta fecha ser\u00e1 el 1\u00ba de enero \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n. Es aquel durante el cual, por \u00a0primera vez, la contabilidad se llevar\u00e1, para todos los efectos, de acuerdo con \u00a0el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo, este per\u00edodo est\u00e1 comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2017 y \u00a0el 31 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentar\u00e1n los primeros estados financieros de \u00a0acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la aplicaci\u00f3n del \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2017. Los primeros \u00a0estados financieros elaborados de conformidad con el marco t\u00e9cnico normativo, \u00a0contenido en los anexos 2 y 2.1, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0o sus modificaciones o adiciones, deber\u00e1n presentarse con corte al 31 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control deber\u00e1n \u00a0tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, resolver\u00e1 las inquietudes \u00a0que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera del Grupo 2 que conforman el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que se clasifiquen en el \u00a0Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo 3, Parte 1, Libro 1, o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya, podr\u00e1n voluntariamente aplicar el marco \u00a0regulatorio dispuesto en los Anexos 2 y 2. 1, o de la norma que lo modifique o \u00a0adicione, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0En este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisi\u00f3n se \u00a0derivar\u00e1n. En consecuencia, para efectos del cronograma se\u00f1alado en el presente \u00a0art\u00edculo, se utilizar\u00e1n los mismos conceptos indicados en el mismo, \u00a0adapt\u00e1ndolos a las fechas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ce\u00f1ir\u00e1n al procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 1.1.2.4 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n informar al ente de control y vigilancia correspondiente o \u00a0dejar\u00e1n la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades \u00a0facultadas para solicitar informaci\u00f3n, si no se encuentran vigiladas o \u00a0controladas directamente por ning\u00fan organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0aplicar el marco t\u00e9cnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto \u00a0podr\u00e1n sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.4.2. Cronograma para las entidades del Grupo 2, \u00a0pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, que se han preparado para aplicar las nuevas normas a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2016. Las entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que ya realizaron el proceso \u00a0previsto en el cronograma al que hace referencia los numerales 1 al 5, del \u00a0art\u00edculo 1.1.2.3. del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y que se han preparado para aplicar las nuevas normas a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2016, podr\u00e1n continuar con el cronograma ya previsto en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA APLICABLES A LOS \u00a0PREPARADORES DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA \u00a0ECONOM\u00cdA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.1. R\u00e9gimen normativo Grupo 1. Se establece un r\u00e9gimen \u00a0normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se encuentren \u00a0vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y que hacen parte \u00a0del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho grupo, quienes deber\u00e1n \u00a0aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros consolidados aplicar\u00e1n \u00a0el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros individuales y separados \u00a0aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y sus modificatorios, as\u00ed como el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0salvo el tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro previsto en la \u00a0NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previsto en el art\u00edculo 1.1.4.6.1. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del primer periodo de \u00a0aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la \u00a0adopci\u00f3n por primera vez, contenida en el Marco T\u00e9cnico Normativo dispuesto en \u00a0el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria definir\u00e1 las normas \u00a0t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de \u00a0informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se \u00a0requieran para efectos del r\u00e9gimen prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.5.2. R\u00e9gimen normativo para el Grupo 2. Se establece un r\u00e9gimen \u00a0normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2 que se \u00a0encuentren vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n delos estados financieros consolidados aplicar\u00e1n el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en los Anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios \u00a0del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n de los estados financieros individuales y separados \u00a0aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus \u00a0modificatorios del Decreto 2420 de 2015, \u00a0salvo el tratamiento de la cartera de cr\u00e9ditos y su deterioro previsto en la \u00a0Secci\u00f3n 11 y el de los aportes sociales previsto en el art\u00edculo 1.1.4.6.1. