{"id":49340,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2467-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2467-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2467-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2467 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2467 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49734, diciembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan los aspectos de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 de \u00a0la Ley 30 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: Ver \u00a0vigencias Decreto 780 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 30 de 1986, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n \u00danica sobre \u00a0Estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 1972, aprobada por la Ley 13 de 1974, se\u00f1ala \u00a0que las partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas que \u00a0puedan ser necesarias para dar cumplimiento a la Convenci\u00f3n en su respectivo \u00a0territorio y limitar\u00e1n exclusivamente la producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, el comercio, el uso y la posesi\u00f3n \u00a0de estupefacientes a los fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones \u00a0separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al Acto Legislativo \u00a002 de 2009, \u201cel porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas \u00a0est\u00e1n prohibidos, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. Con fines preventivos y \u00a0rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de \u00a0orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman \u00a0dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el \u00a0consentimiento informado del adicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 3\u00b0 y 20 de la Ley 30 de 1986, le \u00a0asignan al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0funci\u00f3n de reglamentar y controlar la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercio, uso y posesi\u00f3n de estupefacientes, lo \u00a0mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, y que estas \u00a0acciones se limitar\u00e1n a fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, conforme la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 30 de 1986 dispone \u00a0que el Consejo Nacional de Estupefacientes (en adelante CNE), en coordinaci\u00f3n \u00a0con los Ministerios de Agricultura y Salud, hoy de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y Salud y Protecci\u00f3n Social, reglamentar\u00e1 el control de las \u00e1reas donde \u00a0se cultiven plantas para la obtenci\u00f3n o producci\u00f3n de drogas. Estas plantas \u00a0solo podr\u00e1n ser cultivadas previa licencia expedida por el CNE, de acuerdo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 30 de 1986 \u00a0determina que la posesi\u00f3n de semillas para el cultivo de plantas de las cuales \u00a0se produzcan sustancias estupefacientes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del CNE \u00a0para las cantidades que el mismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la citada \u00a0norma indica que el CNE podr\u00e1 ordenar la destrucci\u00f3n de toda plantaci\u00f3n que no \u00a0posea licencia, o autorizar su utilizaci\u00f3n para fines l\u00edcitos, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con la colaboraci\u00f3n de los Ministerios de Justicia y del Derecho, de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de \u00a0responder a las necesidades actuales del pa\u00eds en materia de salud p\u00fablica, \u00a0ciencia y medicina, y para hacer operativa la Ley 30 de 1986 y lograr \u00a0la ejecuci\u00f3n de sus fines y prop\u00f3sitos perseguidos, considera necesario \u00a0reglamentar las materias relacionadas en los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 de la \u00a0mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, se \u00a0solicit\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto \u00a0sobre el presente acto administrativo, entidad que manifest\u00f3 que: \u201cno encuentra \u00a0que las exigencias en materia de inversi\u00f3n social y contrataci\u00f3n de mano de \u00a0obra local guarden relaci\u00f3n con las preocupaciones de seguridad y lavado de \u00a0activos que sustentan la imposici\u00f3n de restricciones a la oferta y, por el \u00a0contrario, considera que los mismos tienen la potencialidad de incrementar de \u00a0manera sustancial los costos de producci\u00f3n, lo cual, a su vez, incrementar\u00eda \u00a0los precios del producto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ministerios que suscriben \u00a0el presente decreto consideran necesario exigir para el otorgamiento de las \u00a0licencias aqu\u00ed reguladas, los requisitos previstos en los numerales 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 5, que se refieren a los puntos objeto del concepto de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto estos buscan fortalecer \u00a0estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social para las regiones en las que se \u00a0cultivar\u00e1 y producir\u00e1 cannabis con fines medicinales y cient\u00edficos, as\u00ed como \u00a0reducir los incentivos para que estas actividades sean adelantadas de manera \u00a0ilegal, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad de cada territorio, \u00a0mediante la inversi\u00f3n social y la contrataci\u00f3n de mano de obra local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES DE LAS \u00a0LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto reglamentar el cultivo de plantas de cannabis, la autorizaci\u00f3n de la \u00a0posesi\u00f3n de semillas para siembra de cannabis, el control de las \u00e1reas de \u00a0cultivo, as\u00ed como los procesos de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y uso de estas y sus derivados, destinados a fines estrictamente \u00a0m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en la presente regulaci\u00f3n, el cultivo de plantas de cannabis, la \u00a0posesi\u00f3n de semillas para siembra de plantas de cannabis, as\u00ed como los procesos \u00a0de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y \u00a0comercio de los derivados de cannabis deber\u00e1 sujetarse a las normas vigentes o \u00a0a las que para el efecto expida la respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los productos \u00a0derivados del cannabis a los que se refiere el presente decreto no podr\u00e1n ser \u00a0suministrados en los tratamientos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o \u00a0terap\u00e9utico que se prescriban a las personas adictas a sustancias \u00a0estupefacientes o sicotr\u00f3picas, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Acto \u00a0Legislativo 02 de 2009, salvo que por disposici\u00f3n legal as\u00ed se autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Al presente decreto se sujetar\u00e1n las personas jur\u00eddicas y naturales \u00a0de nacionalidad colombiana, o extranjera con domicilio en el pa\u00eds, que \u00a0adelanten alguna de las actividades referidas en el objeto del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de Investigaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo: actividades que est\u00e1n centradas principalmente en la investigaci\u00f3n \u00a0de las Plantas de Cannabis y desarrollo de Derivados y procesos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Cultivo: inmueble