{"id":49352,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2509-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2509-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2509-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2509 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2509 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49735, diciembre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, referente al Sistema de Compensaci\u00f3n Monetaria en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las \u00a0consagradas en los art\u00edculos 48, 189 numerales 11 y 25, y 335 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993, y los \u00a0art\u00edculos 46 literales h) y q), 48 literal f), del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a \u00a0los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan \u00a0ocurrirles con ocasi\u00f3n o como consecuencia del trabajo que desarrollan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994 indica que el Sistema General de Riesgos Laborales es dirigido, \u00a0orientado, controlado y vigilado por el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 \u00a0establece los tipos de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales con car\u00e1cter obligatorio y voluntario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 85 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994 las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) no pueden \u00a0rechazar a los trabajadores o empresas que soliciten su afiliaci\u00f3n al Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema General de Riesgos Laborales se \u00a0financia con cargo exclusivo a las cotizaciones de los afiliados al Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01442 de 2014, compilado en el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y mediante el \u00a0cual se establecieron algunos t\u00e9rminos y condiciones para que las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) elaborar\u00e1n un mecanismo de \u00a0compensaci\u00f3n que distribuyera equitativamente los costos generados por los \u00a0riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa en el Sistema, se\u00f1alando \u00a0para ello un plazo de cuatro (4) meses contados a partir del 31 de julio de \u00a02014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trascurrido el plazo previsto en el citado \u00a0Cap\u00edtulo del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, las ARL a trav\u00e9s \u00a0de su agremiaci\u00f3n, comunicaron a los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico que no fue posible llegar a un consenso con una propuesta \u00a0unificada del mecanismo de compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 76 de la Ley 1753 de 2015 que \u00a0adiciona el literal q) al art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, faculta al Gobierno nacional para establecer medidas dirigidas a \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de riesgos y la selecci\u00f3n adversa de afiliados por \u00a0parte de las ARL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estudios t\u00e9cnicos evidencian que existen \u00a0entidades del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), que a pesar de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 85 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, presentan una alta concentraci\u00f3n de riesgo en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un mecanismo \u00a0que corrija las consecuencias econ\u00f3micas de la concentraci\u00f3n de riesgos en el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 4 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo denominado \u00a0\u201cSISTEMA DE COMPENSACI\u00d3N EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE COMPENSACI\u00d3N EN EL SISTEMA GENERAL \u00a0DE RIESGOS LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES SOBRE El SISTEMA DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.1. Objeto. Cr\u00e9ase un mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria con el \u00a0objeto de corregir los efectos de la concentraci\u00f3n de riesgos en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras, as\u00ed como adoptar \u00a0medidas para mitigar la concentraci\u00f3n de riesgos en dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.2. Obligatoriedad de afiliaci\u00f3n. Las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de aceptar las afiliaciones de todos los \u00a0empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin \u00a0sujeci\u00f3n a la clase de riesgo o actividad econ\u00f3mica que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01442 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.3. Implementaci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad financiera \u00a0del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales deber\u00e1n implementar de manera general y \u00fanica, un mecanismo de \u00a0compensaci\u00f3n econ\u00f3mico econ\u00f3mico que impida la \u00a0selecci\u00f3n adversa por clase de riesgo, actividad econ\u00f3mica, n\u00famero de \u00a0trabajadores o accidentalidad laboral. El incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 91 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01442 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS Y CONDICIONES ESPEC\u00cdFICAS DEL SISTEMA \u00a0DE COMPENSACI\u00d3N MONETARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto se\u00f1alar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones espec\u00edficos del mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria al que se hace \u00a0referencia en la Secci\u00f3n 1 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica a las entidades \u00a0aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0operar el ramo de Riesgos Laborales, a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. T\u00e9rminos y condiciones del mecanismo de compensaci\u00f3n. El \u00a0mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, \u00a0deber\u00e1 ser aplicado entre las Administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Ministerio del Trabajo efectuar\u00e1n los c\u00e1lculos y determinar\u00e1n los valores de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente mecanismo de compensaci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 para el a\u00f1o 2015. En los a\u00f1os subsiguientes el Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0determinar, a partir del seguimiento