{"id":49374,"date":"2023-08-16T21:29:29","date_gmt":"2023-08-16T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-17-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:29:29","modified_gmt":"2023-08-16T21:29:29","slug":"decreto-17-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-17-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 17 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 17 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.749, enero 8 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Trabajo, un cap\u00edtulo 9 que reglamenta el \u00a0procedimiento para la convocatoria e integraci\u00f3n de tribunales de arbitramento \u00a0en el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 4108 \u00a0de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica garantiza el derecho de negociaci\u00f3n colectiva para regular las \u00a0relaciones laborales; igualmente, se\u00f1ala que es deber del Estado promover la \u00a0concertaci\u00f3n y los dem\u00e1s medios para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos \u00a0colectivos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en la \u00a0Declaraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los \u00a0Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Mecanismo de \u00a0Seguimiento, adoptados en 1998, la negociaci\u00f3n colectiva constituye un derecho \u00a0fundamental en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el di\u00e1logo social y el ejercicio \u00a0efectivo de la negociaci\u00f3n colectiva forman parte de los pilares sobre los que \u00a0se construye el trabajo decente, tal y como ha sido concebido por la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ratific\u00f3 el Convenio sobre la \u00a0libertad sindical y la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n, 1948 (n\u00famero 87); \u00a0as\u00ed como el Convenio sobre el derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n \u00a0colectiva, 1949 (n\u00famero 98), los cuales por mandato del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0hacen parte de la legislaci\u00f3n interna y de igual manera forman parte del bloque \u00a0de constitucionalidad relativo al derecho colectivo del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente Colombia ratific\u00f3 el Convenio \u00a0sobre el fomento de la negociaci\u00f3n colectiva, 1981 (n\u00famero 154), seg\u00fan el cual \u00a0el Estado Colombiano tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar que los \u00f3rganos y procedimientos de soluci\u00f3n de conflictos laborales \u00a0est\u00e9n concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociaci\u00f3n \u00a0colectiva y la paz laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 13 del art\u00edculo 22 \u00a0del Decreto 4108 de 2011 \u00a0es funci\u00f3n del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n \u00a0convocar los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 16 del art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 4108 de 2011 \u00a0es funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n \u00a0Territorial del Ministerio del Trabajo, dirigir y coordinar las acciones \u00a0necesarias para la convocatoria, designaci\u00f3n de \u00e1rbitro y pago de honorarios \u00a0para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 16 del art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto 4108 de 2011 \u00a0es funci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, adelantar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para la convocatoria, designaci\u00f3n de \u00e1rbitro y pago de \u00a0honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales \u00a0colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento de convocatoria e \u00a0integraci\u00f3n de los tribunales de arbitramento bajo las circunstancias actuales \u00a0debe regularse para hacer efectivo y eficaz el derecho a la negociaci\u00f3n \u00a0colectiva y el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imperioso lograr mecanismos efectivos \u00a0en la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos laborales, como lo predica la \u00a0normatividad interna y los convenios internacionales, raz\u00f3n por la que \u00a0necesario establecer un procedimiento expedito de convocatoria, integraci\u00f3n y \u00a0posterior instalaci\u00f3n del tribunal de arbitramento obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario y oportuno establecer un procedimiento en el \u00a0Ministerio del Trabajo que sea \u00e1gil y eficaz, para la Convocatoria e \u00a0Integraci\u00f3n de los tribunales de arbitramento, fortaleciendo de esta manera \u00a0dicho instrumento para la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Trabajo, tendr\u00e1 un nuevo Cap\u00edtulo 9, con \u00a0el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria e integraci\u00f3n de tribunales de \u00a0arbitramento para la soluci\u00f3n de conflictos colectivos laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.1. Procedimiento de convocatoria e integraci\u00f3n de tribunales de \u00a0arbitramento. El presente cap\u00edtulo establece el procedimiento para la \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n de Tribunales de Arbitramento que diriman los \u00a0conflictos colectivos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.2. Solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento. El escrito de \u00a0solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento contendr\u00e1 en copia \u00a0simple, dependiendo la parte solicitante, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos anexos \u00a0a la solicitud de la organizaci\u00f3n sindical, u organizaciones sindicales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta de inicio de la etapa de arreglo \u00a0directo firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acta final suscrita por las partes, o \u00a0la versi\u00f3n propia, con la expresi\u00f3n del estado en que queda la negociaci\u00f3n del \u00a0pliego de peticiones indicando con precisi\u00f3n cu\u00e1les fueron los acuerdos \u00a0parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n acerca de la existencia de \u00a0pluralidad de organizaciones sindicales en