{"id":49336,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2459-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2459-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2459-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2459 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2459 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.729, diciembre 17 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la prestaci\u00f3n de servicios de salud por los distritos creados con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 prev\u00e9n \u00a0las competencias en salud de los departamentos y municipios, entre los que se \u00a0encuentran dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en su territorio y \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0atendiendo entre otras, las disposiciones nacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 ib\u00eddem, modificado por el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0dispone que \u201c(&#8230;) Los distritos \u00a0tendr\u00e1n las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto \u00a0aquellas que correspondan a la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n entre los municipios y \u00a0la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida disposici\u00f3n se\u00f1ala, \u00a0igualmente, en su par\u00e1grafo, que \u201cLos \u00a0distritos y municipios que no hayan asumido la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud, podr\u00e1n hacerlo si cumplen con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno, y tendr\u00e1n el plazo definido por este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la facultad prevista en \u00a0el precitado art\u00edculo 45, se expidi\u00f3 el Decreto 4973 de 2009 \u00a0que estableci\u00f3 los procedimientos y t\u00e9rminos necesarios para que los municipios \u00a0obtengan la certificaci\u00f3n para asumir la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud de baja complejidad, sin que se hubiera reglamentado lo atinente a los \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con posterioridad a la Ley 715 de 2001 se \u00a0crearon los Distritos de Buenaventura y Riohacha, mediante Acto \u00a0Legislativo 02 de 2007 y Ley 1766 de 2015, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace \u00a0necesario desarrollar el postulado previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007, para \u00a0establecer los requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n y asunci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de los distritos creados con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto determinar los requisitos para que los distritos creados con \u00a0posterioridad a la Ley 715 de 2001 asuman \u00a0la competencia de la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en concordancia con las \u00a0competencias se\u00f1aladas en los art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para la conformaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. Los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Presentar para aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Programa Territorial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Empresas Sociales del \u00a0Estado (ESE), conforme al art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Formular, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del Programa Territorial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Empresas Sociales del \u00a0Estado (ESE), el Plan Bienal de Inversiones P\u00fablicas en Salud, conforme a lo \u00a0establecido en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013, o las normas que \u00a0la modifiquen o sustituyan. Para tal fin, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social deber\u00e1 disponer lo pertinente para que el distrito respectivo pueda \u00a0registrar los proyectos en el aplicativo de Planes Bienales de Inversiones \u00a0P\u00fablicas en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cumplimiento de requisitos para asumir la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. A partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social haya aprobado el cumplimiento del requisito establecido en el numeral \u00a02.1 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, los Distritos asumir\u00e1n la competencia \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencias en salud. Los distritos, adem\u00e1s de las competencias \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de salud a que se refiere este decreto, tendr\u00e1n las \u00a0mismas competencias en salud de los municipios y departamentos, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actividades a desarrollar por parte de los distritos. Adem\u00e1s de \u00a0las competencias en cuanto a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, previstas en \u00a0el numeral 43.2 del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 para \u00a0los departamentos, los distritos a que se refiere el presente decreto, en \u00a0cumplimiento de sus funciones, deber\u00e1n, entre otras actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Efectuar el reporte de informaci\u00f3n \u00a0de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicci\u00f3n, en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Adelantar las acciones en cumplimiento \u00a0de las disposiciones sobre el Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n, previstas en el Decreto 1011 de 2006 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 2003 de 2014, o las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Elaborar el Plan Financiero Territorial \u00a0de Salud conforme a la Resoluci\u00f3n 4015 de 2013, o las normas que la modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Adelantar las acciones que competen \u00a0respecto de Empresas Sociales del Estado de su jurisdicci\u00f3n, categorizadas en \u00a0riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y \u00a0las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud u otras medidas que \u00a0se definan en la normatividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.4.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Distribuci\u00f3n Sistema General de Participaciones. Para efectos de \u00a0la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, la aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto \u00a0tendr\u00e1 efectos a partir de la distribuci\u00f3n de la vigencia siguiente. Para el \u00a0efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, la condici\u00f3n de distrito certificado en salud conforme \u00a0a lo previsto en el presente decreto, as\u00ed como lo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a0tercero del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 196 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n \u00a0Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2459 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.729, diciembre 17 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la prestaci\u00f3n de servicios de salud por los distritos creados con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}