{"id":49354,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2519-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2519-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2519-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2519 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2519 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49739, \u00a0diciembre 28 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 140 de 2017 \u00a0y por el Decreto 2192 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE, fue creada mediante la Ley 82 de 1912 como \u00a0Establecimiento P\u00fablico con el nombre de \u201cCaja de Auxilios en los Ramos Postal \u00a0y Telegr\u00e1fico\u201d, con el objeto de reconocer a los empleados de los ramos \u00a0mencionados en su denominaci\u00f3n, la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y los auxilios por \u00a0muerte, invalidez, enfermedad, marcha y cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Caprecom EICE fue transformada posteriormente \u00a0en Empresa Industrial y Comercial del Estado a trav\u00e9s de la Ley 314 de 1996, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, \u00a0vinculada por esta norma al Ministerio de Comunicaciones y posteriormente al \u00a0Ministerio de Protecci\u00f3n Social por disposici\u00f3n del Decreto 205 de 2003, \u00a0hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social por disposici\u00f3n del Decreto 4107 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 314 de 1996 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Caprecom operar\u00eda como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Salud (IPS), por lo que fue autorizada para ofrecer a sus \u00a0afiliados el Plan Obligatorio de Salud (POS) en los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0subsidiado y Planes Complementarios de Salud (PCS) en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la Ley 314 de 1996 \u00a0dispuso que Caprecom operar\u00eda como una entidad Administradora del R\u00e9gimen \u00a0Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida para aquellas personas que \u00a0estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la libre elecci\u00f3n \u00a0que consagra la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 0845 de 1995, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud expidi\u00f3 el certificado de funcionamiento a Caprecom, como Entidad \u00a0Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2006, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud mediante Resoluci\u00f3n 356 admiti\u00f3 la solicitud de retiro voluntario y \u00a0revoc\u00f3 la autorizaci\u00f3n para operar el R\u00e9gimen Contributivo de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo acto administrativo, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud habilit\u00f3 a la entidad para operar el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en Salud, adem\u00e1s de definir la cobertura geogr\u00e1fica y la capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n en cada uno de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007 cre\u00f3 \u00a0la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente; vinculada inicialmente al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y actualmente al Ministerio del Trabajo, \u00a0cuyo objeto consiste en la administraci\u00f3n estatal del R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida incluyendo la administraci\u00f3n de los Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de que trata el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005, de \u00a0acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 \u00a0establece que Colpensiones asumir\u00e1 los servicios de aseguramiento de pensiones \u00a0de los afiliados al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, para lo cual \u00a0determin\u00f3 que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0deber\u00eda proceder a la liquidaci\u00f3n de Cajanal, Caprecom y el Instituto de \u00a0Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones citadas en \u00a0los considerandos anteriores, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE, traslad\u00f3 a Colpensiones los afiliados activos al R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, para que dicha entidad asumiera su \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 314 de 1996 \u00a0estableci\u00f3 que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE \u00a0deb\u00eda crear un Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica, que se denomin\u00f3 Foncap, cuyos \u00a0recursos est\u00e1n conformados por las cotizaciones de los afiliados antes del 31 \u00a0de marzo de 1994, las reservas para el pago de pensiones de vejez o jubilaci\u00f3n \u00a0que deb\u00edan trasladar las entidades empleadoras y los rendimientos financieros \u00a0generados por la inversi\u00f3n de sus recursos. Adem\u00e1s, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 419 de 1997, \u00a0concurre en la financiaci\u00f3n de las pensiones con base en las cotizaciones \u00a0recibidas, a partir del momento en que el pensionado cumpla las condiciones \u00a0generales se\u00f1aladas por la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo ordenado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE transfiri\u00f3 a \u00a0Colpensiones las reservas de Foncap correspondientes a los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 que las n\u00f3minas de pensionados y jubilados que ven\u00edan siendo pagadas \u00a0por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, \u00a0continuar\u00edan siendo administradas y pagadas por dicha entidad hasta tanto la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional (Fopep) asumieran dichas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en los \u00a0Decretos 2011 de 2012, 1389 de 2013, 2799 de 2013, 653 de 2014, 1440 de 2014 y 2408 de 2014, el \u00a0traspaso de la funci\u00f3n pensional de las entidades por las que Caprecom pagaba \u00a0la n\u00f3mina de pensionados a la UGPP se produjo de la siguiente manera: Focine a \u00a0partir del 31 de mayo de 2013; Compa\u00f1\u00eda de Informaciones Audiovisuales \u00a0(Audiovisuales) a partir del 31 de agosto de 2013; Administraci\u00f3n Postal Nacional \u00a0(Adpostal) e Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) a partir del \u00a031 de octubre de 2013; Ministerio de Comunicaciones a partir del 31 de marzo de \u00a02014; Caprecom en