{"id":49350,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2504-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2504-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2504-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2504 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2504 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49735, \u00a0diciembre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario n\u00famero 1073 de 2015 que define los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de \u00a0fiscalizaci\u00f3n minera y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0establece que es funci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u201cfiscalizar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales no renovables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012 en \u00a0su art\u00edculo 13 establece que \u201cSe \u00a0entiende por fiscalizaci\u00f3n el conjunto de actividades y procedimientos que se \u00a0llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las \u00a0normas y de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0renovables, la determinaci\u00f3n efectiva de los vol\u00famenes de producci\u00f3n y la \u00a0aplicaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y ambientales, como base determinante \u00a0para la adecuada determinaci\u00f3n y recaudo de regal\u00edas y compensaciones y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0nacional definir\u00e1 los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y ambientalmente eficiente, as\u00ed como los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de \u00a0fiscalizaci\u00f3n. Para la tercerizaci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n, conforme lo determine \u00a0el reglamento, se tendr\u00e1 en cuenta entre otros, la experiencia en metrolog\u00eda en \u00a0el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditor\u00eda, \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera o revisor\u00eda fiscal y \u00a0solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje \u00a0destinado a \u00a0la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de los yacimientos, y al conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del \u00a0subsuelo, ser\u00e1 administrado en la forma se\u00f1alada por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, directamente, o a trav\u00e9s de las entidades que este designe&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto ley 4134 \u00a0de 2011 el objeto de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), es administrar \u00a0integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, hacer seguimiento \u00a0a los t\u00edtulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta \u00a0funci\u00f3n, as\u00ed como la de promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0los contratos de concesi\u00f3n y dem\u00e1s t\u00edtulos mineros cuando le sea delegada esta \u00a0funci\u00f3n por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda de conformidad con la ley, ,entre \u00a0otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluciones n\u00fameros 181016 de \u00a02012, y 181492 de 2012 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deleg\u00f3 a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda (ANM) y a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, respectivamente, la \u00a0funci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 11 de la Ley 1658 del \u00a015 de julio de 2013, establece que en los subcontratos de formalizaci\u00f3n \u00a0minera podr\u00e1n adelantarse labores de auditor\u00eda o fiscalizaci\u00f3n diferencial e \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 480 de 2014, \u00a0reglamentario de la ley 1658 de 2013, \u00a0define la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial, como \u201cuna herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el \u00a0cumplimiento de las normas y obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s de un \u00a0\u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d y a las que deben sujetarse los peque\u00f1os \u00a0mineros para la adecuada explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables\u201d y \u00a0as\u00ed mismo el mencionado decreto en su art\u00edculo 9\u00b0 se\u00f1ala un Programa de \u00a0Trabajos y Obras Complementario que debe ser presentado por el beneficiario del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1753 en su \u00a0art\u00edculo 19, numeral 1 establece: \u201cNo \u00a0obstante, podr\u00e1n adelantarse labores de auditor\u00eda o fiscalizaci\u00f3n diferencial e independiente a \u00a0quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente proyecto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, entre el 2 y el 11 de septiembre de 2015 para comentarios de los \u00a0interesados los cuales fueron debidamente analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la Ley 1753 de 2015, \u00a0clasifica las actividades mineras en miner\u00eda de subsistencia, peque\u00f1a, mediana \u00a0y grande, para efectos de implementar una pol\u00edtica p\u00fablica diferenciada, es \u00a0pertinente establecer Planes de Mejoramiento para la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda, \u00a0con