negociaci\u00f3n colectiva con el mismo \u00a0empleador y la etapa en que se encuentra la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por parte de \u00a0la organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acta de asamblea general suscrita por \u00a0la mayor\u00eda absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general \u00a0de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen m\u00e1s de la mitad de \u00a0aquellos trabajadores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 444 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, que contenga la decisi\u00f3n de dirimir el conflicto por un tribunal \u00a0de arbitramento y la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El pliego de peticiones presentado por la \u00a0organizaci\u00f3n sindical, o el pliego de peticiones unificado, o pliegos de \u00a0peticiones en caso de ser m\u00e1s de una organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La denuncia de la convenci\u00f3n colectiva, \u00a0conforme lo previsto en el art\u00edculo 479 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0cuando de esa forma se hubiera originado el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La manifestaci\u00f3n de que se trata de un \u00a0sindicato minoritario, si as\u00ed fuere, siempre y cuando la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los trabajadores no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La manifestaci\u00f3n en caso de considerarla \u00a0conveniente de ser notificados electr\u00f3nicamente conforme el art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos anexos a la solicitud de los \u00a0empleadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acta de inicio de la etapa de arreglo \u00a0directo firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acta final suscrita por las partes, o \u00a0la versi\u00f3n propia, con la expresi\u00f3n del estado en que quedaron la negociaci\u00f3n \u00a0del pliego de peticiones indicando con precisi\u00f3n cu\u00e1les fueron los acuerdos \u00a0parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n acerca de la existencia de \u00a0pluralidad de organizaciones sindicales en negociaci\u00f3n colectiva con el mismo \u00a0empleador y la etapa en que se encuentra la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por parte del \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El pliego de peticiones presentado por la organizaci\u00f3n \u00a0sindical, o el pliego de peticiones unificado, o pliegos de peticiones en caso \u00a0de ser m\u00e1s de una organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La denuncia de la convenci\u00f3n colectiva, conforme lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 479 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuando de esa forma se \u00a0hubiera originado el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La manifestaci\u00f3n en caso de considerarla \u00a0conveniente de ser notificados electr\u00f3nicamente conforme el art\u00edculo 56 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.3. Convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento. El Ministerio del \u00a0Trabajo, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de los documentos con \u00a0el pleno de requisitos solicitados a las partes, dejar\u00e1 constancia de la fecha \u00a0a partir de la cual se comenzar\u00e1n a contar los t\u00e9rminos para el tr\u00e1mite de \u00a0Convocatoria e Integraci\u00f3n del Tribunal de Arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatamente a la emisi\u00f3n de la constancia \u00a0se proceder\u00e1 a comunicar a los \u00e1rbitros designados por las partes la obligaci\u00f3n \u00a0de posesionarse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de estos de designar de com\u00fan acuerdo al tercer \u00a0\u00e1rbitro, dentro de las 48 horas siguientes a la posesi\u00f3n. En caso que los \u00a0\u00e1rbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer \u00e1rbitro dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el p\u00e1rrafo anterior, dicho \u00e1rbitro ser\u00e1 designado por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumpla con los requisitos \u00a0dispuestos para la convocatoria del tribunal de arbitramento y se encuentren \u00a0designados y posesionados los tres \u00e1rbitros, el Viceministro de Relaciones \u00a0Laborales e Inspecci\u00f3n expedir\u00e1 Resoluci\u00f3n de convocatoria e integraci\u00f3n del \u00a0tribunal de arbitramento, en donde indicar\u00e1 a los \u00e1rbitros que deber\u00e1n instalar \u00a0el tribunal en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) d\u00edas contados a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la mencionada Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta resoluci\u00f3n de convocatoria e \u00a0integraci\u00f3n de tribunal de arbitramento obligatorio no proceder\u00e1n recursos por \u00a0tratarse de un acto administrativo de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.4. Unidad en la integraci\u00f3n de los tribunales de arbitramento. El Ministerio del \u00a0Trabajo, en desarrollo de los principios constitucionales de eficacia, \u00a0econom\u00eda, y celeridad aplicar\u00e1 el criterio de unidad en la integraci\u00f3n de los \u00a0tribunales de arbitramento, con sujeci\u00f3n a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de existencia de una pluralidad de \u00a0pliegos de peticiones presentados al mismo empleador, cuya negociaci\u00f3n haya \u00a0superado la etapa de arreglo directo, y siempre que no se haya optado por la \u00a0huelga, se integrar\u00e1 un solo tribunal de arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no mediar acuerdo sobre la designaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rbitro en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales se acoger\u00e1 el \u00a0designado por la organizaci\u00f3n m\u00e1s representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En caso de una pluralidad de pliegos de \u00a0peticiones presentados a diferentes empleadores por un mismo sindicato con \u00a0peticiones coincidentes, se integrar\u00e1 un solo tribunal de arbitramento previo \u00a0acuerdo de las partes, para lo