{"id":49373,"date":"2023-08-16T21:29:29","date_gmt":"2023-08-16T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-13-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:29:29","modified_gmt":"2023-08-16T21:29:29","slug":"decreto-13-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-13-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 13 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 013 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.747, \u00a0enero 6 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0y modifica el Decreto \u00danico del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, reglamentando el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que es deber del Estado promover el acceso \u00a0progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma \u00a0individual o asociativa, ya los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad \u00a0social, recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, \u00a0asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de \u00a0vida de los campesinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del \u00a0Estado, Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las \u00a0actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras, De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas \u00a0de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica establecer \u00a0contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los \u00a0casos y bajo las condiciones que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en desarrollo de los mandatos \u00a0constitucionales antes citados estableci\u00f3 en su Cap\u00edtulo Quinto un r\u00e9gimen \u00a0general para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras, es \u00a0decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de inter\u00e9s \u00a0general, impone la ley a un subsector agropecuario o \u00a0pesquero determinado para beneficio del mismo (art\u00edculo 29); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las leyes que establecen contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras determinan tambi\u00e9n la conformaci\u00f3n de un \u00a0\u00f3rgano directivo para los fondos especiales que con ellas se constituyen, los \u00a0cuales est\u00e1n integrados por representantes de los sectores p\u00fablico y privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-678 de 1998, en \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad de las Leyes 89 de 1993 y 395 de 1997, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 que es necesario garantizar una estructura democr\u00e1tica al \u00a0interior de las administradoras de recursos parafiscales, es decir, que se garantice \u00a0la participaci\u00f3n de los gravados en lo atinente a la administraci\u00f3n y recaudo \u00a0de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d, en el par\u00e1grafo 3\u00b0 de su art\u00edculo 106 exige que los miembros de las \u00a0juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de \u00a0aquellos miembros que representen a entidades p\u00fablicas, deber\u00e1n ser elegidos \u00a0por medios democr\u00e1ticos que garanticen la participaci\u00f3n de los gravados con la \u00a0cuota parafiscal respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las exigencias legales y \u00a0jurisprudenciales en la materia es necesario reglamentar los medios \u00a0democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n a los que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 106 \u00a0de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar un T\u00edtulo \u00a0Cuarto a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a los medios \u00a0democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de miembros de los \u00f3rganos directivos de los fondos \u00a0constituidos por contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, \u00a0distintos de aquellos que representen a entidades p\u00fablicas, de modo que se \u00a0garantice la participaci\u00f3n de los gravados con la cuota parafiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de un t\u00edtulo a la Parte 10 del Segundo Libro del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. Adici\u00f3nase a la Parte 10 del \u00a0Segundo Libro del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un cuarto t\u00edtulo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de miembros \u00a0de juntas directivas de fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de \u00a0aquellos miembros que representen a entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplicar\u00e1 en general a cualquier \u00a0elecci\u00f3n de miembros de \u00f3rganos directivos de todos los fondos que manejen \u00a0recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, aplicar\u00e1 a los miembros que no \u00a0representen a entidades p\u00fablicas en las Juntas o Consejos Directivos a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 67 de 1983, el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 40 de 1990, el \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 89 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 114 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 117 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 118 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 726 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 138 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 219 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 272 de 1996, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 534 de 1999, y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 686 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1758 de 2015, as\u00ed \u00a0como los art\u00edculos 2.11.1.6, 2.11.2.8, 2.11.3.6, 2.11.4.8 y 2.11.5.