el fin de garantizar el cumplimiento de las mejores pr\u00e1cticas de \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario adicionar un \u00a0cap\u00edtulo en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1073 de 2015 del sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el cap\u00edtulo \u00a09 al t\u00edtulo V de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto Reglamentario \u00danico Sectorial del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIZACI\u00d3N MINERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.1. Objeto. El objeto de este decreto es regular las actividades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n en los t\u00edtulos mineros y en los subcontratos de formalizaci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Los lineamientos sobre fiscalizaci\u00f3n dispuestos en este Decreto ser\u00e1n aplicados \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a \u00a0quien se tercerice la fiscalizaci\u00f3n, respecto de los t\u00edtulos mineros y de los \u00a0subcontratos de formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.3. Seguimiento a las labores de fiscalizaci\u00f3n minera. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda evaluar\u00e1 anualmente la gesti\u00f3n de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n \u00a0delegada, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca para el efecto y para \u00a0lo cual, deber\u00e1 elaborar indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia, entre otros. De \u00a0esta evaluaci\u00f3n, se elaborar\u00e1 un informe, el cual contemplar\u00e1 aspectos tales \u00a0como las acciones de mejoramiento a que haya lugar por parte de las delegadas. \u00a0Este informe ser\u00e1 puesto en conocimiento de dichas entidades para que \u00a0implementen las mencionadas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.4. Tercerizaci\u00f3n \u00a0de la fiscalizaci\u00f3n minera. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ya sea directamente o a trav\u00e9s \u00a0de la entidad delegada cuando lo considere necesario, podr\u00e1 realizar contratos \u00a0o convenios con otras entidades p\u00fablicas o privadas que cuenten con la debida experiencia \u00a0para la ejecuci\u00f3n parcial o total de las actividades que contempla la \u00a0fiscalizaci\u00f3n a las actividades amparadas por un t\u00edtulo minero, sin perder el \u00a0manejo y control oportuno de las decisiones, teniendo en cuenta lo previsto por \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.5. Tr\u00e1mites, formatos y protocolos. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, acoger\u00e1 los tr\u00e1mites establecidos en la ley y adoptar\u00e1 los \u00a0formatos y protocolos que faciliten el desarrollo y cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0de fiscalizaci\u00f3n teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n de las actividades mineras \u00a0de peque\u00f1a, mediana y gran miner\u00eda, de acuerdo con el art\u00edculo 21 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda (ANM); elaborar\u00e1n el protocolo o protocolos necesarios para \u00a0la implementaci\u00f3n de los Planes de Mejoramiento de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera elaborar\u00e1 t\u00e9rminos de referencia \u00a0diferenciales para la peque\u00f1a miner\u00eda respecto de los Programas de Trabajo y \u00a0Obras (PTO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los perfiles de los profesionales que \u00a0realicen la fiscalizaci\u00f3n en la etapa de exploraci\u00f3n deben ser: ge\u00f3logos o \u00a0ingenieros ge\u00f3logos; y en la etapa de construcci\u00f3n y montaje y explotaci\u00f3n : \u00a0ingenieros en minas, ingenieros de minas y metalurgia, quienes podr\u00e1n contar \u00a0con el apoyo de profesionales de otras disciplinas cuando las caracter\u00edsticas \u00a0del proyecto as\u00ed lo requieran. Respecto de la evaluaci\u00f3n jur\u00eddica, esta debe \u00a0efectuarse por abogado titulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.6. Lineamientos interpretativos. Los pronunciamientos que se expidan por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en materia de la fiscalizaci\u00f3n minera servir\u00e1n \u00a0de gu\u00eda para las autoridades en las cuales se delegue la funci\u00f3n o se tercerice \u00a0la fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, operativos y \u00a0administrativos para ejercer la labor de fiscalizaci\u00f3n minera en t\u00edtulos \u00a0mineros y se toman otras determinaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.2.1. Criterios para la fiscalizaci\u00f3n minera. Los criterios m\u00ednimos \u00a0para realizar la fiscalizaci\u00f3n minera por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n Documental. Es la parte de la \u00a0fiscalizaci\u00f3n que consiste en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de todas las \u00a0obligaciones legales y contractuales a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de los \u00a0documentos obrantes en el expediente minero. Entre estos documentos se \u00a0encuentran: P\u00f3lizas Mineras, Formatos B\u00e1sicos Mineros (FBM), permisos y \u00a0autorizaciones ambientales, pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas, \u00a0Programas