o \u00a0conjunto de inmuebles autorizados por el CNE para el cultivo de Semillas para \u00a0siembra y Plantas de Cannabis. El \u00c1rea de Cultivo deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos de seguridad contemplados en el presente decreto, sin perjuicio de \u00a0la regulaci\u00f3n que para el control de tales \u00e1reas expida el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n: \u00a0inmueble o conjunto de inmuebles autorizados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para la ejecuci\u00f3n de actividades de transformaci\u00f3n de \u00a0cannabis, producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n de Derivados, su embalaje, almacenamiento y \u00a0centro de distribuci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocultivo: actividad \u00a0que da lugar a una pluralidad de Plantas de Cannabis en n\u00famero no superior a \u00a0veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse Estupefacientes o \u00a0psicotr\u00f3picos y que se destina exclusivamente al uso personal, para lo cual no \u00a0se requerir\u00e1 Licencia de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis: \u00a0sumidades, floridas o con fruto de la planta de cannabis cuyo contenido de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al 1% en peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis no psicoactivo: sumidades, \u00a0floridas o con fruto de la planta de cannabis cuyo contenido de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosecha: \u00a0producto de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola o cultivo. As\u00ed mismo, para efectos del \u00a0presente decreto enti\u00e9ndase como cosecha la separaci\u00f3n del cannabis de las \u00a0plantas de que se obtiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo: \u00a0actividad destinada al desarrollo de una plantaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos \u00a0en el literal \u00f1) del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 30 de 1986. Para \u00a0efectos del presente decreto el cultivo comprender\u00e1 desde la actividad de \u00a0siembra hasta la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivados de Plantas de Cannabis \u00a0o Derivados: resina, tintura, extractos y preparados obtenidos a partir del \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estupefaciente: \u00a0cualquiera de las sustancias, naturales o sint\u00e9ticas que figuran en las Listas \u00a01 y 11 de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por su \u00a0Protocolo de Modificaciones de 1972, y que haya sido catalogada como tal en los \u00a0convenios internacionales y adoptada por la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaci\u00f3n legal: exportaci\u00f3n \u00a0por parte de un licenciatario de una Licencia de Exportaci\u00f3n a cualquier \u00a0entidad existente y constituida en una jurisdicci\u00f3n diferente a Colombia, \u00a0legalmente habilitada y autorizada bajo la ley aplicable para importar \u00a0Derivados de Cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente Semillera: cultivo \u00a0destinado exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de \u00a0cannabis. Esta definici\u00f3n solo podr\u00e1 ser aplicable al presente decreto por un \u00a0t\u00e9rmino perentorio de un (1) a\u00f1o contado a partir del d\u00eda siguiente de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de cultivo: acto \u00a0administrativo mediante el cual el CNE, con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este decreto, autoriza al solicitante a la disposici\u00f3n de un \u00c1rea \u00a0de Cultivo y a adelantar las actividades de Cultivo de Plantas de Cannabis \u00a0hasta la disposici\u00f3n final de su cosecha, con destino a quien disponga de una \u00a0licencia de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n. En todos los casos el licenciatario \u00a0deber\u00e1 demostrar que la destinaci\u00f3n de las plantas objeto de la licencia de \u00a0cultivo ser\u00e1 para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos previo proceso de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de producci\u00f3n y \u00a0fabricaci\u00f3n: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social (MSPS), con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0decreto, autoriza a un solicitante el permiso para la transformaci\u00f3n de \u00a0Cannabis para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de exportaci\u00f3n: acto \u00a0administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0(MSPS), con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, autoriza a un \u00a0licenciatario la exportaci\u00f3n de derivados de cannabis obtenidos a trav\u00e9s de los \u00a0procesos de transformaci\u00f3n debidamente licenciados. En ning\u00fan caso la licencia \u00a0de exportaci\u00f3n incluir\u00e1 la salida del pa\u00eds del Cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de posesi\u00f3n de semillas: \u00a0acto administrativo mediante el cual el CNE, con el lleno de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este decreto, autoriza al solicitante la posesi\u00f3n de \u00a0semillas para siembra de plantas de cannabis, que comprende desde su \u00a0adquisici\u00f3n hasta su disposici\u00f3n final para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material vegetal micro propagado: individuos bot\u00e1nicos con destino \u00a0al establecimiento de cultivos, provenientes de un \u00f3rgano reproductivo asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de cultivo: documento \u00a0que deber\u00e1 presentar el solicitante o licenciatario de una Licencia de Cultivo \u00a0al CNE o a quien este designe, el cual deber\u00e1 contener el cronograma de \u00a0trabajo, el organigrama de la persona solicitante en el cual se se\u00f1alen las \u00a0responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas que \u00a0estar\u00e1n involucrados en la etapa de cultivo y el monto de las inversiones \u00a0requeridas para la ejecuci\u00f3n de las actividades de cultivo. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0especificar: (i) los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n implementados en el \u00a0\u00c1rea de Cultivo; (ii) un estimado de la cantidad de Semillas para siembra y de \u00a0Plantas de Cannabis que ser\u00e1n cultivadas en el \u00c1rea de Cultivo para generar \u00a0productos de cannabis y derivados, en el que se determine la calidad e \u00a0idoneidad de las Semillas para siembra que ser\u00e1n utilizadas para el Cultivo y \u00a0su lugar de origen, as\u00ed como caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la planta \u00a0(porcentaje de THC, variedad, origen, entre otros); y (iii) protocolo para \u00a0realizar control del contenido de metabolitos sometidos a fiscalizaci\u00f3n, en sus \u00a0plantas y productos, de acuerdo con las metodolog\u00edas y par\u00e1metros que \u00a0establezca el CNE y remitir dicho protocolo para su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud de la licencia \u00a0de cultivo por primera vez, el plan de cultivo deber\u00e1 proyectarse por el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o, Una vez otorgada la licencia, el Licenciatario deber\u00e1 \u00a0presentarle al CNE cualquier modificaci\u00f3n que realice al Plan de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de exportaciones: documento \u00a0que deber\u00e1 contar al menos con la identificaci\u00f3n de los pa\u00edses potenciales \u00a0importadores legales de los productos derivados de cannabis, las entidades a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se canalizar\u00e1n dichas importaciones y la normatividad \u00a0aplicable a las mismas, as\u00ed como el formato o minuta de los contratos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se transfiere la propiedad de los derivados del cannabis en cuyo \u00a0clausulado se incluya disposiciones tendientes a garantizar que el uso del \u00a0producto a exportar ser\u00e1 exclusivamente para fines m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud de la licencia \u00a0de exportaciones por primera vez, el plan de exportaciones deber\u00e1 proyectarse \u00a0por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Una vez otorgada la licencia, el Licenciatario deber\u00e1 \u00a0presentarle al Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que realice al Plan de exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n: \u00a0documento que deber\u00e1 presentar el Licenciatario de una Licencia de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n al MSPS, el cual deber\u00e1 contener el cronograma de \u00a0trabajo, el organigrama del solicitante en el cual se se\u00f1alen las \u00a0responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas que \u00a0estar\u00e1n involucrados en la etapa de transformaci\u00f3n de Semillas y Plantas de \u00a0Cannabis y la fabricaci\u00f3n de Derivados de Cannabis y el monto de las \u00a0inversiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de dichas actividades. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0especificar: (i) los procedimientos de transformaci\u00f3n y producci\u00f3n y de control \u00a0de calidad que ser\u00e1n implementados en el \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n para \u00a0la transformaci\u00f3n de Cannabis y la fabricaci\u00f3n de Derivados de Cannabis; (ii) \u00a0el volumen de exportaciones de productos derivados de Cannabis, (iii) un \u00a0estimativo de la cantidad y calidad del Cannabis que se emplear\u00e1 y (iv) el \u00a0certificado de que el Cannabis empleado proviene de quien dispone de la \u00a0licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud de la licencia \u00a0de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n por primera vez, el plan respectivo deber\u00e1 \u00a0proyectarse por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Una vez otorgada la licencia, el \u00a0Licenciatario deber\u00e1 presentarle al Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social \u00a0cualquier modificaci\u00f3n que realice al Plan de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta de Cannabis: toda \u00a0planta del g\u00e9nero Cannabis que incluye tres especies diferentes: (i) Cannabis \u00a0sativa, (ii) Cannabis \u00edndica y (iii) Cannabis ruderalis, y sus h\u00edbridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pl\u00e1ntulas: \u00a0individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de \u00a0un \u00f3rgano reproductivo sexual o asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de Seguridad: reglas y \u00a0procedimientos de seguridad establecidos en el presente decreto y que se \u00a0deber\u00e1n cumplir durante la vigencia de cada una de las respectivas Licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveedor de semillas para \u00a0siembra: persona debidamente autorizada por el CNE mediante licencia de \u00a0posesi\u00f3n de semillas, para la transferencia de Semillas a cualquier t\u00edtulo para \u00a0siembra de plantas de cannabis para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semilla(s): \u00f3vulo \u00a0fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de las Plantas de \u00a0Cannabis, que se use o pretenda ser usado para la siembra y\/o propagaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semillas para Siembra: semillas \u00a0para siembra, las semillas, material vegetal micro propagado \u00a0y Pl\u00e1ntulas o plantas de vivero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n: obtener \u00a0un Derivado a partir del Cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actividad Agroindustrial y Pol\u00edtica \u00a0Sanitaria. En todos los casos, los procesos contemplados en el presente \u00a0decreto deber\u00e1n cumplir con el conjunto de elementos propios de una actividad \u00a0agroindustrial dirigidos a salvaguardar la vida, la salud humana y el medio \u00a0ambiente, en el marco de la pol\u00edtica sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES DE LAS \u00a0LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Solicitud de \u00a0Licencias. Para obtener Licencia de posesi\u00f3n de semillas para siembra de \u00a0plantas de cannabis, Licencia de Cultivo de plantas de cannabis, Licencia de Producci\u00f3n \u00a0y Fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y Licencia de Exportaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis para usos estrictamente m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos, adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en este decreto para cada licencia, el solicitante deber\u00e1 presentar \u00a0ante el CNE o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, \u00a0los documentos que acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de identificaci\u00f3n o \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del solicitante, este \u00faltimo \u00a0expedido con m\u00e1ximo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, y copia de los estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Protocolo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de cultivo, de \u00a0producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n y de exportaciones, seg\u00fan el caso. Estos planes \u00a0deber\u00e1n reflejar que las actividades corresponden a usos exclusivamente m\u00e9dicos \u00a0o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los protocolos establecidos de \u00a0conformidad con leyes antilavado de activos con el fin de verificar la \u00a0identidad de sus inversionistas y la legalidad de la fuente de los ingresos que \u00a0ser\u00e1n invertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un documento de car\u00e1cter \u00a0vinculante suscrito por el solicitante o el representante legal del \u00a0solicitante, en el cual se indique el valor de las inversiones y los \u00a0compromisos que en materia social implementar\u00e1 durante la vigencia de la \u00a0Licencia, bien sea directamente a trav\u00e9s del establecimiento de una entidad sin \u00a0\u00e1nimo de lucro en Colombia o asoci\u00e1ndose con una entidad legalmente constituida \u00a0y existente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la vinculaci\u00f3n de un \u00a0porcentaje de trabajadores habitantes de la regi\u00f3n, el cual se establecer\u00e1 \u00a0mediante el procedimiento que para el efecto expida el CNE o el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar las p\u00f3lizas de \u00a0seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil \u00a0extracontractual y da\u00f1os ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0licencia, la autoridad licenciante deber\u00e1 verificar en las bases de datos de \u00a0las autoridades competentes que el solicitante o su representante legal no \u00a0tiene antecedentes penales en Colombia o en cualquier otro Estado por delitos \u00a0de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el CNE o la autoridad