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.2. Garant\u00eda democr\u00e1tica en la elecci\u00f3n. Toda elecci\u00f3n de \u00a0miembros de \u00f3rganos directivos de fondos que manejen recursos parafiscales, \u00a0distintos de aquellos miembros que representen a entidades p\u00fablicas, se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley que regule cada contribuci\u00f3n parafiscal y \u00a0con estricto cumplimiento de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo \u00a0106 de la Ley 1753 de 2015, lo \u00a0que implica garantizar de manera efectiva la participaci\u00f3n de los gravados del \u00a0sector respectivo en la elecci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las elecciones deben realizarse \u00a0con observancia del procedimiento y requisitos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.3. Convocatorias. Las elecciones de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo deben realizarse efectuando una convocatoria general a los gravados con \u00a0la contribuci\u00f3n correspondiente o a todos los afiliados a la entidad que deba \u00a0elegir el miembro respectivo, seg\u00fan el caso, para que participen en el proceso \u00a0presentando candidatos y votando en la reuni\u00f3n que se efect\u00fae con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias deber\u00e1n se\u00f1alar \u00a0inequ\u00edvocamente el procedimiento y requisitos necesarios para la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos y la elecci\u00f3n de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias deber\u00e1n efectuarse con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de un (1) mes a la fecha de la respectiva elecci\u00f3n y deber\u00e1n \u00a0divulgarse con la misma antelaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0de la entidad convocante, si la tuviere. Cuando se \u00a0trate de convocatoria general a los gravados, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web, se deber\u00e1 publicar en un medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n nacional. Cuando se trate de convocatoria a afiliados de la \u00a0entidad convocante, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web, se les deber\u00e1 comunicar a trav\u00e9s de un \u00a0medio eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos se remitir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n, con la misma antelaci\u00f3n, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural para que publique la convocatoria en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.4. Inscripciones. Las inscripciones de candidatos podr\u00e1n \u00a0presentarse por medios f\u00edsicos o a trav\u00e9s de internet, \u00a0para lo cual el fondo o entidad respectiva habilitar\u00e1 los medios \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.5. Requisitos m\u00ednimos de los representantes. Para efectos de ser \u00a0elegido como representante de sujetos gravados con contribuciones parafiscales \u00a0agropecuarias o pesqueras en \u00f3rganos directivos de los fondos especiales que \u00a0con ellas se constituyen, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser gravado con la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal correspondiente y estar al d\u00eda en el pago de la cuota al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n y elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener antecedentes penales, \u00a0disciplinarios o fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No formar parte de la junta directiva o \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la entidad administradora del fondo \u00a0parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar al menos ciento veinte (120) \u00a0horas de formaci\u00f3n en la administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de empresas agropecuarias o \u00a0pesqueras. Este requisito se entiende cumplido si se acredita t\u00edtulo \u00a0profesional, o t\u00edtulo de tecn\u00f3logo o de t\u00e9cnico profesional en \u00e1reas \u00a0agropecuarias o pesqueras, expedidos por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0oficialmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1, en convenio \u00a0con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promover la formaci\u00f3n en \u00a0administraci\u00f3n o gesti\u00f3n de empresas agropecuarias \u00b0 pesqueras con enfoque a \u00a0fondos parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.6. Elecci\u00f3n de representantes de asociaciones, cooperativas, federaciones \u00a0y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro. Si se trata de elecciones de \u00a0representantes de entidades sin \u00e1nimo de lucro, entre ellas las agremiaciones y \u00a0las entidades administradoras de los fondos parafiscales, adem\u00e1s de cumplir con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 2.10.4.3, 2.10.4.4 y 2.10.4.5 del presente \u00a0decreto, estas elecciones deber\u00e1n adelantarse democr\u00e1ticamente por la asamblea \u00a0general de afiliados o por el \u00f3rgano directivo cuando la ley as\u00ed lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de elecci\u00f3n por parte de un \u00a0n\u00famero plural de asociaciones, cooperativas, federaciones u otras entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, la convocatoria, inscripciones y reuni\u00f3n de elecci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad \u00a0con el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.7. Requisitos de representantes de entidades sin \u00e1nimo de lucro. Adicionalmente a las \u00a0exigencias del art\u00edculo 2.10.4.5 del presente decreto, para ser representante \u00a0de entidades sin \u00e1nimo de lucro se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar afiliado a la respectiva entidad \u00a0con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un (1) a\u00f1o previo a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser socio activo de la respectiva entidad \u00a0a la fecha de la elecci\u00f3n, de conformidad con el certificado de la revisor\u00eda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido sancionado, durante los \u00a0\u00faltimos cinco (5) a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n, por alguno de los \u00f3rganos que \u00a0ejercen vigilancia y control sobre la respectiva entidad sin \u00e1nimo de lucro o \u00a0por la propia entidad convocante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.8. Designaci\u00f3n de representantes de agremiaciones o productores por parte \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para la designaci\u00f3n \u00a0de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de ternas presentadas al efecto, la selecci\u00f3n \u00a0de candidatos integrantes de las ternas debe ajustarse al procedimiento \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.10.4.3, 2.10.4.4 y 2.10.4.