{"id":49323,"date":"2023-08-16T20:50:41","date_gmt":"2023-08-16T20:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2433-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:41","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:41","slug":"decreto-2433-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2433-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2433 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2433 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>( diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el registro de TIC y se subroga el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009, actual \u00a0marco normativo general del sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, atribuy\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones la funci\u00f3n de llevar el registro de la informaci\u00f3n relevante de \u00a0redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme lo determine el \u00a0reglamento, e igualmente estableci\u00f3 que deben inscribirse y quedar incorporados \u00a0en dicho registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y \u00a0los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con la anterior disposici\u00f3n, \u00a0el literal c) del numeral 19 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0otorg\u00f3 a dicho Ministerio la potestad de expedir, de acuerdo con la ley, los \u00a0reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, \u00a0permisos y registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las anteriores \u00a0disposiciones, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a04948 del 18 de diciembre de 2009, mediante el cual reglament\u00f3 \u201cla habilitaci\u00f3n general para la provisi\u00f3n de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC\u201d, fijando \u00a0para el efecto los requisitos, condiciones y tr\u00e1mites para llevar a cabo el \u00a0registro de redes y servicios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 10 y 15 de la \u00a0citada Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a04948 de 2009 fueron incorporadas en el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme los art\u00edculos 15 y el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Registro de proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones y sus \u00a0desarrollos normativos son aplicables a los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, en la medida en que la concesi\u00f3n para el servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora incluye el permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 3 \u00a0y 9 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011 y 4, \u00a05, 6 y 9 del Decreto n\u00famero \u00a019 de 2012, es deber de las autoridades establecer y adelantar los \u00a0tr\u00e1mites, procedimientos y actuaciones administrativas, bajo los principios que \u00a0gobiernan la funci\u00f3n administrativa, y, en especial, los de celeridad, econom\u00eda \u00a0y simplicidad, as\u00ed como abstenerse de exigir constancias, certificaciones o \u00a0documentos que reposen en la respectiva entidad, con el fin de facilitar la \u00a0actividad de los administrados ante dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evoluci\u00f3n social, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica \u00a0del sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones impone la \u00a0necesidad de renovar y adecuar la reglamentaci\u00f3n en materia del Registro TIC, \u00a0con el fin de que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones cuente con informaci\u00f3n veraz, completa, exacta, actualizada, \u00a0comprobable y comprensible, de los proveedores de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones, los proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n de las disposiciones sobre el Registro de TIC. \u00a0Subr\u00f3guese el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0definiciones, presupuestos y tr\u00e1mites para la inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el \u00a0Registro de TIC de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplica a todas las personas que provean o \u00a0vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos \u00a0para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan los \u00a0t\u00e9rminos y definiciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), \u00a0las que se establezcan en desarrollo del inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 y, \u00a0en particular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n. Asentar en el Registro de TIC los \u00a0actos de inscripci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, archivo y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0requiera para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo del registro de TIC. Cesaci\u00f3n de los \u00a0efectos del Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n. Diligenciamiento \u00a0de la informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos \u00a0que exija el formulario del Registro de TIC por parte de todas las personas que \u00a0provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos \u00a0los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n. Inclusi\u00f3n del \u00a0proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones, de los concesionarios \u00a0del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora o del titular de permisos para uso de \u00a0recursos escasos en el Registro de TIC, previa verificaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada con la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n. Actualizaci\u00f3n, \u00a0aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el Registro de TIC, lo \u00a0cual podr\u00e1 hacerse a solicitud de parte o de oficio por parte del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de TIC. Instrumento \u00a0p\u00fablico en l\u00ednea a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en el que se consolida la informaci\u00f3n relevante de redes, \u00a0habilitaciones, autorizaciones y permisos de los proveedores de redes o de \u00a0servicios de telecomunicaciones, incluida la informaci\u00f3n referente a los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos \u00a0para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de permisos para uso de recursos \u00a0escasos. \u00a0Persona que cuenta con permiso otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Sujetos obligados a inscribirse en el Registro de TIC. Deben inscribirse \u00a0y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos y \u00a0los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, indicando sus socios, \u00a0quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con esta obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la \u00a0informaci\u00f3n, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no inscripci\u00f3n en el Registro de TIC \u00a0acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Ley 1341 de 2009 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Anotaciones de oficio. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones anotar\u00e1 de oficio la informaci\u00f3n que genere y \u00a0que sea relevante para el Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Acceso al Registro y expedici\u00f3n de certificados. La informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el Registro de TIC ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 disponible en l\u00ednea, sin \u00a0perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal existentes, de \u00a0conformidad con la Ley 1712 de 2014 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado del Registro de TIC podr\u00e1 ser \u00a0solicitado y expedido en l\u00ednea, y dar\u00e1 lugar al importe que para el efecto fije \u00a0el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N E INCORPORACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00a0DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1. Informaci\u00f3n para el Registro de TIC. El Registro de TIC \u00a0contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el Registro de TIC se har\u00e1 en l\u00ednea \u00a0a trav\u00e9s del portal web del Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El obligado a inscribirse contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes, contado a partir del d\u00eda siguiente a la inscripci\u00f3n, para remitir f\u00edsicamente \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones los \u00a0documentos que no haya enviado electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido dicho t\u00e9rmino sin que se haya \u00a0completado la informaci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n se entender\u00e1 concluida cuando \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para el efecto haya sido aportada en \u00a0forma completa, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones verificar\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0inscripci\u00f3n, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la verificaci\u00f3n se encuentra que el \u00a0interesado no present\u00f3 la informaci\u00f3n que determina el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4. Incorporaci\u00f3n. Verificada la informaci\u00f3n presentada con \u00a0la inscripci\u00f3n, el Ministerio proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del solicitante en \u00a0el Registro de TIC, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. Efectos del Registro. Con el registro que se reglamenta en el \u00a0presente t\u00edtulo se entender\u00e1 formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009. Una \u00a0vez incorporado en el Registro de TIC, el proveedor de redes o de servicios de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1 dar inicio a sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro surtir\u00e1 el mismo efecto de \u00a0formalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general para los proveedores de redes o de \u00a0servicios de telecomunicaciones y para los titulares de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, sin \u00a0perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 68 de la misma, en \u00a0relaci\u00f3n con las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones vigentes al \u00a0momento de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro de TIC de los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora es \u00fanicamente de car\u00e1cter informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVEDADES EN \u00a0RELACI\u00d3N CON EL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Los registrados est\u00e1n obligados a \u00a0actualizar, aclarar o corregir la informaci\u00f3n contenida en el Registro de TIC, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se produzca \u00a0un cambio en la misma, o cuando el Ministerio lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, se deber\u00e1 anotar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con, pero sin limitarse, los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier modificaci\u00f3n relevante en \u00a0relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluyendo los de radiodifusi\u00f3n sonora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cambios \u00a0de situaciones de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizaci\u00f3n de datos de notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acogimiento al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n \u00a0general de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la novedad se genere por \u00a0actuaciones de este Ministerio, se proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n cuando esta se \u00a0produzca, sin que la ausencia de dicha anotaci\u00f3n exima de forma alguna a los \u00a0proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos y concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de las obligaciones establecidas en el presente t\u00edtulo y, \u00a0en general, de las establecidas en la normatividad aplicable a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se deber\u00e1 anotar de oficio \u00a0como m\u00ednimo la informaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n, otorgamiento o autorizaci\u00f3n \u00a0de cesi\u00f3n de permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuadros de frecuencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sanciones en firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaciones pendientes de liquidaci\u00f3n o \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inhabilidades para acceder al permiso o \u00a0renovaci\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez desaparecida la causal de \u00a0inhabilidad, el Ministerio suprimir\u00e1 del Registro de TIC, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, la anotaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la misma, conforme a los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Notificaci\u00f3n de actos de registro. Los actos de \u00a0registro se entender\u00e1n notificados el d\u00eda en que se efect\u00fae la correspondiente \u00a0anotaci\u00f3n en el Registro de TIC, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 70 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Archivo del Registro de TIC. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones archivar\u00e1 el Registro de TIC, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del titular del registro, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o insolutas a favor \u00a0del Ministerio o el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Muerte de la persona natural o \u00a0liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n \u00a0para la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones de los proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren dentro del r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n dispuesto por la Ley 1341 de 2009, \u00a0salvo que el titular se acoja al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en \u00a0la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n o \u00a0licencia para la provisi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencimiento del plazo de la totalidad de \u00a0los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuando esta haya sido la \u00fanica \u00a0causa de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante o de la totalidad de los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, como resultado de una sanci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio \u00a0podr\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, desarchivar el Registro de TIC cuando \u00a0a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Registro archivado se conservar\u00e1 por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Las infracciones a \u00a0las disposiciones del presente t\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas conforme al r\u00e9gimen \u00a0previsto en el t\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Reglamentaci\u00f3n y adecuaciones tecnol\u00f3gicas. Con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este T\u00edtulo, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 lo \u00a0pertinente y efectuar\u00e1 los ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios en la plataforma del \u00a0Registro de TIC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2016, y subroga el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2433 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 ( diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el registro de TIC y se subroga el t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}