{"id":49359,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2550-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2550-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2550-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2550 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2550 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49741, diciembre 30 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2016, se detallan \u00a0las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0941 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0943 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0785 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0784 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0647 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0510 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0501 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0478 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0477 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n 44 de 2016, D.O. 50096, pag. 63. Ver Resoluci\u00f3n \u00a037 de 2016, M. de Hacienda. D.O. 50073, pag. 3. Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2016. DAPR, \u00a0D.O. 49.855, pag. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales en especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el citado art\u00edculo establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que \u00a0tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 1769 de 2015 \u201cPor \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02016\u201d faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 102 de la Ley 1769 de 2015 \u00a0faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que en el decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n constituya en cada secci\u00f3n presupuestal una provisi\u00f3n equivalente \u00a0al 1% del monto total del Presupuesto General de la Naci\u00f3n excluyendo los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para cubrir posibles ca\u00eddas en \u00a0los ingresos. Cada secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 aportar \u00a0proporcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del \u00a0Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0. de enero al 31 de diciembre \u00a0de 2016, en la suma de DOSCIENTOS QUINCE BILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL \u00a0TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($215,914,361,966,109), seg\u00fan el detalle del Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital para el 2016, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VER \u00a0ANEXO D.O. 49741, p\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTU LO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos Subcuenta de Solidaridad del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Se estima la cuant\u00eda de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 FOSYGA para la vigencia fiscal de 2016 en la \u00a0suma de SEIS BILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES DE PESOS \u00a0MONEDA LEGAL ($6.042.116.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Presupuesto \u00a0de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de \u00a0funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2016 una suma por valor de: DOSCIENTOS QUINCE BILLONES NOVECIENTOS \u00a0CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL \u00a0CIENTO NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($215,914,361,966,109), seg\u00fan el detalle que se \u00a0encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VER \u00a0ANEXO D.O. 49741, p\u00e1gina 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Con base en la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0102 de la Ley 1769 de 2015 el \u00a0jefe de cada secci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, a m\u00e1s tardar el 15 de enero de 2016, el detalle \u00a0de la provisi\u00f3n del 1% cuyo monto se presenta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VER \u00a0ANEXO D.O. 49741, p\u00e1gina 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dicho detalle puede ser modificado a solicitud del jefe de la secci\u00f3n presupuestal \u00a0correspondiente, durante la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las \u00a0Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0normas rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n \u00a0expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, del presente decreto y las \u00a0dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de \u00a0perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de \u00a0la Naci\u00f3n. Los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la \u00a0referida Direcci\u00f3n el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e \u00a0interno contratados directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 previamente sobre las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito \u00a0de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar \u00a0sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, \u00a0sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal alguna, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos \u00a0que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00a0\u00f3rgano, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta \u00a0\u00danica Nacional podr\u00e1n delegar en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional la administraci\u00f3n de sus excedentes de liquidez, para lo cual \u00a0suscribir\u00e1n directamente con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional los acuerdos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar \u00a0mensualmente, en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las contribuciones \u00a0establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y \u00a0las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro \u00a0Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a \u00a0corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con \u00a0base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, \u00a0y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser \u00a0administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda \u00a0extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el \u00a0monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las \u00a0apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n \u00a0no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n, deben \u00a0consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con excepci\u00f3n de aquellos \u00a0rendimientos originados por patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional para efectos de la \u00a0periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y traslado de dichos \u00a0rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que con los excedentes de \u00a0liquidez en moneda nacional y extranjera de los recursos que administre, \u00a0realice las siguientes operaciones: compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos \u00a0por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras \u2013 FOGAF\u00cdN, entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra \u00a0de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y \u00a0con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones \u00a0financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del \u00a0mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, \u00a0operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno \u00a0nacional; as\u00ed mismo, pr\u00e9stamos transitorios a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0reconociendo tasa de mercado durante el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n, evento que no \u00a0implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a \u00a0tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, \u00a0se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la \u00a0vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se \u00a0incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, \u00a0las reservas presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e \u00a0inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2016, los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben realizar la imputaci\u00f3n por concepto de \u00a0ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior en el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n \u00a0principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este \u00a0rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con \u00a0los compromisos iniciales, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos \u00a0compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e \u00a0intereses moratorios, grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de \u00a0nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Proh\u00edbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el \u00a0presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren \u00a0como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en \u00a0quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente \u00a0por incumplir lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal por la vigencia fiscal de 2016. Por medio de este, el jefe de \u00a0presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2016, por todo concepto de gastos de \u00a0personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o \u00a0creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los \u00a0previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los \u00a0trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 \u00a0ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su \u00a0consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectos sobre los gastos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de \u00a0modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o \u00a0viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no \u00a0pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, \u00a0sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o \u00a0est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los \u00a0servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n comprender matr\u00edculas de los funcionarios, que \u00a0se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. La constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con \u00a0r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con \u00a0car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se \u00a0rigen por el Decreto 2768 de 2012 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin \u00a0cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00a0\u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas \u00a0distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos \u00a0directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el \u00a0representante legal de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, \u00a0se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de \u00a0inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte \u00a0el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes \u00a0correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorporar las del \u00f3rgano \u00a0receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos \u00a0receptores en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de gastos de inversi\u00f3n, la operaci\u00f3n presupuestal descrita, en el \u00f3rgano receptor \u00a0se clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que \u00a0en ning\u00fan caso se cambie la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 \u00a0efectuar a nivel del decreto de liquidaci\u00f3n asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas asignaciones para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar \u00a0anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0-PAC, aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El Gobierno nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos \u00a0y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, \u00a0programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las \u00a0ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido \u00a0se requieran durante el transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano \u00a0respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda \u00a0necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de \u00a0inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos \u00a0responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que \u00a0quede registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; \u00a0Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0celebren contratos entre s\u00ed, que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los \u00a0de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones del jefe del \u00f3rgano \u00a0respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las \u00a0Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las \u00a0juntas o consejos directivos o el representante legal del \u00f3rgano, si no existen \u00a0juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar \u00a0que se recaudar\u00e1n los recursos, expedido por el \u00f3rgano contratista y su \u00a0justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales \u00a0en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00a0\u00f3rgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el \u00a0giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional una vez dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se \u00a0encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del \u00a0beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos \u00a0financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como \u00a0reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en \u00a0la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, \u00a0de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley \u00a0de la Rep\u00fablica no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante \u00a0se deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben \u00a0reintegrar, dentro del primer trimestre de 2016, a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos \u00a0propios, que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan \u00a0a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus \u00a0rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en \u00a0aquellos, con el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a los recursos de convenios celebrados \u00a0con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones \u00a0del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. La representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda \u00a0est\u00e1n a cargo del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este \u00a0delegue, seg\u00fan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Los gastos que sean necesarios para la administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y \u00a0servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las asimiladas a ellas, las \u00a0propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las dem\u00e1s relacionadas \u00a0con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del \u00a0servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las \u00a0p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos u \u00a0otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Adicionalmente y conforme lo establece el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 167 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a \u00a0los Combustibles -FEPC, se podr\u00e1n atender mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios a los Combustibles \u2013 FEPC, atendidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u \u00a0otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, la Naci\u00f3n constituir\u00e1 las respectivas cuentas \u00a0por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 \u00a0en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo \u00a0debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 efectuar \u00a0cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y \u00a0obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia \u00a0fiscal se establecer\u00e1n los saldos definitivos que han de incorporarse en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las siguientes vigencias fiscales si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u2013 Naci\u00f3n se definir\u00e1 \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2015, las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los \u00a0compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre \u00a0las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la \u00a0informaci\u00f3n financiera p\u00fablica, registrada por las entidades y \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de \u00a0ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, salvo que la \u00a0misma lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2016, los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n constituir\u00e1n las reservas presupuestales y \u00a0cuentas por pagar de la respectiva secci\u00f3n presupuestal correspondientes a la \u00a0vigencia fiscal de 2015 de conformidad con los saldos registrados a 31 de \u00a0diciembre de 2015 a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0\u2013 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el plazo para adelantar los ajustes a que hace menci\u00f3n el inciso anterior y \u00a0constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u2013 Naci\u00f3n, \u00a0los dineros sobrantes de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados por el ordenador del \u00a0gasto y el funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, dentro de los primeros quince d\u00edas del mes de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 \u00a0de diciembre de 2016 expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los respectivos \u00a0recursos de la naci\u00f3n deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el \u00a0funcionario de manejo del respectivo \u00f3rgano a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro \u00a0de los primeros diez d\u00edas del mes de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0efectuar los ajustes a que haya lugar para la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ning\u00fan caso se puedan \u00a0registrar nuevos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0-CONFIS, o quien este delegue para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten \u00a0presupues tos de vigencias futuras deber\u00e1n respetar, en todo momento, las \u00a0condiciones sobre las cuales se otorg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de \u00a0vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0-CONFIS, o quien este delegue requerir\u00e1n, de manera previa a la asunci\u00f3n de la \u00a0respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n \u00a0existente, de la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se \u00a0especifique el nuevo plazo y\/o cupos anuales autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0con posterioridad al otorgamiento de una autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, la \u00a0entidad u \u00f3rgano requiera la modificaci\u00f3n del objeto u objetos o el monto de la \u00a0contraprestaci\u00f3n a su cargo, ser\u00e1 necesario adelantar ante el Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS, o su delegado la solicitud de una nueva autorizaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de \u00a0manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones de la obligaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las modificaciones al monto de la contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del \u00a0monto y que no se encuentren asociados a la provisi\u00f3n de bienes o servicios \u00a0adicionales a los previstos inicialmente, se tramitar\u00e1n como una reprogramaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias \u00a0futuras, se deber\u00e1 contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal -CONFIS, y declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social -CONPES, en los casos en que las normas \u00a0lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades \u00a0de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, los gastos relacionados con \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para los procesos de \u00a0producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n se clasificar\u00e1n como proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean \u00a0el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. De conformidad con el art\u00edculo 26 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal &#8211; CONFIS, podr\u00e1 delegar mediante resoluci\u00f3n \u00a0en las Juntas o Consejos directivos la autorizaci\u00f3n para aprobar vigencias \u00a0futuras de las Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industriales \u00a0y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, incluidas las Empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras \u00a0no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n \u00a0caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes \u00a0presupuestales, a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0se clasifican en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0&#8211; FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0&#8211; SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0&#8211; INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI DEFINICI\u00d3N DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de \u00a02016 se definen en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los \u00f3rganos \u00a0para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que recibe sea por una relaci\u00f3n laboral o a trav\u00e9s de contratos, los \u00a0cuales se definen como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0la remuneraci\u00f3n por concepto de sueldos y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, \u00a0de los servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de personal, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0de las remuneraciones a los servidores p\u00fablicos, que incluye: la jornada \u00a0ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en \u00a0d\u00edas dominicales y festivos; los incrementos por antig\u00fcedad; y la remuneraci\u00f3n \u00a0a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda \u00a0Nacional a quienes se les confieran comisiones diplom\u00e1ticas, administrativas, \u00a0de estudios, de tratamiento m\u00e9dico o especiales al exterior, en forma \u00a0permanente o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES Horas extras y d\u00edas \u00a0festivos, corresponde a la remuneraci\u00f3n al trabajo realizado en horas \u00a0adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en d\u00edas dominicales y \u00a0festivos. Su reconocimiento y pago est\u00e1n sujetos a las limitaciones \u00a0establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n \u00a0por vacaciones, hace referencia a la compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones \u00a0causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a \u00a0quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La \u00a0afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada suscrita por el Jefe del \u00a0respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico a algunos servidores p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que \u00a0desempe\u00f1e y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0aquellos gastos por servicios personales asociados a la n\u00f3mina que no se \u00a0encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las \u00a0remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, \u00a0dragoneante, polic\u00eda militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo \u00a0profesional y por licenciamiento, partida alimentaci\u00f3n soldados, partida \u00a0especial de alimentaci\u00f3n cobertura de fronteras, primas de instalaci\u00f3n y de \u00a0alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los gastos por este concepto se atienden tambi\u00e9n, entre otros, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0DE REPRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte \u00a0de la remuneraci\u00f3n de ciertos servidores p\u00fablicos que las disposiciones legales \u00a0han previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N \u00a0POR SERVICIOS PRESTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0por cada a\u00f1o continuo de servicios a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos \u00a0y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los \u00a0porcentajes se\u00f1alados por las normas legales vigentes sobre la materia, \u00a0correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, incrementos por antig\u00fcedad y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0DE ALIMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales \u00a0de determinados niveles salariales para contribuir a su manutenci\u00f3n en la \u00a0cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la ley. Cuando el \u00f3rgano suministre la \u00a0alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO \u00a0DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0a los empleados p\u00fablicos que por ley tienen derecho y, seg\u00fan lo contratado, a \u00a0los trabajadores oficiales, en la cuant\u00eda y condiciones establecidas para ello. \u00a0Cuando el \u00f3rgano suministre el transporte a sus servidores no habr\u00e1 lugar a \u00a0este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA \u00a0DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los \u00a0trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que \u00a0hubieren servido en el respectivo \u00f3rgano por lo menos un semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA \u00a0DE VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores \u00a0oficiales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del Decreto 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA \u00a0DE NAVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los \u00a0trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneraci\u00f3n o liquidado \u00a0proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagar\u00e1 en la primera quincena del \u00a0mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al \u00a050% del salario b\u00e1sico devengado en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s \u00a0la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMAS \u00a0EXTRAORDINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00a0\u00fanicamente en los t\u00e9rminos, condiciones y las veces que se establezcan en su \u00a0creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N \u00a0ESPECIAL DE RECREACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente \u00a0a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda en el \u00a0momento de iniciar el disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0gastos destinados a atender la contrataci\u00f3n de personas jur\u00eddicas y naturales \u00a0para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser \u00a0desarrollados con personal de planta. As\u00ed mismo, incluye la remuneraci\u00f3n del \u00a0personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades \u00a0netamente temporales o para suplir a los servidores p\u00fablicos en caso de \u00a0licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n cubrir\u00e1 las prestaciones sociales a \u00a0que tenga derecho, as\u00ed como las contribuciones a que haya lugar, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario \u00a0estipulado por d\u00edas y pagadero por per\u00edodos no mayores de una semana, por el \u00a0desempe\u00f1o de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas \u00a0con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y \u00a0las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0SUPERNUMERARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n \u00a0al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados \u00a0p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades \u00a0netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este \u00a0rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias a que \u00a0legalmente tengan derecho los supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los \u00a0servicios profesionales, prestados en forma transitoria y espor\u00e1dica, por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, para desarrollar actividades relacionadas con \u00a0la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del \u00a0\u00f3rgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de \u00a0planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los honorarios de los miembros de las \u00a0Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N \u00a0SERVICIOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0por servicios calificados a personas naturales o jur\u00eddicas que se prestan en \u00a0forma continua para asuntos propios del \u00f3rgano, los cuales no pueden ser \u00a0atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos \u00a0especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORAS \u00a0C\u00c1TEDRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pagar\u00e1n por este rubro, los profesores de c\u00e1tedra u ocasionales que laboren en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior a que se refieren los art\u00edculos 73 y 74 de \u00a0la Ley 30 \u00a0del 28 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a las contribuciones legales que debe hacer el \u00f3rgano como empleador, que \u00a0tienen como base la n\u00f3mina del personal de planta, destinadas a entidades del \u00a0sector privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, \u00a0ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y \u00a0Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las \u00a0administradoras p\u00fablicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes \u00a0de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios \u00a0para que el \u00f3rgano cumpla con las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que est\u00e9n \u00a0sometidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las \u00a0funciones del \u00f3rgano, a la contrataci\u00f3n y el pago a personas jur\u00eddicas y \u00a0naturales por la prestaci\u00f3n de un servicio que complementa el desarrollo de las \u00a0funciones del \u00f3rgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su \u00a0propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed como los pagos por concepto de tasas a que \u00a0est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. Dentro de este concepto se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRA \u00a0DE EQUIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Por este rubro \u00a0se debe incluir el software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n y\/o reposici\u00f3n de veh\u00edculos automotores solamente requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Jefe del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de automotores \u00a0que requieran protecci\u00f3n o blindaje especial, debe contar con el concepto \u00a0t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Nacional o de la entidad que tenga la competencia para \u00a0emitir dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES \u00a0Y SUMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban \u00a0inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y \u00a0accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0IMPREVISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones \u00a0excepcionales de car\u00e1cter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible \u00a0realizaci\u00f3n para el funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos \u00a0de adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios ya definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o \u00a0permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del \u00a0respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o \u00a0la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las \u00a0definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO \u00a0DE EMBAJADAS Y CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones \u00a0por concepto de papeler\u00eda y \u00fatiles de escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos \u00a0afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y \u00a0consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO \u00a0DE SEMOVIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0destinados a alimentaci\u00f3n, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y \u00a0compra de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N, \u00a0BIENESTAR SOCIAL Y EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones \u00a0que tengan por objeto atender las necesidades de capacitaci\u00f3n, evaluaciones \u00a0m\u00e9dicas ocupacionales, bienestar social y est\u00edmulos que autoricen las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal \u00a0militar y policial del \u00e1rea asistencial &#8211; m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, \u00a0enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos &#8211; que est\u00e1n al servicio del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos tendientes a la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye \u00a0el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones \u00a0por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, \u00a0energ\u00eda, gas natural, telefon\u00eda p\u00fablica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, \u00a0sistemas troncalizados, telefon\u00eda satelital, internet, televisi\u00f3n satelital, \u00a0televisi\u00f3n por cable y servicios al valor agregado. Estas incluyen su \u00a0instalaci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alquiler \u00a0de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI\u00c1TICOS \u00a0Y GASTOS DE VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se le reconoce a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a \u00a0los trabajadores oficiales del respectivo \u00f3rgano, los gastos de alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempe\u00f1ar \u00a0funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de traslado de los empleados p\u00fablicos y sus \u00a0familias cuando est\u00e9n autorizados para ello y, seg\u00fan lo contratado, a los \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1n imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilizaci\u00f3n \u00a0dentro del per\u00edmetro urbano de cada ciudad, ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a \u00a0contratistas, salvo que se estipule as\u00ed en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vi\u00e1ticos solo podr\u00e1n computarse como factor salarial para la liquidaci\u00f3n de \u00a0cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la letra \u00a0i) del art\u00edculo 45 del Decreto ley 1045 de \u00a01978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 pagar con \u00a0cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de \u00a0Polic\u00eda, del INPEC a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas a las cuales la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o la Polic\u00eda \u00a0Nacional presten servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus \u00a0funcionarios, podr\u00e1n cubrir con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de \u00a0sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan \u00a0sido designados por aquel para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar \u00a0con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del \u00e1rea \u00a0asistencial -m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de \u00a0enfermer\u00eda y psic\u00f3logos &#8211; que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRESOS \u00a0Y PUBLICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edici\u00f3n de formas, \u00a0escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipogr\u00e1ficos, sellos, \u00a0autenticaciones, suscripciones, adquisici\u00f3n de revistas y libros, pago de \u00a0avisos institucionales y videos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACIONES \u00a0Y TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajer\u00eda, correos, \u00a0correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, alquiler de l\u00edneas, embalaje y acarreo \u00a0de los elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0incluye el transporte colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte, en el per\u00edmetro urbano o \u00a0intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeci\u00f3n a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; as\u00ed como de \u00a0los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, \u00a0aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos habilitados o zonas \u00a0francas, para las funciones de comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, \u00a0se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten \u00a0funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso \u00a0de recuperaci\u00f3n de documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0los gastos que los \u00f3rganos deben realizar para atender tanto la defensa del \u00a0inter\u00e9s del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando \u00a0act\u00faa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se atender\u00e1n gastos, tales como: fotocopias de expedientes, \u00a0transmisi\u00f3n de documentos v\u00eda fax, traslado de testigos, transporte para \u00a0efectuar peritajes, y dem\u00e1s costos judiciales relacionados con los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al costo previsto en los contratos o p\u00f3lizas para amparar los bienes, muebles e \u00a0inmuebles, de propiedad de la Naci\u00f3n o de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0Nacionales. La administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas que estime necesarias \u00a0para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnizaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incluye las p\u00f3lizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de \u00a0manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la \u00a0responsabilidad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0DE OPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a aquellos gastos que, de acuerdo con los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6 de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, \u00a0deba realizar la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, \u00a0inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del \u00a0lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde estas deban ser depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se atender\u00e1n por este rubro los gastos ocasionados por aval\u00faos, an\u00e1lisis de \u00a0mercanc\u00edas, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, \u00a0preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n o disposici\u00f3n de \u00a0las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las \u00a0definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos \u00a0funerarios, los servicios m\u00e9dicos, hospitalarios, auditoria m\u00e9dica y de \u00a0medicamentos y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE \u00a0DE INTERNOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones \u00a0por concepto de remisi\u00f3n y el traslado de internos y guardianes encargados de \u00a0su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO \u00a0DE EMBAJADAS Y CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones \u00a0por concepto de agua, luz, tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, \u00a0cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones \u00a0locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y dem\u00e1s gastos afines, que resulten \u00a0necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0RESERVADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0aquellos que se realizan para la financiaci\u00f3n de actividades de inteligencia, \u00a0contrainteligencia, investigaci\u00f3n criminal, protecci\u00f3n de testigos e \u00a0informantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de \u00a0identificaci\u00f3n