{"id":49370,"date":"2023-08-16T20:50:44","date_gmt":"2023-08-16T20:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2564-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:44","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:44","slug":"decreto-2564-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2564-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2564 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2564 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49742, diciembre 31 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes del Impuesto sobre la \u00a0Renta para la Equidad (CREE) para la educaci\u00f3n superior y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales en particular, la prevista en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1607 de 2012 cre\u00f3 \u00a0el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas \u00a0y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo, y \u00a0la inversi\u00f3n social en los t\u00e9rminos previstos en la citada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 1739 de 2014 \u00a0adicion\u00f3 al art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012 un \u00a04\u00b0 inciso, que a su vez, fue modificado por el art\u00edculo 136 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0Dicho inciso regula la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos provenientes del \u00a0Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en ese sentido, consagra que \u00a0a partir del a\u00f1o gravable 2016, del 9% de la tarifa, 0.4 puntos deben \u00a0destinarse a financiar programas de atenci\u00f3n a la primera infancia y 0,6 puntos \u00a0a financiar las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, cr\u00e9ditos beca a \u00a0trav\u00e9s del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho Sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01246 de 2015 adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 3, al T\u00edtulo 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, con el fin de establecer los criterios para la asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la \u00a0Equidad (CREE), destinados a financiar las instituciones educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales para el periodo gravable 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adicionar un nuevo cap\u00edtulo \u00a0al T\u00edtulo 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, para establecer las reglas de distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que se \u00a0destinar\u00e1n a partir del a\u00f1o gravable 2016 a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales con el fin de mejorar la calidad del servicio que estas \u00a0prestan, y a la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos becas que se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0del Icetex; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un nuevo cap\u00edtulo al T\u00edtulo 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 4, Parte 5, \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DE RECURSOS PARA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR \u00a0PROVENIENTES DEL CREE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.1.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la \u00a0Equidad (CREE) a partir del periodo gravable 2016, correspondientes al 0.6 de \u00a0la tarifa de dicho impuesto, que tienen como objetivo financiar las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales para mejorar la calidad del servicio \u00a0que estas prestan, y los cr\u00e9ditos beca que se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente cap\u00edtulo aplicar\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales, al Icetex y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.1.3. Competencia del Ministerio de Educaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional es el responsable de definir el porcentaje de recursos \u00a0disponibles que provengan del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) \u00a0que en cada vigencia se destinar\u00e1 a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales para el mejoramiento de la calidad del servicio que estas prestan, \u00a0as\u00ed como a financiar cr\u00e9ditos becas que se otorguen a trav\u00e9s del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de recursos para las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos provenientes del Impuesto \u00a0sobre la Renta para la Equidad (CREE) ser\u00e1n beneficiarias aquellas \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales que ofrezcan programas y cuenten \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1n las entidades previstas en el \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992 que no \u00a0ostenten la calidad de instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, aunque se \u00a0encuentren facultadas para la prestaci\u00f3n del servicio de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.2. Uso de los recursos. Los recursos asignados a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior oficiales se podr\u00e1n destinar a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, \u00a0tecnol\u00f3gica y bibliogr\u00e1fica, proyectos y fortalecimiento de la de la investigaci\u00f3n, \u00a0estrategias de fomento a la permanencia y formaci\u00f3n de docentes a nivel de \u00a0maestr\u00eda y doctorado que en el marco de la autonom\u00eda universitaria cada \u00a0instituci\u00f3n determine y presente a trav\u00e9s de los Planes de Fomento a la Calidad \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De acuerdo a lo anterior, estos \u00a0recursos est\u00e1n orientados al mejoramiento de las condiciones de calidad de la \u00a0oferta de Educaci\u00f3n Superior de las instituciones en sus sedes, seccionales y \u00a0para el fortalecimiento de la regionalizaci\u00f3n de la oferta de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.3. Planes de fomento a la calidad. Los planes de fomento \u00a0a la calidad son herramientas de planeaci\u00f3n en las que se definen los \u00a0proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiaci\u00f3n e instrumentos \u00a0de seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n del plan, que permitan mejorar las \u00a0condiciones de calidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas de \u00a0acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 \u00a0la forma de presentaci\u00f3n y seguimiento de los planes de fomento a la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.4. Asignaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata la presente \u00a0Secci\u00f3n y que sean definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cada \u00a0vigencia, se asignar\u00e1n de acuerdo con los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 75% para las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficiales con car\u00e1cter de universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 25% para las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales con car\u00e1cter de colegios mayores, instituciones tecnol\u00f3gicas, \u00a0instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas e instituciones t\u00e9cnicas \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.5. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n, asignados seg\u00fan el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n distribuidos a cada \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oficial por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para lo cual esta entidad deber\u00e1 aplicar algunos de los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n de cada instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior oficial en los recursos provenientes del Impuesto sobre la \u00a0Renta para la Equidad (CREE) distribuidos en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n de la matr\u00edcula de cada \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica respecto a la matr\u00edcula total de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales del grupo correspondiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de las metas propuestas por \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales en los Planes de Fomento a la \u00a0Calidad suscritos en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.6. Fomento \u00a0al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el prop\u00f3sito de incentivar el \u00a0cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior oficiales, la distribuci\u00f3n de recursos que \u00a0realice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior, se ponderar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0de ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponderador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin sanci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Con sanci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de informaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0IES al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de las normas que regulan la informaci\u00f3n sobre \u00a0 \u00a0derechos pecuniarios; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que regulan la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 \u00a0acad\u00e9mica en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incumplimiento de la normatividad que rige la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros \u00a0 \u00a0literales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las normas sobre la debida aplicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0rentas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta las sanciones que hayan sido \u00a0impuestas en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.7. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior oficial deber\u00e1 presentar informes peri\u00f3dicos de ejecuci\u00f3n de \u00a0los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.8. Seguimiento y control de los recursos. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior oficiales deber\u00e1n administrar estos recursos en una cuenta \u00a0especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.2.9. Transferencia de recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico directamente, o a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0transferir\u00e1 los recursos a que se refiere la presente secci\u00f3n a cada una de las \u00a0entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de recursos para la financiaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos becas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3.1. Destinaci\u00f3n de los recursos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0transferir\u00e1 al Icetex los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta \u00a0para la Equidad (CREE) que dicho ministerio haya definido para financiar \u00a0cr\u00e9ditos becas para estudios de educaci\u00f3n superior, en el marco del convenio \u00a0que para tal efecto se encuentre vigente entre ambas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3.2. Costos a financiar. Los cr\u00e9ditos becas de que tratan la presente \u00a0secci\u00f3n cubrir\u00e1n los costos asociados para la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0de los beneficiarios y adicionalmente, cofinancian los gastos de sostenimiento \u00a0que dichos estudiantes deben asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n y \u00a0transferencia de los recursos que haga el Icetex a las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior para financiar los costos asociados para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Icetex definir\u00e1n en el convenio para la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) \u00a0de que trata esta secci\u00f3n, los cr\u00e9ditos becas que ser\u00e1n objeto de condonaci\u00f3n y \u00a0los requisitos que deber\u00e1n cumplir los estudiantes beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3.3. Asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos becas. De acuerdo con los \u00a0recursos disponibles, el Icetex es el responsable de abrir y adelantar las convocatorias \u00a0para seleccionar a las personas que se beneficiar\u00e1n de los cr\u00e9ditos becas de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0definir los criterios de selecci\u00f3n de las personas beneficiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3.4. De los programas acad\u00e9micos. Los cr\u00e9ditos becas que se financien con \u00a0recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) solo \u00a0podr\u00e1n estar referidos a programas acad\u00e9micos de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.3.5. Distribuci\u00f3n. El Icetex ser\u00e1 el responsable de girar a las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior los recursos necesarios para financiar el \u00a0costo de la matr\u00edcula a las personas beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos destinados a cofinanciar los \u00a0gastos de sostenimiento ser\u00e1n girados por el Icetex a los estudiantes \u00a0beneficiarios, de acuerdo con la metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en el convenio que suscriba con dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4.4.1. Ajuste de las apropiaciones de cada vigencia. De acuerdo con el \u00a0procedimiento de presupuestaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando se presente una \u00a0diferencia entre los valores presupuestados y los valores efectivamente \u00a0recaudados para cierta vigencia, esa diferencia, se har\u00e1 efectiva en el a\u00f1o \u00a0subsiguiente. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dispondr\u00e1 los \u00a0mecanismos necesarios para realizar los ajustes presupuestales en las vigencias \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto, rige a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, William Libardo Mendieta Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2564 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. 49742, diciembre 31 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes del Impuesto sobre la \u00a0Renta para la Equidad (CREE) para la educaci\u00f3n superior y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}