calidad de empleador a partir del 30 de septiembre de 2014; \u00a0Empresas Teleasociadas Telehuila, Telecartagena, Telesantamarta, Telearmenia, \u00a0Telecalarc\u00e1 a partir del 31 de marzo de 2015; Empresas Teleasociadas Telenari\u00f1o \u00a0y Teletolima a partir del 30 de abril de 2015 y Telecom a partir del 31 de mayo \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 2408 de 2014, \u00a0Caprecom EICE traslad\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las reservas del Fondo \u00a0Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica correspondientes a las entidades cuya funci\u00f3n \u00a0pensional fue trasladada a la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actualmente no ejerce funciones de Administradora \u00a0del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida ya que no tiene afiliados \u00a0activos, ni desarrolla labores de reconocimiento, administraci\u00f3n ni pago de \u00a0n\u00f3minas de pensionados, al haberse trasladado las mismas por un lado a \u00a0Colpensiones y por el otro a la UGPP y al Fopep, es necesario suprimir las \u00a0dependencias y funciones relacionadas con los negocios antes se\u00f1alados y los \u00a0referentes a la Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida, as\u00ed como adoptar medidas en relaci\u00f3n con las competencias para \u00a0garantizar la continuidad de los procesos que ven\u00eda adelantando Caprecom EICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE, tiene autorizaci\u00f3n de funcionamiento como \u00a0Empresa Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado; act\u00faa como aseguradora de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec; y participa directamente de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud a trav\u00e9s de tres Instituciones Prestadoras de Salud de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0numerales 3 y 4 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica puede suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden nacional, \u00a0cuando los resultados de las evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, \u00a0efectuados por el Gobierno nacional as\u00ed lo aconsejen; o cuando as\u00ed se concluya \u00a0por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los \u00a0organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Nacional de Salud, radic\u00f3 \u00a0ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, informe t\u00e9cnico sobre los \u00a0resultados de las mediciones de los indicadores que se aplican a la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, concluyendo que la misma presenta \u00a0graves incumplimientos en asuntos prestacionales y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Pensiones y \u00a0Riesgos Profesionales, gener\u00f3 informe t\u00e9cnico sobre la gesti\u00f3n administrativa \u00a0de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en la cual \u00a0recomienda la supresi\u00f3n de la entidad en atenci\u00f3n a la gravedad de su situaci\u00f3n \u00a0financiera, operativa y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE, se encuentra incursa en las dos causales mencionadas del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0lo que se ordenar\u00e1 su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y en \u00a0consideraci\u00f3n a las condiciones particulares de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE, en especial el alto n\u00famero de afiliados en \u00a0salud y la dispersi\u00f3n regional de los mismos, se hace necesario establecer \u00a0reglas especiales de distribuci\u00f3n de afiliados, que permitan la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE, creada por la Ley 82 de 1912 y \u00a0transformada en empresa industrial y comercial del Estado, del sector \u00a0descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, mediante la Ley 314 de 1996, y \u00a0vinculada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante el Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. Para todos los efectos utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cCaja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, dicha entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 2192 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Duraci\u00f3n del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar \u00a0en un plazo de doce (12) meses, que podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno \u00a0nacional mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado anteriormente, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, \u00a0se someter\u00e1 a las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, de la Ley 1105 de 2006 y \u00a0las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los temas referentes a avisos y \u00a0emplazamientos, presentaci\u00f3n de acreedores y reclamaciones, graduaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notificaci\u00f3n a entidades gubernamentales, requisitos \u00a0para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regir\u00e1 por las \u00a0normas mencionadas en el inciso anterior. Para el efecto, el liquidador \u00a0expedir\u00e1 el reglamento que regule al interior de la liquidaci\u00f3n los temas antes \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no dispuesto por estas normas, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las normas que lo \u00a0desarrollen, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En materia contractual los actos de \u00a0gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, se regir\u00e1n por el derecho privado. El Agente \u00a0Liquidador mediante resoluci\u00f3n deber\u00e1 adoptar el manual de contrataci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0ordenada, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en \u00a0liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto \u00a0social, por lo tanto, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para realizar \u00a0los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad \u00fanica \u00a0y exclusivamente para adelantar las acciones que permitan la prestaci\u00f3n \u00a0oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afiliados hasta que se \u00a0produzca de manera efectiva su traslado y la asunci\u00f3n del aseguramiento por \u00a0otra Entidad Promotora de Salud. Adicionalmente, deber\u00e1 continuar con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n reclusa del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), con