{"id":49360,"date":"2023-08-16T20:50:43","date_gmt":"2023-08-16T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2552-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:43","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:43","slug":"decreto-2552-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2552-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2552 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2552 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049741, diciembre 30 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario m\u00ednimo \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Declarado nulo, s\u00f3lo con los precisos efectos all\u00ed se\u00f1alados, \u00a0por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de marzo de 2017. Exp.\u00a0 11001-03-25-000-2016-00019-00 \u00a0(0034-2016). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. C.P. Gabriel Valbuena Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 2209 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en particular las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades, de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los art\u00edculos 53, 333 y 334 ib\u00eddem se\u00f1alan que para \u00a0la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo se deber\u00e1n tener en cuenta la remuneraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la \u00a0funci\u00f3n social de la empresa y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n \u00a0general de la econom\u00eda a cargo del Estado, como principios m\u00ednimos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, establece \u00a0que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales \u00a0de que trata el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cfijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de \u00a0car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida \u00a0digna para el trabajador y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la referida ley expresa que: \u00a0\u201cCuando definitivamente no se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario \u00a0m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como \u00a0par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el Comit\u00e9 Tripartito de \u00a0Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy \u00a0Ministerio del Trabajo); adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso \u00a0nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el \u00edndice de Precios \u00a0al Consumidor (IPC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales, convoc\u00f3 durante los d\u00edas 4, 5 y 9 de noviembre y el 1\u00b0, \u00a03 y 4 de diciembre de 2015, a la Subcomisi\u00f3n de Productividad, de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, con \u00a0el prop\u00f3sito de definir la metodolog\u00eda y el porcentaje de productividad en el \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Productividad Total de los Factores para el a\u00f1o 2015 fue estimada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en -0.5%; en este mismo aspecto, la \u00a0Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en desarrollo de las labores adelantadas \u00a0por la Subcomisi\u00f3n de Productividad Laboral, calcul\u00f3 dicho indicador en 1%. La \u00a0contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporada en la \u00a0estimaci\u00f3n de la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con los datos de inflaci\u00f3n causada suministrados por el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), el nivel de precios de la econom\u00eda para el \u00a0per\u00edodo enero noviembre de 2015 fue de 6.11%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la proyecci\u00f3n del IPC para el a\u00f1o 2016, el Banco de la Rep\u00fablica dise\u00f1\u00f3 una \u00a0banda que oscila entre 2% y 4% y espera que la meta de inflaci\u00f3n al final del \u00a0periodo sea de 3%, de conformidad con la Ley 31 de 1992. Sin \u00a0embargo, expres\u00f3 que dados los choques externos de oferta experimentados en el \u00a0a\u00f1o 2015, proyecta que el nivel de precios oscile entre el 4.3% y 4.8% para el \u00a0a\u00f1o 2016 y que se espera que el nivel de precios converja al rango meta en el \u00a0a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n convoc\u00f3 durante los d\u00edas 7, 10, 11 y 15 de \u00a0diciembre de 2015, a sesi\u00f3n plenaria de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera concertada el \u00a0aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2016, que estuvo conformada de manera \u00a0tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 278 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por parte del Gobierno nacional concurrieron como titulares el Ministro del \u00a0Trabajo, el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Viceministro \u00a0de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el Director de Estudios Econ\u00f3micos del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y como invitados el Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), el Gerente T\u00e9cnico del Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0el Director de Programaci\u00f3n e Inflaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en representaci\u00f3n de los trabajadores asistieron el Presidente de la \u00a0Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), el Presidente de la Central Unitaria \u00a0de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de \u00a0Colombia (CTC) y el Presidente de la Confederaci\u00f3n Democr\u00e1tica de Pensionados \u00a0(CDP) y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en representaci\u00f3n de los empleadores acudieron el Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), \u00a0el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes de Colombia (Fenalco), el Presidente de la Sociedad de Agricultores de \u00a0Colombia (SAC), la presidenta de la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as \u00a0y Medianas Empresas (ACOPI) y sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la reuni\u00f3n del once (11) de diciembre de 2015 de la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, los representantes del sector \u00a0privado ofrecieron incrementar el valor del salario m\u00ednimo en 6,8%. Y el sector \u00a0sindical ofreci\u00f3 aumentar el salario m\u00ednimo de la siguiente forma: La CGT 10%, \u00a0la CTC 10%, la CUT 12% y la CDP 9.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la reuni\u00f3n del quince (15) de diciembre de 2015, las centrales de \u00a0trabajadores presentaron nuevas propuestas de incremento en el salario m\u00ednimo, \u00a0as\u00ed: CUT 11% y de manera unificada la CGT &#8211; CTC &#8211; CDP 8.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en las Actas de las reuniones correspondientes a los d\u00edas 7, 10, \u00a011 y 15 de diciembre de 2015, la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, despu\u00e9s de amplias deliberaciones sobre el \u00a0particular, no logr\u00f3 un consenso para la fijaci\u00f3n del incremento del salario \u00a0m\u00ednimo para el a\u00f1o 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento del proceso establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales solicit\u00f3 a las partes allegar, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2015, sus \u00a0posiciones respecto a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2016. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino inicial, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica socializ\u00f3 entre los integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n las diferentes posiciones de estos en torno a la fijaci\u00f3n del salario \u00a0m\u00ednimo para el a\u00f1o 2016, a efecto de que los mismos estudiaran y fijaran su \u00a0posici\u00f3n al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en aplicaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a \u00a0falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es \u00a0competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento, con base en las \u00a0variables econ\u00f3micas all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo antes expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Salario M\u00ednimo Legal Mensual para el a\u00f1o 2016. Fijar a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de enero de 2016, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual \u00a0para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos \u00a0ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos moneda corriente \u00a0($689.455.oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. Este Decreto rige a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2016 y deroga el Decreto n\u00famero \u00a02731 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Trabajo, Luis \u00a0Eduardo Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2552 DE 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049741, diciembre 30 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el salario m\u00ednimo \u00a0legal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Declarado nulo, s\u00f3lo con los precisos efectos all\u00ed se\u00f1alados, \u00a0por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de marzo de 2017. 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