{"id":49345,"date":"2023-08-16T20:50:42","date_gmt":"2023-08-16T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2496-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:42","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:42","slug":"decreto-2496-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2496-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2496 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2496 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49735, diciembre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se modifica el Decreto 2420 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009, \u00a0regula los principios y las normas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera y \u00a0de aseguramiento de la informaci\u00f3n aceptadas en Colombia, se\u00f1ala las \u00a0autoridades competentes, el procedimiento para su expedici\u00f3n y se determinan \u00a0las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respecto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad \u00a0p\u00fablica a cargo de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando \u00a0conjuntamente, deben expedir las normas, con fundamento en las propuestas que \u00a0deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como \u00a0organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en el cual se compilaron y racionalizaron \u00a0las normas de car\u00e1cter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 del 2009, \u00a0que rigen en materia de contabilidad, informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que para la expedici\u00f3n de normas de contabilidad y de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo deben considerar las \u00a0recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del an\u00e1lisis del impacto \u00a0de los proyectos, sean formulados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), por los organismos responsables del dise\u00f1o y manejo de la \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica al igual que por las entidades estatales que ejercen \u00a0funciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficios 1-2015-001886 del 9 de \u00a0febrero del 2015, y 1-2015-009250 del 10 de febrero del 2015, el Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, remiti\u00f3 a los Ministerios de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, las \u00a0siguientes Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) y enmiendas \u00a0a las mismas, para entidades que conforman el Grupo 1, emitidas en espa\u00f1ol por \u00a0IASB, durante el periodo comprendido entre el 1\u00ba de enero y el 30 de junio de \u00a02014, se\u00f1alando igualmente, que tras la puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica la \u00a0recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios recibidos sobre las mismas, no se \u00a0identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su \u00a0aplicaci\u00f3n en Colombia, recomendando, por ende, la expedici\u00f3n de un decreto que \u00a0las ponga en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2017, permitiendo de manera \u00a0voluntaria su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficios n\u00famero 1-2015-007568 y \u00a02-2015-006436 del 14 de mayo de 2015, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica (CTCP), remiti\u00f3 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, la versi\u00f3n modificada de la NIIF \u00a09, para entidades que conforman el Grupo 1, emitida en espa\u00f1ol por IASB en el \u00a0segundo semestre de 2014, se\u00f1alando que: (i) tras la puesta en discusi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios recibidos la NIIF 9 emitida \u00a0por el IASB, no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la \u00a0inconveniencia en su aplicaci\u00f3n en Colombia; (ii) la \u00a0nueva versi\u00f3n de la NIIF 9, recoge en una sola norma los principios para el \u00a0reconocimiento y baja en cuenta, la clasificaci\u00f3n y medici\u00f3n de instrumentos \u00a0financieros y la contabilidad de coberturas; (iii) \u00a0recomienda la expedici\u00f3n de un decreto que ponga en vigencia la versi\u00f3n \u00a0modificada de la NIIF 9 y, (iv) propone que la fecha \u00a0de aplicaci\u00f3n de la nueva norma sea a partir del 1\u00ba de enero de 2017, \u00a0permitiendo la aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaciones del Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, CTCP- 2015-000017 del 11 de agosto del 2015 y \u00a0CTCP 2015-00531, radicado con n\u00famero 2-2015- 012720 el 11 de agosto de 2015, el \u00a0CTCP recomend\u00f3 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, las enmiendas efectuadas por el IASB a las \u00a0Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera durante el periodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de 2014, se\u00f1alando que, tras la \u00a0puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica, la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios \u00a0recibidos a las enmiendas efectuadas por el IASB a la NIC 27 y 28 y a la NIIF \u00a010, as\u00ed como las del Ciclo 2012-2014, no se identificaron aspectos de fondo que \u00a0pudieran implicar la inconveniencia en su aplicaci\u00f3n en Colombia, proponiendo \u00a0la expedici\u00f3n de un decreto que las ponga en vigencia. