{"id":49343,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2470-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2470-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2470-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2470 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2470 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49734, diciembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento \u00a0a una sentencia, se designa un Notario en propiedad y uno en Interinidad en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren \u00a0los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01043 de 25 de mayo de 2015, la se\u00f1ora Magda Turbay Bernal, Notaria Veinte \u00a0(20) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, fue retirada del cargo por cumplimiento de la edad \u00a0de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, \u00a0que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de mayo de 2015, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, \u201cpor el cual se establece el procedimiento operativo para \u00a0implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notar\u00eda veinte (20) \u00a0del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de \u00a02015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el d\u00eda 26 de \u00a0mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado n\u00famero \u00a025000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; \u00a0Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial que \u201cen el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez \u00a0Giraldo en un c\u00edrculo notarial de primera categor\u00eda que se encuentre vacante \u00a0teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, mediante Oficios OAJ-1157 del 22 de junio de 2015, OAJ-1366 \u00a0del 5 de octubre de 2015, OAJ-1933 del 6 de octubre de 2015 y OAJ-2291 del 12 \u00a0de noviembre de 2015, inform\u00f3 al se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo, que las \u00a0Notar\u00edas veinte (20) y Cincuenta y Cuatro (54) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, entre \u00a0otras, se encontraban vacantes con el objeto de que manifestara su voluntad de aceptaci\u00f3n \u00a0respecto alguna de ellas y as\u00ed dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de \u00a02015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite del derecho de preferencia \u00a0para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la veinte (20) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de \u00a02015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, \u00a0tal como consta en certificaci\u00f3n de fecha 17 de junio de 2015, expedida por el \u00a0secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el \u00a0se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giralda manifest\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s es la cincuenta y tres (53) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 a la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se hab\u00edan \u00a0presentado a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, notificada \u00a0el d\u00eda 19 de noviembre de 2015, proferida dentro de la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0con radicado n\u00famero 25000-23-41- 000-2015-01012-01, el Consejo de Estado, Sala \u00a0de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, al resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra la Sentencia del 18 de junio de 2015 proferida por el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Inaplicar para este caso y \u00a0con efectos interpartes, por violar las constituci\u00f3n y la Ley, el \u00a0Decreto \u00a02054 de 16 de octubre de 2015 (sic) \u201cPor el cual se reglamenta el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Revocar la sentencia del 18 de junio del 2015 \u00a0proferida por la subsecci\u00f3n \u201cB\u201d de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo \u00a0de Cundinamarca, que neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0formulada (sic) Julio Josu\u00e9 G\u00f3mez Rodr\u00edguez, para en su lugar, ordenar al \u00a0Gobierno Nacional, el cumplimiento del deber consagrado en los art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989 \u00a0y 182 del Decreto 960 de 1970, \u00a0y en consecuencia, retire de manera real y efectiva a la se\u00f1ora Magda Turbay \u00a0Bernal como Notaria 20 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, por haber alcanzado la edad de \u00a0retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Para efectos del cumplimiento efectivo de la orden contenida \u00a0en el numeral anterior, conceder el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia\u201d (Subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante inaplicar para el presente caso el Decreto \u00a02054 de 16 de octubre de 2014 como lo ordena la Sentencia del 22 de octubre \u00a0de 2015, proferida por el Consejo de Estado, el Decreto ley 960 de \u00a01970 en su art\u00edculo 178, numeral 3 consagra que el pertenecer a la carrera \u00a0notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la \u00a0misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01534 del 19 de julio de 2013, se nombr\u00f3 en propiedad a la se\u00f1ora Elsa \u00a0Villalobos Sarmiento, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a051.714.135, como Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Elsa Villalobos Sarmiento, Notaria Cincuenta \u00a0y Cuatro (54) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, en virtud del derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n \u00a0en la notar\u00eda veinte (20) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 26 de noviembre de 2015, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u201cQue \u00a0adelantado el tr\u00e1mite contenido en el Acuerdo 003 de 2014 para proveer la \u00a0vacante de la Notar\u00eda Veinte (20) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, se debe nombrar a la \u00a0doctora Elsa Villalobos Sarmiento, actual Notaria Cincuenta y Cuatro (54) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden, resulta procedente nombrar en propiedad \u00a0como Notaria Veinte (20) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 a la se\u00f1ora Elsa Villalobos \u00a0Sarmiento, dado que, estando dentro del t\u00e9rmino de los 10 d\u00edas h\u00e1biles que fij\u00f3 \u00a0el Consejo Estado en la Sentencia del 22 de octubre de 2015, se han acreditado \u00a0los requisitos para dicha designaci\u00f3n, sin sujeci\u00f3n al procedimiento que \u00a0condicionaba la permanencia en el cargo de Notaria Veinte (20) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 a la se\u00f1ora Magda Turbay Bernal, materializ\u00e1ndose as\u00ed real y \u00a0efectivamente el retiro de la citada notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 noviembre de 2015, certific\u00f3 \u00a0que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto \u00a02054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia \u00a0de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de \u00a0preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Cincuenta y Cuatro (54) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1, no es aplicable el Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para \u00a0proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes C\u00edrculos Notariales \u00a0del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al concepto de fecha 2 de diciembre de 2015 \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro, es viable efectuar la \u00a0designaci\u00f3n en interinidad en la notar\u00eda cincuenta y cuatro (54) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de \u00a0Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0mediante documento de 2 de diciembre de 2015 certific\u00f3 que: \u201cConforme lo \u00a0establece el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 de 29 de diciembre de 2014, son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, atender \u00a0los tr\u00e1mites previos y posteriores previstos en la Ley para los actos de \u00a0nombramiento de notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos \u00a0exigidos para el cargo y certificarlo as\u00ed al nominador. Con fundamento en lo \u00a0establecido en el Art. 2\u00b0 Decreto 2874 de 1994, \u00a0una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor Alejandro P\u00e1ez \u00a0Estrada, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79685864 de Bogot\u00e1, se \u00a0establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, \u00a0en interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cumplimiento. \u00a0Dar cumplimiento a la Sentencia del 22 de octubre de 2015 proferida dentro de \u00a0la acci\u00f3n de cumplimiento con radicado n\u00famero 25000-23-41-000- 2015-0112-01, \u00a0por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta \u00a0y notificada el d\u00eda 19 de noviembre de 2015, la cual orden\u00f3 retirar de manera \u00a0real y efectiva a la se\u00f1ora Magda Turbay Bernal como Notaria Veinte (20) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Nombramiento en ejercicio del \u00a0derecho de preferencia. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Elsa Villalobos Sarmiento, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51714135, actual Notaria \u00a0Cincuenta y Cuatro (54) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, como Notaria Veinte (20) en \u00a0propiedad del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrase en interinidad al se\u00f1or Alejandro P\u00e1ez \u00a0Estrada, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79685864 de Bogot\u00e1, \u00a0como Notario Cincuenta y Cuatro (54) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2470 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 49734, diciembre 22 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento \u00a0a una sentencia, se designa un Notario en propiedad y uno en Interinidad en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}