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso a partir de cualquier fecha dentro del periodo de transici\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 atender lo previsto en la secci\u00f3n 35 de transici\u00f3n a la NIIF para las \u00a0Pymes, contenida en el Marco T\u00e9cnico Normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 \u00a0y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria definir\u00e1 las normas \u00a0t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de \u00a0informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran \u00a0para efectos del r\u00e9gimen prudencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.3. R\u00e9gimen normativo para el Grupo 3. Los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que hagan \u00a0parte del Grupo 3 de conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo 3, de la Parte 1, \u00a0del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y sus modificatorios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2 del Marco \u00a0T\u00e9cnico Normativo de Informaci\u00f3n Financiera para Microempresas, para la \u00a0preparaci\u00f3n de los estados financieros individuales y separados, efectuar\u00e1n el \u00a0tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el 1.1.4.5.2. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0y el de los aportes sociales en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a01.1.4.6.1. de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES EN LAS ENTIDADES DE \u00a0NATURALEZA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales. Para la preparaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza \u00a0solidaria realizar\u00e1n el tratamiento de los aportes sociales en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 79 de 1988 y sus \u00a0modificatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 2101 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO DE INFORMACI\u00d3N \u00a0FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIP\u00d3TESIS DE NEGOCIO EN MARCHA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1. \u00a0\u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. La base contable del valor neto de \u00a0liquidaci\u00f3n deber\u00e1 ser aplicada por todas las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0que, de acuerdo con la normatividad vigente, est\u00e9n obligadas a llevar \u00a0contabilidad, contadores p\u00fablicos, funcionarios y dem\u00e1s personas encargadas de \u00a0la preparaci\u00f3n de estados financieros y otra informaci\u00f3n financiera, de su \u00a0promulgaci\u00f3n y aseguramiento. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 por quienes sin estar \u00a0obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y \u00a0en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisi\u00f3n de autoridad competente \u00a0o por voluntad propia, como los se\u00f1alados en la Secci\u00f3n D del marco t\u00e9cnico, anexo \u00a05 al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2170 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 2132 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Marco T\u00e9cnico normativo \u00a0de las Normas de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n (NAI). Exp\u00eddase el Marco T\u00e9cnico normativo de las Normas de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n (NAI), que contiene: las Normas internacionales \u00a0de Auditor\u00eda (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); \u00a0las Normas Internacionales de Trabajos de Revisi\u00f3n (NITR); las Normas \u00a0Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en ingl\u00e9s); \u00a0las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el C\u00f3digo de \u00a0\u00c9tica para Profesionales de la Contadur\u00eda, conforme se dispone en el anexo 4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2. Modificado por el Decreto 2132 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 de \u00a0aplicaci\u00f3n obligatoria para todos los contadores p\u00fablicos, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del \u00a0Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan m\u00e1s de 30.000 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, m\u00e1s de 200 \u00a0trabajadores, en los t\u00e9rminos establecidos para tales efectos en el titulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 1 y en el t\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1, \u00a0respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como a los revisores \u00a0fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, \u00a0aplicar\u00e1n las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o \u00a0adicione, de dicho Decreto 2420 de 2015, \u00a0en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los art\u00edculos 207, \u00a0numeral 7\u00ba, y 208 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con el dictamen de los \u00a0estados financieros, y aplicar\u00e1n las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el \u00a0anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades \u00a0contenidas en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo de Comercio, relacionadas con la \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea \u00a0o junta de socios y con la evaluaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 \u00a0y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco t\u00e9cnico normativo de \u00a0dicho Grupo, les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades \u00a0estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en \u00a0el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del p\u00fablico aplicar\u00e1n \u00a0las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en \u00a0relaci\u00f3n con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o \u00a0consolidados, y aplicar\u00e1n las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relaci\u00f3n con \u00a0la evaluaci\u00f3n del control interno y en cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no \u00a0contempladas en los numerales precedentes de este art\u00edculo, cualquiera sea el \u00a0sector al que pertenezcan, para el cumplimiento de sus funciones, observar\u00e1n \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 43 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace \u00a0referencia el presente numeral podr\u00e1n aplicar voluntariamente las NAI descritas \u00a0en el numeral 1 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 2270 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (Ver art\u00edculo \u00a07\u00ba, numeral 5\u00ba) La norma NIA 701, \u00a0referente a comunicaci\u00f3n de las cuestiones clave de la auditor\u00eda en el informe \u00a03 de auditor\u00eda emitido por un auditor independiente, ser\u00e1 de obligatoria \u00a0aplicaci\u00f3n para los Revisores Fiscales y los Contadores P\u00fablicos Independientes \u00a0que emitan dict\u00e1menes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de \u00a0forma obligatoria o voluntaria, las Normas Informaci\u00f3n Financiera para el Grupo \u00a01, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para \u00a0empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran \u00a0ahorro del p\u00fablico. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta norma a los revisores fiscales o \u00a0contadores p\u00fablicos independientes que emitan dictamen sobre estados \u00a0financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen \u00a0como de inter\u00e9s p\u00fablico; los dem\u00e1s Revisores Fiscales y Contadores P\u00fablicos \u00a0Independientes de otras entidades podr\u00e1n aplicar la NIA 701 de forma \u00a0voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores \u00a0y de los activos totales, a que alude el presente decreto se har\u00e1 con base en \u00a0el promedio de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o anterior al del periodo \u00a0objeto de los servicios de revisor\u00eda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 1.2.1.2. Modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201c\u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00a0obligatoria para todos los contadores p\u00fablicos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades \u00a0del Grupo 2 que tengan m\u00e1s de 30.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv) de activos o, m\u00e1s de 200 trabajadores, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos para tales efectos en el T\u00edtulo 1, de la Parte 1, del Libro 1 y en \u00a0el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como a los \u00a0revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas \u00a0entidades, aplicar\u00e1n las NIA contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto 2420 de 2015, \u00a0en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los art\u00edculos 207, \u00a0numeral 7, y 208 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con el dictamen de los \u00a0estados financieros, y aplicar\u00e1n las ISAE contenidas en dicho anexo 4, en \u00a0desarrollo de las responsabilidades contenidas en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, relacionadas con la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones \u00a0estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluaci\u00f3n del control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los revisores \u00a0fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente \u00a0se acogieron a emplear el marco t\u00e9cnico normativo de dicho grupo, les ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este \u00a0art\u00edculo, continuar\u00e1n aplicando los procedimientos de auditor\u00eda previstos en el \u00a0marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podr\u00e1n aplicar \u00a0voluntariamente las NAI descritas en el numeral 1 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los \u00a0activos totales, a que alude el presente decreto se har\u00e1 con base en el \u00a0promedio de doce (12) meses correspondiente al a\u00f1o anterior al del periodo \u00a0objeto de los servicios de revisor\u00eda fiscal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.1.2: \u201c\u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00a0obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades \u00a0del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan m\u00e1s de 30.000 salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, m\u00e1s de 200 \u00a0trabajadores, en los t\u00e9rminos establecidos para tales efectos en los T\u00edtulos 1 \u00a0y 2 de la Parte 1 del Libro 1 del presente decreto, as\u00ed como a los revisores \u00a0fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las \u00a0entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a \u00a0emplear al marco t\u00e9cnico normativo de dicho Grupo, les ser\u00e1 aplicable lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en \u00a0este art\u00edculo, continuar\u00e1n aplicando los procedimientos de auditor\u00eda previstos \u00a0en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podr\u00e1n aplicar \u00a0voluntariamente las NAI descritas en los art\u00edculos 1.2.1.3. y 1.2.1.4. del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 302 \u00a0de 2015, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3. Derogado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. (en adici\u00f3n hecha \u00a0por este mismo decreto al presente decreto 2420, numeral 4.). Aplicaci\u00f3n de \u00a0las NIA por el revisor fiscal. El revisor fiscal aplicar\u00e1 las NIA, anexas a \u00a0este Libro, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los \u00a0art\u00edculos 207, numeral 7, y 208 del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con el \u00a0dictamen de los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4. Derogado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. (en adici\u00f3n hecha \u00a0por este mismo decreto al presente decreto 2420, numeral 4.). Aplicaci\u00f3n de las ISAE por el revisor fiscal. El revisor \u00a0fiscal aplicar\u00e1 las ISAE, anexas a este t\u00edtulo, en desarrollo de las \u00a0responsabilidades contenidas en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0relacionadas con la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones estatutarias \u00a0y de la asamblea o junta de socios y con la evaluaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5. Modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Opini\u00f3n \u00a0del revisor fiscal. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.2., no ser\u00e1 necesario \u00a0que el revisor fiscal prepare informes separados, pero s\u00ed que exprese una \u00a0opini\u00f3n sobre cada uno de los temas para contenidos en ellos. El Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica expedir\u00e1 las orientaciones t\u00e9cnicas necesarias \u00a0estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.1.5: \u201cOpini\u00f3n \u00a0o concepto del revisor fiscal. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.4. del presente decreto no ser\u00e1 \u00a0necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero s\u00ed que exprese \u00a0una opini\u00f3n o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El \u00a0Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica expedir\u00e1 las orientaciones t\u00e9cnicas \u00a0necesarias para estos fines.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.6. C\u00f3digo de \u00e9tica. Los Contadores P\u00fablicos aplicar\u00e1n en sus actuaciones \u00a0profesionales el C\u00f3digo de \u00c9tica para Profesionales de la Contadur\u00eda, contenido \u00a0en el Anexo 4 del presente decreto, en consonancia con el Cap\u00edtulo Cuarto, \u00a0T\u00edtulo Primero de la Ley 43 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.7. Aplicaci\u00f3n de normas NICC. Los Contadores P\u00fablicos que presten servicios de \u00a0revisor\u00eda fiscal, auditor\u00eda de informaci\u00f3n financiera, revisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0financiera hist\u00f3rica u otros trabajos de aseguramiento, aplicar\u00e1n en sus \u00a0actuaciones profesionales las NICC, contenidas en el Anexo 4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.8. Modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Aplicaci\u00f3n \u00a0de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR. Los Contadores P\u00fablicos \u00a0independientes, que en sus actuaciones profesionales distintas de la revisor\u00eda \u00a0fiscal, realicen trabajos de auditor\u00eda de informaci\u00f3n financiera, revisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera hist\u00f3rica, otros trabajos de aseguramiento u otros \u00a0servicios profesionales, aplicar\u00e1n las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, \u00a0contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1.2.1.8: \u201cAplicaci\u00f3n \u00a0de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR. Los \u00a0Contadores P\u00fablicos que realicen trabajos de auditor\u00eda de informaci\u00f3n \u00a0financiera, revisi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera hist\u00f3rica, otros trabajos de \u00a0aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicar\u00e1n las NIA, las NITR, las \u00a0ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.9. Conceptos del Consejo T\u00e9cnico \u00a0de la Contadur\u00eda P\u00fablica. El Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica resolver\u00e1 las inquietudes que se formulen en \u00a0desarrollo de la adecuada aplicaci\u00f3n de este Libro y su marco t\u00e9cnico \u00a0normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0302 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1. \u00a0Derogatoria Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias contenidas \u00a0en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria que versan \u00a0sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, exclusiva, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos: (i) 691 de 2010 \u00a0\u201cpor el cual se modifica la \u00a0conformaci\u00f3n del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d; (ii) 1955 de 2010, \u00a0\u201cpor el cual se modifica parcialmente \u00a0la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disipaciones\u201d; \u00a0(iii) 3048 de 2011, \u00a0\u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Normas de Contabilidad, Informaci\u00f3n Financiera y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n\u201d; (iv) 3567 de 2011, \u00a0\u201cpor el cual se dictan disposiciones \u00a0en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad, bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 no \u00a0se compilan en raz\u00f3n a que: los Decretos n\u00fameros 2784 de 2012; 2706 de 2012, \u00a0y 3022 de \u00a02013, compilados en el presente decreto, dispusieron que \u2013a partir de la \u00a0fecha de aplicaci\u00f3n establecida dentro de la vigencia de los mismos\u2013 cesar\u00e1 la \u00a0utilizaci\u00f3n del marco normativo vigente contenido en los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0sus normas modificatorias, y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los nuevos est\u00e1ndares \u00a0para todos los efectos, con excepci\u00f3n de los efectos tributarios, para los \u00a0cuales, conforme al Decreto n\u00famero \u00a02548 de 2014, reglamentario del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 y \u00a0del art\u00edculo 165 de la Ley 1607, las \u00a0remisiones contenidas en las normas tributarias a las contables se entender\u00e1n \u00a0realizadas a los Decretos n\u00fameros 2649 y 2650 de 1993 por \u00a0un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de las fechas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02548 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto n\u00famero \u00a02649 de 1993, adem\u00e1s de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto n\u00famero \u00a02548 de 2014, continuar\u00e1 vigente en lo no regulado por los Decretos n\u00fameros 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013 y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10.\u00a0 Der\u00f3guense los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del presente Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial; \u00a0observando las siguientes disposiciones transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco t\u00e9cnico normativo anexo al Decreto n\u00famero \u00a02784 de 2012, incluida la modificaci\u00f3n efectuada a este por el Decreto n\u00famero \u00a03023 de 2013, continuar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo \u00a0cual no ser\u00e1 objeto de compilaci\u00f3n en el presente decreto. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2016 entrar\u00e1 en vigencia el Anexo 1 del presente decreto, el cual \u00a0corresponde al marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n financiera para los \u00a0preparadores que conforman el Grupo 1, incorporado por medio del Decreto n\u00famero \u00a02615 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11, numeral 1. La Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, con excepci\u00f3n de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 1, del art\u00edculo 1.2.1.2, ser\u00e1 aplicable a partir del 1\u00ba \u00a0de enero del a\u00f1o 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a \u00a0partir de esta fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0pero se permite de manera voluntaria su aplicaci\u00f3n anticipada. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0pertenecientes al Grupo 1 que sean emisores de valores o entidades de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 1.2.1.2 \u00a0del mencionado Decreto 2420 de 2015, \u00a0aplicar\u00e1n las ISAE en la evaluaci\u00f3n del control interno y del cumplimiento de \u00a0las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios para los \u00a0trabajos que inicien a partir del 1\u00ba de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades distintas \u00a0de las anteriores y que pertenezcan o se asimilen al Grupo 1, o que \u00a0perteneciendo o asimil\u00e1ndose al Grupo 2 tengan m\u00e1s de 30.000 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes de activos o m\u00e1s de 200 trabajadores, aplicar\u00e1n los \u00a0ISAE para la evaluaci\u00f3n del control interno del cumplimiento de las \u00a0disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios para los trabajos \u00a0que inicien a partir del 1\u00ba de enero de 2017, pero se permite de manera \u00a0voluntaria su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cEl \u00a0Libro 2 del presente decreto, ser\u00e1 aplicable a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o \u00a02016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta \u00a0fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0pero se permite de manera voluntaria su aplicaci\u00f3n anticipada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2131 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El marco t\u00e9cnico \u00a0normativo para el Grupo 1, que se incorpora como anexo 1.1 al presente Decreto, \u00a0se aplicar\u00e1 a partir de 1\u00b0 de enero de 2017, fecha en la cual quedar\u00e1 \u00a0derogado el anexo 1 del presente Decreto, y ser\u00e1 remplazado por el anexo 1.1., \u00a0salvo para: la NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de \u00a0Contratos con Clientes y la NIIF 9: Instrumentos Financieros, las cuales se \u00a0aplicar\u00e1n para los per\u00edodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, \u00a0permitiendo su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo 2017, en materia de instrumentos financieros, quienes \u00a0no apliquen anticipadamente la NIIF 9 contenida en el citado anexo 1.1, \u00a0continuar\u00e1n aplicando los est\u00e1ndares incorporados en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0As\u00ed mismo, para el per\u00edodo 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 15 \u00a0contenida en el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, \u00a0continuar\u00e1n aplicando la NIC 11 y NIC 18, contenidas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el marco conceptual para la informaci\u00f3n \u00a0financiera contenido en el marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1, que se \u00a0incorpora como anexo 1.1. al presente Decreto, se aplicar\u00e1 a partir de 1 de \u00a0enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los \u00a0est\u00e1ndares o la integridad del marco t\u00e9cnico normativo contenido en el anexo \u00a01.1. del presente Decreto, deber\u00e1 revelar este hecho y aplicar todos los \u00a0requerimientos al mismo tiempo del o de los est\u00e1ndares que haya optado por su \u00a0aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados financieros separados las entidades controladoras \u00a0deber\u00e1n registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Ley 222 de 1995 por el \u00a0M\u00e9todo de la Participaci\u00f3n, tal como se describe en la NIC 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11, numero 2. \u201cEl marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1, que \u00a0se incorpora como Anexo 1.1 al presente Decreto, se aplicar\u00e1 a partir de 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017, fecha en la cual quedar\u00e1 derogado el Anexo 1 del presente \u00a0Decreto, y ser\u00e1 remplazado por el Anexo 1.1. Con todo, se permite su aplicaci\u00f3n \u00a0anticipada, salvo para la NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias \u00a0Procedentes de Contratos con Clientes, la cual se aplicar\u00e1 para los per\u00edodos \u00a0que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, permitiendo igualmente su \u00a0aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el marco conceptual para la informaci\u00f3n financiera contenido en el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como Anexo 1.1. al \u00a0presente Decreto, se aplicar\u00e1 a partir de 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una entidad opta \u00a0por aplicar anticipadamente el marco t\u00e9cnico normativo contenido en el Anexo \u00a01.1. del presente Decreto, deber\u00e1 revelar este hecho y aplicar todos sus \u00a0requerimientos al mismo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados \u00a0financieros separados las entidades controladoras deber\u00e1n registrar sus \u00a0inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 222 de 1995 \u00a0por el M\u00e9todo de la Participaci\u00f3n, tal como se describe en la NIC 28.