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la \u00a0aplicaci\u00f3n de las nuevas normas fuera a partir del 1\u00b0 de enero de 2017, \u00a0permitiendo su aplicaci\u00f3n voluntaria anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica mediante comunicaci\u00f3n de fecha 27 de noviembre de 2015, recomend\u00f3 emitir \u00a0las normas contenidas en el \u201cLibro Rojo versi\u00f3n 2015\u201d, con vigencia a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2017, permitiendo su aplicaci\u00f3n voluntaria anticipada, \u00a0se\u00f1alando que el marco conceptual para la informaci\u00f3n financiera, all\u00ed \u00a0contenido, tendr\u00e1 vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n CTCP-2015-000035 del \u00a019 de noviembre de 2015, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, remiti\u00f3 \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para Pymes, \u00a0versi\u00f3n 2015, emitidas por el IASB, concluyendo que luego de haber surtido el \u00a0debido proceso se\u00f1alado en la Ley 1314 de 2009 no \u00a0existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las indicadas enmiendas en Colombia, recomendando que se expida \u00a0un decreto que las ponga en vigencia, y proponiendo que la fecha de aplicaci\u00f3n \u00a0de estas enmiendas sea a partir del 1\u00b0 de enero de 2017 y se permita su \u00a0aplicaci\u00f3n voluntaria anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 29 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2462 de 2013, \u00a0por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, establece como funci\u00f3n de dicha Superintendencia, entre otras, fijar los \u00a0mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no est\u00e9n sujetos a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la \u00a0normativa vigente, con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad \u00a0generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 2702 de 2014, \u00a0actualiz\u00f3 y unific\u00f3 las condiciones financieras y de solvencia de las entidades \u00a0autorizadas para operar el aseguramiento en salud, precisando, en el art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0su alcance y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y estableciendo, en el art\u00edculo 9\u00b0, un \u00a0periodo de transici\u00f3n de siete (7) a\u00f1os contado a partir de 2015, para que de \u00a0manera gradual las entidades aseguradoras del sector salud se ajusten a las \u00a0nuevas exigencias de capital m\u00ednimo y patrimonio adecuado definidas en dicha \u00a0norma, las cuales se verificar\u00e1n al final de cada anualidad por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional, de conformidad con el art\u00edculo 12 de dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio n\u00famero 2-2015-123503 del \u00a011 de noviembre de 2015, dirigido a la Alta Consejer\u00eda para la Competitividad \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0present\u00f3 la situaci\u00f3n que atraviesa el sector salud, en especial la relacionada \u00a0con el deterioro de la situaci\u00f3n financiera tanto de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud como de los prestadores de servicios de salud p\u00fablicos y privados, as\u00ed \u00a0como las implicaciones que tendr\u00eda la implementaci\u00f3n, a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2016, de las Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para las \u00a0entidades clasificadas en el marco t\u00e9cnico normativo del Grupo 2, y le solicit\u00f3 \u00a0la ampliaci\u00f3n del periodo de transici\u00f3n por un a\u00f1o m\u00e1s al previsto en el Decreto 3022 de 2013 \u00a0y sus modificatorios para este grupo de entidades, que pertenecen al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de manera que su implementaci\u00f3n \u00a0se realice a partir del 1\u00b0 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el referido oficio, se destac\u00f3 que en \u00a0aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera clasificados en el Grupo 2, los efectos que se originen implicar\u00e1n \u00a0el no cumplimiento de las condiciones financieras y de habilitaci\u00f3n de las EPS \u00a0dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, producto \u00a0principalmente de los procesos de conciliaci\u00f3n de cartera, resaltando que igual \u00a0impacto de deterioro de las condiciones financieras se presenta en las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que, en el caso de los \u00a0hospitales p\u00fablicos (ESE), conlleva un aumento de los clasificados en \u00a0condiciones de riesgo alto y medio, que para enervarla y de acuerdo con la ley, \u00a0entran a programas de saneamiento fiscal y financiero, los cuales requieren \u00a0recursos fiscales no disponibles por las restricciones fiscales, sum\u00e1ndose a \u00a0este panorama la no disponibilidad de recursos de los prestadores p\u00fablicos que \u00a0respalden el proceso de convergencia de la norma local a la internacional, como \u00a0son los necesarios para la contrataci\u00f3n de personal de apoyo y de asesores con \u00a0experiencia en NIIF, al igual que para el dise\u00f1o, desarrollo y adecuaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales la \u00a0entidades vigiladas deben procesar, registrar y transmitir la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio 201532001890721 radicado \u00a0el 11 de noviembre del 2015, con