de Trabajos e Inversiones (PTI) o Programas de Trabajo y Obras (PTO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inspecciones de Campo. Es la parte de la \u00a0fiscalizaci\u00f3n que se refiere a la verificaci\u00f3n en campo del cumplimiento de las \u00a0obligaciones que se derivan del t\u00edtulo minero y de la normatividad vigente. \u00a0Esta inspecci\u00f3n se adelantar\u00e1 de acuerdo con la etapa en que se encuentre el \u00a0proyecto minero, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en \u00a0la ley para la ejecuci\u00f3n, y comprender\u00e1 como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Etapa de Exploraci\u00f3n. La \u00a0fiscalizaci\u00f3n en esta etapa verificar\u00e1 que las actividades mineras que se est\u00e1n \u00a0desarrollando corresponden a (i) las \u00a0presentadas para la etapa de exploraci\u00f3n en la propuesta de contrato de \u00a0concesi\u00f3n, (ii) que se \u00a0encuentran ubicadas dentro del \u00e1rea del t\u00edtulo minero, (iii) que cumplen con las regulaciones de orden t\u00e9cnico sobre \u00a0exploraci\u00f3n, higiene y seguridad minera y, (iv) la normativa de orden ambiental y laboral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Etapa de Construcci\u00f3n y Montaje. La \u00a0fiscalizaci\u00f3n en esta etapa verificar\u00e1 que las actividades que se realizan en \u00a0la etapa de construcci\u00f3n y montaje correspondan a las aprobadas en los \u00a0Programas de Trabajo e Inversiones (PTI), y Programas de Trabajo y Obras (PTO). \u00a0As\u00ed mismo, se deber\u00e1 inspeccionar que el proyecto minero cuente con los \u00a0correspondientes permisos, concesiones, licencias y\/o autorizaciones \u00a0ambientales para el desarrollo de esta etapa, y que cumple con las regulaciones \u00a0de higiene y seguridad minera y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que se hubiera hecho uso de la figura de \u00a0explotaci\u00f3n anticipada, de hallarse en el \u00e1rea del t\u00edtulo minero labores de \u00a0explotaci\u00f3n cuando se encuentre en etapas de Exploraci\u00f3n o de Construcci\u00f3n y \u00a0Montaje, se deber\u00e1 dejar constancia de esta situaci\u00f3n y ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de las actividades no autorizadas. La Autoridad Minera Nacional \u00a0deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0C\u00f3digo de Minas, adem\u00e1s de poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental y \u00a0Municipal competente estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Etapa de Explotaci\u00f3n. La fiscalizaci\u00f3n \u00a0comprender\u00e1 las actividades tendientes a verificar que las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, operativas, de seguridad e higiene minera, y laborales, bajo las \u00a0cuales se est\u00e1n desarrollando las actividades de explotaci\u00f3n minera, est\u00e9n \u00a0acorde con la normatividad vigente y con lo aprobado en los Programas de \u00a0Trabajos e Inversiones (PTI) y Programas de Trabajos y Obras (PTO). Al igual, \u00a0se deber\u00e1 hacer seguimiento a (i) la \u00a0producci\u00f3n y volumen del mineral explotado, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0relacionada en el Formato B\u00e1sico Minero (FBM), (ii) a los planes de gesti\u00f3n social, y, (iii) a las actividades de beneficio y transformaci\u00f3n cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n de campo, independientemente \u00a0de la etapa contractual en que se encuentre el t\u00edtulo minero, se deber\u00e1 \u00a0verificar la existencia de actividades mineras ejecutadas por terceros no \u00a0amparados por un subcontrato de formalizaci\u00f3n o un contrato de operaci\u00f3n, con \u00a0el fin de informar a las autoridades competentes a fin que se proceda a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas legales pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0deber del titular minero de reportar la existencia de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Requerimiento y Notificaci\u00f3n. Realizada la inspecci\u00f3n \u00a0de campo o la evaluaci\u00f3n documental, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la \u00a0entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 en \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, rendir un informe de inspecci\u00f3n de campo, \u00a0concepto t\u00e9cnico o acto administrativo, en el que se determine el estado del \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas del t\u00edtulo minero, as\u00ed como los \u00a0requerimientos y recomendaciones que se deriven del mismo , sin perjuicio de \u00a0aquellas medidas que se tomen durante la inspecci\u00f3n de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad minera efectuar\u00e1 los requerimientos a que haya lugar, \u00a0de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en los art\u00edculos 287 y 288 del C\u00f3digo \u00a0de Minas, seg\u00fan se trate de causales que den lugar a la imposici\u00f3n de multa, \u00a0caducidad o cancelaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Los requerimientos antes referidos \u00a0se realizar\u00e1n mediante acto administrativo que se notificar\u00e1 al titular minero \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 269 