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11, numero 2. El marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 2, que se \u00a0incorpora como Anexo 2.1 al presente Decreto, se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017, permitiendo su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados financieros separados las entidades controladoras \u00a0deber\u00e1n registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 2 adicionada por \u00a0el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS EXPLICATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1. Modificado por el Decreto 2131 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de pasivos pensionales. Los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera deber\u00e1n revelar en las notas de sus estados financieros, \u00a0el c\u00e1lculo de los pasivos pensionales a su cargo de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el Decreto No. 1625 \u00a0de 2016, art\u00edculos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones \u00a0pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0informando las variables utilizadas y las diferencias con el c\u00e1lculo realizado \u00a0en los t\u00e9rminos del Marco T\u00e9cnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015 \u00a0y sus modificatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1: \u201cPar\u00e1metros para la determinaci\u00f3n de los \u00a0beneficios posempleo. Para el c\u00e1lculo de los pasivos posempleo de que trata \u00a0la NIC 19 dispuesta en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0los preparadores de informaci\u00f3n financiera que los tengan a su cargo, se \u00a0utilizar\u00e1 como mejor aproximaci\u00f3n de mercado los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 2783 de 2001. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico revisar\u00e1 cada tres (3) a\u00f1os dichos \u00a0par\u00e1metros y efectuar\u00e1, si es del caso, los ajustes que sean necesarios \u00a0debidamente sustentados con los estudios t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otros \u00a0beneficios posempleo distintos a los se\u00f1alados en el inciso anterior, los \u00a0requerimientos ser\u00e1n determinados de acuerdo con la NIC 19.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez &#8211; Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1. Incorp\u00f3rese como Anexo 1 del presente decreto, el marco \u00a0t\u00e9cnico normativo para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que \u00a0conforman el Grupo 1, contenido en el Decreto n\u00famero \u00a02615 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1.1. Adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Incorp\u00f3rese como Anexo 1.1. un \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que \u00a0conforman el Grupo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2. Incorp\u00f3rese como Anexo 2 del presente decreto, el marco \u00a0t\u00e9cnico normativo para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que \u00a0conforman el Grupo 2, contenido en el Decreto n\u00famero \u00a03022 de 2013. (Nota: Ver Decreto 2131 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2.1. Adicionado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Incorp\u00f3rese como anexo 2.1. un \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que \u00a0conforman el Grupo 2, y que modifica parcialmente el marco t\u00e9cnico normativo \u00a0contenido en el anexo 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3. Incorp\u00f3rese como Anexo 3 del presente decreto, el marco \u00a0t\u00e9cnico normativo para los preparadores de la informaci\u00f3n financiera que \u00a0conforman el Grupo 3, contenido en el Decreto n\u00famero \u00a02706 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4. Incorp\u00f3rese como Anexo 4 del presente \u00a0decreto, el marco t\u00e9cnico normativo, contenido en el Decreto n\u00famero 302 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Anexos Diario Oficial 49.726,\u00a0 pag. 8-575 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 2170 de 2017 \u00a0(Anexos). \u00a0Ver Decreto 2132 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0La Resoluci\u00f3n 33 de 2018, CGN. D.O. 50.494. pag. 34, \u00a0incorpor\u00f3 \u00a0el Anexo 1.3 a las Normas de Informaci\u00f3n Financiera, del Marco Normativo para \u00a0Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran \u00a0Ahorro del P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2483 de 2018, \u00a0compil\u00f3 \u00a0y actualiz\u00f3 los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera NIIF \u00a0para el Grupo 1 y de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera, NIIF para las Pymes, \u00a0Grupo 2, anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0El Decreto 2270 de 2019, \u00a0Compil\u00f3 y actualiz\u00f3 el marco \u00a0t\u00e9cnico de las Normas de Aseguramiento de Informaci\u00f3n dispuesto en los Anexos \u00a04, 4.1 y 4.2, del Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la informaci\u00f3n, en un \u00fanico Anexo \u00a0denominado \u201canexo t\u00e9cnico compilatorio \u00a0y actualizado 4-2019, de las normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n\u201d, que \u00a0hace parte integral de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1432 de 2020, \u00a0modific\u00f3 el anexo t\u00e9cnico de informaci\u00f3n financiera para el grupo 1. \u00a0Modif\u00edquese el Anexo denominado \u201cANEXO T\u00c9CNICO COMPILA TORIO Y ACTUALIZADO 1 &#8211; \u00a02019 DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, GRUPO 1\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 938 de 2021, \u00a0modific\u00f3 el \u201cANEXO T\u00c9CNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, \u00a0GRUPO 1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1670 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, derog\u00f3 el numeral 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del Anexo \u00a03. (\u00e9ste rige a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023, fecha \u00a0a partir de la cual ser\u00e1 aplicable a los estados financieros de prop\u00f3sito \u00a0general) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1611 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, modific\u00f3 el Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2420 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.726, diciembre 14 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas \u00a0de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}