que este designe podr\u00e1n requerir \u00a0informaci\u00f3n adicional a la presentada para determinar el cumplimiento de los \u00a0presupuestos previamente descritos, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1 de la Ley 1755 de 2015, o \u00a0la norma que lo modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Otorgamiento de Licencias. A partir \u00a0de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, o de sus aclaraciones, el CNE o el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, contar\u00e1n con un \u00a0plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta a la solicitud de \u00a0la respectiva Licencia, acept\u00e1ndola o neg\u00e1ndola mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Licencias no tendr\u00e1n un plazo \u00a0de vigencia. Sin embargo, en cualquier momento el CNE o el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1n declarar la configuraci\u00f3n de las condiciones \u00a0resolutorias de las licencias mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Denegaci\u00f3n de Licencias. El CNE o el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1n negar las solicitudes de \u00a0Licencias, por una o varias de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Porque el solicitante no ha \u00a0presentado de forma completa y oportuna los documentos previstos en este \u00a0decreto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porque la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico no est\u00e1 garantizada, previo concepto de la autoridad competente, y\/o \u00a0las condiciones de seguridad no cumplen los est\u00e1ndares y requisitos m\u00ednimos \u00a0contemplados en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porque el solicitante o su \u00a0representante legal han sido declarados responsables penalmente por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Porque las p\u00f3lizas de seguros \u00a0que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual \u00a0y da\u00f1os ambientales, no se encuentren vigentes o no son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Porque el solicitante, su \u00a0representante legal y\/o administradores ha(n) presentado informaci\u00f3n falsa o \u00a0enga\u00f1osa, o documentos falsos o enga\u00f1osos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porque el protocolo de \u00a0seguridad es insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Porque el sistema de \u00a0disposici\u00f3n de desechos presentado por el solicitante de una licencia de \u00a0cultivo o de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n no cumple con los requisitos contemplados \u00a0en el art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones resolutorias de las Licencias. Previa \u00a0observancia del debido proceso, el CNE o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1n mediante acto administrativo motivado declarar la configuraci\u00f3n \u00a0de las condiciones resolutorias de las licencias por las causales previstas en \u00a0este decreto para cada una de ellas y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por no haber presentado el \u00a0plan de licencia requerido, cuando se hayan hecho modificaciones al \u00a0inicialmente presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por no haber dado cumplimiento \u00a0al protocolo de seguridad o a las reglas de seguridad establecidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber verificado que el \u00a0licenciatario ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y conexos despu\u00e9s de haberse expedido la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por dar una destinaci\u00f3n o uso \u00a0a los productos objeto de la licencia diferente al autorizado, o realizar \u00a0actividades no contempladas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el incumplimiento o la no \u00a0ejecuci\u00f3n de los compromisos que en materia social se oblig\u00f3 a implementar el \u00a0Licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por el incumplimiento de los \u00a0deberes establecidos en el art\u00edculo 38 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. T\u00e9rmino para la renuncia de la \u00a0Licencia. En cualquier momento de ejecuci\u00f3n de la licencia se podr\u00e1 \u00a0renunciar a la misma, dando aviso previo al CNE o el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan su competencia, entidades que aprobar\u00e1 la renuncia y \u00a0revocar\u00e1 la licencia una vez verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para el desmonte respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS ESPECIALES DE LAS \u00a0LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de Posesi\u00f3n de Semillas \u00a0para Siembra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud de Licencia de Posesi\u00f3n de \u00a0Semillas. Para obtener una Licencia de posesi\u00f3n de semillas para siembra \u00a0de plantas de cannabis, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0, el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar ante el CNE los documentos que acrediten los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un mapa del \u00e1rea de \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar si es para siembra \u00a0propia o para venta o para las dos actividades. Los canales de comercializaci\u00f3n \u00a0usados para venta \u00fanicamente ser\u00e1n autorizados o licenciados por el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las herramientas y equipos \u00a0b\u00e1sicos para el acondicionamiento de semillas, prelimpieza, \u00a0limpieza, clasificaci\u00f3n, tratamiento de ser necesario y empaque y \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNE otorgar\u00e1 licencia de \u00a0posesi\u00f3n de semillas para siembra de plantas de cannabis, en las cantidades que \u00a0se determinen de acuerdo con cada una de las solicitudes que se reciban, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n que para dichos efectos expida el CNE. En todo \u00a0caso, el solicitante deber\u00e1 se\u00f1alar de manera espec\u00edfica el proveedor de \u00a0semilla para siembra o su fuente semillera, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la posesi\u00f3n de \u00a0semillas para siembra de plantas de cannabis implica la actividad de cultivo, \u00a0el interesado \u00fanicamente deber\u00e1 solicitar la respectiva licencia de cultivo al \u00a0CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitud de licencia de cultivo. Para \u00a0obtener una Licencia de Cultivo de plantas de cannabis, adem\u00e1s de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0, el solicitante deber\u00e1 presentar ante el CNE los documentos \u00a0que acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del \u00c1rea de \u00a0Cultivo y su extensi\u00f3n en hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un mapa del \u00c1rea de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los certificados de tradici\u00f3n \u00a0y libertad del inmueble o inmuebles que conforman el \u00c1rea de Cultivo, en los \u00a0cuales conste que el solicitante es el \u00fanico propietario de estos predios. Los \u00a0certificados de tradici\u00f3n y libertad que presente el solicitante deber\u00e1n ser \u00a0expedidos con una fecha no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud de la Licencia de Cultivo. En el evento en \u00a0que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles donde se \u00a0ubique