{"id":49337,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2460-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2460-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2460-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2460 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2460 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 172 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica para las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno y se modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 288 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial \u00a0establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales, y que las competencias atribuidas a los distintos niveles \u00a0territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad en los t\u00e9rminos que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, ley \u00a0Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, en desarrollo del principio de \u00a0concurrencia, la Naci\u00f3n y las entidades territoriales desarrollar\u00e1n \u00a0oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto com\u00fan, cuando as\u00ed est\u00e9 \u00a0establecido, con respeto de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el numeral 3 del \u00a0mismo art\u00edculo, en cuanto al principio de subsidiaridad, la Naci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales y los esquemas de integraci\u00f3n territorial apoyar\u00e1n en \u00a0forma transitoria y parcial, en el ejercicio de sus competencias, a las \u00a0entidades de menor categor\u00eda fiscal, desarrollo econ\u00f3mico y social, dentro del \u00a0mismo \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n territorial, cuando se demuestre su \u00a0imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, el \u00a0objeto de los esquemas asociativos territoriales es el de conformar alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas que, libre y voluntariamente, impulsen el desarrollo aut\u00f3nomo y autosostenible de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la Ley 1448 de 2011 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV), \u00a0el cual est\u00e1 constituido por las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial y las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de \u00a0formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, \u00a0tendientes a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la mencionada Ley estableci\u00f3 \u00a0en el numeral 12 del art\u00edculo 161, como uno de los objetivos del SNARIV y las \u00a0entidades que lo conforman, \u201cgarantizar \u00a0la adecuada coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, y entre \u00a0\u00e9stas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del \u00a0Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de \u00a0corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad, \u00a0complementariedad y de delegaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 172 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0se\u00f1ala que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar una estrategia, con base en los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad, para articular la oferta p\u00fablica de pol\u00edticas \u00a0nacionales, departamentales, distritales y \u00a0municipales, en materia de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la definici\u00f3n y desarrollo de dicha \u00a0estrategia, el mencionado art\u00edculo dispone la estructuraci\u00f3n de un sistema de \u00a0corresponsabilidad sobre la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n Naci\u00f3n \u2013 territorio; \u00a0sistema que, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 2.2.1.10 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, debe \u00a0ejecutarse teniendo en cuenta el inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n y la autonom\u00eda \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0se\u00f1ala que las entidades territoriales deben dise\u00f1ar e implementar, a trav\u00e9s de \u00a0los procedimientos correspondientes, programas de prevenci\u00f3n, asistencia, \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, los cuales deber\u00e1n \u00a0contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de \u00a0desarrollo, y deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.14 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0en virtud del principio de subsidiariedad, dispone que para la adecuada \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas, la Naci\u00f3n y los departamentos, en su orden, apoyar\u00e1n a los \u00a0municipios que presenten menor capacidad institucional, t\u00e9cnica y\/o financiera \u00a0para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que \u00a0se deriven de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este sentido, el citado art\u00edculo establece que el ejercicio del principio de \u00a0subsidiariedad estar\u00e1 sujeto al seguimiento y a la evaluaci\u00f3n que realicen las \u00a0entidades nacionales rectoras de la materia, dentro del marco de la autonom\u00eda \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en diferentes \u00a0autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ha \u00a0identificado como uno de los principales problemas de la implementaci\u00f3n de \u00a0acciones para atender de manera integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0desplazamiento forzado, la falta de criterios, principios y factores que faciliten \u00a0la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, y de \u00a0procedimientos espec\u00edficos que le permitan al Estado aplicar los principios de \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa atendiendo las capacidades t\u00e9cnicas, \u00a0presupuestales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de mayo de 2015, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adicionar la Secci\u00f3n 1 \u00a0al Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia \u00a0de corresponsabilidad entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para el \u00a0ejercicio articulado de sus competencias en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno, mediante la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 1 al \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA \u00a0POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DIRIGIDA A LAS V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(SNARIV), encargadas de formular y\/o ejecutar los planes, programas, proyectos \u00a0y acciones espec\u00edficas tendientes a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las personas que individual o colectivamente \u00a0hayan sufrido un da\u00f1o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, en los t\u00e9rminos \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.2. Objeto. La presente \u00a0Secci\u00f3n tiene por objeto adoptar una estrategia de corresponsabilidad entre la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales, que posibilite la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, as\u00ed \u00a0como el ejercicio de las competencias de las entidades p\u00fablicas en los \u00a0distintos niveles de Gobierno, en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno, para el goce efectivo de los derechos de \u00a0la poblaci\u00f3n objeto de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de corresponsabilidad incluye \u00a0los procesos para garantizar la coordinaci\u00f3n de las acciones y los recursos de \u00a0las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de concurrencia y subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.3. Alcance. En el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno, la aplicaci\u00f3n de los principios tendr\u00e1 el siguiente alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n: este principio se aplicar\u00e1 en \u00a0el desarrollo de las actuaciones de los distintos niveles de Gobierno, en el \u00a0ejercicio de las competencias compartidas y\/o exclusivas relativas a la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiaridad: en cuanto principio, la \u00a0subsidiariedad se aplicar\u00e1 con respecto de las competencias de los municipios, \u00a0en relaci\u00f3n con la ayuda y atenci\u00f3n humanitaria inmediata y el auxilio \u00a0funerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia: la concurrencia se aplicar\u00e1 a \u00a0las competencias en las cuales dos o m\u00e1s niveles de Gobierno deben garantizar \u00a0de manera conjunta las medidas definidas por las disposiciones relativas a la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas, cuando as\u00ed est\u00e9 establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.4. Incorporaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de \u00a0desarrollo. En cumplimiento del art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus planes de desarrollo, las entidades \u00a0territoriales incluir\u00e1n como componentes fundamentales la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte \u00a0estrat\u00e9gica del Plan, especificar\u00e1n el diagn\u00f3stico de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0definir\u00e1n los programas y metas de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas. \u00a0Adem\u00e1s, en el plan plurianual de inversiones, establecer\u00e1n los recursos con los \u00a0cuales se financiar\u00e1n y ejecutar\u00e1n dichos programas y se alcanzar\u00e1n esas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica territorial de v\u00edctimas, el cumplimiento de las metas establecidas \u00a0y asegurar la suficiencia y sostenibilidad de las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, las disposiciones del plan territorial de desarrollo \u00a0en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas del conflicto armado ser\u00e1n incorporadas cada a\u00f1o en el \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en el presupuesto y en los planes \u00a0de acci\u00f3n de la entidad territorial. As\u00ed mismo, ser\u00e1 objeto del monitoreo y el \u00a0seguimiento que la entidad territorial debe realizar sobre el avance de su Plan \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.5. Formulaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Territorial \u00a0para la Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas (PAT). Las \u00a0entidades territoriales dise\u00f1ar\u00e1n el Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) a partir \u00a0de los programas, metas y recursos incluidos en el respectivo Plan de \u00a0Desarrollo territorial y en armon\u00eda con los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n y \u00a0presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.8.3.1 del presente decreto, el PAT ser\u00e1 adoptado por el Comit\u00e9 Territorial \u00a0de Justicia Transicional en el mes siguiente a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan de Desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) deber\u00e1 \u00a0especificar, adem\u00e1s