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Frecuencia y Priorizaci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0entidad que realice la fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien \u00a0haga sus veces, en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, un Plan de Acci\u00f3n con la \u00a0programaci\u00f3n de las visitas que realizar\u00e1 el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las visitas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n que sin estar establecidas en el plan de acci\u00f3n, requieran su \u00a0realizaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Acci\u00f3n deber\u00e1 priorizar a: (i) los Proyectos de Inter\u00e9s Nacional \u00a0(PIN) y Proyectos de Inter\u00e9s Nacional Estrat\u00e9gicos (PINES), en raz\u00f3n de la \u00a0necesidad de efectuar un mayor seguimiento al cumplimiento de las obligaciones \u00a0de car\u00e1cter econ\u00f3mico y a la verificaci\u00f3n de los vol\u00famenes de producci\u00f3n de \u00a0estos proyectos; (ii) t\u00edtulos \u00a0mineros que presenten alto riesgo de accidentalidad por condiciones de \u00a0inseguridad minera y, (iii) t\u00edtulos \u00a0cuyos beneficiarios sean peque\u00f1os mineros que est\u00e9n en los programas de \u00a0formalizaci\u00f3n minera adoptado por el Ministerio de Minas acorde con la pol\u00edtica \u00a0que adelanta dicha entidad y que se encuentren en etapa de explotaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos mineros objeto de priorizaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser visitados por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inspecciones conjuntas: El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a qui\u00e9n se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, informar\u00e1 a la autoridad ambiental competente la programaci\u00f3n de \u00a0las inspecciones de campo en procura de contar con su acompa\u00f1amiento en las que \u00a0considere pertinente; lo anterior a fin de evidenciar, dentro del marco de sus \u00a0competencias, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del t\u00edtulo minero y \u00a0del instrumento ambiental correspondiente. Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0compartida entre dichas autoridades. No obstante, en ning\u00fan caso, la \u00a0fiscalizaci\u00f3n se subordinar\u00e1 a su realizaci\u00f3n en forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.2.2. Plan de Mejoramiento para Peque\u00f1a y Mediana miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el documento t\u00e9cnico que describe las \u00a0acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben implementar con el fin de \u00a0subsanar las situaciones o condiciones identificadas en el informe de \u00a0inspecci\u00f3n de campo, concepto t\u00e9cnico o acto administrativo que se derive del \u00a0proceso de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Plan de Mejoramiento no incluir\u00e1 los \u00a0incumplimientos que constituyan causal de caducidad ni aquellos incumplimientos \u00a0que generen multas que, a juicio del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad \u00a0a quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalizaci\u00f3n, pongan en grave \u00a0riesgo las condiciones de seguridad y salud de las personas que desarrollan las \u00a0labores mineras en las \u00e1reas correspondientes al t\u00edtulo minero que se \u00a0fiscaliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de Plan de Mejoramiento los \u00a0t\u00edtulos cuyos beneficiarios sean peque\u00f1os mineros que hagan parte del Programa \u00a0de Formalizaci\u00f3n Minera adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, acorde \u00a0con la Pol\u00edtica que adelanta dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular minero de peque\u00f1a miner\u00eda elaborar\u00e1 \u00a0el Plan de Mejoramiento y su cronograma, para lo cual podr\u00e1 solicitar el \u00a0acompa\u00f1amiento de la entidad encargada de adelantar las funciones de promoci\u00f3n \u00a0y fomento, quien indicar\u00e1 las posibles acciones a adelantar, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones que se deriven del proceso \u00a0de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de requerir un plazo mayor al \u00a0otorgado inicialmente por la autoridad minera o su delegada, as\u00ed lo har\u00e1 saber \u00a0a dicha autoridad justificando la necesidad de un plazo mayor, de conformidad \u00a0con lo previsto por el Art\u00edculo 287 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborado el Plan del Mejoramiento, el \u00a0titular minero deber\u00e1 remitirlo al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad a \u00a0quien este delegue o a quien se tercerice la fiscalizaci\u00f3n con el objeto que lo \u00a0apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el Plan de Mejoramiento, se enviar\u00e1 a \u00a0la entidad encargada de la promoci\u00f3n y el fomento minero para que realice el \u00a0acompa\u00f1amiento a que haya lugar para la ejecuci\u00f3n del mismo. Los resultados de \u00a0esta ejecuci\u00f3n, se informar\u00e1n a la entidad que realiza la fiscalizaci\u00f3n, a fin \u00a0de que proceda a determinar el cumplimiento e incumplimiento de los \u00a0requerimientos y recomendaciones