{"id":49380,"date":"2023-08-16T21:29:30","date_gmt":"2023-08-16T21:29:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-36-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:29:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:29:30","slug":"decreto-36-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-36-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 36 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 036 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.753, enero 12 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los art\u00edculos \u00a0482, 483 y 484 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 373 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar \u00a0contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y \u00a0ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior y conforme a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 482, 483 y 484 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al \u00a0contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s del Pacto Colectivo y de la \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contrataci\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional impulsa la \u00a0formalizaci\u00f3n de las relaciones laborales para asegurar la vigencia de los \u00a0derechos y garant\u00edas de los trabajadores, tanto del sector p\u00fablico como \u00a0privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio del Trabajo viene ejecutando \u00a0acciones orientadas a garantizar a la formalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contrato sindical es una instituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del derecho colectivo del trabajo, a trav\u00e9s de la cual los sindicatos \u00a0pueden participar en la gesti\u00f3n de las empresas, en la promoci\u00f3n del trabajo \u00a0colectivo y la generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los art\u00edculos 2.2.2.1.16 al \u00a02.2.2.1.32 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.16. Definici\u00f3n. El contrato sindical es el que celebran uno o varios \u00a0sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de una obra por medio de sus \u00a0afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.17. Afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato. La actividad de los \u00a0trabajadores que se vinculan a una empresa como afiliados de un sindicato a \u00a0trav\u00e9s de un contrato sindical para prestar servicios o realizar obras se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 373, 482, 483 y 484 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, por el presente decreto, y por lo dispuesto en el \u00a0contrato sindical y su respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.18. Adecuaci\u00f3n a la ley. El sindicato que suscribe un contrato sindical \u00a0para prestar servicios o ejecutar obras, lo har\u00e1 en el marco del cumplimiento de \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional, la ley y el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Trabajo. De no cumplir con las obligaciones legales, las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo impondr\u00e1n las sanciones previstas en \u00a0las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.19. Autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n del contrato sindical. La celebraci\u00f3n \u00a0de un contrato sindical por parte de un sindicato ser\u00e1 autorizada mediante \u00a0decisi\u00f3n previa de sus afiliados en asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.20. Responsabilidad \u00a0del sindicato. El sindicato de trabajadores que haya suscrito un \u00a0contrato sindical responde por las obligaciones directas que surjan del mismo y \u00a0por el cumplimiento de las que se estipulen a favor de los afiliados vinculados \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.21. Existencia previa y afiliados del sindicato. Para la celebraci\u00f3n \u00a0de un contrato sindical debe acreditarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La existencia previa del sindicato con al \u00a0menos seis meses de constituci\u00f3n antes de la firma del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La afiliaci\u00f3n de trabajadores vinculados a \u00a0la empresa con la cual se celebra el contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La aprobaci\u00f3n en asamblea de afiliados de \u00a0la suscripci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La estructura y capacidad administrativa y \u00a0financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir \u00a0con las obligaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.22. Acciones y representaci\u00f3n. El sindicato de trabajadores que haya \u00a0suscrito un contrato sindical tiene personer\u00eda para ejercer tanto los derechos \u00a0y acciones que le correspondan directamente, como la representaci\u00f3n de los \u00a0afiliados vinculados para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.23. Garant\u00edas de cumplimiento. Para garantizar las obligaciones \u00a0directas, las que surjan del contrato sindical, el cumplimiento de las \u00a0obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados \u00a0vinculados para su ejecuci\u00f3n, cada una de las partes contratantes debe \u00a0constituir cauci\u00f3n suficiente que constar\u00e1 en el contrato. Si no se \u00a0constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por \u00a0las respectivas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.24. Obligaciones de los contratantes. Son obligaciones de \u00a0los contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la empresa que suscribe el contrato \u00a0sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Prestar inmediatamente los primeros \u00a0auxilios en caso de accidente o de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Guardar absoluto respeto a la dignidad y \u00a0los derechos de los afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir el reglamento, mantener el orden y \u00a0el respeto a las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la organizaci\u00f3n sindical que suscribe el \u00a0contrato sindical \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores \u00a0vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, los instrumentos