n\u00famero 1-2015-019185, dirigido por el \u00a0Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, se solicit\u00f3 estudiar la viabilidad de correr en un (1) a\u00f1o \u00a0el cronograma para la implementaci\u00f3n definitiva de las normas internacionales \u00a0para la entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS), clasificadas en el Grupo 2 de las NIIF, teniendo en cuenta que \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud atraviesa una situaci\u00f3n \u00a0financiera cr\u00edtica de sostenibilidad y liquidez, que \u00a0obliga al Gobierno Nacional a tomar medidas para dinamizar el flujo de recursos \u00a0y disminuir las brechas de cuentas pendientes de pago en los actores del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Nacional de Salud, con \u00a0base en el Decreto 2702 de 2014, \u00a0determin\u00f3 el defecto de capital m\u00ednimo y patrimonio adecuado con corte al mes \u00a0de junio de 2015, precisando respecto a Pymes, que \u00a0tales exigencias se determinaron con fundamento en los criterios y normas \u00a0contables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015 y en la aplicaci\u00f3n estricta \u00a0de las normas internacionales de informaci\u00f3n financiera aplicables para el \u00a0Grupo 2, por cuanto su elecci\u00f3n de pol\u00edticas contables y mediciones se encuentra \u00a0a\u00fan en definici\u00f3n. As\u00ed mismo, en virtud a la transici\u00f3n del periodo de \u00a0convergencia, las entidades vigiladas requieren mayor conocimiento y aplicaci\u00f3n \u00a0del marco t\u00e9cnico normativo correspondiente a los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera clasificados en Grupo 2 y que, en tal orden de ideas, la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas internacionales podr\u00eda incrementar el defecto en el caso de las \u00a0entidades promotoras de salud, oblig\u00e1ndolas de manera inmediata a capitalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el Ministerio de Salud y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, destac\u00f3 que la Superintendencia Nacional de Salud celebr\u00f3 el \u00a0Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica (Reimbursable Advisory Service (RAS), por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) con el Banco Mundial, en el que se destaca el componente de \u00a0apoyo en lo referente a la adopci\u00f3n de las Normas Internacionales de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (NIIF- Pymes) para las \u00a0empresas vigiladas que est\u00e1n clasificadas dentro del Grupo 2 e igualmente, que \u00a0en virtud del referido proyecto y en el marco del proceso de convergencia a \u00a0NIIF para Pymes &#8211; Grupo 2, se ha realizado un proceso \u00a0de consulta con una muestra de entidades del sector salud que hacen parte del \u00a0citado grupo, lo que ha arrojado que en la convergencia de las normas locales a \u00a0las normas internacionales, no existe una adecuada interpretaci\u00f3n, afectando la \u00a0calidad y oportunidad en el proceso de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, destac\u00f3 el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, el dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n del aplicativo a \u00a0trav\u00e9s del cual las entidades vigiladas deben trasmitir la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la Superintendencia Nacional de Salud conforme a los est\u00e1ndares \u00a0internos relacionados con la taxonom\u00eda, notas e informaci\u00f3n complementaria, las \u00a0soluciones disponibles en el mercado no son inmediatas y, por ende, se requiere \u00a0de un mayor plazo con el fin de garantizar su adecuada ejecuci\u00f3n operativa y \u00a0tecnol\u00f3gica y que, en este contexto, con el prop\u00f3sito de facilitar la \u00a0implementaci\u00f3n de las Normas Internacionales de informaci\u00f3n Financiera por \u00a0parte de las entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud que conforman el Grupo 2 o que adoptaron el cronograma establecido para \u00a0dichos preparadores, es necesario modificar el plazo para el cumplimiento de \u00a0las condiciones establecidas para el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0participan dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0desarrollan actividades relacionadas con el aseguramiento y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. Por lo tanto, en esa medida dichas entidades requieren de un plazo \u00a0adicional con el fin de garantizar una adecuada convergencia a los marcos \u00a0t\u00e9cnicos normativos expedidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario se\u00f1alar un cronograma \u00a0para la aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y que \u00a0para las entidades que vienen realizando el proceso previsto en el cronograma, \u00a0puedan continuar con el cronograma inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en septiembre de 2013, el CTCP mediante el \u00a0\u201cDocumento de Sustentaci\u00f3n de la \u00a0Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre la aplicaci\u00f3n de la Norma Internacional de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) Para Peque\u00f1as y Medianas Entidades (Pymes) en Colombia &#8211; NIIF para las Pymes \u00a0&#8211; Grupo 2\u201d, recomend\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que las \u00a0estructuras financieras y de negocios