{"id":49371,"date":"2023-08-16T20:50:44","date_gmt":"2023-08-16T20:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2565-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:44","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:44","slug":"decreto-2565-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2565-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2565 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2565 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49742, diciembre 31 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crean unas bonificaciones para los servidores p\u00fablicos docentes y directivos \u00a0docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media \u00a0regidos por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalaf\u00f3n Nacional Docente y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica, por lo que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y \u00a0dignificaci\u00f3n de la actividad docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, \u201cpor el cual se adoptan \u00a0normas sobre el ejercicio de la profesi\u00f3n docente\u201d, regula las \u00a0relaciones del Estado con los educadores a su servicio, y garantiza que la \u00a0docencia sea ejercida por educadores id\u00f3neos, partiendo del reconocimiento de \u00a0su formaci\u00f3n, experiencia, desempe\u00f1o y competencias, como los atributos \u00a0esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y \u00a0retiro, buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y el desarrollo y \u00a0crecimiento profesional de los docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, el 26 de febrero de 2015 la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode) present\u00f3 al Gobierno nacional pliego de \u00a0peticiones, cuyo proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 el 7 de mayo de 2015 con la \u00a0suscripci\u00f3n del Acta de Acuerdos, estableci\u00e9ndose en el punto sexto de dicha \u00a0acta, el compromiso del Gobierno nacional de expedir un decreto que reconociera \u00a0una bonificaci\u00f3n anual, no constitutiva de salario, para todos los educadores \u00a0del grado 14, equivalente al diez por ciento (10%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual durante el a\u00f1o 2016 y al quince por ciento (15%) para el a\u00f1o 2017 y \u00a0a\u00f1os siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el \u00a0Gobierno nacional asumi\u00f3 el compromiso de otorgar una bonificaci\u00f3n no \u00a0constitutiva de salario, equivalente a un mes de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0para todos los educadores del grado 14, que se har\u00e1 efectiva al momento de su \u00a0retiro del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la \u00a0edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Bonificaci\u00f3n para los educadores que hacen \u00a0parte del grado 14 del Escalaf\u00f3n Nacional Docente. Cr\u00e9ase para los \u00a0docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, regidos por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalaf\u00f3n Nacional Docente, una \u00a0bonificaci\u00f3n no constitutiva de salario, la cual se reconocer\u00e1 anualmente a \u00a0partir de 2016, durante el tiempo que el servidor p\u00fablico permanezca en el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016, el \u00a0valor de la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al diez por ciento (10%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que devengue el respectivo docente o directivo \u00a0docente. A partir del a\u00f1o 2017 y en adelante, corresponder\u00e1 al quince por \u00a0ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que sea definida para la \u00a0respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0bonificaci\u00f3n en comento se har\u00e1 efectiva a m\u00e1s tardar el 30 de enero de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Bonificaci\u00f3n por retiro del servicio. Cr\u00e9ase \u00a0una bonificaci\u00f3n no constitutiva de salario, para los docentes y directivos \u00a0docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0regidos por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalaf\u00f3n Nacional Docente, y que \u00a0se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado \u00a0la edad de retiro forzoso. Dicha bonificaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mes de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, y se pagar\u00e1 por una sola vez, una vez el servidor \u00a0sea efectivamente desvinculado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La renuncia \u00a0de que trata este art\u00edculo, corresponder\u00e1 a la manifestaci\u00f3n voluntaria y \u00a0espont\u00e1nea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo, \u00a0la cual deber\u00e1 ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n. Las bonificaciones de \u00a0que trata este decreto se pagar\u00e1n con cargo al Sistema General de \u00a0Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones, se pagar\u00e1 con cargo a las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen aplicable. Ninguna autoridad \u00a0podr\u00e1 establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente \u00a0decreto, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, es el \u00f3rgano competente de conceptuar en materia salarial y \u00a0prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General \u00a0encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, William Libardo Mendieta Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2565 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. 49742, diciembre 31 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crean unas bonificaciones para los servidores p\u00fablicos docentes y directivos \u00a0docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media \u00a0regidos por el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, que pertenezcan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}