{"id":49375,"date":"2023-08-16T21:29:29","date_gmt":"2023-08-16T21:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-24-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:29:29","modified_gmt":"2023-08-16T21:29:29","slug":"decreto-24-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-24-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 24 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 024 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.753, enero 12 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1700 de 2013 \u00a0sobre las actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel \u00a0en Colombia y se adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, n\u00famero 1074 de 2015, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a0Externa 100-000001 de 2016, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; en especial las \u00a0previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 84 de la Ley 222 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1700 de 2013 \u00a0regul\u00f3 el desarrollo y el ejercicio de las actividades de comercializaci\u00f3n en \u00a0red o mercadeo multinivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1700 de 2013 dispuso \u00a0que el Gobierno nacional, al ejercer la potestad reglamentaria de dicha Ley, \u00a0buscar\u00e1 preservar los siguientes objetivos : la trasparencia \u00a0en las actividades multinivel; la buena fe; la \u00a0defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y \u00a0distribuci\u00f3n de los bienes o servicios que se comercialicen bajo este m\u00e9todo y \u00a0de los consumidores que los adquieran; la protecci\u00f3n del ahorro del p\u00fablico y, \u00a0en general, la defensa del inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir con dichos \u00a0objetivos, es necesario fijar requisitos en: cuanto al beneficio econ\u00f3mico que \u00a0se puede percibir por la actividad; el conocimiento de las condiciones bajo las \u00a0cuales se regir\u00e1n las relaciones comerciales entre las sociedades y los \u00a0vendedores independientes; la forma societaria que deben adoptar las empresas \u00a0que desarrollan actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel en Colombia y su representante comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1700 de 2013 le \u00a0atribuye a la Superintendencia de Sociedades facultades para la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las empresas que desarrollan actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel y sus \u00a0actividades, las cuales deben ser reglamentadas con el fin de precisar el \u00a0alcance de la supervisi\u00f3n que ejerce y prevenir que estas sociedades incurran \u00a0en conductas contrarias a la normativa aplicable, especialmente en lo relativo \u00a0a la captaci\u00f3n de dineros del p\u00fablico en forma masiva y habitual sin contar con \u00a0la previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es potestad del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica determinar las sociedades que estar\u00e1n sometidas a vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de mayo de 2015 fue expedido el Decreto 1074, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, norma que \u00a0se encarg\u00f3 de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen en el sector para contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario realizar la inclusi\u00f3n de \u00a0normas que por su materia deben hacer parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta \u00a0p\u00fablica, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY 1700 DE 2013 \u00a0SOBRE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACI\u00d3N EN RED O MERCADEO MULTINIVEL EN \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.1. Compensaci\u00f3n o beneficio econ\u00f3mico. El monto de la \u00a0compensaci\u00f3n o beneficio econ\u00f3mico que la sociedad que realice actividades multinivel le pague al vendedor independiente, de que trata \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, \u00a0deber\u00e1 guardar una relaci\u00f3n de causalidad directa con la venta de los bienes y \u00a0servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad. El solo hecho de \u00a0vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad de multinivel no podr\u00e1 dar lugar a beneficio econ\u00f3mico o \u00a0compensaci\u00f3n de ninguna naturaleza aunque ella se realice por medio de \u00a0reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.2. Conocimiento de los planes de compensaci\u00f3n y condiciones contractuales. \u00a0Las \u00a0sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras que realicen la \u00a0comercializaci\u00f3n de sus productos o servicios en red o a trav\u00e9s del mercadeo multinivel deben dar a conocer al vendedor independiente, \u00a0de manera previa a la firma del contrato, el contenido del plan de compensaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, as\u00ed \u00a0como todos los dem\u00e1s documentos en los cuales se incluyan condiciones que \u00a0puedan afectar el desarrollo de la relaci\u00f3n contractual, tales como c\u00f3digos de \u00a0\u00e9tica, c\u00f3digos de conducta, t\u00e9rminos y condiciones o pol\u00edticas de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de compensaci\u00f3n deber\u00e1 encontrarse a \u00a0disposici\u00f3n de los vendedores independientes de manera permanente en la oficina \u00a0abierta al p\u00fablico y en la p\u00e1gina web de la sociedad \u00a0si cuenta con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.3. La compa\u00f1\u00eda multinivel y el representante \u00a0comercial. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, \u00a0tanto las compa\u00f1\u00edas que ofrezcan bienes o servicios en Colombia, a trav\u00e9s de la \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel, como \u00a0los representantes comerciales que desarrollen esta actividad, deben ser \u00a0sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente \u00a0en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, \u00a0deber\u00e1n establecer una sucursal en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales no podr\u00e1n ser \u00a0representantes comerciales de sociedades extranjeras que cumplan actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel, ni \u00a0realizar directamente dichas actividades en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.4. Suspensi\u00f3n inmediata de la actividad de comercializaci\u00f3n en red o \u00a0mercadeo multinivel. Cuando la \u00a0Superintendencia de Sociedades, para proteger el ahorro del p\u00fablico o defender \u00a0el inter\u00e9s general, deba emitir la orden de suspensi\u00f3n preventiva de que trata \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1700 de 2013, \u00a0esta se cumplir\u00e1 de manera inmediata y se mantendr\u00e1 hasta que la sociedad \u00a0acredite haber subsanado los hechos que dieron origen a la suspensi\u00f3n. La \u00a0medida preventiva se har\u00e1 efectiva, sin perjuicio de que se interpongan los \u00a0recursos a que hubiere lugar durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que exista evidencia que le \u00a0permita suponer razonablemente a la Superintendencia de Sociedades que los \u00a0bienes o servicios comercializados o promovidos por una sociedad dedicada al \u00a0mercadeo multinivel puedan encontrarse dentro de \u00a0aquellos prohibidos por el art\u00edculo 11 de la Ley 1700 de 2013, la \u00a0Superintendencia podr\u00e1 ordenar la inmediata suspensi\u00f3n de la actividad, \u00a0mientras se obtiene el concepto t\u00e9cnico de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1700 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.5. Facultades administrativas de la Superintendencia de Sociedades. Cuando se advierta \u00a0que a trav\u00e9s de la actividad de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel se realizan operaciones de captaci\u00f3n o recaudo \u00a0sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, la Superintendencia de Sociedades ejercer\u00e1 \u00a0de inmediato las facultades de intervenci\u00f3n otorgadas por el Decreto 4334 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.50.6. Vigilancia de la actividad multinivel. La Superintendencia \u00a0de Sociedades ejercer\u00e1 la vigilancia de las sociedades comerciales y las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras que lleven a cabo la comercializaci\u00f3n en \u00a0red de sus productos o a trav\u00e9s de los sistemas de mercadeo multinivel \u00a0y de sus actividades, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0 y \u00a08\u00b0 de la Ley 1700 de 2013 y 82 \u00a0a 87 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier caso, \u00a0la Superintendencia de Sociedades mantendr\u00e1 la facultad de sancionar el \u00a0ejercicio irregular o indebido de la actividad de comercializaci\u00f3n en red o \u00a0mercadeo multinivel por parte de personas no \u00a0habilitadas para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 7 al \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 \u00a0del 2015, el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Las sociedades comerciales y las \u00a0sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto social incluyan la \u00a0comercializaci\u00f3n de sus productos o servicios en red o a trav\u00e9s de mercadeo multinivel.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 024 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.753, enero 12 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1700 de 2013 \u00a0sobre las actividades de comercializaci\u00f3n en red o mercadeo multinivel \u00a0en Colombia y se adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}