cual los empleadores en consenso deber\u00e1n \u00a0designar un solo \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contar\u00e1n con tres (3) d\u00edas para \u00a0informar el nombre del \u00e1rbitro que los representar\u00e1, de lo contrario el \u00e1rbitro \u00a0ser\u00e1 designado por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.5. Designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros en caso de renuencia de las partes. En caso de renuencia \u00a0en la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros por las partes, el Ministerio del Trabajo los \u00a0designar\u00e1 de la lista de \u00e1rbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino dispuesto para la \u00a0designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros seg\u00fan corresponda no se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0designaciones extempor\u00e1neas de los \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existir\u00e1 renuencia de las partes cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la solicitud de convocatoria de \u00a0Tribunal de Arbitramento no se informe el \u00e1rbitro designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al recibo del requerimiento emitido por \u00a0el Ministerio del Trabajo para la designaci\u00f3n y pasados tres d\u00edas no se informe \u00a0el nombre del \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designados los \u00e1rbitros de las partes, no \u00a0se posesionen dentro de los tres d\u00edas siguientes a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.6. Designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros por parte del Ministerio del Trabajo. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n \u00a0designar\u00e1 de la lista de \u00e1rbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia el \u00e1rbitro correspondiente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se fijar\u00e1 la lista de \u00e1rbitros enviada \u00a0por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en un lugar p\u00fablico y en el \u00a0sitio web del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se designar\u00e1 el \u00e1rbitro de la lista \u00a0correspondiente al domicilio en donde se desarroll\u00f3 el conflicto colectivo o en \u00a0el solicitado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que no se halle \u00e1rbitro de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n se seleccionar\u00e1 de la lista de la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s \u00a0cercana geogr\u00e1ficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n del \u00e1rbitro por parte del \u00a0Ministerio del Trabajo se realizar\u00e1 mediante sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el \u00e1rbitro designado no acepta el \u00a0encargo, se realizar\u00e1 un nuevo sorteo para designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.7. Impedimentos y recusaciones. La persona a quien se comunique su \u00a0nombramiento como \u00e1rbitro deber\u00e1 informar, antes de posesionarse ante el \u00a0Ministerio del Trabajo, si coincide o ha coincidido con alguna de las partes o \u00a0sus apoderados en otros procesos arbitrales o \u00a0judiciales, tr\u00e1mites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los \u00a0que \u00e9l o alg\u00fan miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya \u00a0pertenecido, intervenga o haya intervenido como \u00e1rbitro, apoderado, consultor, \u00a0asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 indicar cualquier \u00a0relaci\u00f3n de car\u00e1cter familiar o personal que sostenga con las partes o sus \u00a0apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el curso del proceso se llegare a \u00a0establecer que el \u00e1rbitro no revel\u00f3 informaci\u00f3n que debi\u00f3 suministrar al \u00a0momento de posesionarse, por ese solo hecho quedar\u00e1 impedido, y as\u00ed deber\u00e1 \u00a0declararlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.8. Control disciplinario. En los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, el control disciplinario de los \u00e1rbitros y los \u00a0secretarios se regir\u00e1 por las normas disciplinarias de los servidores \u00a0judiciales y auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo compulsar\u00e1 copias \u00a0de oficio a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial o la autoridad \u00a0disciplinaria que corresponda en caso de evidenciar la renuencia sistem\u00e1tica de \u00a0los \u00e1rbitros designados y\/o posesionados que podr\u00eda constituir la falta \u00a0contemplada en el numeral 1 art\u00edculo 30 de la Ley 1123 de 2007, \u00a0cuando estos fueren abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.9 Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. En el tr\u00e1mite de \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento se utilizar\u00e1n los \u00a0medios electr\u00f3nicos en todas las actuaciones, especialmente para llevar a cabo \u00a0las comunicaciones de los actos administrativos y la presentaci\u00f3n de \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n transmitida por medios \u00a0electr\u00f3nicos se considerar\u00e1 recibida el d\u00eda en que se envi\u00f3, salvo que se trate \u00a0de la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal \u00a0de arbitramento obligatorio, caso en el cual se considerar\u00e1 hecha el d\u00eda que se \u00a0reciba en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n y guarda del expediente podr\u00e1 \u00a0llevarse \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.9.10. Actuaciones administrativas. Mediante autos de tr\u00e1mite se impulsar\u00e1n \u00a0y surtir\u00e1n las actuaciones previas y posteriores a la resoluci\u00f3n de \u00a0convocatoria e integraci\u00f3n del tribunal de arbitramento en los t\u00e9rminos del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 17 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (enero 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.749, enero 8 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Trabajo, un cap\u00edtulo 9 que reglamenta el \u00a0procedimiento para la convocatoria e [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}