para garantizar la identidad de cobertura de los servidores \u00a0p\u00fablicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1n realizar gastos reservados para la protecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos \u00a0vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos reservados podr\u00e1n realizarse dentro y fuera del pa\u00eds y se ejecutar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s del presupuesto de funcionamiento o inversi\u00f3n. Se distinguen por su \u00a0car\u00e1cter de secreto y porque su programaci\u00f3n, control y justificaci\u00f3n son \u00a0especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO \u00a0A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, \u00a0policial o de polic\u00eda judicial espec\u00edfico, que para su eficaz cumplimiento \u00a0requiere la realizaci\u00f3n de gastos ocasionales de car\u00e1cter inaplazable, cuya \u00a0naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la \u00a0Polic\u00eda o el Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA \u00a0HACIENDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este rubro se atender\u00e1n los costos correspondientes a peritajes judiciales, \u00a0administrativos y disciplinarios, costos judiciales, transporte para efectuar \u00a0peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los \u00a0procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y \u00a0deudores morosos emplazados, y dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a053 de la Ley 6 de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 696-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0el impuesto sobre la renta y dem\u00e1s tributos, multas y contribuciones a que \u00a0est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0recursos que transfieren los \u00f3rganos a entidades nacionales o internacionales, \u00a0p\u00fablicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, \u00a0involucra las apropiaciones destinadas a la previsi\u00f3n y seguridad social, \u00a0cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional definir\u00e1 en el Plan de \u00a0Cuentas la desagregaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a aportes a \u00f3rganos y entidades para gastos de capital y la capitalizaci\u00f3n del \u00a0ente receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a aquellos gastos que realizan los \u00f3rganos para adquirir bienes, servicios e \u00a0insumos que participan directamente en el proceso de producci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- \u00a0SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos por concepto del servicio de la deuda p\u00fablica tanto interna como externa \u00a0tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales \u00a0correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los \u00a0imprevistos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que incluyen los \u00a0gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos, realizadas \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos que devenguen los t\u00edtulos de Tesorer\u00eda clase A y B se atender\u00e1n \u00a0con cargo al Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C- \u00a0INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0aquellas erogaciones susceptibles de causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo \u00a0econ\u00f3micamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n \u00a0perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento, \u00a0que se hayan destinado por lo com\u00fan a extinguirse con su empleo. Asimismo, \u00a0aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0caracter\u00edstica fundamental de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita \u00a0acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y productividad en el campo de la \u00a0estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones que est\u00e9n financiadas con recursos del cr\u00e9dito externo, para poder \u00a0ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener \u00a0aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y \u00a0someterse a los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01 de 2016, M. de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este \u00a0presupuesto solo podr\u00e1n afectarse para los fines propios correspondientes a su \u00a0denominaci\u00f3n conforme al respectivo \u00f3rgano con fundamento en norma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos \u00a0incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las \u00a0transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado \u00a0a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo. Para \u00a0este efecto, solicitar\u00e1 al jefe de la secci\u00f3n presupuestal donde se encuentren \u00a0incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificaci\u00f3n de \u00a0inembargabilidad. Esta funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. La solicitud debe indicar el tipo de \u00a0proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas \u00a0cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los mismos t\u00e9rminos el Representante Legal de las entidades descentralizadas \u00a0que administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad \u00a0de estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n \u00a0los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio \u00a0fallado, igualmente, los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al \u00a0rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales \u00a0requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la \u00a0vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos deben atender las providencias que se profieran en su \u00a0contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las \u00a0operaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n \u00a0pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como \u00a0las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00eda de seguros que se requieran \u00a0en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos \u00a0del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir, con \u00a0cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, \u00a0los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a \u00a0sus miembros o a esta Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, \u00a0el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2016 cumple con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, gastos de operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, \u00a0transporte y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, compensaci\u00f3n por el \u00a0transporte de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, causados en el \u00a0\u00faltimo trimestre de 2015, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la \u00a0vigencia fiscal de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n a las mismas, la \u00a0bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las pensiones, gastos de \u00a0inhumaci\u00f3n, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con \u00a0cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. Los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar, con \u00a0cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades \u00a0liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, cualquiera que \u00a0sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces \u00a0de cuentas entre s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las \u00a0obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se \u00a0requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse \u00a0en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron \u00a0programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de \u00a0origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con \u00a0otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas \u00a0compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las \u00a0primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare \u00a0alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica, sin que implique operaci\u00f3n presupuestal alguna. Cuando \u00a0concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como \u00a0consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales \u00a0de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0procedimiento se podr\u00e1 realizar en el marco de las obligaciones rec\u00edprocas que \u00a0tenga Colpensiones con las antiguas administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o \u00a0acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las \u00a0universidades estatales, a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por \u00a0concepto de garant\u00edas de ingresos m\u00ednimos garantizados, sentencias, conciliaciones, \u00a0hasta por doscientos treinta y cinco mil millones de pesos ($235.000.000.000); \u00a0en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos, \u00a0de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso \u00a0anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. \u00a0El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las \u00a0entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo solo \u00a0proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas \u00a0obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas \u00a0departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del \u00a0personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los \u00a0convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n financiados con recursos del Fondo de \u00a0Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social, podr\u00e1n ser ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios \u00a0con las entidades territoriales seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. En desarrollo del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el \u00a0Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas -IPSE, siempre \u00a0y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podr\u00e1 adelantar las operaciones \u00a0de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversi\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n en las zonas que no tengan posibilidad t\u00e9cnico-econ\u00f3mica de \u00a0conectarse al Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n incluidos en el canje que se realice, no \u00a0podr\u00e1n ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de \u00a0las Entidades Territoriales -FONPET, con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere \u00a0posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, \u00a0bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la \u00a0administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s \u00a0de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente \u00a0entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. \u00a0En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre \u00a0las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta \u00a0del Fondo, administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, \u00a0como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace \u00a0referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se \u00a0descontar\u00e1n los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, \u00a0sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda \u00a0correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el \u00a0FOMAG, durante la vigencia fiscal 2016 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0FONPET deber\u00e1 efectuar el giro del pasivo pensional corriente de la respectiva \u00a0vigencia fiscal solo teniendo en cuenta el monto de recursos registrados en las \u00a0cuentas individuales de las entidades territoriales en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del FONPET a 31 de diciembre de la vigencia anterior y el valor de \u00a0la n\u00f3mina anual de pensionados a cargo de la entidad territorial. Lo mismo \u00a0aplicar\u00e1 para el 15% de los recursos que tengan las Entidades Territoriales en \u00a0el FONPET con destinaci\u00f3n al FOMAG. En caso de que producto de modificaciones \u00a0en el c\u00e1lculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, \u00a0\u00e9stos ser\u00e1n abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad \u00a0Territorial. Los recursos transferidos no podr\u00e1n aplicarse al pago de intereses \u00a0de deuda. El FOMAG informar\u00e1 de estas operaciones a las entidades territoriales \u00a0para su contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0FONPET deber\u00e1 efectuar el giro de los recursos acumulados en el sector salud a \u00a031 de diciembre de 2015, diferentes a los de Loto en l\u00ednea, al mecanismo \u00fanico \u00a0de recaudo y giro de que trata el art\u00edculo 31\u00b0 de la Ley 1438 de 2011 o a \u00a0quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las \u00a0cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de \u00a0pasivos pensionales del sector salud de acuerdo con el registro en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del FONPET, seg\u00fan los requerimientos de cofinanciaci\u00f3n del gasto \u00a0corriente del r\u00e9gimen subsidiado y la programaci\u00f3n de caja, que establezca el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades territoriales \u00a0registrar\u00e1n presupuestalmente sin situaci\u00f3n de fondos estas operaciones y \u00a0realizar\u00e1n el respectivo registro contable con base en la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y \u00a0municipios, los aeropuertos y zonas mar\u00edtimas que no est\u00e9n a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del \u00a0sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y\/o sus \u00a0descentralizadas. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos apropiados en el presente decreto y dicha infraestructura seguir\u00e1 \u00a0a cargo de las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 otorgar \u00a0cr\u00e9ditos presupuestales a las entidades territoriales y\/o sus descentralizadas \u00a0para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente art\u00edculo, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones especiales que dicho Ministerio establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los \u00a0fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los \u00a0riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son \u00a0asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la \u00a0relaci\u00f3n costobeneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para \u00a0autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es \u00a0posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a \u00a0estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, \u00a0mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos \u00a0no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en \u00a0materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos \u00a0los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que \u00a0exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, as\u00ed \u00a0como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de \u00a0Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de \u00a0la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de \u00a0dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de \u00a0pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la \u00a0adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su infraestructura, sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, \u00a0as\u00ed como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n y que actualmente no est\u00e9n amparando compromisos \u00a0u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias \u00a0fiscales anteriores a 2015, y a la fecha de expedici\u00f3n de esta ley no tengan \u00a0ning\u00fan porcentaje de ejecuci\u00f3n f\u00edsica, deben reintegrar, dentro del primer \u00a0trimestre de 2016 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el total de recursos que por \u00a0concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las \u00a0cuentas abiertas para cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dichas entidades remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para realizar el reintegro, \u00a0copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, \u00a0identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no \u00a0ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2016 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los excedentes y los ingresos corrientes de la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos \u00a0y Accidentes de Tr\u00e1nsito -ECAT- del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0-FOSYGA, se podr\u00e1n financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de \u00a0Protecci\u00f3n a la Salud P\u00fablica, Vacunaci\u00f3n, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliaci\u00f3n de \u00a0la Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0Vulnerabilidad S\u00edsmica, Gesti\u00f3n de Instituciones de la Red P\u00fablica \u00a0Hospitalaria, Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n en Condiciones Especiales tanto \u00a0discapacitada como poblaci\u00f3n desplazada, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, poblaci\u00f3n desplazada y vulnerable, atenci\u00f3n \u00a0prioritaria en salud, Asistencia y Prevenci\u00f3n\u00a0 \u00a0en Emergencias y Desastres y Capacitaci\u00f3n del Recurso Humano del Sector \u00a0Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se \u00a0determinen en cabeza del Estado Colombiano por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio \u00a0extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos, previa depuraci\u00f3n de dichas obligaciones a trav\u00e9s de un \u00a0mecanismo de compensaci\u00f3n que se adelante entre los gobiernos nacionales, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0excedentes de la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud del Fosyga \u00a0independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n se podr\u00e1n utilizar para \u00a0garantizar los programas nacionales de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. En desarrollo de la Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Defensa para la \u00a0Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares \u00a0podr\u00e1n ejecutar Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para fortalecer las \u00a0estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: \u00a0obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el bienestar \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por los grupos \u00a0armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Las entidades responsables de la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n V\u00edctima \u00a0por la Violencia, del orden nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de \u00a0sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades deber\u00e1n atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda \u00a0Humanitaria de Emergencia y Transici\u00f3n constituyendo \u00e9sta un t\u00edtulo de gasto \u00a0prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata \u00a0la Ley 1448 de 2011, \u00a0especificaran dentro de sus presupuestos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera \u2013 SIIF y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0\u2013 SUIFP, los rubros de inversi\u00f3n que tienen como destino beneficiar a la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y v\u00edctima por otros hechos \u00a0diferentes a \u00e9ste, as\u00ed como los derechos a los que contribuye para su goce \u00a0efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y \u00a0subsidiariedad, la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0podr\u00e1, con cargo al proyecto denominado \u201cApoyo a entidades territoriales a \u00a0trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional\u201d, cofinanciar \u00a0iniciativas integrales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que se adelanten \u00a0por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de iniciativas en el marco de la \u00a0estrategia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantar\u00e1n \u00a0la focalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0focalizaci\u00f3n indicativa se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0heterog\u00e9neas de las entidades territoriales, las intervenciones en los procesos \u00a0colectivos tales como retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos \u00a0de restituci\u00f3n, las necesidades de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0interno, entre otros, con el objeto de procurar la garant\u00eda del goce efectivo \u00a0de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado &#8211; FRISCO, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser \u00a0transferidos a la Naci\u00f3n, ser\u00e1n girados por la Sociedad de Activos Especiales \u00a0SAE S.A.S, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para reintegrar los recursos que la \u00a0Naci\u00f3n ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 \u00a0de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la \u00a0modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3, siempre y cuando sean poblaci\u00f3n \u00a0desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles \u00a0destinados a esta poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a \u00a0comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y afrocolombianas podr\u00e1 aplicar los \u00a0subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en \u00a0propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, \u00a0tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya \u00a0lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de \u00a0obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se \u00a0haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, \u00a0se podr\u00e1 crear el rubro \u201cPasivos Exigibles \u2013 Vigencias Expiradas\u201d y con cargo a \u00a0este, ordenar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00e1 la operaci\u00f3n presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el \u00a0pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la \u00a0reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 \u00a0cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, \u00a0exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto \u00a0de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de desastres, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n, \u00a0Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, \u00a0as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren \u00a0debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto , sin \u00a0cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de \u00a0los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia \u00a0postal y telegr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones har\u00e1 la \u00a0transferencia de recursos al operador postal y telegr\u00e1fico oficial, quien \u00a0expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan \u00a0pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0FONTIC podr\u00e1 destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo \u00a0podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los recursos aprobados en el Programa Anual de \u00a0Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, cuando hayan \u00a0recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que \u00a0hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar giro de \u00a0recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades \u00a0con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya \u00a0cumplido el objeto del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud girar\u00e1 directamente, a nombre de las Entidades \u00a0Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los \u00a0municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento \u00a0jur\u00eddico definido en art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2015, con las formalidades \u00a0previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la \u00a0materia, en el presupuesto de gastos de inversi\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y que no hayan sido constituidos como reserva \u00a0presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2016, ser\u00e1n girados \u00a0con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversi\u00f3n \u201cDestinaci\u00f3n de \u00a0recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel nacional\u201d, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos que hagan exigible su giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 para el pago de obligaciones asumidas en \u00a0desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el CONFIS o su \u00a0delegatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, llevar\u00e1 el registro \u00a0contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 005 de 2011, al igual que de la destinaci\u00f3n de recursos para la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n \u00a0ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010- 2011, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 de la citada \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n se atender\u00e1n \u00a0con cargo a los recursos de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2016 y \u00a0siguientes de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Cualquier modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o ajuste presupuestal que se realice \u00a0para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el art\u00edculo 102 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, es de \u00a0responsabilidad exclusiva del jefe de cada \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la vigencia fiscal de 2017 las \u00a0entidades que constituyan una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n programar en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, un \u00a0porcentaje no menor al 20% del promedio de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os del monto \u00a0ejecutado por Sentencias y Conciliaciones; y deber\u00e1n hacerlo hasta completar el \u00a0120% del promedio de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os del monto ejecutado por \u00a0Sentencias y Conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los a\u00f1os en que se hagan los aportes hasta completar el referido 120% de cada \u00a0entidad, no se podr\u00e1n pagar sentencias con cargo a los montos provisionados en el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0insuficiencia de los montos aportados por las entidades, no las eximir\u00e1 de su \u00a0obligaci\u00f3n de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0liquidaci\u00f3n, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y \u00a0condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad \u00a0ejecutora, su ejecuci\u00f3n se reconocer\u00e1 hasta el valor de las unidades \u00a0funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los proyectos que no acrediten su terminaci\u00f3n o se terminen en condiciones \u00a0diferentes a su aprobaci\u00f3n sin contar con concepto favorable, la respectiva \u00a0entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con \u00a0los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n o a \u00a0las cuentas de recursos en dep\u00f3sito en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos en las condiciones previstas en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 142 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0terminados en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, ser\u00e1n objeto \u00a0de p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de conformidad con lo previsto en ese inciso, a \u00a0menos que se acredite el concepto favorable de la entidad viabilizadora a los \u00a0ajustes efectuados, caso en el cual proceder\u00e1 el cierre del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. El respaldo presupuestal a cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que \u00a0emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio \u00a0o incentivo peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o \u00a0devoluci\u00f3n de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el \u00a0monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia \u00a0fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la \u00a0emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Los recursos del Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 \u00a0administrados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d Colciencias y que pertenecen a la Naci\u00f3n \u00a0se art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993 para \u00a0la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos especialistas en \u00e1reas cl\u00ednicas y quir\u00fargicas y de esta \u00a0forma contribuir a la generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico para \u00a0el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y apoyar a la consolidaci\u00f3n de \u00a0capacidades en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 disponer transitoriamente del portafolio \u00a0conformado con los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 448 de 1998. Los \u00a0t\u00e9rminos de dicha operaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en coordinaci\u00f3n con la entidad que \u00a0se establece en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Las entidades que forman parte del presupuesto general de la naci\u00f3n \u00a0destinar\u00e1n recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y dise\u00f1os \u00a0de obras que se pretendan realizar en las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de \u00a0salud del Sistema General de Participaciones a 31 de diciembre de 2015, se \u00a0destinar\u00e1n para el pago de deudas por prestaci\u00f3n de servicios de salud de \u00a0vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y \u00a0financiero de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los \u00a0recursos de prestaci\u00f3n de servicios de salud o de no presentar deudas por \u00a0concepto de prestaci\u00f3n de servicios de vigencias anteriores dichos saldos ser\u00e1n \u00a0girados al Departamento para financiar las actividades definidas en el presente \u00a0inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 1438 de 2011, en \u00a0virtud del art\u00edculo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 106 de la Ley 1687 de 2013 por \u00a0parte de las Administradoras de Pensiones tanto del R\u00e9gimen de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida, como de ahorro individual con solidaridad, las \u00a0administradoras de cesant\u00edas, Entidades Promotoras de Salud y\/o FOSYGA y las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales; se podr\u00e1n destinar al saneamiento fiscal \u00a0y financiero de la red p\u00fablica prestadora de servicios de salud, privilegiando \u00a0el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales. De no \u00a0existir estos pasivos se podr\u00e1n destinar al pago de servicios de salud en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS \u00a0o a los prestadores de servicios de salud. Estos recursos se distribuir\u00e1n \u00a0conforme al art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001. Los \u00a0recursos se girar\u00e1n directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud P\u00fablicas a trav\u00e9s de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y permanecer\u00e1n \u00a0en el portafolio de esta subcuenta hasta su giro al beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones presupuestados por las Empresas \u00a0Sociales del Estado por concepto de aportes patronales del componente de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no \u00a0hayan sido facturados o que no crucen contra los servicios prestados por No POS \u00a0o por poblaci\u00f3n pobre no afiliada, prestados efectivamente por el prestador de \u00a0servicios beneficiario de los aportes patronales durante la vigencia 2015, se \u00a0considerar\u00e1n subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0f\u00edsicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n \u00a0celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n o con la Polic\u00eda Nacional, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para \u00a0la asunci\u00f3n de los diferentes esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de \u00a02015 los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la \u00a0vigencia fiscal 2012, deber\u00e1n reintegrarlos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico junto \u00a0con los rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos recursos, a \u00a0m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos provenientes del reintegro se\u00f1alado ser\u00e1n incorporados en el \u00a0presupuesto del Ministerio de Cultura y guardar\u00e1n la misma destinaci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0siendo este Ministerio el encargado de definir en qu\u00e9 proyectos y en cu\u00e1les \u00a0municipios y distritos se ejecutar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que \u00a0celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden \u00a0territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a \u00a0inversi\u00f3n regional, exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la \u00a0Entidad territorial publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante \u00a0en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 SECOP \u2013 y que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a la Circular No. 7 de 2013 de la Agencia Colombia Compra \u00a0Eficiente dejando las evidencias y constancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Para efectos de que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras &#8211; \u00a0FOGAF\u00cdN, cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio de las funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 9.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0la fiduciaria entregar\u00e1 al Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si \u00a0los hubiere, de su patrimonio o de los patrimonios en los que act\u00faa como \u00a0vocera, con el fin de que los mismos sean empleados en el pago de las \u00a0comisiones fiduciarias por el tiempo requerido para culminar la liquidaci\u00f3n del \u00a0(los) respectivos(s) negocios(s) fiduciario(s). De no existir dichos recursos, \u00a0las obligaciones aqu\u00ed previstas ser\u00e1n atendidas por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras -FOGAF\u00cdN, con cargo a las transferencias que para tal \u00a0efecto le realice el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las \u00a0recuperaciones de recursos que se realicen con cargo a los negocios fiduciarios \u00a0deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Los recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, que \u00a0no hayan sido utilizados o transferidos para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, deber\u00e1n ser trasladados al FOSYGA o quien haga sus veces a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Para la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo interfondos realizada entre la Subcuenta de \u00a0Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) y la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010; el \u00a0periodo de gracia de cada amortizaci\u00f3n de capital y tasa de inter\u00e9s del \u00a0pr\u00e9stamo realizado se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo corresponde a una operaci\u00f3n de \u00a0manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atenci\u00f3n no \u00a0requiere tr\u00e1mite presupuestal alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. A solicitud del obligado a pagar, las cuotas correspondientes a la \u00a0recuperaci\u00f3n de la compra de cartera realizadas con cargo a los recursos de \u00a0Fosyga, podr\u00e1n pagarse hasta el 31 de diciembre del 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Las rentas cedidas departamentales y distritales no comprometidos en otros \u00a0usos del sector salud, se utilizar\u00e1n en el pago de las prestaciones no \u00a0incluidas en el POS de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Con el fin de priorizar las necesidades del sector salud se podr\u00e1 disponer \u00a0de los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los establecidos en el art\u00edculo 79. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los recursos recaudados de la estampilla pro-salud de que trata el art\u00edculo 1 \u00a0de la Ley 669 de 2001, se \u00a0podr\u00e1n destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnolog\u00edas de salud \u00a0sin cobertura en el POS, prestados a los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud. Los recursos no ejecutados y\/o los excedentes financieros podr\u00e1n \u00a0utilizarse para los mismos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente \u00a0de Salud P\u00fablica que no se requieran para atender las acciones de salud p\u00fablica \u00a0y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, \u00a0se podr\u00e1n destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnolog\u00edas de \u00a0salud sin coberturas en el POS, provistos a los usuarios del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos deber\u00e1n ser girados directamente a los Prestadores de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que en desarrollo de la Ley 645 de 2001 \u00a0reciben recursos provenientes de la estampilla prouniversitario y que durante \u00a0la vigencia de esta ley, no logren obtener el reconocimiento como Hospitales \u00a0Universitarios seg\u00fan los requisitos exigidos en el art\u00edculo 100 la Ley 1438 de 2011, \u00a0podr\u00e1n continuar recibiendo dichos recursos hasta el 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Los recursos de que disponga a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes de la extinta CAJANAL S.A. EPS ser\u00e1n \u00a0girados a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y se destinar\u00e1n a la \u00a0financiaci\u00f3n de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a superar \u00a0los efectos de calamidades p\u00fablicas, las apropiaciones presupuestales para \u00a0desarrollar el objeto del Fondo Adaptaci\u00f3n se contratar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04819 de 2010. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para otorgar cr\u00e9ditos a los patrimonios aut\u00f3nomos que administran los \u00a0recursos del Fondo Adaptaci\u00f3n y otros patrimonios aut\u00f3nomos con finalidades \u00a0similares. Estos cr\u00e9ditos solo requerir\u00e1n para su validez la firma del convenio \u00a0de cr\u00e9dito. El patrimonio aut\u00f3nomo incluir\u00e1 anualmente las partidas requeridas \u00a0para el servicio de la deuda, incluyendo los costos financieros asociados a la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Los pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen \u00a0durante la vigencia del presente decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda dentro del trimestre respectivo, con base en la proyecci\u00f3n \u00a0de costos para dicho trimestre realizada con la informaci\u00f3n aportada por los \u00a0prestadores del servicio, o a falta de ella, con la del trimestre anterior en \u00a0firme. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto ser\u00e1n \u00a0atendidos en la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, con cargo a los recursos disponibles \u00a0apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren \u00a0causado en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan \u00a0migrado al Sistema Interconectado Nacional, con costos de prestaci\u00f3n distintos \u00a0a los establecidos por la regulaci\u00f3n correspondiente, podr\u00e1n ser reliquidados y \u00a0reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios por Menores Tarifas del \u00a0sector El\u00e9ctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Los \u00a0subsidios reliquidados podr\u00e1n ser transferidos directamente a los proveedores \u00a0de energ\u00eda de los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Pago de Cesant\u00edas del Magisterio. El pago que reconozca el Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio \u2013 FOMAG \u2013 por concepto de cesant\u00edas \u00a0parciales o definitivas a sus afiliados se deber\u00e1 realizar dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo que ordena la liquidaci\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n social \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil sesenta y uno (61), se deber\u00e1n reconocer a t\u00edtulo de mora \u00a0en el pago, intereses legales a una tasa equivalente a la DTF efectiva anual, \u00a0causado diariamente por la suma no pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Los proyectos con asignaciones efectuadas en su oportunidad con recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas o en dep\u00f3sito en el mismo, inmersos en las \u00a0normas a que se refer\u00edan el art\u00edculo 92 de la Ley 1593 de 2012, \u00a0art\u00edculo 87 de la Ley 1687 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 109 de la Ley 1737 de 2014 \u00a0continuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Los t\u00edtulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0s\u00f3lo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y no requerir\u00e1n de operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. La apropiaci\u00f3n destinada a la ejecuci\u00f3n del programa de Asistencia t\u00e9cnica, \u00a0divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos para la administraci\u00f3n del \u00a0Estado, aprobada en la Secci\u00f3n Presupuestal de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica -ESAP-, financiada con recursos corrientes ser\u00e1 \u00a0ejecutada a trav\u00e9s de convenio interadministrativo por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. En los procesos de otorgamiento y renovaci\u00f3n de permisos para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en las bandas destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00f3viles \u00a0terrestres IMT, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, adem\u00e1s de las condiciones de otorgamiento y sostenibilidad de \u00a0los permisos, podr\u00e1 establecer para los asignatarios de los permisos \u00a0obligaciones de hacer como forma de pago del valor del espectro, tales como \u00a0conectividad de la red de telecomunicaciones para seguridad p\u00fablica, atenci\u00f3n \u00a0de emergencias y mitigaci\u00f3n de desastres, conectividad a internet para escuelas \u00a0p\u00fablicas y cubrimiento en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Las Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condici\u00f3n \u00a0entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, durante este per\u00edodo podr\u00e1n beneficiarse del \u00a0pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado per\u00edodo, conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 166 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las \u00a0fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados \u00a0internacionales, conforme lo disponen los art\u00edculos 69 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0101 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n de combustibles \u00a0con las calidades del pa\u00eds de origen para ser distribuidos de manera exclusiva \u00a0en los municipios reconocidos por el Gobierno nacional como zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a cubrir el valor \u00a0correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen \u00a0equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n debidamente comprobado por las \u00a0empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos \u00a0de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios \u00a0debidamente reconocidos por el Ministerio de agricultura y desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este \u00a0beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas natural, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para el riego dirigido a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 \u00a0contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el \u00a0gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como \u00a0usuarios no regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. La Subcuenta denominada Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo \u00a0de Desastres, continuar\u00e1 durante la vigencia del presente decreto apoyando el \u00a0financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere \u00a0un efecto econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los \u00a0recursos destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que para el \u00a0efecto defina el Gobierno nacional para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo no imposibilita para que, en caso de as\u00ed \u00a0requerirse, se pueda atender gasto en ese departamento, con cargo a los \u00a0recursos de las dem\u00e1s subcuentas que integran el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongesti\u00f3n son para \u00a0cubrir dicho gasto del 1\u00b0 de enero hasta el 31 de diciembre y ser\u00e1n ejecutados \u00a0por doceavas incluyendo los gastos generales. As\u00ed mismo, los recursos \u00a0apropiados a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n son para cubrir la totalidad del \u00a0gasto de protecci\u00f3n del 1\u00b0 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, en \u00a0consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas \u2013 \u00a0CERREM no podr\u00e1 ordenar la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a cargo de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n sino hasta el monto de las apropiaciones \u00a0contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1 financiar el \u00a0Fondo de Energ\u00eda Social -FOES-, de que tratan los art\u00edculos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de \u00a0la Ley 1151 de 2007 y \u00a0103 de la Ley 1450 de 2011. Si \u00a0luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan \u00a0excedentes y\/o sobrantes de apropiaci\u00f3n, los mismos podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financi\u00f3 hasta el \u00a0tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones de distribuci\u00f3n de dichos excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Como requisito para la aprobaci\u00f3n de nuevos registros calificados o para \u00a0la renovaci\u00f3n de los existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0verificar que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2016 y atender gastos prioritarios en \u00a0sectores estrat\u00e9gicos, el Fondo Adaptaci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica reprogramar\u00e1n los compromisos realizados con cargo a vigencias \u00a0futuras, autorizadas por el CONFIS para la vigencia fiscal 2016. Con este \u00a0prop\u00f3sito, se ajustar\u00e1 la programaci\u00f3n de los diferentes proyectos para que sea \u00a0consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de \u00a0$1.500.000.000.000 del Fondo Adaptaci\u00f3n y de $75.000.000.000 de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. En el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se \u00a0incorporar\u00e1 una apropiaci\u00f3n por la suma de $1.000.000.000.000 para garantizar \u00a0el resultado fiscal consistente con las metas de la regla fiscal \u00a0correspondiente a la vigencia 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1 en cada secci\u00f3n presupuestal una provisi\u00f3n equivalente al 1% del \u00a0monto total del Presupuesto General de la Naci\u00f3n excluyendo los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para cubrir posibles ca\u00eddas en los ingresos. \u00a0Cada secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 aportar \u00a0proporcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de registrarse una ca\u00edda en los ingresos, respecto a los estimados en \u00a0el plan financiero para 2016, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0proceder\u00e1 a reducir dichas apropiaciones total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para constituir el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0previstos en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0podr\u00e1n ser ejecutados a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de \u00a0la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga \u00a0sus veces, mediante convenio suscrito por las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional apoyar\u00e1 el Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar PAE de que trata el art\u00edculo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con \u00a0los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. De \u00a0manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se \u00a0expida, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ejecutar directamente los \u00a0recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0operaci\u00f3n del PAE, deber\u00e1n ser ejecutados por las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en forma concurrente con las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n para la \u00a0alimentaci\u00f3n escolar que establezca la normatividad vigente. Para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n establecer \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n de las entidades destinatarias, basados en los \u00a0principios de eficiencia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Departamentos podr\u00e1n celebrar convenios de asociaci\u00f3n para la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE con sus Municipios no certificados en \u00a0educaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose siempre el uso concurrente de todos los recursos de \u00a0financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar que establezca la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Durante la vigencia fiscal 2016, el Gobierno nacional podr\u00e1 concurrir con \u00a0Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los \u00a0procesos judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al \u00a0extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS, realizar\u00e1n las acciones necesarias \u00a0para depurar la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. La Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 otorgar \u00a0cr\u00e9ditos de Tesorer\u00eda a favor del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos somos \u00a0PAZc\u00edfico, creado en el art\u00edculo 185 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para garantizar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0cr\u00e9ditos podr\u00e1n otorgarse sin que su plazo exceda un a\u00f1o y se atender\u00e1n con las \u00a0apropiaciones que el Presupuesto General de la Naci\u00f3n destine al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. En las empresas de servicios p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las \u00a0cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen \u00a0sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de su presupuesto y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las juntas \u00a0directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de \u00a0ning\u00fan otro \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. En el evento de lograrse la firma de acuerdos de paz, el Gobierno \u00a0nacional, deber\u00e1 dar prioridad a la ejecuci\u00f3n de los programas y subprogramas \u00a0destinados a garantizar la presencia efectiva del Estado en el territorio, \u00a0especialmente en las zonas rurales de los municipios que tengan o hayan tenido \u00a0presencia de grupos armados o cultivos il\u00edcitos o miner\u00eda ilegal, debiendo \u00a0realizar las reducciones o aplazamientos que considere necesarios en otras \u00a0apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 financiar proyectos consistentes en \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, o el otorgamiento de garant\u00edas \u00a0financieras que faciliten el acceso al cr\u00e9dito a la peque\u00f1a miner\u00eda, dentro del \u00a0programa de formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliar\u00e1n, con su grupo \u00a0familiar, al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y se har\u00e1n acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y \u00a0econ\u00f3micas derivadas del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Madres sustitutas cotizar\u00e1n mensualmente como aporte al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor \u00a0equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben mensualmente por \u00a0concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho aporte \u00a0se recaudar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes &#8211; \u00a0PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La base de cotizaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de aportes con destino a la \u00a0seguridad social en salud por parte de las madres sustitutas as\u00ed como las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, se har\u00e1 teniendo en cuenta la beca que efectivamente reciban por \u00a0concepto de bonificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocer\u00e1 a las Empresas \u00a0Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB- escogidas por las beneficiarias, \u00a0los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de \u00a0solidaridad a la subcuenta de compensaci\u00f3n en los valores correspondientes a \u00a0las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n -UPC, \u00a0subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, y con las transferencias previstas por el \u00a0mismo, ser\u00e1 satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos \u00a0producidos