{"id":49324,"date":"2023-08-16T20:50:41","date_gmt":"2023-08-16T20:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2434-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:41","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:41","slug":"decreto-2434-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2434-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2434 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2434 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; 1078 de 2015, \u00a0para crearse el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como \u00a0parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 1341 de 2009 y 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como obligaci\u00f3n de las autoridades de la Rep\u00fablica, entre otras, la \u00a0protecci\u00f3n de la vida de todas las personas residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como deber de la persona y de todo ciudadano en Colombia obrar \u00a0conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 847 de 2003 el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Tampere sobre el \u00a0suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes \u00a0y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe\u201d, promulgado mediante Decreto n\u00famero \u00a03174 de 2008, en el marco de la Ley 252 de 1995, \u00a0mediante la cual Colombia se adhiri\u00f3 a la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (UIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Tampere destaca la \u00a0importancia de las telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes, \u00a0recordando que los organismos humanitarios de socorro y asistencia requieren \u00a0recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para realizar sus \u00a0actividades vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el Convenio de Tampere insta \u00a0a los gobiernos a que tomen todas las disposiciones pr\u00e1cticas necesarias para \u00a0facilitar el r\u00e1pido despliegue y el uso eficaz del equipo de \u00a0telecomunicaciones, con el fin de mitigar los efectos de las cat\u00e1strofes y para \u00a0las operaciones de socorro en caso de cat\u00e1strofe, reduciendo y suprimiendo, \u00a0cuando sea posible, los obst\u00e1culos reglamentarios, e intensificando la \u00a0cooperaci\u00f3n entre los Estados, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a07 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de Buenos \u00a0Aires de 1994, reafirmada en la Resoluci\u00f3n 36 de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones de Kyoto de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio de Tampere \u00a0estableci\u00f3 que los Estados partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con las entidades no \u00a0estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en dicho Convenio, para facilitar la utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de \u00a0socorro en caso de cat\u00e1strofe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1341 de 2009, \u00a0actual marco legal general del sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones (TIC), establece en los numerales 6, 9, 10 y 13 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 que el Estado debe intervenir en dicho sector para (I) garantizar el \u00a0despliegue y uso eficiente de infraestructura y la igualdad de oportunidades en \u00a0el acceso a los recursos escasos, buscar la expansi\u00f3n y cobertura para zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables; (II) \u00a0garantizar la interconexi\u00f3n y la interoperabilidad de las redes de \u00a0telecomunicaciones, as\u00ed como el acceso a los elementos de las redes e \u00a0instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la \u00a0provisi\u00f3n de servicios; (III) imponer a los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones obligaciones de provisi\u00f3n de los servicios y uso de su \u00a0infraestructura, por razones de defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica; y (IV) propender por la \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructuras de las tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y por la protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer inciso del mencionado art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que en casos de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, \u00a0desastres o calamidad p\u00fablica, los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones deben poner a disposici\u00f3n de las autoridades de manera \u00a0gratuita y oportuna, las redes y servicios, dando prelaci\u00f3n a dichas \u00a0autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran, y \u00a0que, en cualquier caso, deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana, as\u00ed como en la transmisi\u00f3n de \u00a0comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevenci\u00f3n de desastres, \u00a0cuando aquellas se consideren indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del mencionado \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 establece que los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones deben suministrar a las autoridades competentes, sin costo \u00a0alguno, la informaci\u00f3n disponible de identificaci\u00f3n y de localizaci\u00f3n del \u00a0usuario que la entidad solicitante considere \u00fatil y relevante para garantizar \u00a0la atenci\u00f3n eficiente en los eventos descritos en el art\u00edculo citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, \u00a0determina en su art\u00edculo 1\u00b0 que la gesti\u00f3n del riesgo de desastres es un \u00a0proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, \u00a0medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y \u00a0para el manejo de desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la \u00a0seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0establece que la gesti\u00f3n del riesgo se constituye en una pol\u00edtica de desarrollo \u00a0indispensable para asegurar la sostenibilidad, la \u00a0seguridad territorial y los derechos e intereses colectivos, as\u00ed como para \u00a0mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0establece que la gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades \u00a0y de los habitantes del territorio colombiano, y que las entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de \u00a0actuaci\u00f3n y su jurisdicci\u00f3n, desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n \u00a0del riesgo, como son el conocimiento del riesgo, la reducci\u00f3n del mismo y el \u00a0manejo de desastres, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7, del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0dentro de los principios generales que orientan la gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0establece que en toda situaci\u00f3n de riesgo o de desastre, el inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0social prevalecer\u00e1 sobre el inter\u00e9s particular. Los intereses locales, \u00a0regionales, sectoriales y colectivos ceder\u00e1n frente al inter\u00e9s nacional, sin \u00a0detrimento de los derechos fundamentales del individuo y sin dem\u00e9rito de la \u00a0autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral d\u00e9cimo quinto, del citado art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0dispone el principio de oportuna informaci\u00f3n, de acuerdo con el cual, para \u00a0todos los efectos de la mencionada ley, es obligaci\u00f3n de las autoridades del Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mantener debidamente informadas a \u00a0todas las personas naturales y jur\u00eddicas sobre: Posibilidades de riesgo, \u00a0gesti\u00f3n de desastres, acciones de rehabilitaci\u00f3n y construcci\u00f3n as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las \u00a0donaciones entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0determina como principales componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres los siguientes: 1. La estructura organizacional; 2. Los \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n; 3. Los sistemas de informaci\u00f3n; 4. Los \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0disponen que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en su nivel territorial y est\u00e1n investidos \u00a0con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y \u00a0la salubridad en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, en consecuencia proyectan hacia \u00a0las regiones la pol\u00edtica del Gobierno nacional y deben responder por la \u00a0implementaci\u00f3n de los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo y de \u00a0manejo de desastres en el \u00e1mbito de su competencia territorial, incluidas las \u00a0relacionadas con las telecomunicaciones de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 82 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0establece que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0est\u00e1n obligados a permitir en forma inmediata el acceso y uso de sus redes e \u00a0infraestructuras al operador que lo solicite, con el fin de atender las \u00a0necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de situaci\u00f3n de \u00a0desastre para garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios y \u00a0redes de telecomunicaciones, y de igual manera, todo operador o proveedor de \u00a0servicios p\u00fablicos que tenga infraestructura estar\u00e1 obligado a permitir el \u00a0acceso y uso de la misma en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a \u00a0los mandatos constitucionales y legales, en materia de protecci\u00f3n de la vida \u00a0humana, y en el marco de sus competencias, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realiz\u00f3 entre los a\u00f1os 2012 y 2013, el estudio \u00a0Dise\u00f1o de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias y el \u00a0establecimiento de un marco normativo para el fortalecimiento del Sistema \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de las recomendaciones \u00a0normativas que surgieron del estudio adelantado por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entre el 2012 y el 2013 y \u00a0las recomendaciones que en consecuencia plante\u00f3 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones al Ministerio, se determin\u00f3 la necesidad de expedir el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia de lo anterior, se \u00a0insertar\u00e1 el \u201cT\u00edtulo 14\u201d en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES \u00a0DE EMERGENCIAS COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTI\u00d3N DEL RIESGO DE \u00a0DESASTRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.1.1. Creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias \u00a0(SNTE). Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), con el fin de contribuir al logro de \u00a0los objetivos del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y de \u00a0fortalecer el desempe\u00f1o eficiente de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas del presente T\u00edtulo se \u00a0aplican a todos los componentes e integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres en los t\u00e9rminos de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0las dem\u00e1s normas que la modifiquen, subroguen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.1.3. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para efectos del \u00a0presente T\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, as\u00ed \u00a0como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridades para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres: En el marco de la Ley 1523 de 2012 se \u00a0entienden como autoridades las instancias de Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres: el Presidente de la Rep\u00fablica, el Director de \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Gobernador y el \u00a0Alcalde Distrital o Municipal en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n; las entidades que conforman el Comit\u00e9 Nacional para el Manejo de \u00a0Desastres y las entidades que adelantan el monitoreo de amenazas como Instituto \u00a0de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y quien ejerza el punto focal de alerta \u00a0por tsunami. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias: Medio \u00a0de recepci\u00f3n de llamadas, a trav\u00e9s del n\u00famero \u00fanico nacional de emergencias, de \u00a0mensajes o de cualquier tipo de comunicaci\u00f3n que utilizan los individuos para requerir \u00a0ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de \u00a0realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emergencia: Conforme al art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Ley 1523 de 2012, se \u00a0entiende por emergencia la situaci\u00f3n caracterizada por la alteraci\u00f3n o \u00a0interrupci\u00f3n intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u \u00a0operaci\u00f3n de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia \u00a0del mismo, que obliga a una reacci\u00f3n inmediata y que requiere la respuesta de \u00a0las instituciones del Estado, los medios de comunicaci\u00f3n y de la comunidad en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Individuo: Toda persona que habita en el \u00a0territorio nacional, ya sea en forma temporal o permanente, y que es corresponsable de la gesti\u00f3n del riesgo, en el marco de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicio de telecomunicaciones de \u00a0emergencia (ETS, por sus siglas en ingl\u00e9s): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio nacional que proporciona \u00a0telecomunicaciones prioritarias a los usuarios de las entidades autorizadas en \u00a0situaciones de emergencia, calamidad p\u00fablica o desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de Alerta Temprana: Sistema que \u00a0permite la comunicaci\u00f3n puntual y eficaz de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de entidades \u00a0competentes que permite a los individuos expuestos a un peligro adoptar las \u00a0medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos incurridos y preparar una \u00a0respuesta eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Telecomunicaciones de emergencia (ET, por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s): Todo servicio de emergencia que necesita de las redes de \u00a0telecomunicaciones un tratamiento especial en comparaci\u00f3n con otros servicios. \u00a0Comprende los servicios de emergencia autorizados por el Estado y los servicios \u00a0de seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Telecomunicaciones prioritarias: \u00a0Categor\u00eda de servicios a los que se les proporciona acceso prioritario a los recursos \u00a0de la red de telecomunicaciones o que utilizan dichos recursos con car\u00e1cter \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Telecomunicaciones para operaciones de \u00a0socorro (TDR, por sus siglas en ingl\u00e9s): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de telecomunicaciones nacionales e \u00a0internacionales para las operaciones de socorro. Puede utilizar las redes \u00a0internacionales permanentes compartidas implantadas y utilizadas, y redes \u00a0temporales creadas espec\u00edficamente para las TDR o una combinaci\u00f3n de ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Usuarios de las entidades autorizadas: \u00a0son aquellos que participan en los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, de \u00a0conformidad con los protocolos establecidos por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.1.4. Principios orientadores. El Sistema Nacional \u00a0de Telecomunicaciones de Emergencias se rige por los principios contenidos en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE \u00a0EMERGENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.1. Definici\u00f3n del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El \u00a0Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia, en adelante SNTE, est\u00e1 \u00a0constituido desde el \u00e1mbito de las telecomunicaciones, por el conjunto de \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, de pol\u00edticas, normas, procesos, \u00a0recursos, planes, organizaci\u00f3n, m\u00e9todos, estrategias, protocolos y \u00a0procedimientos, orientados a garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de comunicaci\u00f3n entre autoridad-autoridad, autoridad-individuo, \u00a0individuo-autoridad e individuo-individuo, para situaciones antes, durante y \u00a0despu\u00e9s de un evento cr\u00edtico, producido por un suceso de tipo natural o antr\u00f3pico no intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.2. Objetivos del SNTE. Son objetivos del \u00a0SNTE los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar, apoyar y fortalecer las \u00a0comunicaciones requeridas en los procesos de la gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la intervenci\u00f3n del Sector de \u00a0Telecomunicaciones en los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del \u00a0riesgo y manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer directrices para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con la Agencia Nacional del \u00a0Espectro (ANE), la planeaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico necesario para la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, conforme a las recomendaciones de los organismos nacionales \u00a0e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, entre otros, los aspectos \u00a0normativos de las telecomunicaciones que contribuyan al funcionamiento del \u00a0Sistema, con el apoyo de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.3. Conformaci\u00f3n del SNTE. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones \u00a0de Emergencia estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Instancias de Direcci\u00f3n, Orientaci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Autoridades del sector de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones; la Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0responsables de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades p\u00fablicas, privadas o \u00a0comunitarias, con \u00e1nimo o sin \u00e1nimo de lucro, que operen redes, equipos y\/o \u00a0infraestructura de telecomunicaciones, incluidos los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisi\u00f3n, los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de \u00a0licencias y permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La infraestructura de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las redes de telecomunicaciones de los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las redes de telecomunicaciones de los \u00a0operadores del servicio de Televisi\u00f3n y concesionarios del servicio de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las redes de telecomunicaciones de la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y de los Consejos \u00a0Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Las redes de telecomunicaciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, la Armada Nacional de \u00a0Colombia, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y dem\u00e1s entidades adscritas o vinculadas \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Las redes de telecomunicaciones de la \u00a0Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana y de los Cuerpos de Bomberos \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Las redes de telecomunicaciones del \u00a0Ministerio de Salud, la Unidad de Parques Nacionales y las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Las redes de telecomunicaciones, \u00a0Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas, del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano, del IDEAM, la DIMAR y las dem\u00e1s redes a cargo de entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Las redes de telecomunicaciones \u00a0empleadas para la operaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Los Sistemas de Radiocomunicaci\u00f3n de \u00a0Banda Ciudadana y las Redes de Radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. El Sistema Nacional de Radiocomunicaci\u00f3n de Emergencia \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. La infraestructura empleada en \u00a0telecomunicaciones, de propiedad y\/o uso de entidades p\u00fablicas, privadas y de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Sistema Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres elaborado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Estrategia Nacional de Respuesta a \u00a0Emergencias elaborada por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Normas y reglamentaciones sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan Nacional de Telecomunicaciones en \u00a0Emergencias que elabore el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.4. Coordinaci\u00f3n del SNTE. La coordinaci\u00f3n del \u00a0SNTE, en lo que corresponda a eventos de origen natural, socionatural, \u00a0tecnol\u00f3gico o antr\u00f3pico no intencional, ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con el apoyo \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.5. Categor\u00edas de Telecomunicaciones de Emergencia. Las siguientes son \u00a0las categor\u00edas de telecomunicaciones de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridad &#8211; Autoridad: Telecomunicaciones \u00a0que se surten entre las autoridades del Sngrd en \u00a0situaciones de emergencia. En las telecomunicaciones de emergencia \u00a0autoridad-autoridad participa un usuario de telecomunicaciones de emergencia \u00a0autorizado, que inicia la comunicaci\u00f3n con otro usuario autorizado para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Coordinar las acciones permanentes para \u00a0el manejo de emergencia, calamidad p\u00fablica y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Facilitar las operaciones de \u00a0recuperaci\u00f3n en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Facilitar las operaciones de \u00a0restauraci\u00f3n de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Adoptar las medidas que permitan la \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autoridad &#8211; Individuo: Telecomunicaciones \u00a0que dirigen las autoridades del Sngrd hac\u00eda los \u00a0individuos a efectos de prevenir o mitigar las condiciones de riesgo y orientar \u00a0la respuesta en las situaciones de emergencia. Las telecomunicaciones de \u00a0emergencia autoridad-individuo que, en ocasiones, entran en la categor\u00eda de \u00a0sistemas de telecomunicaciones de alerta temprana, suelen conllevar informaci\u00f3n \u00a0para el p\u00fablico procedente de una fuente autorizada. El contenido puede ser, \u00a0entre otros, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o instrucciones dirigidas a una comunidad \u00a0afectada por una emergencia, calamidad p\u00fablica o desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por norma general, la telecomunicaci\u00f3n la \u00a0inicia un usuario autorizado y est\u00e1 dirigida a muchos individuos receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Individuo &#8211; Autoridad: Telecomunicaciones \u00a0que hacen los individuos hac\u00eda las autoridades del Sngrd \u00a0en situaci\u00f3n de emergencia, con el fin de informar acerca de esta o de buscar \u00a0ayuda para la mitigaci\u00f3n de la misma. Las telecomunicaciones de emergencia \u00a0individuo-autoridad las inicia una persona empleando recursos de \u00a0telecomunicaciones de emergencia para pedir asistencia en caso de emergencia \u00a0personal o en caso de situaci\u00f3n de emergencia de dimensiones reducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte de esta categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las llamadas que genera un individuo a \u00a0un Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias (CAE) mediante el N\u00famero \u00danico Nacional de \u00a0Emergencias o utilizando otros medios, como el v\u00eddeo, correo electr\u00f3nico, \u00a0mensajes de texto y mensajer\u00eda instant\u00e1nea, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAE se pondr\u00e1 en contacto con las \u00a0entidades correspondientes, como la Polic\u00eda, Bomberos, Centros Reguladores de \u00a0Urgencias y Emergencia (CRUE), Oficinas de Gesti\u00f3n del Riesgo, entre otros, \u00a0para iniciar la atenci\u00f3n que requiera el individuo solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las comunicaciones que generen los \u00a0individuos a trav\u00e9s de los medios que establezca la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el marco del SNTE para el reporte de \u00a0emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Individuo &#8211; Individuo: Telecomunicaciones \u00a0que se realizan entre la