de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.8.3.1. del \u00a0presente Decreto, los programas y proyectos de la entidad territorial para la \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado, e incluir las metas y recursos anualizados para \u00a0garantizar el goce efectivo de derechos. Dichas metas y recursos ser\u00e1n \u00a0indicativos para los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la adopci\u00f3n del PAT, seg\u00fan lo \u00a0definido en el Plan Territorial de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.3. del presente Decreto, el Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT) \u00a0deber\u00e1 estar coordinado en cada vigencia con los programas, metas y recursos \u00a0incluidos en el POAI y en el Presupuesto de la entidad territorial, y con las \u00a0metas y planes definidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. Este Plan deber\u00e1 articular todos los dem\u00e1s planes que desarrollen \u00a0los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas, tales como el \u00a0Plan de Retornos y Reubicaciones, el Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva, el Plan de \u00a0Prevenci\u00f3n, el Plan de Contingencia, el Plan de Acci\u00f3n contra Minas \u00a0Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de Informaci\u00f3n. Estos planes ser\u00e1n \u00a0construidos de acuerdo con las necesidades, al contexto territorial y a las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.6. Tablero PAT. La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en conjunto con \u00a0el Ministerio del Interior, crear\u00e1 la herramienta Tablero PAT, la cual ser\u00e1 el \u00a0instrumento operativo anual del Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho instrumento se incluir\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n anual de las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, los programas, \u00a0las metas y los recursos definidos por cada nivel de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La herramienta Tablero PAT \u00a0estar\u00e1 incorporada en el Reporte Unificado del Sistema de Informaci\u00f3n, \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento Territorial (RUSICST) definido en el art\u00edculo \u00a02.2.8.3.8 del presente Decreto, y deber\u00e1 estar acorde con la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de acci\u00f3n territorial de que trata el art\u00edculo 2.2.8.3.1 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para el diligenciamiento de la \u00a0herramienta, las entidades territoriales desagregar\u00e1n el componente de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas incluido en el plan de desarrollo, con \u00a0el fin de definir de manera detallada las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como los costos de los programas y proyectos para la prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos registrados en el Tablero \u00a0PAT son un insumo para la regionalizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de las \u00a0entidades nacionales del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, y hacen parte del ajuste anual de los planes de acci\u00f3n de cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Esta herramienta entrar\u00e1 en \u00a0funcionamiento el primer semestre del 2016, previo proceso de divulgaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n a las entidades de los distintos niveles de Gobierno. La Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio del \u00a0Interior ser\u00e1n los responsables de la divulgaci\u00f3n y el seguimiento de la \u00a0herramienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.7. Identificaci\u00f3n anual de las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0compromisos por cada nivel de Gobierno. Los municipios y \u00a0distritos, a trav\u00e9s de la herramienta Tablero PAT, antes del 28 de febrero de \u00a0cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar\u00e1n las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima a \u00a0atender durante la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir\u00e1n los compromisos que asumir\u00e1n \u00a0para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, con cargo a sus recursos, \u00a0durante la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n reportada por los \u00a0municipios y los distritos en la herramienta Tablero PAT, los departamentos, \u00a0antes del 30 de marzo de cada a\u00f1o, definir\u00e1n los compromisos que asumir\u00e1n con \u00a0cargo a sus recursos en la vigencia siguiente para atender las necesidades de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima en cada uno de sus municipios, de conformidad con los \u00a0principios de subsidiariedad y concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.8.3.1 del presente Decreto, las entidades nacionales, en el \u00a0marco de sus competencias, con base en las necesidades identificadas por los \u00a0municipios, distritos y departamentos, y los compromisos que cada una de estas \u00a0instancias territoriales haya asumido, antes del 15 de noviembre de cada a\u00f1o \u00a0establecer\u00e1n e informar\u00e1n a los entes territoriales a trav\u00e9s de la herramienta \u00a0Tablero PAT, la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos \u00a0para la siguiente vigencia en el componente nacional de los planes de acci\u00f3n \u00a0territorial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto y en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Plan de Acci\u00f3n Territorial \u00a0(PAT) deber\u00e1 ajustarse anualmente, de acuerdo con la capacidad institucional de \u00a0la entidad territorial y la oferta del Gobierno nacional a ejecutar en cada \u00a0vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las acciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n estar en consonancia con los resultados de la \u00a0medici\u00f3n de subsistencia m\u00ednima y superaci\u00f3n de situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0prevista en las Secciones 5 y 6 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La informaci\u00f3n utilizada por \u00a0las entidades territoriales para identificar las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima del conflicto deber\u00e1 tener en cuenta los protocolos definidos por la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.8. Programaci\u00f3n del presupuesto para la \u00a0ejecuci\u00f3n anual del Plan de Acci\u00f3n Territorial (PAT). En \u00a0la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, los departamentos, municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n garantizar los recursos necesarios para el cumplimento de los \u00a0compromisos adquiridos en los planes de acci\u00f3n territorial, con base en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.9. Adopci\u00f3n del ajuste anual de los planes de \u00a0acci\u00f3n territorial. En sesi\u00f3n que deber\u00e1 realizarse antes del 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, el Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional \u00a0de cada entidad territorial adoptar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Territorial (PAT) para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Dicha actualizaci\u00f3n indicar\u00e1 los bienes, \u00a0servicios, metas y recursos de cada uno de los niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso de adopci\u00f3n deber\u00e1 realizarse \u00a0con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado legamente \u00a0elegidas en la mesas de participaci\u00f3n de cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.10. Armonizaci\u00f3n del ajuste anual del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Territorial con el Plan de Desarrollo. Con el fin de \u00a0garantizar la debida coherencia y armonizaci\u00f3n entre el ajuste anual del Plan \u00a0de Acci\u00f3n Territorial aprobado en la vigencia anterior y el nuevo Plan \u00a0Territorial de Desarrollo, en el primer a\u00f1o del periodo de Gobierno las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n realizar las adecuaciones necesarias al Plan de \u00a0Acci\u00f3n Territorial, as\u00ed como los ajustes presupuestales que se requieran para \u00a0el cumplimiento de los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.11. Aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia para el ejercicio de las \u00a0competencias. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a027 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0para la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y \u00a0concurrencia en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas \u00a0del conflicto armado interno, se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones vigentes \u00a0sobre asignaci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, y \u00a0las normas que las modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de tales principios por parte de \u00a0las entidades p\u00fablicas que conforman el SNARIV estar\u00e1 sujeta al marco fiscal de \u00a0mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad \u00a0fiscal y el principio de autonom\u00eda presupuestal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.12. Aplicaci\u00f3n del Principio de Coordinaci\u00f3n. Todas las \u00a0entidades del nivel nacional y territorial, que son competentes para garantizar \u00a0el goce efectivo de los derechos de las personas que individual o \u00a0colectivamente han sufrido da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, \u00a0deber\u00e1n desarrollar y ejecutar sus actuaciones de forma articulada, arm\u00f3nica y \u00a0coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de los niveles nacional y \u00a0departamental, que busquen prevenir, proteger, atender, asistir y reparar a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado interno asentada en los diferentes \u00a0municipios y distritos, siempre deber\u00e1n ser coordinadas con la respectiva \u00a0gobernaci\u00f3n; informadas al alcalde municipal desde su programaci\u00f3n, y \u00a0armonizadas para su ejecuci\u00f3n con las administraciones municipales, teniendo en \u00a0cuenta las din\u00e1micas, las necesidades espec\u00edficas y las capacidades del \u00a0respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.13. Aplicaci\u00f3n del Principio de Subsidiariedad. En virtud del \u00a0principio de subsidiariedad, la Naci\u00f3n y los departamentos apoyar\u00e1n a los municipios \u00a0y distritos exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y \u00a0atenci\u00f3n humanitaria inmediata y auxilio funerario, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un departamento constate que para un \u00a0municipio de su jurisdicci\u00f3n es imposible ejercer debidamente esas \u00a0competencias, lo apoyar\u00e1 de forma transitoria para atenderlas. Con el fin de cumplir \u00a0con esta tarea, los departamentos utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n registrada en el \u00a0Tablero PAT y aquella que consideren pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, cuando