{"id":49372,"date":"2023-08-16T20:50:44","date_gmt":"2023-08-16T20:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2568-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:50:44","modified_gmt":"2023-08-16T20:50:44","slug":"decreto-2568-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-2568-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 2568 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2568 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49742, diciembre 31 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los Decretos n\u00fameros 1060, 1092 y 1116 de 2015 que establecen la remuneraci\u00f3n de \u00a0los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 122 de 2016, \u00a0art\u00edculo 22, por el Decreto 121 de 2016, \u00a0art\u00edculo 17 y por el Decreto 120 de 2016, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y \u00a0un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso \u00a0al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de \u00a0la cultura\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo prescribe el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cCorresponde al Estado regular y ejercer la \u00a0suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0permanencia en el sistema educativo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0conforme se encuentra modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015 establece \u00a0que: \u201cEl servicio p\u00fablico educativo se \u00a0prestar\u00e1 en las instituciones educativas en jornada \u00fanica\u201d y que \u201cEl Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1n planes para la \u00a0implementaci\u00f3n, de forma gradual, de la jornada \u00fanica en un plazo que no supere \u00a0al a\u00f1o 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a fin de propiciar la implementaci\u00f3n gradual de la \u00a0Jornada \u00danica en los establecimientos educativos de Colombia y as\u00ed cumplir con \u00a0el mandato referido en el considerando anterior, es necesario realizar un \u00a0reconocimiento a los rectores que laboren en establecimientos educativos que \u00a0ofrecen el servicio p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica. Que para hacer este \u00a0reconocimiento adicional resulta preciso modificar los Decretos n\u00fameros 1060, 1092 y 1116 de 2015 que \u00a0establecen la remuneraci\u00f3n de los citados servidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01060 de 2015, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01092 de 2015 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01116 de 2015 otorgan a los rectores oficiales de los establecimientos \u00a0educativos, por la gesti\u00f3n que realicen durante el a\u00f1o 2015, un reconocimiento adicional \u00a0\u2013que no se constituye en factor salarial\u2013 equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que devenguen al final del a\u00f1o lectivo, siempre y cuando se \u00a0cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como \u00a0en el de calidad, y los rectores reporten oportunamente la informaci\u00f3n en el \u00a0SIMAT o en el modo que la entidad territorial certificada respectiva determine, \u00a0cuando esta no cuente con acceso a dicho sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los par\u00e1grafos 1\u00b0 de los art\u00edculos se\u00f1alados en el \u00a0considerando anterior, se establecen las reglas para determinar si resulta \u00a0procedente o no el pago del reconocimiento adicional por gesti\u00f3n a favor de los \u00a0rectores oficiales; y en lo que respecta al indicador de gesti\u00f3n en el \u00a0componente de calidad, los precitados par\u00e1grafos establecen que este se \u00a0verifica tomando como base la categor\u00eda en la cual haya quedado clasificado el \u00a0respectivo establecimiento educativo en los ex\u00e1menes de Estado que practica el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) (muy inferior, \u00a0inferior, bajo, medio, alto, superior y muy superior); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las competencias se\u00f1aladas en la Ley 1324 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.3.7.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, le \u00a0corresponde al Icfes establecer las metodolog\u00edas y procedimientos que gu\u00edan la \u00a0evaluaci\u00f3n externa de la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el Icfes expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 503 de 2014, \u201cpor la \u00a0cual se establece la metodolog\u00eda para la presentaci\u00f3n de resultados en el \u00a0Examen de Estado para la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, para la selecci\u00f3n de \u00a0estudiantes con mejores resultados, para la Clasificaci\u00f3n de los \u00a0Establecimientos Educativos y sedes y se adoptan otras determinaciones\u201d, \u00a0y en su art\u00edculo 5\u00ba se establecen las nuevas categor\u00edas en las cuales se \u00a0clasifican los establecimientos educativos de acuerdo con los resultados que \u00a0obtengan en el Examen de Estado para la Educaci\u00f3n Media Icfes Saber 11, que \u00a0son: A+, A, B, C y D; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, resulta necesario modificar los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 de los art\u00edculos 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01060 de 2015, 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01092 de 2015 y 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01116 de 2015, con el fin de precisar la forma como ser\u00e1 medido el indicador \u00a0de gesti\u00f3n en el componente de calidad de los establecimientos educativos, para \u00a0efectos del reconocimiento adicional por gesti\u00f3n a favor de los rectores \u00a0oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 121 de 2016, \u00a0art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1060 de 2015. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1060 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores \u00a0o directores rurales de instituciones educativas que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0en territorios ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en Jornada \u00a0\u00danica en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados \u00a0en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley \u00a0115 de 1994, modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a01753 de 2015, y en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los \u00a0lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 \u00a0un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que acredite los requisitos \u00a0para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica, no podr\u00e1 percibir el \u00a0reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de que trata el primer inciso \u00a0de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de mayor valor, caso en el \u00a0cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se reconozca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 121 de 2016, \u00a0art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1060 de 2015. El par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1060 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D \u00a0en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n mejorar \u00a0en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0Icfes. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por \u00a0ciento (3%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 122 de 2016, \u00a0art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1092 de 2015. El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto n\u00famero 1092 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas y por jornada \u00fanica. \u00a0Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto, \u00a0el rector que labore en una instituci\u00f3n educativa que ofrezca m\u00e1s de una \u00a0jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores \u00a0o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio \u00a0p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica al menos al sesenta por ciento (60%) de los \u00a0estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 85 de la Ley \u00a0115 de 1994, modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a01753 de 2015, y en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los \u00a0lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0percibir\u00e1n un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que acredite los requisitos para \u00a0percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica, no podr\u00e1 percibir el \u00a0reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de que trata el primer inciso \u00a0de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de mayor valor, caso en el \u00a0cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se reconozca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 122 de 2016, \u00a0art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1092 de 2015. El par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1092 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D \u00a0en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n mejorar \u00a0en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de \u00a0la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0Icfes. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por \u00a0ciento (3%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 120 de 2016, \u00a0art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1116 de 2015. El art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto n\u00famero 1116 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 \u00a0estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de \u00a0instituci\u00f3n educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s \u00a0estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores \u00a0o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio \u00a0p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica al menos al sesenta por ciento (60%) de los \u00a0estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 85 de la Ley \u00a0115 de 1994, modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a01753 de 2015, y en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los \u00a0lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0percibir\u00e1n un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que acredite los requisitos para \u00a0percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica, no podr\u00e1 percibir el reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas de que trata el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha \u00a0asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se reconozca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 120 de 2016, \u00a0art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1116 de 2015. El par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 1116 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D \u00a0en la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n mejorar \u00a0en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para \u00a0los establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de \u00a0la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0Icfes. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por \u00a0ciento (3%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica parcialmente los Decretos n\u00fameros 1060, 1092 y 1116 de 2015 y \u00a0surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de diciembre de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, William Libardo Mendieta \u00a0Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2568 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 49742, diciembre 31 de 2015 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los Decretos n\u00fameros 1060, 1092 y 1116 de 2015 que establecen la remuneraci\u00f3n de \u00a0los servidores p\u00fablicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-49372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}