el \u00c1rea de Cultivo, deber\u00e1 anexar junto con su solicitud el t\u00edtulo en \u00a0virtud del cual este adquiri\u00f3 el derecho para adelantar actividades de Cultivo \u00a0en el \u00c1rea de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Plan de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Licencia de producci\u00f3n y \u00a0fabricaci\u00f3n, o acreditar que la cosecha se destinar\u00e1 para fines m\u00e9dicos y \u00a0cient\u00edficos a trav\u00e9s de un productor o fabricante que cuente con la licencia \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a020 de la Ley 30 de 1986 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a \u00a0destinar por s\u00ed mismo la cosecha a la producci\u00f3n de cannabis para fines m\u00e9dicos \u00a0o cient\u00edficos, deber\u00e1 acreditar que el adquirente cumple con la inscripci\u00f3n de \u00a0que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a020 de la Ley 30 de 1986 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a \u00a0destinar por s\u00ed mismo la cosecha a la producci\u00f3n de cannabis para fines m\u00e9dicos \u00a0o cient\u00edficos, deber\u00e1 acreditar que el adquirente cumple con la inscripci\u00f3n de \u00a0que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades de Autocultivo \u00a0no requieren Licencia de Cultivo ni estar\u00e1n sometidas al cumplimiento de la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos adicionales de la Licencia de \u00a0Cultivo para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5 y de los numerales 1 a 7 del art\u00edculo anterior, \u00a0cuando se solicite la licencia de cultivo para fines cient\u00edficos, deber\u00e1 \u00a0presentarse la documentaci\u00f3n soporte del proyecto de investigaci\u00f3n que estar\u00e1 a \u00a0cargo de una universidad o de una persona jur\u00eddica legalmente constituida en \u00a0cuyo objeto se prevea la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Verificaci\u00f3n. \u00a0Dentro de los seis (6) meses siguientes a la asignaci\u00f3n de cupos al \u00a0licenciatario por parte del CNE, este realizar\u00e1 una visita al \u00c1rea de Cultivo \u00a0con el fin de verificar si fueron o no iniciadas las actividades descritas \u00a0dentro del Plan de Cultivo para la primera anualidad. En caso de que el \u00a0licenciatario no haya empezado las labores descritas, deber\u00e1 dar una \u00a0explicaci\u00f3n fundada de ello al CNE, entidad que posteriormente podr\u00e1, entre \u00a0otras actuaciones, (i) dar un plazo adicional para empezar la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan de Cultivo y (ii) programar una nueva visita al \u00c1rea de Cultivo dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la fecha de la primera. Si vencido este \u00faltimo \u00a0plazo, el licenciatario no ha iniciado las actividades descritas dentro del \u00a0Plan de Cultivo, el CNE podr\u00e1 declarar la configuraci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0resolutoria de la Licencia de Cultivo, bajo los t\u00e9rminos definidos en este \u00a0decreto. El CNE podr\u00e1 adelantar el proceso de verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados durante cada anualidad de la Licencia de Cultivo y hasta su \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Control y seguimiento. Sin previo \u00a0aviso y cuando lo estimen conveniente, el CNE o la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo \u00a0con sus competencias, podr\u00e1n realizar visitas espor\u00e1dicas al predio o predios \u00a0donde se desarrolle el \u00c1rea de Cultivo, con el fin de verificar la situaci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico del municipio(s) donde se localiza el \u00c1rea de Cultivo, el cumplimiento \u00a0de las reglas de seguridad establecidas en el presente decreto y las \u00a0condiciones en que dicha \u00c1rea, as\u00ed como las Semillas para siembra y las Plantas \u00a0de Cannabis son mantenidas, protegidas y separadas de los predios colindantes y \u00a0de peligros externos y en general, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0par\u00e1metros sobre los cuales la licencia fue otorgada. De estas visitas se \u00a0desarrollar\u00e1 un informe que deber\u00e1 ser entregado al CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el CNE considera que las \u00a0condiciones de seguridad del \u00c1rea de Cultivo no cumplen con los est\u00e1ndares y \u00a0requisitos m\u00ednimos contemplados en el presente decreto, proceder\u00e1 a declarar la \u00a0configuraci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria de la Licencia de Cultivo, bajo los \u00a0t\u00e9rminos que en este decreto se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Condiciones Resolutorias de la Licencia de \u00a0Cultivo. El CNE podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada declarar la \u00a0configuraci\u00f3n de condiciones resolutorias de la Licencia de Cultivo por alguna \u00a0de las causales previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si transcurridos seis (6) \u00a0meses a partir de la asignaci\u00f3n de cupos por parte del CNE, no se han iniciado \u00a0las actividades dispuestas en el Plan de Cultivo, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de una visita de control \u00a0y seguimiento considera que las condiciones de seguridad del \u00c1rea de Cultivo no \u00a0cumplen los est\u00e1ndares y requisitos m\u00ednimos contemplados en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de verificar que el \u00a0licenciatario est\u00e1 adelantando actividades de Transformaci\u00f3n provenientes de \u00a0Plantas de Cannabis de Autocultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se evidencia el \u00a0incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto y\/o de los par\u00e1metros sobre los cuales fue otorgada la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que \u00a0declare la configuraci\u00f3n de una o varias de las condiciones resolutorias de la \u00a0Licencia de Cultivo, el licenciatario deber\u00e1 destruir, con sujeci\u00f3n a la \u00a0normativa ambiental vigente, todas las Semillas para siembra y Plantas de \u00a0Cannabis que mantenga hasta esa fecha en el \u00c1rea de Cultivo, con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Centro de acopio. Obtenida la \u00a0Cosecha de las Plantas de Cannabis, el titular de la Licencia de Cultivo deber\u00e1 \u00a0disponer de un centro de acopio adecuado para el almacenamiento del material \u00a0vegetal. El centro de acopio podr\u00e1 estar ubicado en el \u00c1rea de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de la destinaci\u00f3n de \u00a0Autocultivo. Ni las Plantas de Cannabis provenientes de Autocultivo, ni \u00a0los Derivados o Semillas para Siembra obtenidos a partir de ellos podr\u00e1n \u00a0comercializarse o transformase para su venta, distribuci\u00f3n o entrega a \u00a0terceros, bajo ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Destrucci\u00f3n de Semillas para Siembra, \u00a0Cultivos y\/o Cosechas. Los titulares de las Licencias proceder\u00e1n a la \u00a0destrucci\u00f3n de las Semillas para Siembra, Cultivos y\/o Cosechas de Plantas de \u00a0Cannabis, con sujeci\u00f3n a la normativa ambiental vigente, cuando circunstancias \u00a0sobrevinientes impidan su utilizaci\u00f3n en todo o en parte, bajo la supervisi\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias. De la actuaci\u00f3n se levantar\u00e1 