cargo a los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea \u00a0asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), dentro \u00a0de las condiciones establecidas en la Ley 1709 de 2014, el Decreto 2245 de 2015 \u00a0y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Terminaci\u00f3n \u00a0y subrogaci\u00f3n de los contratos. Como consecuencia del inicio del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), \u00a0EICE, en liquidaci\u00f3n, se terminar\u00e1n todos los contratos o convenios \u00a0interadministrativos suscritos por la Entidad y se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n, \u00a0con excepci\u00f3n de aquellos que se requieran para el cumplimiento de las acciones \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, los cuales podr\u00e1n cederse a la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de direcci\u00f3n y control de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a \u00a0cargo de un liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por Fiduciaria La Previsora \u00a0S. A., quien deber\u00e1 designar un apoderado general de la liquidaci\u00f3n. Para el \u00a0efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social suscribir\u00e1 el respectivo \u00a0contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de Director de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0suprimido a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, el cronograma de actividades para adelantar el proceso \u00a0liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando \u00a0las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de \u00a0seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos \u00a0en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0entidad sin que se notifique personalmente al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, C\u00e1maras de Comercio y cuando \u00a0sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, \u00a0para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la \u00a0liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la \u00a0instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar durante el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a04\u00b0 precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las gestiones necesarias para el \u00a0cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Continuar con la contabilidad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar los actos y contratos requeridos para \u00a0el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y atendiendo las \u00a0reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que informan las disposiciones que regulan \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, en los casos previstos por la ley, \u00a0las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra \u00a0los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio \u00a0de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Contratar las auditor\u00edas de cuentas que se \u00a0requieran para llevar a cabo una adecuada gesti\u00f3n de identificaci\u00f3n de las \u00a0cuentas por cobrar y del pasivo, especialmente las cuentas por pagar a los \u00a0prestadores de servicios de salud, las cuales se pagar\u00e1n con cargo a los \u00a0recursos disponibles de la masa de liquidaci\u00f3n y aquellos que sean definidos \u00a0por la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que conforme a la normatividad \u00a0existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las \u00a0propias de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las funciones de que \u00a0tratan los numerales 13, 14 y 19 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 \u00a0previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) meses, contados a partir de su posesi\u00f3n, un informe sobre el estado en que \u00a0recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la \u00a0contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y \u00a0estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, incluyendo el inventario de \u00a0bienes, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De \u00a0los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los \u00a0que por su naturaleza impliquen el ejercicio de funciones administrativas, \u00a0constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del Liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite preferente que debe dar a \u00a0las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos \u00a0en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del liquidador \u00a0\u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos \u00a0administrativos en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s \u00a0normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se \u00a0hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisor \u00a0fiscal. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, \u00a0en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Revisor Fiscal designado por el Liquidador, el cual deber\u00e1 \u00a0tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo \u00a0I Libro Segundo del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0y atribuciones del revisor fiscal. El revisor fiscal tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones y atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que se cumpla a cabalidad con el \u00a0presupuesto que sea aprobado para el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dictaminar los Estados Financieros de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir las instrucciones, practicar las \u00a0inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un \u00a0control permanente sobre los valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con las Entidades Gubernamentales y \u00a0rendir los informes a que haya lugar y\/o cuando estas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar los bienes de la Entidad y procurar \u00a0que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n y seguridad de los \u00a0mismos, de los que la Entidad en liquidaci\u00f3n tenga en custodia a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todas las dem\u00e1s funciones que por ley o por \u00a0reglamento correspondan a la Revisor\u00eda Fiscal, conforme al art\u00edculo 207 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al revisor fiscal le corresponder\u00e1 \u00a0ejercer adem\u00e1s de las funciones establecidas en este