de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria son similares a las \u00a0cooperativas financieras y a las compa\u00f1\u00edas de financiamiento, en este documento \u00a0se est\u00e1 recomendando a los Ministerios que a la cartera de cr\u00e9ditos de las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito se le d\u00e9 el mismo tratamiento se\u00f1alado en el Decreto 1851 de 2013 \u00a0para las entidades de cr\u00e9dito vigiladas por la Superintendencia Financiera, en \u00a0aras de la equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de un an\u00e1lisis de impacto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las NIIF en este sector solidario, y de acuerdo con los \u00a0resultados obtenidos por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, dicha \u00a0entidad le solicit\u00f3 en diciembre de 2014 al CTCP proponer a las autoridades de \u00a0regulaci\u00f3n contemplar una salvedad en la aplicaci\u00f3n de las NIIF en relaci\u00f3n con \u00a0el tratamiento y deterioro de la cartera de las entidades sujetas a su \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 27 de julio \u00a0de 2015, el CTCP, emiti\u00f3 el documento \u201cPropuesta de excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n \u00a0integral de las NIIF en el tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria\u201d, en la cual \u00a0determina que: \u201c&#8230;este Consejo ha \u00a0concluido que es viable el establecimiento de una excepci\u00f3n en los estados \u00a0financieros individuales o separados que permita a la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria mantener el modelo de provisi\u00f3n actual de la cartera de \u00a0pr\u00e9stamos, mientras se implementa el modelo de administraci\u00f3n de riesgo \u00a0crediticio &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n expedida en desarrollo de lo \u00a0establecido en la Ley 1314 de 2009 debe \u00a0atender al inter\u00e9s p\u00fablico y en esa medida preservar la solidez de las \u00a0organizaciones solidarias, brindando confianza a sus asociados y sin menoscabo \u00a0de los aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la normativa nacional \u00a0expedida en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y en \u00a0aras de facilitar la implementaci\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos normativos en las \u00a0organizaciones de naturaleza solidaria es necesario realizar ajustes regulatorios para que dicho sector en materia de \u00a0informaci\u00f3n financiera adelante el proceso de convergencia y la aplicaci\u00f3n de \u00a0los marcos normativos en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Intersectorial de Normas de \u00a0Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, \u00a0realizada el 9 de diciembre de 2015, se recomendaron algunas precisiones \u00a0necesarias a la normatividad vigente sobre aseguramiento de la informaci\u00f3n, \u00a0para efectos de una adecuada aplicaci\u00f3n de la misma. Tales recomendaciones se \u00a0indicaron al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el Consejo T\u00e9cnico \u00a0de la Contadur\u00eda P\u00fablica en correo electr\u00f3nico del 11 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente en dicha sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial se recomend\u00f3 homogenizar el c\u00e1lculo de los pasivos posempleo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0que los tengan a su cargo, utilizando para el efecto como mejor aproximaci\u00f3n de \u00a0mercado los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 2783 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 en diferentes proyectos \u00a0normativos el contenido del presente decreto con el objeto de recibir \u00a0opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio rindi\u00f3 concepto previo se\u00f1alado en la Ley 1340 de 2009 \u00a0sobre abogac\u00eda de la competencia, respecto de las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, considerando que \u201c&#8230;la SIC no presenta objeciones y\/o \u00a0recomendaciones en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por \u00a0el Mincit y reitera que el mismo no tiene la \u00a0potencialidad de afectar la din\u00e1mica del mercado en el contexto de su \u00a0expedici\u00f3n y posterior aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas especiales por parte de la \u00a0Superintendencia Financiera. Adici\u00f3nese el inciso segundo al art\u00edculo \u00a01.1.4.2.1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas \u00a0especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de \u00a0informaci\u00f3n financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran \u00a0para efectos del r\u00e9gimen prudencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cronograma aplicable a los preparadores de informaci\u00f3n financiera del \u00a0Grupo 2, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 4, de la \u00a0Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA APLICABLE A LOS PREPARADORES DE \u00a0INFORMACI\u00d3N FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y CAJAS \u00a0DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR, QUE SE CLASIFICAN DENTRO DEL GRUPO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.4.1. \u00a0Cronograma de aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS) y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de \u00a0transici\u00f3n. Es el inicio del ejercicio anterior a \u00a0la aplicaci\u00f3n por primera vez del nuevo marco t\u00e9cnico normativo de informaci\u00f3n \u00a0financiera, momento a partir del cual deber\u00e1 iniciarse la construcci\u00f3n del \u00a0primer a\u00f1o de informaci\u00f3n financiera de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo que servir\u00e1 como base para la presentaci\u00f3n de estados financieros \u00a0comparativos. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo en \u00a0el corte al 31 de diciembre de 2017, esta fecha ser\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estado de \u00a0situaci\u00f3n financiera de apertura. Es el estado en el \u00a0que por primera vez se medir\u00e1n de acuerdo con el nuevo marco normativo los \u00a0activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este t\u00edtulo. Su \u00a0fecha de corte es la fecha de transici\u00f3n. El estado de situaci\u00f3n financiera de \u00a0apertura no ser\u00e1 puesto en conocimiento del p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos legales \u00a0en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n. Es el a\u00f1o anterior a la aplicaci\u00f3n del \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo durante el cual deber\u00e1 llevarse la contabilidad \u00a0para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento \u00a0de la expedici\u00f3n del Decreto 3022 de 2013 \u00a0y, simult\u00e1neamente, obtener informaci\u00f3n de acuerdo con el nuevo marco normativo \u00a0de informaci\u00f3n financiera, con el fin de permitir la construcci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los \u00a0estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo con corte al 31 de diciembre de 2017, este periodo iniciar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2016 y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de 2016. Esta informaci\u00f3n \u00a0financiera no ser\u00e1 puesta en conocimiento p\u00fablico ni tendr\u00e1 efectos legales en \u00a0dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00daltimos estados \u00a0financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente: Se refiere a los \u00a0estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de aplicaci\u00f3n. Para todos los efectos legales, esta \u00a0preparaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y \u00a0las normas que las modifiquen o adicionen y la dem\u00e1s normatividad contable \u00a0vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicaci\u00f3n del \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2017, esta fecha \u00a0ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n. Es aquella a partir de la cual cesar\u00e1 \u00a0la utilizaci\u00f3n de la normatividad contable vigente al momento de expedici\u00f3n del \u00a0Decreto 3022 de 2013 \u00a0y comenzar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo para todos los \u00a0efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentaci\u00f3n \u00a0de estados financieros. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico \u00a0normativo con corte al 31 de diciembre del 2017, esta fecha ser\u00e1 el 1\u00ba de enero \u00a0de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Primer per\u00edodo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Es aquel durante el cual, por primera \u00a0vez, la contabilidad se llevar\u00e1, para todos los efectos, de acuerdo con el \u00a0nuevo marco t\u00e9cnico normativo. En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco \u00a0t\u00e9cnico normativo, este per\u00edodo est\u00e1 comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2017 y \u00a0el 31 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de \u00a0reporte. Es aquella en la que se presentar\u00e1n los \u00a0primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco t\u00e9cnico normativo. \u00a0En el caso de la aplicaci\u00f3n del nuevo marco t\u00e9cnico normativo ser\u00e1 el 31 de \u00a0diciembre de 2017. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad \u00a0con el marco t\u00e9cnico normativo, contenido en los anexos 2 y 2.1, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0o sus modificaciones o adiciones, deber\u00e1n presentarse con corte al 31 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control deber\u00e1n \u00a0tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, resolver\u00e1 las inquietudes \u00a0que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de informaci\u00f3n financiera para los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera del Grupo 2 que conforman el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que se clasifiquen en el \u00a0Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo 3, Parte 1, Libro 1, o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya, podr\u00e1n voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en los Anexos 2 y 2. 