de los niveles de concentraci\u00f3n de riesgo, \u00a0modificaciones a la metodolog\u00eda de la compensaci\u00f3n monetaria o adoptar \u00a0mecanismos alternativos de distribuci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n los criterios y metodolog\u00eda \u00a0definidos en el anexo que hace parte integral del presente decreto, y se regir\u00e1 \u00a0por los siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formar\u00e1n parte del mecanismo las \u00a0actividades econ\u00f3micas por clases de riesgo, previstas en el Decreto n\u00famero \u00a01607 de 2002 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, que \u00a0pertenezcan a uno de los siguientes conjuntos, seg\u00fan las definiciones que se \u00a0encuentran contenidas en el anexo que hace parte integral del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Alto Riesgo Inherente con Alta Incidencia \u00a0Siniestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Alta Concentraci\u00f3n de Riesgo con Alta \u00a0Incidencia Siniestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Alta Concentraci\u00f3n de Riesgo con Alto \u00a0Riesgo Inherente y Alta Incidencia Siniestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de los c\u00e1lculos, se utilizar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n y siniestros pagados, incluidas \u00a0las mesadas pensionales, para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de \u00a02014 y el 30 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n necesaria para los c\u00e1lculos \u00a0de la compensaci\u00f3n se deber\u00e1 obtener de aquella suministrada por las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales seg\u00fan lo previsto por la Circular n\u00famero \u00a000035 de 2015 emanada del Ministerio del Trabajo, incluidas sus modificaciones, \u00a0y dem\u00e1s instrucciones que imparta para estos efectos dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las ARL no reportan informaci\u00f3n al \u00a0Ministerio del Trabajo, o la informaci\u00f3n reportada es incompleta o errada \u00a0respecto a las instrucciones de la Circular n\u00famero 00035 de 2015, el Ministerio \u00a0del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1n realizar los \u00a0c\u00e1lculos sobre la \u00faltima informaci\u00f3n validada con la que cuenta el Ministerio \u00a0del Trabajo, que corresponde al periodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2012 \u00a0y el 30 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n del valor de la \u00a0compensaci\u00f3n a favor o a cargo de cada Administradora de Riesgos Laborales se \u00a0efectuar\u00e1 en todo caso sobre el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de \u00a02014 y el 30 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto por medio del cual se hace la presente modificaci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se calcular\u00e1 el monto de compensaci\u00f3n \u00a0total, teniendo en cuenta la sumatoria de las diferencias positivas entre las \u00a0tasas reales observadas para cada ARL, la tasa real para el total del mercado y \u00a0los valores de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. Adicionalmente, en caso que se \u00a0presente la contingencia establecida en el segundo inciso del numeral 3 del presente \u00a0art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta un factor de correcci\u00f3n de siniestralidad \u00a0teniendo en cuenta la siniestralidad de cada ARL, las primas devengadas y la \u00a0siniestralidad del mercado, aplicado al periodo comprendido entre octubre de \u00a02014 y septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los resultados de la compensaci\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1n a las administradoras de riesgos laborales para que hagan el \u00a0correspondiente registro contable dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.4. Giro de los recursos. Las Administradoras de Riesgos Laborales con \u00a0valores de compensaci\u00f3n a cargo deber\u00e1n realizar el giro de los recursos, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0dentro del mes siguiente al registro contable, con base en los resultados a que \u00a0se refiere el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de la compensaci\u00f3n a favor \u00a0se contabilizar\u00e1n en la cuenta correspondiente a la reserva de siniestros \u00a0ocurridos no avisados del ramo de Riesgos Laborales. Los recursos de la \u00a0compensaci\u00f3n a cargo se contabilizar\u00e1n, de conformidad con las instrucciones \u00a0que para tal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro \u00a0de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n del Decreto por \u00a0medio del cual se hace la presente modificaci\u00f3n al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.5. Seguimiento, Inspecci\u00f3n y Vigilancia. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia verificar\u00e1 que el giro de los recursos se efect\u00fae dentro \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos en esta Secci\u00f3n, de acuerdo con los resultados de \u00a0los c\u00e1lculos remitidos; que la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera sobre \u00a0los montos de la compensaci\u00f3n a favor y a cargo se realice de acuerdo con las \u00a0instrucciones impartidas de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.4. del presente decreto, y que las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales adopten las pol\u00edticas e implementen los procedimientos necesarios \u00a0para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la \u00a0operaci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n monetaria establecido en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. El incumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo por parte de \u00a0la ARL ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los dem\u00e1s aspectos \u00a0regulados en este Cap\u00edtulo por parte de la ARL ser\u00e1 sancionado por el \u00a0Ministerio del Trabajo, de acuerdo con sus competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Anexo en el D.O. \u00a049735,\u00a0 p\u00e1g. 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2509 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49735, diciembre 23 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, referente al Sistema de Compensaci\u00f3n Monetaria en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. 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