{"id":49338,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2462-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2462-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2462-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2462 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2462 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0, 11, 13 y 41 de la Ley 640 de 2001; el \u00a0art\u00edculo 117 de la Ley 1563 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y \u00a011 de la Ley 640 de 2001 y 50 \u00a0de la Ley 1563 de 2012, le \u00a0compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creaci\u00f3n de los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n o arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 1829 de 2013 \u00a0se reglamentaron algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 1563 de 2012, como lo \u00a0relativo a la creaci\u00f3n de los centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje, las \u00a0obligaciones de estos, el r\u00e9gimen tarifario y el \u00a0programa de formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, entre otros \u00a0asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015 se dispuso la compilaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n \u00a0de las normas vigentes de naturaleza reglamentaria, correspondientes al Sector \u00a0Administrativo de Justicia y del Derecho, entre ellas, algunas disposiciones del \u00a0Decreto 1829 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 446 de 1998, por \u00a0medio del cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 66 de la Ley 23 de 1991, prev\u00e9 \u00a0que la capacitaci\u00f3n previa de los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n \u00a0autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1n impartirla las \u00a0entidades avaladas por dicha entidad. En este aspecto, en los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos de las universidades podr\u00e1n actuar \u00a0en calidad de conciliadores los estudiantes, en los asuntos que por cuant\u00eda \u00a0sean competencia de los consultorios jur\u00eddicos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la disposici\u00f3n actual contenida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0se enuncia que el consultorio deber\u00e1 garantizar que cada estudiante atienda \u00a0como m\u00ednimo dos casos de conciliaci\u00f3n, as\u00ed como impartir la formaci\u00f3n requerida \u00a0para el efecto, motivo por el cual a efectos de contemplar la formaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes se deber\u00e1 incluir una condici\u00f3n similar a la establecida para los \u00a0dem\u00e1s conciliadores, para su regulaci\u00f3n posterior por v\u00eda de resoluci\u00f3n a cargo \u00a0de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 41 de la Ley 640 de 2001 y en \u00a0el art\u00edculo 117 de la Ley 1563 de 2012 se \u00a0prev\u00e9 el servicio social de los centros de conciliaci\u00f3n y el deber de promoci\u00f3n \u00a0de jornadas de arbitraje social por parte de los centros de arbitraje, de \u00a0conformidad con el reglamento que para el efecto emita el Gobierno nacional. En \u00a0este sentido, el art\u00edculo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0prev\u00e9 dicha obligaci\u00f3n respecto de los centros de conciliaci\u00f3n y arbitraje de \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, sin contemplar a los notarios, quienes \u00a0igualmente se encuentran habilitados para el cobro por el servicio de \u00a0conciliaci\u00f3n que prestan. As\u00ed mismo, con el prop\u00f3sito de coordinar lo relativo \u00a0a dichas jornadas la previsi\u00f3n de un t\u00e9rmino m\u00ednimo para su informaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho no resulta necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 640 de 2001 y 26 \u00a0de la Ley 1563 de 2012 \u00a0se\u00f1alan como competencia del Gobierno nacional la fijaci\u00f3n del marco tarifario que regir\u00e1 para los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y \u00a0los procesos de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia de conciliaci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0refiere que el marco de tarifas que podr\u00e1n cobrar los centros de conciliaci\u00f3n \u00a0de entidades sin \u00e1nimo de lucro se establecen de acuerdo con la cuant\u00eda de la \u00a0pretensi\u00f3n sometida a decisi\u00f3n por v\u00eda de este mecanismo alternativo de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos, sin determinar la tarifa de este servicio para los \u00a0Notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 143 de la Ley 769 de 2002, por \u00a0medio de la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, se\u00f1ala \u00a0que en caso de da\u00f1os materiales en los que solo resulten afectados veh\u00edculos, \u00a0inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, \u201cLos conductores y dem\u00e1s implicados podr\u00e1n \u00a0conciliar sus intereses en los centros de conciliaci\u00f3n legalmente constituidos \u00a0y acudir a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, previa extensi\u00f3n de un acta que \u00a0suscribir\u00e1n las partes y la autoridad de tr\u00e1nsito que presencie la \u00a0conciliaci\u00f3n, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo. En todo caso, se har\u00e1 el retiro inmediato de los veh\u00edculos colisionados \u00a0y de todo elemento que pueda interrumpir el tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.2.3.5 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0establece en el par\u00e1grafo que de manera independiente a la forma en que se \u00a0seleccione a la persona que act\u00fae como conciliador, este no podr\u00e1 citar a las \u00a0partes a audiencia de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del centro de \u00a0conciliaci\u00f3n, salvo los casos excepcionales autorizados por el director del \u00a0Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el centro de conciliaci\u00f3n constituye una \u00a0disposici\u00f3n ordenada de recursos humanos, f\u00edsicos y financieros para el \u00a0desarrollo de este mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, a trav\u00e9s \u00a0del cumplimiento de una serie de componentes, entre los cuales se encuentran \u00a0los siguientes, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 de la Ley 640 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un reglamento en el que se establezca los \u00a0requisitos exigidos por el Gobierno nacional; las pol\u00edticas y los par\u00e1metros \u00a0que garanticen la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio y la idoneidad de sus \u00a0conciliadores; y un c\u00f3digo interno de \u00e9tica al que deber\u00e1n someterse todos los \u00a0conciliadores inscritos en la lista oficial de los centros que garantice la \u00a0transparencia e imparcialidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un archivo de actas y constancias de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros definidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una sede dotada de los elementos \u00a0administrativos y t\u00e9cnicos necesarios para servir de apoyo al tr\u00e1mite \u00a0conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un programa propio de educaci\u00f3n \u00a0continuada sobre mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n f\u00edsica de la sede \u00a0constituye un medio de apoyo para el desarrollo de las actuaciones \u00a0correspondientes a la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, motivo por el cual \u00a0se entiende que la posibilidad de realizaci\u00f3n de la audiencia conciliatoria en \u00a0el lugar de acontecimiento de los hechos generadores de los da\u00f1os materiales en \u00a0materia de tr\u00e1nsito, resulta concordante con las disposiciones legales, siempre \u00a0y cuando se lleve a cabo a trav\u00e9s de un centro de conciliaci\u00f3n autorizado por \u00a0este Ministerio, en el que se establezca en su reglamento la forma de atenci\u00f3n \u00a0de tales eventualidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.2.3.5 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.3.