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.9. Elecci\u00f3n de representantes de cultivadores por parte de organismos sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho). Las elecciones de \u00a0representantes de cultivadores a que se refieren el art\u00edculo 10 de la Ley 138 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 686 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1758 de 2015, se \u00a0realizar\u00e1n a trav\u00e9s de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.10.4.6 del presente decreto para asociaciones, cooperativas, \u00a0federaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.10. Participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas en procesos de selecci\u00f3n de \u00a0candidatos o elecci\u00f3n de representantes. Para participar en \u00a0procesos de selecci\u00f3n de candidatos o elecci\u00f3n de representantes, las personas \u00a0jur\u00eddicas habilitadas legalmente al efecto deber\u00e1n acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con una antelaci\u00f3n \u00a0no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha de la inscripci\u00f3n o la \u00a0elecci\u00f3n, con el fin de verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que su objeto social incluya el de \u00a0agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad \u00a0gravada respectiva, as\u00ed como el de representar y proteger sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que la fecha de su constituci\u00f3n no sea \u00a0inferior a dos (2) a\u00f1os anteriores a la fecha de la inscripci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal y contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, de \u00a0la persona jur\u00eddica postulante, en la que se indique el n\u00famero de afiliados \u00a0activos y las zonas a las que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.11. Informaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada. El representante legal \u00a0de la entidad encargada de la elecci\u00f3n informar\u00e1 a la entidad administradora \u00a0del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser \u00a0miembro del \u00f3rgano directivo, anexando copia del acta respectiva, debidamente \u00a0suscrita, en donde conste la elecci\u00f3n. Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.12. Per\u00edodo. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, el \u00a0per\u00edodo de quienes resultaren elegidos, en cualquiera de los casos previstos en \u00a0el presente t\u00edtulo, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que \u00a0se efect\u00fae su elecci\u00f3n o de su designaci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante dicho per\u00edodo la persona elegida \u00a0presenta inhabilidad o impedimento, renuncia a la designaci\u00f3n o se configura \u00a0una vacancia definitiva del cargo, la vacancia ser\u00e1 suplida por la persona que \u00a0hubiere obtenido la siguiente votaci\u00f3n m\u00e1s alta, quien asumir\u00e1 la funci\u00f3n por \u00a0el t\u00e9rmino restante del per\u00edodo respectivo. La situaci\u00f3n descrita en el \u00a0presente inciso deber\u00e1 ser puesta de presente entre los electores al momento de \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el periodo respectivo, el \u00a0representante podr\u00e1 ser reelegido para el siguiente periodo consecutivo, \u00a0siguiendo el mismo procedimiento descrito en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la posibilidad de \u00a0reelecci\u00f3n establecida en el inciso anterior, quien haya sido representante \u00a0podr\u00e1 volver a ser elegido cuando haya transcurrido al menos un periodo desde \u00a0su \u00faltima elecci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos descritos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.13. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los t\u00e9rminos, procedimientos y requisitos \u00a0no previstos en el presente t\u00edtulo que sean necesarios para el cumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.11.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.11.1.6 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de los \u00a0representantes de los productores, exportadores y vendedores corresponde al \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por \u00a0cada uno de los gremios representativos de cada actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.11.4.8 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015. El art\u00edculo 2.11.4.8 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComit\u00e9 Directivo-Conformaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidir\u00e1, el Ministro de Comercio \u00a0Exterior o su delegado, siete (7) representantes de los productores de az\u00facares \u00a0centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores \u00a0de ca\u00f1a o sus suplentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. Aplica a las nuevas designaciones o elecciones, una \u00a0vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su \u00a0entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto deroga el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.10.3.7.7, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.10.3.8.15, los art\u00edculos \u00a02.10.3.8.16, 2.10.3.12.11, 2.10.3.12.12, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.10.3.14.12 y el art\u00edculo 2.10.3.14.13 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a031 de 2016, M. de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 013 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (enero 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.747, \u00a0enero 6 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0y modifica el Decreto \u00danico del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, reglamentando el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}