1, o de la norma \u00a0que lo modifique o adicione, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0En este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n cumplir \u00a0con todas las obligaciones que de dicha decisi\u00f3n se derivar\u00e1n. En consecuencia, \u00a0para efectos del cronograma se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, se utilizar\u00e1n los \u00a0mismos conceptos indicados en el mismo, adapt\u00e1ndolos a las fechas que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ce\u00f1ir\u00e1n al \u00a0procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 1.1.2.4 del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n informar \u00a0al ente de control y vigilancia correspondiente o dejar\u00e1n la evidencia \u00a0pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar \u00a0informaci\u00f3n, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por \u00a0ning\u00fan organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0aplicar el marco t\u00e9cnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto \u00a0podr\u00e1n sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.4.2. \u00a0Cronograma para las entidades del Grupo 2, pertenecientes al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que se han \u00a0preparado para aplicar las nuevas normas a partir del 1\u00b0 de enero de 2016. Las entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que ya realizaron el proceso \u00a0previsto en el cronograma al que hace referencia los numerales 1 al 5, del \u00a0art\u00edculo 1.1.2.3. del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y que se han preparado para aplicar las nuevas normas a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2016, podr\u00e1n continuar con el cronograma ya previsto en el citado art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Normas de Informaci\u00f3n financiera aplicables a los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera del Grupo 2, que conforman el Sector Solidario. Adici\u00f3nese \u00a0dos Cap\u00edtulos, 5 y 6, al T\u00edtulo 4, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA APLICABLES A \u00a0LOS PREPARADORES DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA \u00a0DE LA ECONOM\u00cdA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.1. \u00a0R\u00e9gimen normativo Grupo 1. Se establece un r\u00e9gimen \u00a0normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera que se encuentren \u00a0vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y que hacen parte \u00a0del Grupo 1 o que voluntariamente hacen parte de dicho grupo, quienes deber\u00e1n \u00a0aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo \u00a0del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el anexo 1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros consolidados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo \u00a0dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros individuales y separados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico \u00a0normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y sus modificatorios, as\u00ed como el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0salvo el tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro previsto en la \u00a0NIIF 9 y NIC 39 y el de los aportes sociales previsto en el art\u00edculo 1.1.4.6.1. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso a \u00a0partir de cualquier fecha dentro del primer periodo de aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0atender lo previsto en la NIIF 1 correspondiente a la adopci\u00f3n por primera vez, \u00a0contenida en el Marco T\u00e9cnico Normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, \u00a0interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera, en \u00a0relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran \u00a0para efectos del r\u00e9gimen prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.5.2. R\u00e9gimen \u00a0normativo para el Grupo 2. Se establece un r\u00e9gimen \u00a0normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2 que se \u00a0encuentren vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros consolidados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico normativo \u00a0dispuesto en los Anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros individuales y separados aplicar\u00e1n el marco t\u00e9cnico \u00a0normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios del Decreto 2420 de 2015, \u00a0salvo el tratamiento de la cartera de cr\u00e9ditos y su deterioro previsto en la \u00a0Secci\u00f3n 11 y el de los aportes sociales previsto en el art\u00edculo 1.1.4.6.1. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso a \u00a0partir de cualquier fecha dentro del periodo de transici\u00f3n, se deber\u00e1 atender \u00a0lo previsto en la secci\u00f3n 35 de transici\u00f3n a la NIIF para las Pymes, contenida en el Marco T\u00e9cnico Normativo dispuesto en \u00a0los anexos 2 y 2.1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria definir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas especiales, \u00a0interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n \u00a0financiera, en relaci\u00f3n con las salvedades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0as\u00ed como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para \u00a0efectos del r\u00e9gimen prudencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.5.3. \u00a0R\u00e9gimen normativo para el Grupo 3. Los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria que hagan parte del Grupo 3 de conformidad con lo previsto en el \u00a0T\u00edtulo 3, de la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y sus modificatorios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2 del Marco \u00a0T\u00e9cnico Normativo de Informaci\u00f3n Financiera para