{"id":49348,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2500-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2500-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2500-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2500 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2500 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49735, diciembre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, con el fin de establecer las condiciones y requisitos de la cobertura \u00a0condicionada de tasa de inter\u00e9s en el marco del Programa FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 48 de la Ley 546 de 1999 y 123 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011-Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2011-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d estableci\u00f3 que el \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional que otorguen o \u00a0suscriban los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 267 de la Ley 1753 de 2015 Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, estableci\u00f3 que las \u00a0disposiciones de la Ley 1450 de 2011 que \u00a0no hubieran sido expresamente derogadas seguir\u00e1n vigentes con el fin de dar \u00a0continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 no \u00a0fue derogado por la Ley 1753 de 2015 ni \u00a0modificado por otra norma posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional con el \u00a0fin de generar inversi\u00f3n en varios sectores transversales de la econom\u00eda, entre \u00a0ellos, el de la construcci\u00f3n de vivienda y para impulsar el crecimiento y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico dise\u00f1\u00f3 el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo \u00a0(PIPE 2.0) en el cual se se\u00f1al\u00f3 que se crear\u00eda una cobertura a la tasa de \u00a0inter\u00e9s para cr\u00e9ditos destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda urbana NO VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Gobierno nacional le \u00a0corresponde definir las condiciones y requisitos aplicables al Programa de \u00a0cobertura condicionada de tasa de inter\u00e9s para cr\u00e9ditos de vivienda NO VIS, en \u00a0lo que se refiere a la cobertura condicionada de tasa de inter\u00e9s para cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y contratos de leasing habitacional para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda urbana nueva, dada la naturaleza contrac\u00edciclica del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos requeridos para \u00a0el otorgamiento y pago de las coberturas que se ofrecer\u00e1n en desarrollo de este \u00a0decreto cuentan con el aval fiscal otorgado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) en su sesi\u00f3n del 30 de junio de 2015, modificado en la sesi\u00f3n \u00a0del 26 de octubre 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Documento Conpes 3848 del 3 de noviembre de 2015 se declar\u00f3 de \u00a0importancia estrat\u00e9gica el \u201cPrograma de cobertura \u00a0condicionada de tasa de inter\u00e9s para Cr\u00e9ditos de Vivienda No Vis,- FRECH NO \u00a0VIS\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 7 en el T\u00edtulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRECH \u00a0PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE VIVIENDA URBANA NUEVA \u2013 FRECH NO VIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA \u00a0CONDICIONADA DE TASA DE INTER\u00c9S PARA CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE \u00a0LEASING HABITACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA FRECH NO VIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.1. Cobertura condicionada de Tasa de Inter\u00e9s \u00a0para cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), \u00a0administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de \u00a0inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda urbana nueva NO VIS, a trav\u00e9s \u00a0de cr\u00e9ditos otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito para la compra de \u00a0vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con la focalizaci\u00f3n, \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo, y sus \u00a0modificaciones, y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los \u00a0recursos requeridos para la cobertura que por el presente Cap\u00edtulo se \u00a0establece, separada y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del \u00a0FRECH, la cual se denominar\u00e1 FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en \u00a0una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional, otorgados y\/o celebrados respectivamente, \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito, a deudores y locatarios que cumplan las \u00a0condiciones que se establecen en el presente cap\u00edtulo y en la normativa \u00a0aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros siete (7) a\u00f1os \u00a0de vigencia contados a partir del desembolso del cr\u00e9dito o de la fecha de \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera \u00a0consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura y el FRECH NO VIS a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones \u00a0en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la \u00a0permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0se realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, \u00a0derivadas del intercambio de flujos, bajo el procedimiento y las condiciones \u00a0que establezca para el efecto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0entre otros, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivados de la cobertura, as\u00ed como los aspectos derivados de la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo y el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.10.1.7.3.1 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. Cobertura y segmentos de vivienda. La cobertura prevista en el presente \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1 de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito otorgado o del contrato de leasing habitacional \u00a0celebrado por el establecimiento de cr\u00e9dito, para la financiaci\u00f3n con destino a \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva NO VIS, en los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viviendas cuyo valor, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a ciento \u00a0treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) y hasta \u00a0doscientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (235 \u00a0SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viviendas cuyo valor, de \u00a0acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a doscientos \u00a0treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (235 SMMLV) y hasta \u00a0trescientos treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (335 \u00a0SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El deudor del cr\u00e9dito o \u00a0locatario del leasing habitacional beneficiario de la cobertura, durante la \u00a0vigencia de la misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, \u00a0descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se trate de operaciones \u00a0en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por \u00a0cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o \u00a0locatario una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o \u00a0locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos previstos en este \u00a0cap\u00edtulo, por vivienda urbana nueva, se entender\u00e1 la que se encuentre en \u00a0proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando terminada no \u00a0haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Para acceder a la cobertura, los \u00a0potenciales deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing \u00a0habitacional, adem\u00e1s de lo previsto en este Cap\u00edtulo y la reglamentaci\u00f3n que se \u00a0expida para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No haber sido beneficiarios a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n manifestar por escrito al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing habitacional, \u00a0se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el \u00a0acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, y en particular que \u00a0el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas \u00a0para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional al momento del desembolso \u00a0del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la cobertura se adquirir\u00e1 al \u00a0momento del respectivo desembolso del cr\u00e9dito o al inicio del contrato de \u00a0leasing, por lo que su acceso se encontrar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de las \u00a0coberturas en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0verificar y controlar lo relativo a la condici\u00f3n de acceso a la cobertura \u00a0establecida en el presente art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.10.1.7.3.2 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.4. Cr\u00e9ditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como \u00a0m\u00ednimo, con las condiciones que a continuaci\u00f3n se relacionan y las dem\u00e1s que se \u00a0prevean en el presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos \u00a0o contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda urbana nueva en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.10.1.7.1.2 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n \u00a0elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, \u00a0subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones, \u00a0refinanciaciones o consolidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien en las fechas que \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y que no podr\u00e1n ir en \u00a0ning\u00fan caso, m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4 de \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 \u00a0por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.1.5. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se \u00a0terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito o hacer uso \u00a0de la opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas o \u00a0c\u00e1nones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. \u00a0En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento \u00a0de la \u00faltima cuota o canon incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n del deudor o locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por cesi\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o \u00a0saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos o los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los \u00a0t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que establezca el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los \u00a0casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA LA COBERTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.2.1. Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el \u00a0otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este Cap\u00edtulo as\u00ed como los \u00a0gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de \u00a0la permuta financiera, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0y ser\u00e1n comprometidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a favor del FRECH NO VIS, dando cumplimiento a las \u00a0disposiciones legales aplicables en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 \u00a0guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.2.2. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la \u00a0cobertura de que trata el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n girados a la subcuenta \u00a0denominada FRECH NO VIS de conformidad con los compromisos que se deriven del \u00a0otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad y plazo \u00a0requeridos para el giro al FRECH NO VIS, de los recursos l\u00edquidos necesarios \u00a0para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa \u00a0solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la Rep\u00fablica a dicho \u00a0Ministerio de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de \u00a0la permuta financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de \u00a0que trata este Cap\u00edtulo cuando el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no \u00a0haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de \u00a0estas coberturas y cuando el Ministerio no haya hecho la entrega y giro de los \u00a0recursos correspondientes al FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos en que incurra el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera se har\u00e1n con cargo a \u00a0los recursos del FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.2.3. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes \u00a0de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito al FRECH NO VIS respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores o locatarios no \u00a0tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber \u00a0perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o \u00a0cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n reintegradas a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico impartir\u00e1 las instrucciones para el reintegro de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.2.4. L\u00edmite de Coberturas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de \u00a0leasing en cada uno de los segmentos de vivienda se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.2 de este Cap\u00edtulo, conforme a la disponibilidad presupuestal que \u00a0exista para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con las condiciones \u00a0del mercado en general y de las particulares en las que los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito otorguen los cr\u00e9ditos o contratos objeto de la cobertura, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, modificar o \u00a0suspender el n\u00famero de coberturas elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS MARCO, OBLIGACIONES Y \u00a0RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.3.1. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del FRECH NO VIS deber\u00e1n celebrar con el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta \u00a0financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos derivado \u00a0de la cobertura prevista en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH NO VIS, para su registro, \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con derecho a la \u00a0cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH NO VIS, la cuenta de \u00a0cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH NO VIS, por el \u00a0valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada \u00a0al FRECH NO VIS, en concordancia con los requisitos y condiciones para el \u00a0acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y \u00a0aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este Cap\u00edtulo \u00a0y en la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional registrados en el FRECH NO VIS que no tengan el derecho a la \u00a0cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la \u00a0oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reintegrar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 2.10.1.7.2.3. del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el contenido de \u00a0la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH NO VIS, para \u00a0efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente Cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH NO VIS, atendiendo la \u00a0fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, \u00a0teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con \u00a0cobertura registrados en el FRECH NO VIS, de acuerdo con lo informado por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En ning\u00fan \u00a0caso, el Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus propios recursos las coberturas de \u00a0tasa de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH NO VIS, que no tengan \u00a0derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea \u00a0posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y los contratos \u00a0de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO \u00a0VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suministrar al Viceministerio T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura registrados en el FRECH NO VIS, con el fin de realizar las \u00a0estimaciones de la utilizaci\u00f3n de las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco \u00a0se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de \u00a0realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando haya lugar a ello, de acuerdo \u00a0con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el \u00a0registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los \u00a0contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7.3.2. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional de que trata el presente Cap\u00edtulo; as\u00ed como de la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH NO VIS y del cumplimiento de \u00a0las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba con el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca \u00a0de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, \u00a0as\u00ed como las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir \u00a0contratos de leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de \u00a0los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, \u00a0la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 2.10.1.7.1.3 de \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al deudor o locatario: a) que su \u00a0cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio \u00a0del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y, b) en \u00a0el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar y controlar lo relativo a las \u00a0condiciones y requisitos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura establecida en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar al momento del inicio del \u00a0contrato de leasing o del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la \u00a0cobertura y en este evento, informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de \u00a0su registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente a los deudores de \u00a0los cr\u00e9ditos o a los locatarios del contrato de leasing habitacional seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar un mecanismo que les permita \u00a0verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 La disponibilidad de coberturas para cada \u00a0uno de los segmentos de vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o dar inicio al contrato de leasing habitacional con \u00a0derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, so pena de asumir el pago de la misma \u00a0con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a \u00a0un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o \u00a0locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas a \u00a0la tasa de inter\u00e9s establecidas en el presente cap\u00edtulo o en los Cap\u00edtulos 4 y \u00a05 de este t\u00edtulo o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos otorgados como cobertura \u00a0no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en el presente \u00a0Cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1 de la Parte 10 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2500 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49735, diciembre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, con el fin de establecer las condiciones y requisitos de la cobertura \u00a0condicionada de tasa de inter\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}