{"id":49341,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2468-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2468-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2468-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2468 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2468 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49734, diciembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1609 de 2013, \u00a0modificado por los Decretos 2316 de 2013 y 1512 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1609 de 2013 \u00a0fue aprobado el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones que la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isag\u00e9n S. A. ESP, el cual fue \u00a0elaborado con fundamento en estudios t\u00e9cnicos aplicables a este tipo de \u00a0operaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y los \u00a0cuales fueron presentados al Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n de julio 29 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 6.2 del Decreto 1609 de 2013, \u00a0en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0determin\u00f3 que las acciones se ofrecer\u00edan a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales, a un precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una \u00a0equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850), precio que ser\u00eda \u00a0actualizado por la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor (IPC) entre la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del decreto y la fecha de adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 2316 de 2013, \u00a0por medio del cual estableci\u00f3 un nuevo precio m\u00ednimo de venta de tres mil \u00a0ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acci\u00f3n, el cual ser\u00eda actualizado por \u00a0el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que \u00a0transcurran entre la fecha de expedici\u00f3n del decreto y la fecha de adjudicaci\u00f3n \u00a0de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en agosto 12 de 2014, el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1512 de 2014, \u00a0en raz\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 28 del Decreto 1609 de 2013, \u00a0a trav\u00e9s del cual decidi\u00f3 prorrogar por un (1) a\u00f1o m\u00e1s, contado a partir del 24 \u00a0de septiembre de 2014, el t\u00e9rmino de vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n de \u00a0Isag\u00e9n S. A. ESP de que trata el Decreto 1609 de 2013, \u00a0modificado por el Decreto 2316 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en mayo 14 de 2015, la Secci\u00f3n Cuarta de \u00a0la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto \u00a0que fue confirmado el 28 de mayo de 2015, orden\u00f3 decretar la suspensi\u00f3n \u00a0temporal del procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa que se estaba surtiendo \u00a0en virtud del Decreto 1609 de 2013, \u00a0y, espec\u00edficamente, orden\u00f3 suspender la subasta, adjudicaci\u00f3n y dem\u00e1s actos \u00a0programados para el 19 de mayo de 2015 en relaci\u00f3n con la enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones de la naci\u00f3n en Isag\u00e9n S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, la Secci\u00f3n Cuarta de la \u00a0Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del \u00a011 de agosto de 2015, aclar\u00f3 la parte resolutiva del auto del 14 de mayo de \u00a02015, en el sentido de que la suspensi\u00f3n temporal del procedimiento o actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que adelantaba el Gobierno nacional tambi\u00e9n implicaba la \u00a0suspensi\u00f3n del plazo fijado por el Decreto 1512 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profiri\u00f3 sentencia en \u00a0septiembre 10 de 2015, en la cual neg\u00f3 las pretensiones de nulidad contra los \u00a0Decretos 1609 y 2316, \u00a0ambos de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la misma providencia, la \u00a0Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado orden\u00f3 levantar la medida cautelar de suspensi\u00f3n del proceso previamente \u00a0concedida y dispuso que \u201ca partir de la ejecutoria de la sentencia restituir 4 \u00a0meses y 10 d\u00edas al plazo previsto en el Decreto 1512 de 2014 \u00a0para que el Gobierno reanude y culmine el Programa de Enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en \u00a0Isag\u00e9n S. A. ESP, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el \u00a0plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la orden de restituir \u00a0el plazo del decreto a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se tiene \u00a0que la vigencia del decreto se extendi\u00f3 hasta el 27 de enero de 2016. Lo \u00a0anterior hace necesario que, de conformidad con las competencias establecidas \u00a0en el art\u00edculo 22 del Decreto 1609 de 2013, \u00a0se ajusten en los reglamentos de enajenaci\u00f3n los plazos dispuestos para \u00a0continuar y culminar el proceso de enajenaci\u00f3n dentro de tal vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 226 de 1995, la \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico es un principio fundamental que debe regir \u00a0los procesos de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria total o parcial del \u00a0Estado, en el capital social de cualquier empresa, como es el caso de la \u00a0propiedad accionaria de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0en Isag\u00e9n S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0programas de enajenaci\u00f3n accionaria se deben realizar con base en estudios \u00a0t\u00e9cnicos que incluyan la valoraci\u00f3n de la entidad, considerando variables \u00a0t\u00e9cnicas tales como la rentabilidad de la empresa, las condiciones y naturaleza \u00a0del mercado, el valor comercial de los activos y pasivos, entre otros, que \u00a0permitan determinar el valor de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 10 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que adem\u00e1s de lo dispuesto en las disposiciones legales, el proceso \u00a0de enajenaci\u00f3n comprender\u00e1 la fijaci\u00f3n de un precio m\u00ednimo de las acciones que \u00a0en desarrollo del Programa de Enajenaci\u00f3n no sean adquiridas por los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales el cual, en todo caso, no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al que se ofreci\u00f3 a dichos destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que existieron varias \u00a0interrupciones en el desarrollo del Programa de Enajenaci\u00f3n como consecuencia \u00a0de las medidas cautelares arriba mencionadas, lo que ha ocasionado que \u00a0transcurra un tiempo considerable desde la expedici\u00f3n del Decreto 1609 de 2013 \u00a0hasta la fecha, se consider\u00f3 necesario actualizar la valoraci\u00f3n de la empresa a \u00a0partir de estudios t\u00e9cnicos elaborados por entidades id\u00f3neas contratadas para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de los mencionados estudios \u00a0t\u00e9cnicos de actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n, se obtuvo un nuevo rango de precio \u00a0de las acciones a enajenar, el cual fue presentado al Consejo de Ministros en \u00a0su sesi\u00f3n del 21 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, el Consejo \u00a0de Ministros en la misma sesi\u00f3n, emiti\u00f3 concepto favorable respecto de \u00a0modificar para la Segunda Etapa del proceso, el precio m\u00ednimo de venta de las \u00a0acciones correspondiente al programa de enajenaci\u00f3n de estas que la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Isag\u00e9n S. A. ESP, conforme a \u00a0los estudios presentados a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0teniendo en cuenta adicionalmente que la Primera Etapa del proceso ya ha \u00a0concluido y que el precio a fijar es superior a aquel al que le fueron \u00a0ofrecidas las acciones a los Destinatario de Condiciones Especiales, seg\u00fan el \u00a0mandato del numeral 4 del art\u00edculo 10 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17.1 del Decreto 1609 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2316 de 2013, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17.1. Las Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de \u00a0cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($4.130) por acci\u00f3n, el cual \u00a0ser\u00e1 actualizado por el \u00edndice de precios al consumidor (IPC) mensual que rija \u00a0para los meses que transcurran entre la publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0modificatorio y la adjudicaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Dado el caso que la \u00a0variaci\u00f3n de IPC sea negativa, el precio no se ajustar\u00e1 hacia abajo. Dicho \u00a0precio m\u00ednimo se informar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante mecanismos de amplia \u00a0publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2468 DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 D.O. 49734, diciembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 1609 de 2013, \u00a0modificado por los Decretos 2316 de 2013 y 1512 de 2014. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}