derivados del proceso de fiscalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el plazo en el \u00a0cual se implemente el plan de mejoramiento, el interesado deber\u00e1 continuar con \u00a0el cumplimiento de las obligaciones propias del t\u00edtulo minero, as\u00ed como las que \u00a0correspondan en observancia de las normas de seguridad minera y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. .Los beneficiarios de \u00a0t\u00edtulos mineros de peque\u00f1a miner\u00eda que no pertenezcan a los programas de \u00a0formalizaci\u00f3n minera y los de mediana miner\u00eda que resulten de los procesos de \u00a0legalizaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, o \u00e1reas de reserva especial pero que quieran \u00a0presentar plan de mejoramiento, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos \u00a0y recomendaciones se\u00f1alados en el informe de fiscalizaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerlo ante \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a quien se \u00a0tercerice la fiscalizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n, sin el acompa\u00f1amiento de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los titulares mineros \u00a0de peque\u00f1a y mediana escala de que trata este Art\u00edculo podr\u00e1n acogerse al Plan \u00a0de Mejoramiento de que trata de este Art\u00edculo, por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades \u00a0competentes implementar\u00e1n las acciones de que trata este art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al titular minero de peque\u00f1a \u00a0escala por la elaboraci\u00f3n y cumplimiento del Plan de Mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscalizaci\u00f3n Diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.3.1. Criterios para la fiscalizaci\u00f3n diferencial. Los criterios m\u00ednimos \u00a0para realizar la fiscalizaci\u00f3n diferencial por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n Documental. Es la parte de la \u00a0fiscalizaci\u00f3n diferencial que consiste en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0todas las obligaciones legales y contractuales a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de los \u00a0documentos obrantes en el expediente minero. Entre estos documentos se \u00a0encuentran: Formatos B\u00e1sicos Mineros (FBM), permisos y autorizaciones \u00a0ambientales, pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas, Programas de Trabajos y \u00a0Obras Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inspecciones de Campo. Es la parte de la \u00a0fiscalizaci\u00f3n diferencial que se refiere a la verificaci\u00f3n en campo del \u00a0cumplimiento de las obligaciones que se derivan del subcontrato de \u00a0formalizaci\u00f3n y de la normatividad vigente. Esta inspecci\u00f3n comprender\u00e1, sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley para la ejecuci\u00f3n, los \u00a0siguientes aspectos como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Etapa de Explotaci\u00f3n. Verificar \u00a0que las condiciones t\u00e9cnicas, operativas, de seguridad e higiene minera, y laborales \u00a0bajo las cuales se est\u00e1n desarrollando las actividades de explotaci\u00f3n minera \u00a0est\u00e9n acorde con la normatividad vigente y con lo aprobado en el Programa de \u00a0Trabajos y Obras Complementario. Igualmente, se deber\u00e1 hacer seguimiento a (i) la producci\u00f3n y volumen del \u00a0mineral explotado, de conformidad con la informaci\u00f3n relacionada en el Formato \u00a0B\u00e1sico Minero (FBM), y, (ii) a \u00a0las actividades de beneficio y transformaci\u00f3n cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n \u00a0que debe hacerse a las obligaciones dispuestas para el subcontrato de \u00a0formalizaci\u00f3n minera en la secci\u00f3n 2, cap\u00edtulo 4, t\u00edtulo V, parte 2, Libro de 2 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Requerimiento y Notificaci\u00f3n. Realizada la \u00a0inspecci\u00f3n de campo y la evaluaci\u00f3n documental, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, rendir un informe de \u00a0inspecci\u00f3n de campo, concepto t\u00e9cnico o acto administrativo en el que se \u00a0determine el estado del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del \u00a0subcontrato de formalizaci\u00f3n minera, as\u00ed como los requerimientos y \u00a0recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de las que deban hacerse \u00a0durante la inspecci\u00f3n de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad minera efectuar\u00e1 los \u00a0requerimientos a que haya lugar, los cuales se realizar\u00e1n mediante acto \u00a0administrativo que se notificar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el desarrollo de la inspecci\u00f3n de \u00a0campo se detecte que la explotaci\u00f3n en el subcontrato de formalizaci\u00f3n minera \u00a0no cumple con las condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas para la operaci\u00f3n de la \u00a0actividad minera, de seguridad e higiene minera, la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2 .5.4.2.13 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Frecuencia de la fiscalizaci\u00f3n diferencial. \u00a0La \u00a0entidad que \u00b7 realice