el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibici\u00f3n sobre plantaciones \u00a0preexistentes. No podr\u00e1 otorgarse licencia de cultivo sobre plantaciones \u00a0de cannabis preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cultivos que no requieren licencia. El \u00a0Cultivo de Plantas de Cannabis que no d\u00e9 lugar a la obtenci\u00f3n de Derivados, \u00a0porque se trate de variedades de cannabis no psicoactivo, no requerir\u00e1 licencia \u00a0por parte del CNE o del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En esos casos \u00a0el interesado deber\u00e1 registrarse en el mecanismo de Informaci\u00f3n de Licencias y \u00a0presentar los soportes que comprueben tal condici\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n ser objeto \u00a0de seguimiento y control en los t\u00e9rminos expuestos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Resoluci\u00f3n 7 de 2016, CNE. D.O. 49.869, pag. \u00a017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cupos anuales de cultivo. Los cupos \u00a0anuales de cultivo de cannabis se sujetar\u00e1n a las disposiciones de la \u00a0Convenci\u00f3n \u00danica de Estupefacientes de 1961 y los otorgar\u00e1 el CNE a los sujetos \u00a0que cobija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto mediante acto \u00a0administrativo, previa aprobaci\u00f3n por parte de la Junta Internacional de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes, en adelante, JIFE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de licencia \u00a0solicitar\u00e1n los cupos anuales de producci\u00f3n conforme a los formatos y \u00a0requerimientos que establezca el CNE en la reglamentaci\u00f3n, entre estos, los \u00a0compromisos de compra de la cosecha por parte de los licenciatarios de \u00a0producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n para fines m\u00e9dicos o cient\u00edficos o sus preparados, y \u00a0su otorgamiento no podr\u00e1 superar los cupos otorgados al pa\u00eds por los organismos \u00a0internacionales. En todo caso el CNE podr\u00e1 limitar el tama\u00f1o de los cupos que \u00a0otorgue a los titulares de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de producci\u00f3n y \u00a0fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Solicitud de licencia de producci\u00f3n y \u00a0fabricaci\u00f3n. Para obtener una Licencia de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 5, el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los \u00a0documentos que acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del \u00c1rea de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n y de su extensi\u00f3n en hect\u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un mapa del \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los certificados de tradici\u00f3n \u00a0y libertad del inmueble o inmuebles que conforman el \u00c1rea de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n, en los cuales conste que el solicitante es el \u00fanico propietario de \u00a0estos predios. Los certificados de tradici\u00f3n y libertad que presente el \u00a0solicitante deber\u00e1n ser expedidos con una fecha no superior a cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles anteriores a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud de la Licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n. En el evento en que el solicitante no sea el propietario del \u00a0inmueble o inmuebles donde se ubique el \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 anexar junto con su solicitud el t\u00edtulo en virtud del cual el \u00a0solicitante adquiri\u00f3 el derecho para adelantar actividades de Transformaci\u00f3n en \u00a0el \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Plan de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un documento que contemple el \u00a0sistema de disposici\u00f3n de desechos que se ajuste y cumpla con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 26 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a020 de la Ley 30 de 1986 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a \u00a0destinar por s\u00ed mismo el cannabis a la comercializaci\u00f3n o exportaci\u00f3n para \u00a0fines m\u00e9dicos o cient\u00edficos, deber\u00e1 acreditar que el adquirente cumple con la \u00a0inscripci\u00f3n de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Buenas Pr\u00e1cticas. El Licenciatario \u00a0deber\u00e1 cumplir las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, de Laboratorio y todas \u00a0aquellas previstas en la normativa vigente que les sean aplicables a las \u00a0actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Control y seguimiento. Sin previo \u00a0aviso y cuando lo estime conveniente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, as\u00ed como la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con sus competencias, podr\u00e1n \u00a0realizar visitas espor\u00e1dicas al predio o predios donde se ubique el \u00c1rea de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, con el fin de verificar la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0del municipio(s) donde se localiza el \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, y las \u00a0condiciones en que los Derivados son almacenados, protegidos y asegurados. De \u00a0estas visitas se desarrollar\u00e1 un informe por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Ministerio considera que \u00a0las condiciones de seguridad del \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n no cumplen \u00a0con los est\u00e1ndares y requisitos m\u00ednimos contemplados en el presente decreto, \u00a0proceder\u00e1 a declarar la configuraci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria de la \u00a0Licencia de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, bajo los t\u00e9rminos que en este decreto se \u00a0establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que haya otorgado la \u00a0Licencia de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social realizar\u00e1 una visita al \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, con el fin de \u00a0verificar si fueron o no iniciadas las actividades descritas en el Plan de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. En caso que el licenciatario \u00a0no haya empezado las labores descritas, deber\u00e1 dar una explicaci\u00f3n fundada de \u00a0ello al Ministerio, entidad que posteriormente podr\u00e1, entre otras actuaciones, \u00a0(i) dar un plazo adicional para empezar la ejecuci\u00f3n del Plan de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n y (ii) programar una nueva visita al \u00c1rea de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la primera. \u00a0Si vencido este \u00faltimo plazo, el Licenciatario no ha iniciado las actividades \u00a0descritas dentro del Plan de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 declarar la configuraci\u00f3n de la condici\u00f3n resolutoria \u00a0de la Licencia de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, bajo los t\u00e9rminos definidos en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Condiciones Resolutorias de la Licencia de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada declarar la configuraci\u00f3n de condiciones \u00a0resolutorias de la Licencia de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n por alguna de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 8 y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si