decreto y en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, la funci\u00f3n de dictaminar el estado del inventario del \u00a0patrimonio, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y fecha del estado del \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y alcance de la auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Facultades \u00a0del revisor fiscal. Para el ejercicio de las funciones a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, el revisor fiscal podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar en cualquier tiempo los libros \u00a0contables junto con los comprobantes de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar los inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspeccionar los dem\u00e1s documentos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Revisor Fiscal deber\u00e1 guardar \u00a0completa reserva sobre el contenido de los actos o de los hechos de que tenga \u00a0conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podr\u00e1 publicarlos, \u00a0comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente decreto o en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibiciones \u00a0y responsabilidades. El revisor fiscal no podr\u00e1 celebrar contratos con \u00a0la Entidad directa o indirectamente distinto del de prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0suscriba con el liquidador. El revisor fiscal responder\u00e1 por los perjuicios que \u00a0ocasione en ejercicio de su cargo a la entidad en liquidaci\u00f3n o a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inventarios, masa de la liquidaci\u00f3n, venta de activos y \u00a0reglas sobre archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inventarios. \u00a0El liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y \u00a0contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de \u00a0la entidad, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a \u00a0cuatro (4) meses, contados a partir de su posesi\u00f3n, prorrogables por el \u00a0liquidador por una sola vez por un plazo no superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente soportado en \u00a0los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de \u00a0propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en \u00a0poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la \u00a0naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda \u00a0y naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres \u00a0de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los \u00a0trabajadores y el monto debido a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, \u00a0incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la \u00a0estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por \u00a0separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el \u00a0funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se \u00a0anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido \u00a0por el liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 140 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inventario \u00a0de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de \u00a0activos, el liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el \u00a0cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contener una relaci\u00f3n \u00a0cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, \u00a0incluyendo todas las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que solo representan una \u00a0contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustentarse en los estados financieros de la entidad y \u00a0en los dem\u00e1s documentos contables que permitan comprobar su existencia y \u00a0exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir la \u00a0relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo al que alude el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 9.1.3.2.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, comenzar\u00e1 a contabilizarse una vez Caprecom EICE en \u00a0Liquidaci\u00f3n disponga del resultado del proceso de auditor\u00eda de las cuentas \u00a0m\u00e9dicas que por su naturaleza lo requieran, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0numeral 19 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, sin que en todo caso se exceda \u00a0el plazo dispuesto por el Gobierno nacional para la culminaci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cInventario de pasivos. \u00a0Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una \u00a0relaci\u00f3n cronol\u00f3gica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la \u00a0entidad, incluyendo todas las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que solo \u00a0representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los \u00a0litigios y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 \u00a0sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los dem\u00e1s documentos \u00a0contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estudio \u00a0de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la \u00a0entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su \u00a0posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones al derecho \u00a0de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de t\u00edtulos realizados \u00a0durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o \u00a0anteriores que sean satisfactorios no requerir\u00e1n nuevo estudio de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el liquidador identificar\u00e1 plenamente \u00a0aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo de tenencia, como \u00a0arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la \u00a0posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, \u00a0proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se produjere, se ceder\u00e1n los \u00a0respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adopci\u00f3n \u00a0de inventarios y aval\u00fao de bienes. Los inventarios y aval\u00faos que elabore \u00a0el liquidador conforme a las disposiciones de los art\u00edculos 18, 19 y 27 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0las dem\u00e1s normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten, deber\u00e1n ser \u00a0refrendados por el revisor fiscal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los inventarios, deber\u00e1 \u00a0ser remitida a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el control \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inventario \u00a0de procesos judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. \u00a0El Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Agencia de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, un \u00a0inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales \u00a0sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca \u00a0dicha agencia. Adicionalmente, deber\u00e1 informar mensualmente sobre el estado de \u00a0los procesos y dem\u00e1s reclamaciones a la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0adecuada defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante \u00a0legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los contratos vigentes al adoptarse \u00a0la orden de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que tengan por objeto la defensa judicial \u00a0de la entidad intervenida, se podr\u00e1n continuar ejecutando y se pagar\u00e1n con \u00a0cargo a los gastos de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Venta \u00a0de activos. El Liquidador vender\u00e1 los activos cumpliendo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 30 y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el \u00a0Decreto 4848 de 2007 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, adem\u00e1s de las reglas establecidas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para facilitar la r\u00e1pida venta de \u00a0activos, la elaboraci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de los inventarios y aval\u00faos podr\u00e1 \u00a0dividirse por etapas o por tipos de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cl\u00ednicas de propiedad de la Caja \u00a0de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, ubicadas \u00a0en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Quibd\u00f3, ser\u00e1n preferiblemente \u00a0vendidas como negocios en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Con las excepciones previstas en la ley y el presente \u00a0decreto, integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades y \u00a0los rendimientos financieros generados por los recursos propios y cualquier \u00a0tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 140 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Bienes \u00a0excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte \u00a0de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que trata el art\u00edculo 21 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006 ni \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), entregados a la Entidad Promotora \u00a0de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a trav\u00e9s de la Subcuenta de \u00a0Garant\u00edas para la Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; y las cotizaciones de los \u00a0afiliados al r\u00e9gimen contributivo o los recursos del Fosyga que a cualquier \u00a0t\u00edtulo se encuentren en poder de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes y \u00a0recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes \u00a0muebles que Caprecom EICE en Liquidaci\u00f3n haya entregado a cualquier t\u00edtulo al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Caprecom EICE en \u00a0Liquidaci\u00f3n determinar\u00e1 el valor comercial de dichos bienes, los cuales \u00a0quedar\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o establecer\u00e1 el \u00a0mecanismo que le permita disponer de los recursos con cargo a dichos bienes, \u00a0para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma \u00a0que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cBienes excluidos de la masa de liquidaci\u00f3n. No \u00a0formar\u00e1n parte de la masa de liquidaci\u00f3n los bienes de que trata el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley \u00a01105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, no formar\u00e1n parte de la \u00a0masa de liquidaci\u00f3n los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0entregados a la Entidad Promotora de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo \u00a0a trav\u00e9s de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero; y las cotizaciones de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo o los \u00a0recursos del Fosyga que a cualquier t\u00edtulo se encuentren en poder de la entidad \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se excluyen de la masa \u00a0los bienes y recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza P\u00fablica (Foncap).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entrega \u00a0de archivos. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 establecer \u00a0directrices especiales al proceso de entrega, previo an\u00e1lisis, entre otros, del \u00a0volumen de documentos a entregar y de las implicaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega \u00a0de historias cl\u00ednicas. Los archivos de historias cl\u00ednicas deber\u00e1n ser \u00a0entregados a sus destinatarios por la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidaci\u00f3n, siguiendo las normas y \u00a0procedimientos que defina especialmente para este fin el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de \u00a0los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en \u00a0empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la \u00a0entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y \u00a0efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas \u00a0y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a \u00a0que hubiere lugar, en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De \u00a0los archivos de la liquidaci\u00f3n. Los archivos de Caprecom EICE, en \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n responsabilidad del liquidador, quien deber\u00e1 adoptar las \u00a0medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de los mismos y, \u00a0en particular, de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de \u00a0obligaciones a cargo de la entidad. Para ello, el Liquidador podr\u00e1 constituir \u00a0con los recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de \u00a0conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. En caso de que los recursos \u00a0sean insuficientes se financiar\u00e1n con recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la liquidaci\u00f3n los archivos deber\u00e1n \u00a0ser trasladados al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o a las entidades \u00a0competentes, las cuales los deber\u00e1n conservar de