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.3.5. Listas de conciliadores, \u00e1rbitros y secretarios. El Centro deber\u00e1 \u00a0tener listas de conciliadores y \u00e1rbitros, seg\u00fan corresponda, clasificadas por \u00a0especialidad jur\u00eddica, de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine \u00a0para cada uno. Tambi\u00e9n deber\u00e1 tener listas de secretarios. En la conformaci\u00f3n \u00a0de las listas deber\u00e1 verificarse, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se cumpla con los requisitos legales \u00a0establecidos por la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la hoja de vida se ajuste al perfil y \u00a0a las competencias determinadas por el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Independientemente \u00a0de la forma en que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 640 de 2001, se \u00a0seleccione la persona que act\u00fae como conciliador, este no podr\u00e1 citar a las \u00a0partes a audiencia de conciliaci\u00f3n por fuera de las instalaciones del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no aplicar\u00e1 para las audiencias \u00a0de conciliaci\u00f3n que puedan darse con ocasi\u00f3n de los da\u00f1os materiales en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, de que trata el art\u00edculo 143 de la Ley 769 de 2002, cuya \u00a0atenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en el lugar de los hechos, seg\u00fan se determine en el \u00a0protocolo de atenci\u00f3n del respectivo centro, como tampoco para los casos \u00a0excepcionales previamente autorizados por el director del centro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subrogaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.5.1. Casos gratuitos de conciliaci\u00f3n, arbitraje y \u00a0amigable composici\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n, arbitraje y amigable \u00a0composici\u00f3n de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, al igual que los \u00a0notarios, deber\u00e1n atender gratuitamente un n\u00famero determinado de casos, por \u00a0cada uno de los mecanismos autorizados, sea conciliaci\u00f3n o arbitraje, as\u00ed como \u00a0de amigable composici\u00f3n, en el evento en que se hubieren adelantado actuaciones \u00a0relativas a este medio de soluci\u00f3n alternativa de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero total de casos que deber\u00e1n ser \u00a0atendidos gratuitamente no podr\u00e1 ser inferior al cinco por ciento (5%) de los \u00a0que hayan sido atendidos por el centro o el notario respectivo en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, respecto de cada uno de los mecanismos alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00e1rbitros y los conciliadores tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de prestar gratuitamente sus servicios en los casos a los que se \u00a0refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de estos casos se coordinar\u00e1 con el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. Para tal prop\u00f3sito, el Centro deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho un informe en el que se indique el lugar, \u00a0el d\u00eda, el horario y las condiciones en que ser\u00e1n atendidos, al igual que el \u00a0n\u00famero estimado de los conciliadores, \u00e1rbitros o amigables componedores que \u00a0participar\u00e1n en la atenci\u00f3n de los mismos y el n\u00famero de casos que se van a atender, \u00a0junto con el informe anual consolidado de los casos efectivamente atendidos en \u00a0el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Recibidas las solicitudes de \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n, el Centro o el notario deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n en la \u00a0atenci\u00f3n a aquellas presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del \u00a0Gobierno nacional para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subrogaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.5.2. Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio \u00a0Jur\u00eddico. Los tr\u00e1mites conciliatorios ante los centros de conciliaci\u00f3n \u00a0de consultorios jur\u00eddicos deber\u00e1n ser atendidos por estudiantes, cuando la \u00a0cuant\u00eda del conflicto no supere los cuarenta salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (40 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abogados titulados vinculados a los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n de consultorio jur\u00eddico tramitar\u00e1n casos de \u00a0conciliaci\u00f3n, siempre y cuando lo efect\u00faen con prop\u00f3sitos de docencia \u00a0exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los contenidos m\u00ednimos del programa de capacitaci\u00f3n \u00a0para los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subrogaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.6.1.1. Tarifas m\u00e1ximas para los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas m\u00e1ximas que podr\u00e1n cobrar los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro y los notarios no \u00a0podr\u00e1n superar los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUANT\u00cdA DE LA PRETENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOMETIDA A CONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0 \u00a0Mensuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigentes \u2013 (SMLMV) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 8 e igual a 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 13 e igual a 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 17 igual a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 35 e igual a 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 smldv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Centros de Conciliaci\u00f3n fijar\u00e1n, en su reglamento interno, \u00a0la proporci\u00f3n de dichas tarifas que corresponder\u00e1 al conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el conciliador podr\u00e1 recibir \u00a0directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el tr\u00e1mite \u00a0conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante \u00a0cancelar\u00e1 la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarifa m\u00e1xima permitida para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (30 smlmv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.2.11.1 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Se adicionar\u00e1 \u00a0el siguiente inciso final al art\u00edculo 2.2.4.2.11.1 del Decreto 1069 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Centros deber\u00e1n adoptar las \u00a0modificaciones a las que haya lugar en sus reglamentos internos, con ocasi\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.4.2.5.1, 2.2.4.2.5.2, 2.2.4.2.3.5 y \u00a02.2.4.2.6.1.1 del presente decreto, para lo cual deber\u00e1n solicitar y obtener la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n de parte del Ministerio de Justicia y del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2462 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.729, diciembre \u00a017 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}