{"id":49355,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2537-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2537-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2537-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2537 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2537 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049740, diciembre 29 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con la asunci\u00f3n temporal de la administraci\u00f3n \u00a0de las contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.10.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 12 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica establecer contribuciones \u00a0fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo \u00a0las condiciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece en el Cap\u00edtulo Quinto \u00a0un r\u00e9gimen general para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras, \u00a0es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de inter\u00e9s \u00a0general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para \u00a0beneficio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993 \u00a0dispuso que \u201cLa administraci\u00f3n de las contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizar\u00e1 directamente por las \u00a0entidades gremiales que re\u00fanan condiciones de representatividad nacional de una \u00a0actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato \u00a0especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los t\u00e9rminos y procedimientos de la \u00a0ley que haya creado las contribuciones respectivas. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 \u201cTodos Por Un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d, adem\u00e1s de reiterar el contenido del art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993 antes \u00a0citado, establece en el inciso tercero del art\u00edculo 106 que \u201cSi la entidad administradora no est\u00e1 en \u00a0condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y pol\u00edticas que debe \u00a0regir la ejecuci\u00f3n de las contribuciones parafiscales, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante \u00a0reglamento, podr\u00e1 asumir temporalmente, a trav\u00e9s de un encargo fiduciario, la \u00a0administraci\u00f3n de dichas contribuciones y efectuar el recaudo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como consecuencia de dicho mandato legal, es necesario establecer las razones \u00a0especiales por las cuales el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede \u00a0asumir de manera temporal la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales \u00a0agropecuarias y pesqueras, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n Temporal de la Administraci\u00f3n de las \u00a0Contribuciones Parafiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.5.1. Razones especiales para la \u00a0asunci\u00f3n temporal de la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales por \u00a0parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rural. Se considerar\u00e1n como razones especiales \u00a0para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asuma temporalmente la \u00a0administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando en el ejercicio contable del a\u00f1o anterior los pasivos sean superiores al \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el Fondo sea o haya sido admitido en proceso de reorganizaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0normas concordantes, as\u00ed como las normas que la modifiquen, deroguen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando a la terminaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n \u00a0respectivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere necesario \u00a0evaluar la situaci\u00f3n del administrador y del sector respectivo, para garantizar \u00a0el cumplimiento de las reglas y pol\u00edticas que deba regir la ejecuci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el administrador se encuentre en situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pagos o se \u00a0hayan ordenado en su contra embargos judiciales que afecten el cumplimiento del \u00a0contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando las directivas del administrador sean objeto de sanciones penales o \u00a0administrativas por hechos relacionados con la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando exista cartera en mora superior al 5% del recaudo, sin que se hayan \u00a0iniciado los procesos ejecutivos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando se apliquen recursos del Fondo a actividades no previstas en los \u00a0objetivos dispuestos para cada fondo en la normatividad que lo regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.5.2. Procedimiento aplicable \u00a0para la asunci\u00f3n temporal de administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales. \u00a0Para \u00a0los efectos del presente t\u00edtulo y en los casos en que se halle en ejecuci\u00f3n el \u00a0contrato de administraci\u00f3n respectivo, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, proceder\u00e1 a la \u00a0asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n temporal de las contribuciones parafiscales \u00a0agropecuarias y pesqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tomar\u00e1 las determinaciones que correspondan respecto a la actividad contractual \u00a0con la administradora de conformidad con la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los contratos cuyo plazo de ejecuci\u00f3n haya terminado, y se configure alguna de \u00a0las razones especiales previstas en el art\u00edculo 2.10.5.1 del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural proceder\u00e1 directamente a la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los documentos de planeaci\u00f3n contractual y en el contrato de encargo fiduciario \u00a0respectivo se determinar\u00e1 la causal o causales aplicables al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de los eventos aqu\u00ed previstos el Ministerio realizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n a trav\u00e9s de un encargo fiduciario, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los gastos que demande la administraci\u00f3n fiduciaria ser\u00e1n pagados con cargo a \u00a0la contraprestaci\u00f3n prevista por la administraci\u00f3n de las cuotas en la ley \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.5.3. \u00c1mbito de temporalidad de la asunci\u00f3n de administraci\u00f3n de \u00a0las contribuciones parafiscales por el Ministerio. La asunci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n de contribuciones parafiscales por parte del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, por las causales establecidas en el art\u00edculo \u00a02.10.5.1 del presente decreto, se efectuar\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, \u00a0prorrogable por dicho Ministerio hasta por otro t\u00e9rmino igual, contado a partir \u00a0de la terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n, o a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo a que hace referencia el inciso inicial del art\u00edculo \u00a02.10.5.2 del presente decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.5.4. Entrega de la \u00a0administraci\u00f3n. Una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0asuma temporalmente la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales a las \u00a0que hace referencia este t\u00edtulo, el administrador del Fondo entregar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos requeridos por el Ministerio y de conformidad \u00a0con la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio \u00a0Iragorri Valencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2537 DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049740, diciembre 29 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con la asunci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}