transcurridos dos (2) a\u00f1os \u00a0a partir de su ejecutoria no se han iniciado las actividades dispuestas en el \u00a0Plan de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de verificar que el \u00a0Licenciatario est\u00e1 realizando actividades de Transformaci\u00f3n con plantas \u00a0provenientes de Autocultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si despu\u00e9s de una visita de \u00a0control y seguimiento considera que el Licenciatario no cumple con las \u00a0disposiciones sobre Buenas Pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo \u00a0que declare la configuraci\u00f3n de una o varias de las condiciones resolutorias de \u00a0la Licencia de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n, el licenciatario deber\u00e1 destruir todo \u00a0el Cannabis que mantenga hasta esa fecha en el \u00c1rea de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n, as\u00ed como los Derivados que mantenga en dichas \u00c1reas con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Disposici\u00f3n de Desechos. Si el \u00a0titular de la licencia de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n cuenta con Licencia de \u00a0Cultivo, el Cannabis que no sea transformado podr\u00e1 ser reciclado y reutilizado \u00a0dentro del \u00c1rea de Cultivo del Licenciatario, para compostaje y\/o como fuente \u00a0de fertilizaci\u00f3n natural de suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el Cannabis no reciclado y\/o \u00a0reutilizado conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo y cualesquiera \u00a0otros productos derivados generados durante las operaciones de Cultivo, \u00a0cepellones luego de la Cosecha, Investigaci\u00f3n y Desarrollo, desechos \u00a0microbiol\u00f3gicos, cultivo de tejidos y extracci\u00f3n y residuos del sistema de \u00a0reciclaje de agua deben ser incinerados por el Licenciatario de acuerdo con la \u00a0normativa ambiental vigente, con el acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de exportaci\u00f3n de \u00a0derivados de Cannabis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Solicitud de Licencia de Exportaci\u00f3n. Para \u00a0obtener una Licencia de Exportaci\u00f3n de derivados de cannabis para usos estrictamente \u00a0m\u00e9dicos o cient\u00edficos, el solicitante deber\u00e1 presentar ante el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de la inscripci\u00f3n de que trata la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1478 de 2006, los documentos que acrediten los requisitos enunciados en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que \u00a0declare la configuraci\u00f3n de las condiciones resolutorias de la Licencia de \u00a0Exportaci\u00f3n, el Licenciatario podr\u00e1 comercializar en el territorio nacional los \u00a0productos derivados del cannabis, siempre y cuando cumpla con la totalidad de \u00a0los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la materia. Transcurrido \u00a0dicho plazo se deber\u00e1 proceder a la destrucci\u00f3n de los productos sobrantes de \u00a0conformidad con las disposiciones ambientales, con el acompa\u00f1amiento de la \u00a0Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Objeto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Para el \u00a0debido cumplimiento de sus funciones, el CNE conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que \u00a0tendr\u00e1 por objeto realizar el an\u00e1lisis de las solicitudes de licencias de \u00a0posesi\u00f3n de semillas para siembra y licencias para cultivos de plantas de \u00a0cannabis con fines estrictamente m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0emitir\u00e1 un concepto de viabilidad respecto de tales solicitudes, de conformidad \u00a0con las funciones y disposiciones que se establezcan en la regulaci\u00f3n que emita \u00a0el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del CNE \u00a0realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de las necesidades m\u00e9dicas y cient\u00edficas del pa\u00eds, la \u00a0informaci\u00f3n aportada por los titulares de las licencias, las estad\u00edsticas \u00a0nacionales de producci\u00f3n, venta, uso, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de plantas de \u00a0cannabis y tramitar\u00e1 ante la JIFE los respectivos formularios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver Resoluci\u00f3n 28 de 2016, CNE. D.O. 49.869, pag. \u00a017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 \u00a0integrado por un delegado de cada uno de los miembros del CNE, un delegado del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y un delegado del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA). Podr\u00e1n asistir como invitados al Comit\u00e9, las \u00a0personas que por su experiencia, competencia o conocimiento sean requeridos por \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CNE para ilustrar el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Seguridad \u00c1rea de Cultivo y \u00c1rea de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. El \u00c1rea de Cultivo y el \u00c1rea de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1. Seguridad General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El per\u00edmetro del \u00c1rea de \u00a0Cultivo y del \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n debe adecuarse con una barrera \u00a0f\u00edsica para impedir el acceso a personas no autorizadas por el Licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Debe haber solamente un \u00a0punto de entrada para veh\u00edculos, personal y visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las entradas internas deben \u00a0estar equipadas con puertas que re\u00fanan est\u00e1ndares comerciales, marcos y \u00a0mecanismos de cierre que den suficiente resistencia para impedir el acceso no \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Todas las aperturas, ductos \u00a0y conductos de paso mec\u00e1nico\/el\u00e9ctricos deben estar protegidos con material de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Debe haber se\u00f1ales externas e \u00a0internas que muestren que el acceso no autorizado est\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Debe haber una empresa de \u00a0vigilancia contratada para garantizar la seguridad del \u00c1rea de Cultivo y el \u00a0\u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n los siete d\u00edas de la semana, las veinticuatro \u00a0horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Debe tener, contratada una \u00a0empresa de auditor\u00eda que revise los inventarios para verificar el uso y destino \u00a0autorizados de las semillas y plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las estructuras de los \u00a0edificios deben ser construidas usando materiales que resistan la entrada \u00a0forzada, y deben ser aseguradas con dispositivos de cierre en todas las \u00a0ventanas, puertas y cercas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La integridad de tales \u00a0estructuras debe ser mantenida por medio de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica y\/o \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3. Monitoreo y Detecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Deben instalarse c\u00e1maras de \u00a0circuito cerrado de televisi\u00f3n que operen todos los d\u00edas, las veinticuatro \u00a0horas y en todo el per\u00edmetro del \u00c1rea de Cultivo y el \u00c1rea de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Debe