acuerdo con las normas de \u00a0archivo vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Supresi\u00f3n \u00a0de cargos y terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de cargos como \u00a0consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), EICE, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal \u00a0y reglamentario o contractual, seg\u00fan el caso de los servidores p\u00fablicos de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborar\u00e1 un programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las \u00a0funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminar\u00e1n \u00a0las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal que tenga la condici\u00f3n de \u00a0cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica; limitaci\u00f3n visual o auditiva; \u00a0limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental, continuar\u00e1 vinculado laboralmente hasta la \u00a0culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la entidad o hasta que mantengan la condici\u00f3n \u00a0para estar amparados con la protecci\u00f3n especial, lo que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los empleados que cumplan con la \u00a0totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados \u00a0a partir del momento en que se suprime el cargo y se produce el retiro del \u00a0servicio, se les garantizar\u00e1 el pago de los aportes que corresponden al Sistema \u00a0General de Pensiones hasta que se alcance el tiempo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0requerido para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de vejez acorde a lo \u00a0dispuesto en la Sentencia SU-897 de 2012. Si \u00a0dicho t\u00e9rmino se cumple luego de liquidada la entidad, esta obligaci\u00f3n \u00a0corresponde al respectivo patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya por el \u00a0liquidador para tal fin. Dichos aportes se har\u00e1n tomando como base el salario \u00a0del prepensionado al momento en que se suprima el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Plan \u00a0de retiro consensuado. El liquidador podr\u00e1 elaborar y ejecutar un plan \u00a0de retiro consensuado para los trabajadores oficiales que se encuentren \u00a0vinculados a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE. \u00a0Para la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dicho plan se requerir\u00e1 previamente de \u00a0apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que actualmente \u00a0goza de la garant\u00eda de fuero sindical, el liquidador adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0levantamiento de dicho fuero, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidas \u00a0en las normas que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos \u00a0correspondientes en los mencionados procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces laborales deber\u00e1n adelantar los procesos \u00a0tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero \u00a0sindical, de la entidad que se encuentre en liquidaci\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley y con prelaci\u00f3n a cualquier asunto de naturaleza \u00a0diferente, con excepci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Indemnizaci\u00f3n. \u00a0A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo y \u00a0que no se hayan acogido al plan de retiro consensuado, como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se \u00a0les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la \u00a0convenci\u00f3n colectiva vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores cancelados por concepto \u00a0de indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero son \u00a0compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tuviere derecho el empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las indemnizaciones ser\u00e1n canceladas \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n \u00a0de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Entrega \u00a0de historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o a quien este designe al finalizar el proceso liquidatorio, \u00a0cumpliendo las normas previstas para ello, quien ser\u00e1 responsable de la \u00a0custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad vigente \u00a0sobre la materia. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico transferir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los recursos \u00a0necesarios para su administraci\u00f3n y\/o podr\u00e1 subrogarse del contrato que haya \u00a0realizado la entidad en liquidaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relativas a los asuntos \u00a0pensionales a cargo de Caprecom EICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n y llevar\u00e1 la \u00a0contabilidad del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). En consecuencia, \u00a0las reservas correspondientes a las n\u00f3minas de pensionados que fueron asumidas \u00a0por la UGPP, que concurren en la financiaci\u00f3n de las pensiones que se pagan a \u00a0trav\u00e9s del Fopep y que fueron trasladadas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del citado Ministerio en cumplimiento de lo \u00a0ordenado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2408 de 2014, \u00a0continuar\u00e1n siendo gestionadas y contabilizadas por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, a\u00fan posea \u00a0recursos del Foncap que deban financiar las pensiones que se pagan a trav\u00e9s del \u00a0Fopep, dichos recursos se deber\u00e1n transferir dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto al administrador de \u00a0los recursos del Foncap, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, as\u00ed \u00a0como los t\u00edtulos en los que se hayan invertido esos recursos, correspondientes \u00a0a los fondos de invalidez, vejez y muerte, de conformidad con lo establecido en \u00a0el documento que se suscriba para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, a\u00fan posea \u00a0bienes de propiedad del Foncap el liquidador deber\u00e1 proceder a su venta y su \u00a0producto deber\u00e1 entregarse al Tesoro Nacional (Fopep). Los gastos generados por \u00a0la administraci\u00f3n y venta de estos bienes, ser\u00e1n asumidos por Caprecom EICE, en \u00a0liquidaci\u00f3n, con cargo a su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cobro \u00a0coactivo. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE \u00a0en liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad para seguir adelantando los procesos de \u00a0cobro coactivo por conceptos de aportes a la seguridad social que se encuentran \u00a0en curso a la entrada en vigencia del presente decreto. Los recursos que se \u00a0recauden por este concepto ser\u00e1n trasladados de manera inmediata a las \u00a0entidades titulares de cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que \u00a0correspondan a Caprecom en liquidaci\u00f3n. Una vez culmine la liquidaci\u00f3n dicha \u00a0funci\u00f3n ser\u00e1 trasladada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Entrega \u00a0de informaci\u00f3n remanente en temas pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar las \u00a0actividades que no hayan sido finalizadas en temas pensionales tales como \u00a0traslado de expedientes pensionales, organizaci\u00f3n y entrega de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de expedientes de cuotas partes pensionales y de bonos \u00a0pensionales, y todas aquellas actividades necesarias para obtener la depuraci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n de la actividad efectuada por la entidad en desarrollo del \u00a0negocio de pensiones, a la entidad que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aportes pensionales. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 \u00a0desarrollando las actividades necesarias para la depuraci\u00f3n contable, soluci\u00f3n \u00a0de conflictos de afiliaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de obligaciones causadas por \u00a0concepto de aportes pensionales, hasta el cierre del proceso liquidatorio, al \u00a0t\u00e9rmino del cual las trasladar\u00e1 en el estado en que se encuentren a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes pensionales correspondientes a los \u00a0per\u00edodos en que la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE \u00a0en liquidaci\u00f3n, ten\u00eda a su cargo la funci\u00f3n de Administradora del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, que fueron recaudados por esta entidad de \u00a0manera transitoria en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0transitorio del Decreto 2252 de 2014, \u00a0deber\u00e1n ser transferidos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) o a Colpensiones seg\u00fan corresponda, quienes tendr\u00e1 \u00a0la funci\u00f3n de depurar y efectuar los procesos de imputaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cierre \u00a0contable y depuraci\u00f3n de deudas entre negocios de Caprecom. La Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0efectuar el cierre contable de los recursos correspondientes al negocio de \u00a0pensiones conforme a las directrices expedidas por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y deber\u00e1 identificar los recursos pagados por embargos judiciales, los \u00a0recobros a que haya lugar, as\u00ed como realizar los cruces por deudas rec\u00edprocas \u00a0con el negocio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Pago \u00a0de costas judiciales. El pago de las condenas por costas procesales y agencias \u00a0en derecho a que sea condenada la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom), EICE en liquidaci\u00f3n, en su calidad de administrador del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida corresponde a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del traslado de los afiliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Criterios \u00a0de asignaci\u00f3n de afiliados. La asignaci\u00f3n de afiliados se realizar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 porcentualmente a \u00a0las Entidades Promotoras de Salud de R\u00e9gimen Subsidiado y el porcentaje \u00a0restante se distribuir\u00e1 en la Entidades Promotora de Salud en las que la naci\u00f3n \u00a0tenga participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la distribuci\u00f3n se exceptuar\u00e1n las Entidades \u00a0Promotoras de Salud que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0administrar o liquidar por parte de Superintendencia Nacional de Salud o la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar respecto de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite de retiro voluntario ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 a las Entidades Promotoras \u00a0de Salud que tengan presencia en los municipios donde est\u00e1n ubicados los \u00a0afiliados a distribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de afiliados que se asignar\u00e1 a cada \u00a0una de las Entidades Promotoras de Salud receptoras, depender\u00e1 de su \u00a0participaci\u00f3n dentro del total de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de dichas EPS \u00a0dentro del respectivo municipio; el cual deber\u00e1 ponderarse de conformidad con \u00a0su posici\u00f3n en el ordenamiento por desempe\u00f1o de EPS del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, que involucra indicadores de calidad y de percepci\u00f3n de los \u00a0usuarios. Se aplicar\u00e1 una mayor ponderaci\u00f3n a las EPS que tengan mejor posici\u00f3n \u00a0dentro de este ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La distribuci\u00f3n final deber\u00e1 garantizar que por \u00a0lo menos el sesenta por ciento (60%) de los afiliados, sean trasladados a \u00a0Entidades Promotoras de Salud habilitadas para operar en el r\u00e9gimen subsidiado \u00a0diferentes a la EPS con participaci\u00f3n de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La poblaci\u00f3n afiliada a la EPS Caprecom \u00a0registrada con movilidad al r\u00e9gimen contributivo, se asignar\u00e1 a la EPS que \u00a0quede con la mayor participaci\u00f3n de afiliados asignados del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0en cada municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los casos, la distribuci\u00f3n \u00a0de los afiliados debe garantizar el cubrimiento de todos los municipios donde \u00a0Caprecom, EICE, en liquidaci\u00f3n, tiene presencia, garantizando que no se \u00a0presente interrupci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud en el lugar donde resida el \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan de la asignaci\u00f3n de \u00a0afiliados de que trata el presente cap\u00edtulo, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se except\u00faan aquellas EPS de \u00a0cualquier r\u00e9gimen que hubieran recibido u porcentaje superior al 60% de sus \u00a0afiliados