la fiscalizaci\u00f3n diferencial deber\u00e1 incluir en el plan de \u00a0acci\u00f3n para fiscalizaci\u00f3n de t\u00edtulos mineros, la programaci\u00f3n de las visitas \u00a0que realizar\u00e1 el a\u00f1o siguiente a los subcontratos de formalizaci\u00f3n minera, para \u00a0que sean aprobadas por la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda Empresarial del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inspecciones conjuntas: El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, informar\u00e1 a la autoridad ambiental competente, la programaci\u00f3n \u00a0de las inspecciones de campo en procura de contar con su acompa\u00f1amiento en las \u00a0que esta entidad considere pertinente, con el prop\u00f3sito de evidenciar dentro \u00a0del marco de sus competencias, el cumplimiento de las obligaciones derivadas \u00a0del subcontrato de formalizaci\u00f3n minera y del instrumento ambiental \u00a0correspondiente, dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser compartida entre dichas \u00a0autoridades. No obstante, en ning\u00fan caso la fiscalizaci\u00f3n se subordinar\u00e1 a su \u00a0realizaci\u00f3n en forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.3.2. Plan de Mejoramiento para Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el documento t\u00e9cnico que describe las \u00a0acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben implementar con el fin de \u00a0subsanar las situaciones o condiciones identificadas en el informe de \u00a0inspecci\u00f3n de campo, concepto t\u00e9cnico o acto administrativo que se derive del \u00a0proceso de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Plan de Mejoramiento no incluir\u00e1 los \u00a0incumplimientos que constituyan causal de terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera y aquellas que, a juicio del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, pongan en grave riesgo las condiciones de seguridad y salud de \u00a0las personas que desarrollan las labores mineras en las \u00e1reas correspondientes \u00a0objeto de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de Plan de Mejoramiento los beneficiarios \u00a0de Subcontratos de Formalizaci\u00f3n Minera que hagan parte del Programa de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, acorde con \u00a0la Pol\u00edtica que adelanta dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subcontratista elaborar\u00e1 el Plan de \u00a0Mejoramiento y el cronograma para su ejecuci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 solicitar el \u00a0acompa\u00f1amiento de la entidad encargada de adelantar las funciones de promoci\u00f3n \u00a0y fomento, quien indicar\u00e1 las posibles acciones a adelantar, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los requerimientos y recomendaciones que se deriven del proceso \u00a0de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborado el Plan del Mejoramiento, el \u00a0subcontratista de formalizaci\u00f3n deber\u00e1 remitirlo al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda o la entidad a quien este delegue o a quien se tercerice la \u00a0fiscalizaci\u00f3n con el objeto que lo apruebe, dentro del t\u00e9rmino del \u00a0requerimiento concedido por la autoridad minera o su delegada, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el inciso segundo del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el Plan de Mejoramiento, se \u00a0enviar\u00e1 a la entidad encargada de 1a promoci\u00f3n y el fomento minero para que \u00a0realice el acompa\u00f1amiento a que haya lugar para la ejecuci\u00f3n del mismo. Los \u00a0resultados de esta ejecuci\u00f3n, se informar\u00e1n la entidad que realiza la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, a fin de que proceda a determinar el cumplimiento e \u00a0incumplimiento de los requerimientos y recomendaciones derivados del proceso de \u00a0fiscalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el plazo en el cual se implemente el plan de mejoramiento, \u00a0el interesado deber\u00e1 continuar con el cumplimiento de las obligaciones propias \u00a0para el ejercicio de la actividad minera, as\u00ed como las que correspondan en \u00a0observancia de la normas de seguridad minera y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Subcontratistas de \u00a0Formalizaci\u00f3n podr\u00e1n acogerse al Plan de Mejoramiento de que trata este \u00a0Art\u00edculo, por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0competentes implementar\u00e1n las acciones de que trata este art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Subcontratista de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera por la elaboraci\u00f3n y cumplimiento del Plan de \u00a0Mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicaci\u00f3n. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y \u00a0adiciona el Decreto \u00a01073 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2504 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49735, \u00a0diciembre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario n\u00famero 1073 de 2015 que define los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de \u00a0fiscalizaci\u00f3n minera y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}