la entidad del \u00a0orden nacional responsable constante que el departamento no puede subsidiar a \u00a0un municipio de su jurisdicci\u00f3n en el cumplimiento de dichas competencias, lo \u00a0apoyar\u00e1 de manera transitoria en su ejercicio, y coordinar\u00e1 la pertinente con \u00a0la respectiva administraci\u00f3n departamental. Para cumplir con esta tarea, la \u00a0entidad del orden nacional utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n registrada en el Tablero \u00a0PAT y la que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n de la \u00a0necesidad de subsidiariedad por parte de las entidades territoriales se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta Tablero PAT, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2.2.8.3.1.7 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la falta de capacidad de un \u00a0municipio o distrito en materia de ayuda o atenci\u00f3n humanitaria inmediata \u00a0sobreviene por la intensificaci\u00f3n del conflicto o la presentaci\u00f3n de hechos victimizantes, dicho municipio podr\u00e1 realizar una solicitud \u00a0excepcional al departamento en cualquier momento del a\u00f1o. A su vez, el \u00a0departamento, en caso de no contar con los recursos suficientes, podr\u00e1 \u00a0solicitar apoyo al Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con el fin de dar cumplimiento al principio \u00a0de subsidiariedad con sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas solicitudes \u00a0extraordinarias estar\u00e1 sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el \u00a0principio de sostenibilidad fiscal y el principio de \u00a0autonom\u00eda presupuestal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.14. Aplicaci\u00f3n del Principio de Concurrencia. Se aplicar\u00e1 el \u00a0principio de concurrencia cuando existan competencias compartidas para la \u00a0prestaci\u00f3n de bienes o servicios en los diferentes niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La identificaci\u00f3n de la necesidad \u00a0de concurrencia por parte de las entidades territoriales y las entidades \u00a0nacionales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta Tablero PAT, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.8.3.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.15. Criterios para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de Subsidiariedad y Concurrencia. Los criterios \u00a0generales para la aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad y concurrencia \u00a0por parte de las entidades nacionales ser\u00e1n la capacidad de las entidades \u00a0territoriales, la din\u00e1mica del conflicto y las condiciones de la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima; adicionalmente, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las entidades territoriales y la informaci\u00f3n de la cual dispongan las entidades \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades nacionales integrantes del \u00a0SNARIV, con base en los criterios generales, podr\u00e1n definir las condiciones \u00a0espec\u00edficas para la aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad y \u00a0concurrencia, de acuerdo con sus competencias. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0remitirse a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en \u00a0calidad de entidad coordinadora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.16. Regionalizaci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n \u00a0de las entidades nacionales. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.5.6.3 y el art\u00edculo 2.2.8.3.5 del presente Decreto, y con el \u00a0fin de garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia, las entidades \u00a0del orden nacional del SNARIV, en la formulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de los municipios y distritos \u00a0contenidas en el Tablero PAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.17. Delegaci\u00f3n. En el marco del Programa \u00a0Nacional de Delegaci\u00f3n de Competencias Diferenciadas establecido por el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por \u00a0un nuevo pa\u00eds\u201d) y de la prioridad dada por este a la pol\u00edtica p\u00fablica para las \u00a0v\u00edctimas del conflicto, las entidades nacionales podr\u00e1n delegar en las \u00a0entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, Regiones \u00a0Administrativas y de Planificaci\u00f3n Especial (RAPE), \u00e1reas metropolitanas, \u00a0conglomerados urbanos o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, \u00a0la gesti\u00f3n de competencias en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0legales establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta delegaci\u00f3n ser\u00e1 gradual y diferenciada \u00a0seg\u00fan el nivel de Gobierno, seg\u00fan la naturaleza de la competencia a delegar, el \u00a0nivel de Gobierno que la asumir\u00e1, y las capacidades requeridas, de acuerdo con \u00a0lo definido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el convenio que se suscriba se \u00a0establecer\u00e1n las funciones delegadas, los derechos y obligaciones de las \u00a0entidades delegante y delegataria, el esquema de distribuci\u00f3n de competencias, \u00a0los criterios y procedimientos generales y sectoriales, as\u00ed como los recursos \u00a0financieros para el adecuado cumplimiento de estas competencias. El seguimiento \u00a0a los procesos establecidos deber\u00e1 cumplirse conforme a las normas vigentes \u00a0para la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la figura de la delegaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y al principio de autonom\u00eda \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.18. Inversi\u00f3n presupuestal de las entidades \u00a0territoriales en otra entidad territorial. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 183 de la Ley 1450 de 2011, las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n realizar inversiones presupuestales en otras \u00a0entidades territoriales, para prevenir el desplazamiento forzado, apoyar los \u00a0retornos y reubicaciones y garantizar los derechos de las v\u00edctimas de este \u00a0delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, las entidades \u00a0territoriales suscribir\u00e1n los respectivos convenios en los que se determinen \u00a0las responsabilidades a cargo de cada entidad territorial y los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.19. Coordinaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n para la \u00a0asistencia t\u00e9cnica territorial. El Ministerio del Interior, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, dise\u00f1ar\u00e1 una estrategia de intervenci\u00f3n territorial para brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica diferenciada a las entidades territoriales. Para ello, en la \u00a0estrategia indicar\u00e1 los criterios y procedimientos que las entidades nacionales \u00a0del SNARIV deber\u00e1n implementar para el fortalecimiento institucional, la \u00a0intervenci\u00f3n y el suministro de asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales. De igual manera, sin detrimento de la autonom\u00eda territorial, \u00a0dicha estrategia contendr\u00e1 los lineamientos para apoyar a las gobernaciones en \u00a0el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia t\u00e9cnica a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser integral y atender las particularidades, \u00a0potencialidades y necesidades de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los instrumentos que maneja el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para \u00a0medir el desarrollo y la gesti\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estrategia de intervenci\u00f3n \u00a0territorial se concretar\u00e1 en un plan anual de fortalecimiento de las \u00a0capacidades territoriales. Para la elaboraci\u00f3n de dicho plan, el Ministerio del \u00a0Interior contar\u00e1 con el apoyo del Equipo Interinstitucional de Asistencia \u00a0T\u00e9cnica Territorial establecido en el art\u00edculo 2.2.8.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.20. Plan \u00a0de Mejoramiento de los municipios y distritos. Cuando las \u00a0administraciones municipales reciban recursos por la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0de subsidiariedad, relacionar\u00e1n en los planes de mejoramiento de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, las acciones que acuerden con las \u00a0gobernaciones y la entidad del orden nacional para fortalecer su capacidad \u00a0institucional en materia de gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0v\u00edctimas, brindar\u00e1 apoyo en la elaboraci\u00f3n del plan y realizar\u00e1 seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.21. Alianzas estrat\u00e9gicas. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n suscribir alguno de los esquemas asociativos definidos en \u00a0la Ley 1454 de 2011, con \u00a0el fin de cumplir de manera conjunta las funciones que les corresponden en \u00a0materia de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado interno, y para la \u00a0gesti\u00f3n eficiente y efectiva de proyectos de impacto regional que garanticen \u00a0los derechos de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un \u00a0da\u00f1o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, en \u00a0conjunto con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 \u00a0estrategias para la promoci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0gesti\u00f3n de estos esquemas asociativos. Igualmente, las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en el marco de la \u00a0gesti\u00f3n territorial de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a las v\u00edctimas, podr\u00e1n \u00a0realizar convenios con dichos esquemas asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.22. Seguimiento a la estrategia de \u00a0corresponsabilidad. El seguimiento a la estrategia de corresponsabilidad \u00a0consiste en la verificaci\u00f3n del grado de corresponsabilidad generado entre los \u00a0niveles del Gobierno para la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima \u00a0del conflicto armado. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, realizar\u00e1 en el primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o, el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0corresponsabilidad en la vigencia anterior. Para el efecto, definir\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.23. Instrumentos para el seguimiento. Para el \u00a0seguimiento anual de la implementaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n, se utilizar\u00e1n \u00a0los mecanismos definidos en el art\u00edculo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, la \u00a0metodolog\u00eda de la F\u00f3rmula Individualizadora y los \u00a0dem\u00e1s que se definan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de la F\u00f3rmula Individualizadora, \u00a0establecer\u00e1 anualmente las entidades territoriales que tienen capacidad de \u00a0inversi\u00f3n y un alto n\u00famero de poblaci\u00f3n v\u00edctima, y que no obstante no asignan \u00a0recursos para su atenci\u00f3n. Este reporte se enviar\u00e1 al Ministerio del Interior y \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de julio de cada a\u00f1o, como insumo para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0mejoramiento de las entidades territoriales referidos en el art\u00edculo 2.2.8.3.8 \u00a0del presente Decreto, con el objeto de que se adopten las medidas espec\u00edficas \u00a0para incrementar el compromiso territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.24. Seguimiento a los compromisos que asumieron \u00a0las entidades nacionales, departamentales y municipales en los planes de acci\u00f3n \u00a0territorial. Las entidades nacionales, municipales y departamentales \u00a0informar\u00e1n semestralmente en el Tablero PAT, la ejecuci\u00f3n de sus compromisos en \u00a0cumplimiento de la aplicaci\u00f3n de los principios subsidiariedad y concurrencia. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.2.4.2 del presente Decreto, el \u00a0Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional realizar\u00e1 \u00a0seguimiento a estos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades nacionales deber\u00e1n reportar en \u00a0el Tablero PAT el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de \u00a0acci\u00f3n territorial, en las siguientes fechas: i) treinta (30) de julio de cada \u00a0vigencia fiscal para el reporte del primer semestre y ii) \u00a0treinta (30) de enero de cada vigencia fiscal, para la informaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0anterior de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.25. Adopci\u00f3n del Modelo Territorial. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n adoptar el modelo de la estrategia de corresponsabilidad, \u00a0a partir de la definici\u00f3n que hagan de los criterios y procedimientos para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de subsidiariedad y concurrencia en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Para esto, contar\u00e1n con la asistencia t\u00e9cnica del Ministerio del \u00a0Interior y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1.26. Transici\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0definir\u00e1n, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0la presente Secci\u00f3n, el proceso para la aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0subsidiariedad y concurrencia que regir\u00e1 en la vigencia 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para la operaci\u00f3n del RUSICST, \u00a0las autoridades de las gobernaciones y alcald\u00edas avalar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0referida en el par\u00e1grafo anterior y designar\u00e1n un enlace que se encargue de \u00a0reportar la informaci\u00f3n actualizada por semestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 15 de enero y el 28 de febrero de \u00a0cada a\u00f1o, las alcald\u00edas reportar\u00e1n en el RUSICST la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0dirigida a las v\u00edctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo \u00a0semestre del a\u00f1o anterior, de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la ejecuci\u00f3n de los compromisos del a\u00f1o \u00a0anterior, de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0los compromisos para la planeaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y entre el 15 de julio y el 31 de agosto de \u00a0cada a\u00f1o, reportar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0dirigida a las v\u00edctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer \u00a0semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de los compromisos del \u00a0primer semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de \u00a0cada a\u00f1o, las gobernaciones reportar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0dirigida a las v\u00edctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo \u00a0semestre del a\u00f1o anterior, de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de los compromisos del a\u00f1o \u00a0anterior de manera acumulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y \u00a0los compromisos para la planeaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y entre el 15 de agosto y el 30 de \u00a0septiembre de cada a\u00f1o, reportar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0dirigida a las v\u00edctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer \u00a0semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ejecuci\u00f3n de los compromisos del \u00a0primer semestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas retroalimentar\u00e1n a las \u00a0autoridades de las gobernaciones y alcald\u00edas sobre la informaci\u00f3n reportada \u00a0durante los tres (3) meses siguientes, a efectos de fortalecer su capacidad, \u00a0corregir las falencias identificadas y verificar el avance de la gesti\u00f3n local \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. La presente secci\u00f3n rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el par\u00e1grafo 2 de art\u00edculo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2460 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 172 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica para las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno y se modifica el par\u00e1grafo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}