como resultado de un traslado masivo dentro del trimestre \u00a0inmediatamente anterior a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El agente especial liquidador deber\u00e1 \u00a0presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud el proyecto de asignaci\u00f3n \u00a0de afiliados para su revisi\u00f3n, entidad que deber\u00e1 supervisar que la asignaci\u00f3n \u00a0se realice de conformidad con las normas vigentes y protegiendo los derechos de \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procedimiento \u00a0de asignaci\u00f3n de afiliados. La asignaci\u00f3n de afiliados debe realizarse \u00a0en el mismo mes de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso Caprecom, EICE en liquidaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0responsable del aseguramiento hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2015. A partir \u00a0del primero de enero del a\u00f1o 2016 las Entidades Promotoras de Salud que reciben \u00a0los usuarios asumir\u00e1n el aseguramiento y garantizar\u00e1n el acceso a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud de los afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del primero de abril del a\u00f1o 2016 los \u00a0afiliados asignados podr\u00e1n escoger libremente entre las Entidades Promotoras de \u00a0Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el r\u00e9gimen \u00a0al cual pertenecen, buscando adem\u00e1s la unificaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de su grupo \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los aspectos no regulados en el presente decreto \u00a0respecto al traslado de los afiliados, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Decreto 3045 de 2013 \u00a0o las normas que lo sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez realizada la asignaci\u00f3n de \u00a0afiliados, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social observar\u00e1 las frecuencias \u00a0de uso de las entidades receptoras con el prop\u00f3sito de monitorear posibles \u00a0desviaciones y tomar las medidas que se consideren adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recursos \u00a0remanentes. Finalizado el proceso liquidatorio y las actividades a cargo \u00a0de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan, los recursos remanentes del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de Caprecom, EICE, se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud, a la cuenta que \u00a0para el efecto disponga el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o la \u00a0entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificado \u00a0por el Decreto 140 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Financiaci\u00f3n de las acreencias laborales, de la \u00a0liquidaci\u00f3n y subrogaci\u00f3n de obligaciones. El pago de las indemnizaciones, \u00a0acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatorio, se har\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0\u201cCaprecom\u201d EICE en Liquidaci\u00f3n. Los activos remanentes de la liquidaci\u00f3n se \u00a0destinar\u00e1n a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidaci\u00f3n en el marco de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que los activos remanentes de la liquidaci\u00f3n no \u00a0sean suficientes para el pago de indemnizaciones, acreencias laborales y gastos \u00a0propios del proceso liquidatorio, la naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social se subrogar\u00e1 en dichas obligaciones. El patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0remanentes de la Entidad liquidada responder\u00e1 por las acreencias restantes, incluidas las relacionadas \u00a0con proveedores, hasta por el monto de los recursos de que este disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 40: \u201cFinanciaci\u00f3n de las acreencias laborales y \u00a0de la liquidaci\u00f3n. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales \u00a0y gastos propios del proceso liquidatorio, se har\u00e1 con cargo a los recursos de \u00a0Caprecom EICE, en liquidaci\u00f3n. En caso que los recursos de la Entidad en \u00a0Liquidaci\u00f3n no sean suficientes, la naci\u00f3n atender\u00e1 estas obligaciones con \u00a0cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Ejecuci\u00f3n \u00a0de apropiaciones presupuestales. Caprecom, EICE, en liquidaci\u00f3n, \u00a0continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2015, \u00a0comprometidas por parte de Caprecom EICE, en liquidaci\u00f3n, antes de la vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Medidas \u00a0cautelares. En los procesos jurisdiccionales que se encontraren en curso \u00a0y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los \u00a0recursos o bienes de Caprecom EICE, en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 levantada la medida de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1105 de 2006, y \u00a0los actuantes deber\u00e1n constituirse como acreedores de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se hubieren \u00a0practicado medidas cautelares sobre los recursos del Foncap que deban financiar \u00a0las pensiones que se pagan a trav\u00e9s del Fopep, una vez se produzca el \u00a0levantamiento de las mismas, se efectuar\u00e1 su traslado al Tesoro Nacional &#8211; \u00a0Foncap. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Constituci\u00f3n \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. A la terminaci\u00f3n del plazo de la liquidaci\u00f3n, el \u00a0liquidador podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia mercantil en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 254 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Efectos \u00a0de la declaratoria de liquidaci\u00f3n. Ser\u00e1 consecuencia inmediata de la \u00a0declaratoria de liquidaci\u00f3n, que operar\u00e1 de pleno derecho, la cesaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n legal conferida a la Empresa Caprecom, EICE, para prestar los \u00a0servicios como entidad administradora del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud respecto \u00a0de los afiliados, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, Liliana Caballero Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2519 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 49739, \u00a0diciembre 28 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 140 de 2017 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}