poblaci\u00f3n, en situaciones de emergencia o desastre, \u00a0generalmente para informar de la emergencia o para indagar sobre la misma. Las \u00a0telecomunicaciones de emergencia individuo-individuo que se inician durante e \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de una situaci\u00f3n de emergencia o desastre generan una \u00a0gran demanda de recursos de telecomunicaciones que puede llegar a congestionar \u00a0las redes de telecomunicaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Con el fin de facilitar la \u00a0restauraci\u00f3n de la normalidad y evitar riesgos personales o materiales, la \u00a0categor\u00eda Autoridad &#8211; Autoridad, tendr\u00e1 prioridad sobre las dem\u00e1s categor\u00edas de \u00a0telecomunicaciones de emergencia cuando se declaren estados de emergencia, \u00a0calamidad p\u00fablica o desastre, conforme a la solicitud que realice la Ungrd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.2.6. Principio de Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional. En la conformaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del SNTE se aplicar\u00e1 el principio de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, buscando desarrollar las pol\u00edticas, normas, procesos, planes, \u00a0organizaci\u00f3n, m\u00e9todos, estrategias y procedimientos que sean necesarios para \u00a0garantizar la continua prestaci\u00f3n de los cuatro tipos de categor\u00edas de \u00a0telecomunicaciones de emergencias de que trata el art\u00edculo anterior, en los \u00a0procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como el de manejo de \u00a0desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencias (RNTE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.1. Definici\u00f3n de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. La Red Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencia (RNTE) es aquella conformada por las redes de \u00a0telecomunicaciones del SNTE y que soportan las categor\u00edas de comunicaciones \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.2.14.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.2. Implementaci\u00f3n de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0Se \u00a0deber\u00e1n integrar a la RNTE todas las redes de telecomunicaciones que garanticen \u00a0la comunicaci\u00f3n autoridad &#8211; autoridad entre la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, los Consejos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres y las entidades que intervienen directamente en los procesos de \u00a0conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0comunicaci\u00f3n en todas las categor\u00edas de comunicaciones de emergencias, se \u00a0garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n a la RNTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.3.3. Criterios y condiciones para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, definir\u00e1n los criterios y las condiciones para \u00a0la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0y la Agencia Nacional del Espectro, desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en \u00a0cuanto a los criterios y condiciones para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la \u00a0Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.4.1. Definici\u00f3n de Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas. Forman parte del \u00a0Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categor\u00eda \u00a0autoridad-individuo, los Sistemas de Monitoreo conformados por las redes de \u00a0telecomunicaciones desplegadas para realizar el seguimiento continuo a los \u00a0eventos de origen natural que pueden desencadenar una emergencia y los Sistemas \u00a0de Alerta Temprana conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas \u00a0para informar a los individuos de una amenaza inminente, con el fin de que se \u00a0activen los procedimientos de acci\u00f3n previamente establecidos y las medidas \u00a0individuales de precauci\u00f3n, solidaridad, autoprotecci\u00f3n, tanto en lo personal \u00a0como respecto de sus bienes y acatar\u00e1n lo dispuesto por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.4.2. Criterios y condiciones para la integraci\u00f3n de los Sistemas de Alerta \u00a0Temprana a las redes de telecomunicaciones. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, definir\u00e1n los criterios y las condiciones para \u00a0la integraci\u00f3n de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las redes de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0y la Agencia Nacional del Espectro, desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n \u00a0el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0para la integraci\u00f3n de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las \u00a0redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.1. Definici\u00f3n de Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. Los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones \u00a0de Emergencias en la categor\u00eda individuo-autoridad, y corresponde a estos la \u00a0recepci\u00f3n y direccionamiento de las comunicaciones hacia las entidades \u00a0encargadas de atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.5.2. Criterios y condiciones para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres, establecer\u00e1n los criterios y las condiciones para la \u00a0integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias al Sistema \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, \u00a0desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1 acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de Telecomunicaciones de los \u00a0Individuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.6.1. Definici\u00f3n de Redes de telecomunicaciones de los individuos. Hacen parte del \u00a0Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categor\u00eda \u00a0individuo-individuo, los Sistemas de Radiocomunicaci\u00f3n de Banda Ciudadana, las \u00a0Redes de los Radioaficionados, el Sistema Nacional de Radiocomunicaci\u00f3n de \u00a0Emergencia Ciudadana, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En casos de atenci\u00f3n de \u00a0emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, desastres o calamidad p\u00fablica, los \u00a0operadores de los Sistemas de Radiocomunicaci\u00f3n de Banda Ciudadana, las Redes \u00a0de los Radioaficionados y el Sistema Nacional de Radiocomunicaci\u00f3n de \u00a0Emergencia Ciudadana, deber\u00e1n colaborar con las autoridades en la transmisi\u00f3n \u00a0de las comunicaciones que aquellas requieran, en la forma que lo determine la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.6.2. Criterios y condiciones para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las redes \u00a0de telecomunicaciones de los individuos. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, establecer\u00e1n los criterios y las condiciones \u00a0para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las redes de telecomunicaciones de los \u00a0individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0y la Agencia Nacional del Espectro, desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las redes de telecomunicaciones de los \u00a0individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades y Obligaciones Frente al \u00a0Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.1. Responsabilidades de las autoridades en el SNTE. Cada una de las \u00a0autoridades listadas en el art\u00edculo 2.2.14.2.3 del presente decreto, son \u00a0responsables, desde el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la Ley 1523 de 2012 y la \u00a0Ley 1341 de 2009 y el \u00a0presente decreto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0del SNTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la continua prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de comunicaci\u00f3n en las diferentes categor\u00edas de telecomunicaciones de \u00a0emergencia contempladas en el art\u00edculo 2.2.14.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la interoperabilidad de las \u00a0diferentes redes de telecomunicaciones que participan en las categor\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n que conforman el SNTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.2. Obligaciones \u00a0asociadas a la infraestructura de telecomunicaciones. Las entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas o comunitarias, que son propietarias, administran o hacen \u00a0uso de la infraestructura empleada para la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n, sin costo, su infraestructura, \u00a0para la implementaci\u00f3n de la RNTE en los t\u00e9rminos que se definan en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 2.2.14.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.3. Obligaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones. Los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar en sus redes los recursos y \u00a0los mecanismos t\u00e9cnicos necesarios para que en los procesos de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo de desastres se pongan a disposici\u00f3n de las autoridades de manera \u00a0oportuna las redes y servicios, y se d\u00e9 prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la \u00a0transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos de atenci\u00f3n de emergencia, \u00a0conmoci\u00f3n interna y externa, desastres o calamidad p\u00fablica, los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades de manera gratuita y oportuna las redes y servicios, y dar\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que \u00a0aquellas requieran. En cualquier caso, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las \u00a0transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana. Igualmente \u00a0dar\u00e1n prelaci\u00f3n a las autoridades en la transmisi\u00f3n de comunicaciones gratuitas \u00a0y oportunas para efectos de prevenci\u00f3n de desastres, cuando aquellas se \u00a0consideren indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir en forma inmediata el acceso y \u00a0uso de sus redes e infraestructura al Proveedor de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones que lo solicite con el fin de atender las necesidades \u00a0relacionadas con los motivos de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interior o \u00a0guerra exterior, desastres o calamidad p\u00fablica, para garantizar la continuidad \u00a0en la provisi\u00f3n de los servicios y redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar en forma gratuita en las \u00a0instalaciones de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencia las comunicaciones de \u00a0los individuos, incluyendo la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n automatizada del \u00a0n\u00famero telef\u00f3nico y de la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica del origen de las llamadas al \u00a0n\u00famero \u00fanico nacional de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar en sus redes los mecanismos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para la transmisi\u00f3n de mensajes de alertas tempranas hacia \u00a0todos los usuarios, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar un an\u00e1lisis de vulnerabilidad de \u00a0las redes de telecomunicaciones que considere los posibles efectos de eventos \u00a0naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los \u00a0da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de influencia, as\u00ed como los que se deriven de su \u00a0operaci\u00f3n. Con base en este an\u00e1lisis, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n las medidas de \u00a0reducci\u00f3n del riesgo y planes de contingencia que permitan garantizar las \u00a0comunicaciones vitales para el manejo de la emergencia y la pronta recuperaci\u00f3n \u00a0de las comunicaciones de los usuarios, las cuales le ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar sin costo alguno la \u00a0interconexi\u00f3n de sus redes a la RNTE y el acceso de los Centros de Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencia mediante el n\u00famero \u00fanico nacional de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Priorizar las comunicaciones que realicen \u00a0los usuarios de las entidades autorizadas por parte de la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, las cuales hacen parte del Sistema Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. La priorizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de voz se llevar\u00e1 a cabo sin costo alguno y siguiendo los lineamientos \u00a0de la recomendaci\u00f3n Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) T E.106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s obligaciones que se deriven del \u00a0Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y de la Estrategia Nacional de \u00a0Respuesta a Emergencias, de conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones definir\u00e1 las condiciones y caracter\u00edsticas de las obligaciones a \u00a0cargo de los PRST para la implementaci\u00f3n del Sistema nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y \u00a0Control, realizar\u00e1 el control del cumplimiento de estas obligaciones por parte \u00a0de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.4. Obligaciones de los Proveedores de Servicios de Radiodifusi\u00f3n Sonora y \u00a0los Operadores del Servicio de Televisi\u00f3n. En casos de \u00a0emergencia, conmoci\u00f3n interna o externa, desastres o calamidad p\u00fablica, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y los .operadores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n, deber\u00e1n atender los requerimientos de las autoridades para la \u00a0transmisi\u00f3n de las comunicaciones. En cualquier caso, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n \u00a0absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n a la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.5. Obligaciones asociadas a los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. Las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas responsables de la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias est\u00e1n obligadas dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de los recursos necesarios para \u00a0asegurar la operaci\u00f3n, mantenimiento y sostenibilidad \u00a0de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias y para su integraci\u00f3n al Sistema \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para el funcionamiento de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias, a \u00a0trav\u00e9s de, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Recibir la informaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los usuarios que llaman a los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias, la cual es entregada por los Proveedores de Redes y \u00a0Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificar y localizar a los usuarios \u00a0que llaman a los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias, a partir de la informaci\u00f3n \u00a0entregada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Recibir reportes de eventos de \u00a0emergencias por otros medios diferentes a la voz, tales como mensajes de texto, \u00a0redes sociales y otro tipo de aplicaciones desarrolladas en la web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Proveer mecanismos de acceso para las \u00a0personas con discapacidad a fin de que se comuniquen con los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direccionar \u00a0las llamadas que se realizan al n\u00famero \u00fanico de emergencias hacia las entidades \u00a0responsables de atender la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar un plan de capacitaci\u00f3n \u00a0continuo, orientado a que el recurso humano asignado a los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0de Emergencias se encuentre calificado para atender y direccionar \u00a0cualquier evento de emergencias que sea reportado al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el uso de tecnolog\u00edas de \u00faltima \u00a0generaci\u00f3n, mediante las cuales se asegure la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio a \u00a0los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover campa\u00f1as educativas para que los \u00a0usuarios y los operadores de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias hagan un \u00a0buen uso de los medios y recursos para la recepci\u00f3n de llamadas de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar una relaci\u00f3n de las solicitudes \u00a0recibidas, indicando m\u00ednimo la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del usuario, el \u00a0evento reportado, el curso que se dio a la llamada y el tr\u00e1mite que se le dio a \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.6. Obligaciones de los individuos. Los individuos deben \u00a0hacer un uso adecuado de los recursos que el SNTE ponga a su disposici\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expidan desde el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.7. Lineamientos para los sistemas de informaci\u00f3n. Los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que hagan parte del SNTE deber\u00e1n cumplir con las disposiciones \u00a0establecidas en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 9, del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, en el cual se establecen los lineamientos generales de Gobierno \u00a0en L\u00ednea y se adopta el Marco de Referencia de Arquitectura empresarial para la \u00a0gesti\u00f3n de TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.14.7.8. Desarrollo normativo del SNTE. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, \u00a0la Agencia Nacional del Espectro y dem\u00e1s entidades que tengan competencia en la \u00a0materia, expedir\u00e1n, en lo pertinente y desde el \u00e1mbito de sus competencias, la \u00a0normativa necesaria para el desarrollo del presente decreto, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el desarrollo normativo del \u00a0SNTE las entidades, de conformidad con sus competencias, establecer\u00e1n las \u00a0condiciones bajo las cuales se aprobar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0responsabilidades y obligaciones derivadas del presente decreto, y adelantar\u00e1n \u00a0dichas verificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2434 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; 1078 de 2015, \u00a0para crearse el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias como \u00a0parte del Sistema Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}