{"id":49329,"date":"2023-08-16T20:50:41","date_gmt":"2023-08-16T20:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2452-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:41","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:41","slug":"decreto-2452-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2452-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2452 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2452 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.729, diciembre 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1739 de 2014 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 817 del Estatuto Tributario en el sentido de adicionar la \u00a0competencia para decretar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro en cabeza de \u00a0los servidores p\u00fablicos de cada Direcci\u00f3n Seccional a quienes el respectivo \u00a0Director Seccional les delegue, reiterando que la prescripci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0decretada de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 1739 de 2014 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario, relacionado con la \u00a0remisibilidad de las obligaciones tributarias, incluyendo diferentes eventos, \u00a0para lo cual estableci\u00f3 que la gesti\u00f3n de cobro previa a la declaratoria de \u00a0remisibilidad ser\u00e1 la que determine el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de establecer el alcance de \u00a0las anteriores disposiciones, se hace necesario reglamentar los art\u00edculos 53 y \u00a054 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 la formalidad prevista en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del \u00a0presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. La competencia para expedir \u00a0el acto administrativo que decreta la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro \u00a0establecida en el art\u00edculo 817 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 de los Directores \u00a0Seccionales de Impuestos y\/o Aduanas Nacionales o de los servidores p\u00fablicos en \u00a0quienes estos deleguen dicha facultad y se decretar\u00e1 de oficio tan pronto \u00a0ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del t\u00e9rmino de respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.6.2.7.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Remisi\u00f3n de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de \u00a0personas fallecidas. De conformidad con el inciso 1 del art\u00edculo 820 del \u00a0Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y\/o Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1n suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de \u00a0su jurisdicci\u00f3n las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar \u00a0bienes, para lo cual deber\u00e1n adelantar previamente, las siguientes gestiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener copia del registro de defunci\u00f3n \u00a0del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber realizado por lo menos una \u00a0investigaci\u00f3n de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios \u00a0interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar a las \u00a0oficinas o entidades de registros p\u00fablicos, de propiedad intelectual, de \u00a0marcas, de registros mobiliarios, as\u00ed como a entidades del sector financiero, \u00a0para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la existencia y aplicaci\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Dep\u00f3sito Judicial, compensaciones y dem\u00e1s registros que puedan \u00a0modificar la obligaci\u00f3n, siempre y cuando la acci\u00f3n de cobro no se encuentre \u00a0prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare la \u00a0remisibilidad de las obligaciones, deber\u00e1 ordenar la terminaci\u00f3n del proceso y \u00a0el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las \u00e1reas \u00a0que deban conocer de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo pagado para satisfacer una \u00a0obligaci\u00f3n declarada remisible no puede ser materia de compensaci\u00f3n ni \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.2.7.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Remisi\u00f3n de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de \u00a0hasta 159 UVT. De conformidad con el inciso 2 del art\u00edculo 820 del \u00a0Estatuto Tributario, el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, podr\u00e1n suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, \u00a0las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y dem\u00e1s \u00a0obligaciones aduaneras y cambiarias, incluidas las sanciones, los intereses, \u00a0los recargos, las actualizaciones y costas del proceso cuyo cobro est\u00e9 a cargo \u00a0de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que el valor \u00a0de cada obligaci\u00f3n principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos \u00a0como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso y tengan un vencimiento \u00a0mayor de cincuenta y cuatro (54) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n del correspondiente acto \u00a0administrativo, se deber\u00e1 previamente adelantar la siguiente gesti\u00f3n de cobro y \u00a0dejar constancia de su cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar por lo menos una investigaci\u00f3n \u00a0de bienes con resultado negativo, tanto al deudor principal como a los \u00a0solidarios y\/o subsidiarios, o que dentro del mes siguiente al env\u00edo de la \u00a0solicitud a las entidades de registro o financieras respectiva, de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario, no se haya recibido \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no obstante las diligencias que se \u00a0hayan efectuado para su cobro, no haya respaldo alguno por no existir bienes \u00a0embargados o garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se hayan decretado embargos de sumas \u00a0de dinero y que dentro del mes siguiente al env\u00edo de la solicitud no se haya \u00a0recibido respuesta, o que la misma sea negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se haya requerido el pago al deudor \u00a0por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se haya verificado la existencia y \u00a0aplicaci\u00f3n de T\u00edtulos de Dep\u00f3sito Judicial, compensaciones y dem\u00e1s registros \u00a0que puedan modificar la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo pagado para satisfacer una \u00a0obligaci\u00f3n declarada remisible no puede ser materia de compensaci\u00f3n ni \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UVT a que hace referencia este art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 la vigente al momento en que se d\u00e9 inicio al procedimiento para declarar \u00a0la remisibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar la existencia de \u00a0bienes, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 adelantar \u00a0las acciones que considere convenientes, utilizando los convenios \u00a0interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio oficiar a las \u00a0oficinas o entidades de registros p\u00fablicos, de propiedad intelectual, de \u00a0marcas, de registros mobiliarios, as\u00ed como a entidades del sector financiero, \u00a0para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del mes siguiente al env\u00edo de la \u00a0solicitud a la respectiva entidad financiera o de registro, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de impuestos y\/o Aduanas Nacionales no recibe respuesta, se entender\u00e1 \u00a0que la misma es negativa y el funcionario competente proceder\u00e1 a decretar la \u00a0remisibilidad de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.2.7.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remisi\u00f3n de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de \u00a0hasta 40 UVT. De conformidad con el inciso 3 del art\u00edculo 820 del \u00a0Estatuto Tributario el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, podr\u00e1n suprimir de los registros y cuentas del deudor las \u00a0obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0la sumatoria total de las mismas no supere 40 UVT, sin incluir sanciones, \u00a0intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la \u00a0exigibilidad de la obligaci\u00f3n m\u00e1s reciente hayan pasado seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para declarar la remisibilidad de las \u00a0obligaciones a que se refiere el presente art\u00edculo no se requerir\u00e1 determinar \u00a0la existencia de bienes del deudor, sin embargo se deber\u00e1n adelantar las \u00a0siguientes gestiones cobro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cruzar la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0aplicativos y bases de datos de la Entidad con el fin de determinar el valor \u00a0real y la totalidad de las obligaciones adeudadas y determinadas a cargo del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la existencia y aplicaci\u00f3n \u00a0de T\u00edtulos de Dep\u00f3sito Judicial, compensaciones y dem\u00e1s registros que puedan \u00a0modificar la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerir el pago al deudor por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que declare la \u00a0remisibilidad se debe ordenar la terminaci\u00f3n del proceso y el archivo del \u00a0expediente, remitiendo las copias correspondientes a las \u00e1reas que deban \u00a0conocer de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo pagado para satisfacer una \u00a0obligaci\u00f3n declarada remisible no puede ser materia de compensaci\u00f3n ni \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UVT a que hace referencia este art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 la vigente al momento en que se d\u00e9 inicio al procedimiento para declarar \u00a0la remisibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.2.7.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remisi\u00f3n de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que \u00a0superan los 40 UVT y hasta 96 UVT. De conformidad con el inciso 4 del \u00a0art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1n suprimir de los registros y cuentas del \u00a0deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo, la sumatoria total de las mismas exceda de 40 UVT hasta 96 \u00a0UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del \u00a0proceso, y que desde la exigibilidad de la obligaci\u00f3n m\u00e1s reciente hayan \u00a0transcurrido pasados dieciocho (18) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para declarar la remisibilidad de estas \u00a0obligaciones no se requerir\u00e1 determinar la existencia de bienes del deudor, sin \u00a0embargo se deber\u00e1n adelantar las siguientes gestiones cobro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar el valor real y la totalidad \u00a0de las obligaciones adeudadas a cargo del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la existencia y aplicaci\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Dep\u00f3sito Judicial, compensaciones y dem\u00e1s registros que puedan \u00a0modificar la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerir el pago al deudor por cualquier \u00a0medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que declare la \u00a0remisibilidad se debe ordenar la terminaci\u00f3n del proceso y el archivo del \u00a0expediente, remitiendo las copias correspondientes a las \u00e1reas que deban \u00a0conocer de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, lo pagado para satisfacer una \u00a0obligaci\u00f3n declarada remisible no puede ser materia de compensaci\u00f3n ni \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UVT a que hace referencia este art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 la vigente al momento en que se d\u00e9 inicio al procedimiento para declarar \u00a0la remisibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2452 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.729, diciembre 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}