instalarse un sistema \u00a0de detecci\u00f3n de intrusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El personal entrenado debe \u00a0estar preparado para reaccionar de manera efectiva ante cualquier detecci\u00f3n de \u00a0acceso no autorizado o ante la presentaci\u00f3n de incidentes de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4. Control de Acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Debe instalarse tecnolog\u00eda de \u00a0control de acceso adecuada y deben adoptarse medidas apropiadas para restringir \u00a0el acceso e identificar apropiadamente a toda persona que entre o salga del \u00a0per\u00edmetro del \u00c1rea de Cultivo y del \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Debe haber controles \u00a0apropiados para la expedici\u00f3n de candados, llaves y c\u00f3digos de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El acceso a las \u00e1reas \u00a0seguras debe estar restringido a personas cuya presencia en el \u00e1rea es \u00a0requerida dadas sus responsabilidades laborales. Un miembro responsable de \u00a0personal debe acompa\u00f1ar a los visitantes autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Debe tomarse un registro de la identidad de toda persona que entre o salga del \u00a0\u00c1rea de Cultivo y del \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.5. Suministro de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En caso de falla en el \u00a0suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica o manipulaci\u00f3n del sistema de energ\u00eda, debe \u00a0estar disponible para efectos de asegurar la integridad de todos los sistemas, \u00a0un suministro de energ\u00eda ininterrumpido alterno suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un plan de respuesta debe \u00a0estar en el lugar en caso de interrupci\u00f3n de energ\u00eda, incluyendo reportes de \u00a0incidentes y restablecimiento del servicio de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.6 Adicionalmente, se deber\u00e1n \u00a0aplicar los requerimientos que las autoridades encargadas de expedir las \u00a0licencias estipulen en manuales y gu\u00edas con el fin de garantizar los est\u00e1ndares \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE VERIFICACI\u00d3N Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Objeto del sistema de verificaci\u00f3n y control. \u00a0El sistema de verificaci\u00f3n y control tiene como finalidad verificar que todas \u00a0las actividades y operaciones realizadas por el licenciatario de cualquiera de \u00a0las Licencias se ajusten a los objetivos y fines establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Alcance del sistema de verificaci\u00f3n y \u00a0control. El sistema de verificaci\u00f3n y control comprender\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el licenciamiento de \u00a0posesi\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Autoridad competente para implementar el \u00a0sistema de verificaci\u00f3n y control. El control de las actividades que \u00a0implican la posesi\u00f3n de semillas para siembra y el cultivo de plantas de \u00a0Cannabis estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos y del \u00a0CNE, entidad que se apoyar\u00e1, para los temas de manejo agron\u00f3mico y producci\u00f3n, \u00a0en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) o quien haga sus veces, en el marco de sus \u00a0respectivas competencias. En los dem\u00e1s casos el control de actividades ser\u00e1 \u00a0adelantado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Componentes del \u00a0sistema de verificaci\u00f3n y control. El sistema de verificaci\u00f3n y control tendr\u00e1 \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativo. \u00a0Comprende el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y jur\u00eddico de las condiciones requeridas para \u00a0mantener las licencias, as\u00ed como la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0par\u00e1metros sobre los cuales estas fueron otorgadas y las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operativo. Comprende la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos citados en el componente administrativo. Las visitas o \u00a0controles realizados, as\u00ed como los hallazgos producto de las \u00a0mismas, deber\u00e1n informarse al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la adopci\u00f3n de las \u00a0decisiones administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Obligados a suministrar informaci\u00f3n. Los \u00a0solicitantes y titulares de las Licencias de que trata el presente decreto \u00a0deber\u00e1n suministrar toda la informaci\u00f3n que requieran las autoridades competentes \u00a0para implementar el sistema de verificaci\u00f3n y control para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Mecanismo de informaci\u00f3n. El CNE \u00a0crear\u00e1 el mecanismo de seguimiento y registro de informaci\u00f3n de licencias que \u00a0permita administrar la informaci\u00f3n y el seguimiento de las actividades y \u00a0operaciones que realicen los titulares de las licencias previstas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver Resoluci\u00f3n 7 de 2016, CNE. D.O. 49.869, pag. \u00a017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Supervisi\u00f3n en las actividades de \u00a0destrucci\u00f3n. Las actividades de destrucci\u00f3n de semillas para siembra, \u00a0cultivos y disposici\u00f3n de desechos deber\u00e1n cumplir con la normativa ambiental \u00a0vigente y contar con la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con sus competencias. De la actuaci\u00f3n se levantar\u00e1 \u00a0el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Deberes de los titulares de las Licencias. Las \u00a0personas titulares de las Licencias otorgadas en el presente decreto tendr\u00e1n \u00a0los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para cada una de las Licencias y con lo dispuesto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir las visitas que se \u00a0realicen en el ejercicio del control administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar cualquier \u00a0circunstancia que conlleve la modificaci\u00f3n de la licencia otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir dentro de los t\u00e9rminos \u00a0que establezca la autoridad competente, la informaci\u00f3n requerida para efecto de \u00a0las funciones de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar de manera inmediata a \u00a0la autoridad competente cualquier circunstancia de orden p\u00fablico que pueda \u00a0poner en riesgo la actividad licenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Limitarse a realizar \u00a0\u00fanicamente las actividades que han sido autorizadas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse situaciones \u00a0sobrevinientes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones previstas \u00a0en la Licencia concedida, el titular estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar a la \u00a0entidad encargada de otorgar la respectiva licencia para la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2467 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 49734, diciembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan los aspectos de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 de \u00a0la Ley 30 de 1986. \u00a0 \u00a0 NOTA: Ver \u00a0vigencias Decreto 780 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}