Microempresas, para la preparaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros individuales y separados, efectuar\u00e1n el tratamiento \u00a0de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a01.1.4.5.2. del Decreto 2420 de 2015, \u00a0y el de los aportes sociales en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a01.1.4.6.1. de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO DE LOS APORTES SOCIALES EN LAS ENTIDADES \u00a0DE NATURALEZA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.6.1. \u00a0Tratamiento de los aportes sociales. Para la preparaci\u00f3n \u00a0de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de \u00a0naturaleza solidaria realizar\u00e1n el tratamiento de los aportes sociales en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus \u00a0modificatorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aseguramiento de la informaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.2.1.2 \u00a0del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.2. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo ser\u00e1 de \u00a0aplicaci\u00f3n obligatoria para todos los contadores p\u00fablicos, en las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades \u00a0del Grupo 2 que tengan m\u00e1s de 30.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv) de activos o, m\u00e1s de 200 \u00a0trabajadores, en los t\u00e9rminos establecidos para tales efectos en el T\u00edtulo 1, \u00a0de la Parte 1, del Libro 1 y en el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 1, \u00a0respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como a los \u00a0revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas \u00a0entidades, aplicar\u00e1n las NIA contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto 2420 de 2015, \u00a0en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los art\u00edculos 207, \u00a0numeral 7, y 208 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, en relaci\u00f3n con el dictamen de los estados financieros, y \u00a0aplicar\u00e1n las ISAE contenidas en dicho anexo 4, en desarrollo de las \u00a0responsabilidades contenidas en el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, relacionadas con la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la \u00a0evaluaci\u00f3n del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los revisores \u00a0fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente \u00a0se acogieron a emplear el marco t\u00e9cnico normativo de dicho grupo, les ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este \u00a0art\u00edculo, continuar\u00e1n aplicando los procedimientos de auditor\u00eda \u00a0previstos en el marco regulatorio vigente y sus \u00a0modificaciones, y podr\u00e1n aplicar voluntariamente las NAI descritas en el \u00a0numeral 1 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo del n\u00famero de trabajadores y de los activos totales, a que \u00a0alude el presente decreto se har\u00e1 con base en el promedio de doce (12) meses \u00a0correspondiente al a\u00f1o anterior al del periodo objeto de los servicios de \u00a0revisor\u00eda fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Opini\u00f3n del Revisor Fiscal. El art\u00edculo 1.2.1.5 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.5. \u00a0Opini\u00f3n del revisor fiscal. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.2., no ser\u00e1 necesario que el revisor fiscal \u00a0prepare informes separados, pero s\u00ed que exprese una opini\u00f3n sobre cada uno de \u00a0los temas para contenidos en ellos. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica \u00a0expedir\u00e1 las orientaciones t\u00e9cnicas necesarias estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.2.1.8 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.1.8. Aplicaci\u00f3n de normas NIA, las NITR, las ISAE o las NISR. Los \u00a0Contadores P\u00fablicos independientes, que en sus actuaciones profesionales \u00a0distintas de la revisor\u00eda fiscal, realicen trabajos de auditor\u00eda \u00a0de informaci\u00f3n financiera, revisi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera hist\u00f3rica, otros \u00a0trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicar\u00e1n las NIA, \u00a0las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Notas explicativas. Adici\u00f3nese una Parte 2 al Libro 2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS EXPLICATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1. Par\u00e1metros \u00a0para la determinaci\u00f3n de los beneficios posempleo. Para el c\u00e1lculo de los pasivos posempleo de \u00a0que trata la NIC 19 dispuesta en el anexo del Decreto 2784 de 2012 \u00a0y en el anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, \u00a0los preparadores de informaci\u00f3n financiera que los tengan a su cargo, se \u00a0utilizar\u00e1 como mejor aproximaci\u00f3n de mercado los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 2783 de 2001. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico revisar\u00e1 cada tres (3) a\u00f1os dichos \u00a0par\u00e1metros y efectuar\u00e1, si es del caso, los ajustes que sean necesarios \u00a0debidamente sustentados con los estudios t\u00e9cnicos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otros \u00a0beneficios posempleo distintos a los se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior, los requerimientos ser\u00e1n determinados de acuerdo con la NIC \u00a019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0del Grupo 1. Incorp\u00f3rese en la secci\u00f3n de anexos del Decreto 2420 de 2015 \u00a0un Anexo 1.1. en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnexo 1.1. Incorp\u00f3rese \u00a0como Anexo 1.1. un marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera que conforman el Grupo 1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0del Grupo 2. Incorp\u00f3rese en la secci\u00f3n de anexos del Decreto 2420 de 2015 \u00a0un Anexo 2.1., el cual modifica parcialmente el Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnexo 2.1. Incorp\u00f3rese \u00a0como anexo 2.1. un marco t\u00e9cnico normativo para los preparadores de informaci\u00f3n \u00a0financiera que conforman el Grupo 2, y que modifica parcialmente el marco \u00a0t\u00e9cnico normativo contenido en el anexo 2 del presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogatorias. Se adiciona el numeral 4 al art\u00edculo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Der\u00f3guense los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del presente Decreto 2420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 2.1.2 \u00a0del Libro 2, Parte 1 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte 2 del \u00a0Libro 1 del presente Decreto, con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el numeral 1, del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2, ser\u00e1 aplicable a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2016, para \u00a0aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0pero se permite de manera voluntaria su aplicaci\u00f3n anticipada. Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a los preparadores de informaci\u00f3n financiera \u00a0pertenecientes al Grupo 1 que sean emisores de valores o entidades de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, en cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 1.2.1.2 \u00a0del mencionado Decreto 2420 de 2015, \u00a0aplicar\u00e1n las ISAE en la evaluaci\u00f3n del control interno y del cumplimiento de \u00a0las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios para los \u00a0trabajos que inicien a partir del 1\u00ba de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los revisores \u00a0fiscales que presten sus servicios a entidades distintas de las anteriores y \u00a0que pertenezcan o se asimilen al Grupo 1, o que perteneciendo o asimil\u00e1ndose al \u00a0Grupo 2 tengan m\u00e1s de 30.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes de \u00a0activos o m\u00e1s de 200 trabajadores, aplicar\u00e1n los ISAE para la evaluaci\u00f3n del \u00a0control interno del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la \u00a0asamblea o junta de socios para los trabajos que inicien a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 2017, pero se permite de manera voluntaria su aplicaci\u00f3n anticipada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se adicionan los siguientes numerales al \u00a0art\u00edculo 2.1.2 del Decreto 2420 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El marco t\u00e9cnico \u00a0normativo para el Grupo 1, que se incorpora como Anexo 1.1 al presente Decreto, \u00a0se aplicar\u00e1 a partir de 1\u00b0 de enero de 2017, fecha en la cual quedar\u00e1 derogado \u00a0el Anexo 1 del presente Decreto, y ser\u00e1 remplazado por el Anexo 1.1. Con todo, \u00a0se permite su aplicaci\u00f3n anticipada, salvo para la NIIF 15: Ingresos de \u00a0Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, la cual se \u00a0aplicar\u00e1 para los per\u00edodos que comiencen a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, \u00a0permitiendo igualmente su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el marco conceptual para la informaci\u00f3n financiera contenido en el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1, que se incorpora como Anexo 1.1. al \u00a0presente Decreto, se aplicar\u00e1 a partir de 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una entidad opta \u00a0por aplicar anticipadamente el marco t\u00e9cnico normativo contenido en el Anexo \u00a01.1. del presente Decreto, deber\u00e1 revelar este hecho y aplicar todos sus \u00a0requerimientos al mismo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados \u00a0financieros separados las entidades controladoras deber\u00e1n registrar sus \u00a0inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 222 de 1995 por el \u00a0M\u00e9todo de la Participaci\u00f3n, tal como se describe en la NIC 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El marco t\u00e9cnico \u00a0normativo para el Grupo 2, que se incorpora como Anexo 2.1 al presente Decreto, \u00a0se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2017, permitiendo su aplicaci\u00f3n \u00a0anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados \u00a0financieros separados las entidades controladoras deber\u00e1n registrar sus inversiones \u00a0en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Anexo T\u00e9cnico 1.1. en el D.O. 49735, pag. 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2496 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49735, diciembre 23 \u00a0de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se modifica el Decreto 2420 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}