por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0115. Tendr\u00e1n acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres \u00a0sustitutas que no re\u00fanan los requisitos para tener una pensi\u00f3n y cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tener como m\u00ednimo 57 a\u00f1os de edad si es mujer o 62 a\u00f1os de edad si es hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Acreditar la condici\u00f3n de retiro como madre sustituta de la modalidad de \u00a0hogares sustitutos del Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Criterios de priorizaci\u00f3n. En el proceso de selecci\u00f3n para el acceso al \u00a0subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que \u00a0adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 aplicar los siguientes \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La edad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El tiempo de permanencia como madre sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cupos ser\u00e1n asignados anualmente por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional y las bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios se\u00f1alados, \u00a0ser\u00e1n las que establezca el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. P\u00e9rdida del Subsidio. La persona beneficiaria perder\u00e1 el subsidio en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Muerte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar \u00a0fraudulentamente el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Percibir una pensi\u00f3n u otra clase de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ser propietario de m\u00e1s de un bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0novedades de las personas beneficiarias ser\u00e1n reportadas al administrador \u00a0fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para \u00a0tal fin establezca el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La identificaci\u00f3n de los posibles beneficiarios a este subsidio la \u00a0realizar\u00e1 el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0116. Garant\u00eda \u00a0de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional- \u00a0Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres \u00a0comunitarias que al momento de la expedici\u00f3n de esta norma conserven tal \u00a0calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por \u00a0una \u00fanica vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de Prima Media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que \u00a0puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios \u00a0con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en \u00a0pensiones al R\u00e9gimen de Ahorro Individual podr\u00e1n trasladarse al R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida sin que le sean aplicables los t\u00e9rminos \u00a0m\u00ednimos de traslado de que trata el literal e) del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 797 de 2003, con \u00a0el fin de que sean beneficiarias del Programa de Subsidio al Aporte. Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), \u00a0deber\u00e1 acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que \u00a0puedan realizar el traslado de R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales \u00a0del ICBF deber\u00e1n adelantar una campa\u00f1a dirigida a las madres comunitarias, para \u00a0informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. En el evento que los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, \u00a0no hayan sido suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y \u00a0establecidos en la Ley 142 de 1994, la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proceder\u00e1 al \u00a0cubrimiento del d\u00e9ficit generado, mediante la modalidad de cruce de cuentas con \u00a0obligaciones fiscales o con obligaciones con entidades estatales del orden \u00a0nacional que formen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, adeudadas por \u00a0los operadores o prestadores de servicios p\u00fablicos, sin situaci\u00f3n de fondos, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 196 de la Ley 1607 de 2012 y el \u00a0Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 1244 de junio 14 de 2013. El cruce de cuentas de las \u00a0obligaciones con el d\u00e9ficit de subsidios causados no podr\u00e1 reconocerse a los \u00a0operadores o prestadores de servicios p\u00fablicos que no hayan reportado \u00a0previamente al Sistema de Vigilancia y Control de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos (S\u00edvico), al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SVI) o al \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s \u00a0del SIUST. Para efectos del cruce de cuentas, el d\u00e9ficit de los subsidios ser\u00e1 \u00a0certificado por la entidad estatal del orden nacional que forme parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 196 de la Ley 1607 de 2012, o \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Los d\u00e9ficits \u00a0certificados de cada anualidad, deber\u00e1n actualizarse a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de esta Ley por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0tomando como base el \u00edndice de precios del consumidor publicado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a la fecha de \u00a0entrada en vigencia de esta Ley. Igualmente se deber\u00e1n actualizar los d\u00e9ficits \u00a0de subsidios que hubieren sido reconocidos y pagados en los t\u00e9rminos de la Ley 1737 de 2014, \u00a0para cruzar dicha actualizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n para destinar recursos hasta por $20 mil millones \u00a0en la vigencia de 2016 del proyecto 620-500-15 Recurso 10 \u201cDistribuci\u00f3n de \u00a0recursos para pago de menores tarifas Sector GLP, distribuidos en cilindros y \u00a0estanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP\u201d, apropiados en el \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n de la secci\u00f3n presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda-Gesti\u00f3n General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de \u00a0infraestructura del Gas Licuado del Petr\u00f3leo-GLP por red a nivel nacional y \u00a0masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones para la destinaci\u00f3n \u00a0de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Con el fin de proteger el medio ambiente en la zona del Macizo Colombiano, \u00a0durante la vigencia del presente decreto, se podr\u00e1 ampliar la cobertura del \u00a0Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros que se viene desarrollando en los departamentos \u00a0de Nari\u00f1o, Putumayo, Caquet\u00e1 y el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, a \u00a0los municipios del departamento del Cauca ubicados en la zona del Macizo \u00a0Colombiano. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones \u00a0y cobertura para la asignaci\u00f3n de recursos de conformidad con las \u00a0disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Fondo \u00a0para la sostenibilidad ambiental y desarrollo rural sostenible en zonas \u00a0afectadas por el conflicto. Cr\u00e9ase el Fondo para una Colombia \u00a0Sostenible como un instrumento para la financiaci\u00f3n y\/o inversi\u00f3n en proyectos \u00a0de sostenibilidad ambiental y\/o desarrollo rural en zonas con brechas de \u00a0desarrollo en donde el Estado requiera incrementar su presencia. Este fondo de \u00a0naturaleza especial, ser\u00e1 una cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, su funcionamiento, operaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo podr\u00e1 recibir aportes de entidades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial, del sector privado y de organismos de cooperaci\u00f3n internacional y \u00a0adelantar\u00e1 todas las operaciones de financiamiento necesarias para el \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121. Recursos \u00a0entidades receptoras de poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los principios de complementariedad y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previstos \u00a0en la Ley 1448 de 2011, las \u00a0entidades territoriales receptoras de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0podr\u00e1n acceder a recursos del Departamento para la Prosperidad Social, para \u00a0financiar proyectos para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0122. La Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentar\u00e1 \u00a0trimestralmente con car\u00e1cter obligatorio a las Comisiones Econ\u00f3micas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica el informe detallado de la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0las diferentes entidades que componen el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0123. Registro \u00a0BPIN proyectos Entidades Territoriales de Categor\u00eda Especial. Autor\u00edcese a \u00a0las Entidades Territoriales de Categor\u00eda Especial para presentar y registrar \u00a0directamente ante el Banco de Programas y Proyectos \u2013 BPIN del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, las propuestas de inversi\u00f3n que sean compatibles con \u00a0las metas del Plan Nacional de Desarrollo, susceptibles de financiar con \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, los cuales deben encontrarse debidamente \u00a0inscritos y viabilizados en sus respectivos bancos de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. Inversiones \u00a0Programa de Saneamiento del R\u00edo Bogot\u00e1. Para el caso de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 de la Ley 99 de 1993, sean \u00a0producto del recaudo del porcentaje del impuesto predial y de otros grav\u00e1menes \u00a0sobre la propiedad inmueble de Bogot\u00e1, D.C., se destinar\u00e1n para la financiaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de adecuaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, ampliaci\u00f3n de la Planta de \u00a0Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcci\u00f3n de la Planta de \u00a0Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre \u00a0el \u00e1rea o \u00e1reas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del r\u00edo \u00a0Bogot\u00e1, en jurisdicci\u00f3n de la CAR Cundinamarca, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0enmarcados en las \u00f3rdenes del fallo del Consejo de Estado sobre la Acci\u00f3n Popular \u00a025000232700020019047901. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u2013 MEN \u2013 en el marco del Programa Ser \u00a0Pilo Paga, reconocer\u00e1, a trav\u00e9s del ICETEX, a las Universidades P\u00fablicas \u00a0acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho \u00a0programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados \u00a0para la atenci\u00f3n de estos estudiantes. El MEN determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para \u00a0estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos \u00a0reconocidos por esta v\u00eda no har\u00e1n parte de la base presupuestal de las \u00a0universidades que los reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0126. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana \u00a0que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que \u00a0correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, \u00a0deber\u00e1n ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), y ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de \u00a0programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, a la dotaci\u00f3n de \u00a0equipamientos p\u00fablicos colectivos y\/o a la infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia \u00a0presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos a los que hace referencia el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser transferidos \u00a0directamente, total o parcialmente, a cualquiera de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los subsidios familiares de vivienda urbana a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo se encuentren sin aplicar a la entrada del presente decreto, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr\u00e1 proceder a su vencimiento sin que se \u00a0requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a \u00a0Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales dicha \u00a0entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los \u00a0referidos recursos, podr\u00e1n ser destinados para actividades relacionadas con el \u00a0acompa\u00f1amiento social y para la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de equipamientos \u00a0p\u00fablicos colectivos y\/o de servicios p\u00fablicos domiciliarios, incluida la \u00a0adquisici\u00f3n de predios para esos prop\u00f3sitos, para los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. La entidad aportante de los recursos definir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser \u00a0destinados a estos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0127. El presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del \u00a0gasto para la vigencia fiscal de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0128. Vigencia \u00a0y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2550 DE 2015 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 49741, diciembre 30 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2016, se detallan \u00a0las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0941 de 2016. 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