adecuados \u00a0y dem\u00e1s materiales para la realizaci\u00f3n de las labores, adem\u00e1s de los elementos \u00a0dispuestos en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pagar todas las obligaciones legales y las \u00a0pactadas con los afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical, \u00a0realizar las deducciones legales y pagar los gastos de transporte, si para \u00a0prestar el servicio fuese necesario el cambio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir con la obligaciones legales en el \u00a0sistema integral de seguridad social y efectuar las deducciones \u00a0correspondientes, as\u00ed como las dem\u00e1s autorizadas por la asamblea de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Expedir certificaciones sobre tiempo de \u00a0servicio, \u00edndole de la labor, retribuciones y de ser el caso, la pr\u00e1ctica de \u00a0examen m\u00e9dico de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.25. De la suscripci\u00f3n del contrato sindical. El contrato sindical \u00a0ser\u00e1 suscrito por los representantes legales del sindicato y de la empresa de \u00a0acuerdo con lo establecido en la ley y en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.26. Requisitos del contrato sindical. El contrato sindical \u00a0deber\u00e1 constar por escrito y contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La fecha de constituci\u00f3n del sindicato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El n\u00famero de acta y fecha de la asamblea \u00a0de afiliados que autoriz\u00f3 la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las cl\u00e1usulas relativas al objeto, \u00a0condiciones para la ejecuci\u00f3n y las obligaciones de cada uno de los \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El valor total de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio o de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La cuant\u00eda de la cauci\u00f3n que los \u00a0contratantes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las auditor\u00edas \u00a0que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0rec\u00edprocas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los procesos y procedimientos t\u00e9cnicos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.27. Asamblea anual. El sindicato que celebra un contrato \u00a0sindical deber\u00e1 realizar al menos una vez al a\u00f1o una asamblea con los afiliados \u00a0vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical donde se les informe como \u00a0m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informe de gesti\u00f3n administrativa social, \u00a0contable y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informe de los aportes a la seguridad \u00a0social integral de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Total de obligaciones legales, \u00a0compensaciones y beneficios reconocidos a los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes si \u00a0los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proyecci\u00f3n del siguiente ejercicio fiscal \u00a0del correspondiente contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.28. Reglamento del contrato sindical. El sindicato de \u00a0trabajadores que suscribe un contrato sindical debe elaborar un reglamento por \u00a0cada contrato sindical y someterlo a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general que \u00a0autoriza la celebraci\u00f3n del mismo, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente \u00a0regulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n al sindicato \u00a0para participar en la ejecuci\u00f3n de un contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedimiento para el nombramiento del \u00a0coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento para seleccionar a los \u00a0afiliados que van a participar en la ejecuci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos entre los afiliados y el sindicato teniendo en cuenta la garant\u00eda de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje de los excedentes del valor \u00a0del contrato sindical que se destinar\u00e1 a educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, vivienda, \u00a0recreaci\u00f3n y deporte para los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La forma como el sindicato realizar\u00e1 \u00a0todas las gestiones relacionadas con el sistema de seguridad social integral de \u00a0los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s derechos y obligaciones que se \u00a0establezcan para los afiliados contratados para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.29. Contabilidad del contrato sindical. El sindicato \u00a0firmante de un contrato sindical deber\u00e1 establecer en su contabilidad general \u00a0una subcuenta para cada uno de los contratos \u00a0sindicales suscritos, de manera que se puedan constatar claramente los \u00a0movimientos propios de cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.30. Dep\u00f3sito del contrato sindical. Uno de los \u00a0ejemplares del contrato sindical con su correspondiente reglamento debe \u00a0depositarse a m\u00e1s tardar quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de su firma, ante la \u00a0respectiva Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de Trabajo en donde este se \u00a0suscriba o se vaya a ejecutar. La dependencia respectiva expedir\u00e1 las constancias \u00a0de dep\u00f3sito del contrato sindical que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.31. Soluci\u00f3n de controversias. Las controversias que se originen \u00a0entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podr\u00e1n ser \u00a0resueltas por arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos, si as\u00ed \u00a0lo acuerdan las partes, o en su defecto por la jurisdicci\u00f3n laboral y de la \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.32. Disoluci\u00f3n del sindicato o de la empresa contratante. De presentarse la \u00a0disoluci\u00f3n del sindicato, las personas que hayan sido contratadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato sindical, continuar\u00e1n prestando sus servicios o \u00a0ejecutando las obras en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia \u00a0del contrato sindical. Las obligaciones pendientes para con los afiliados al \u00a0sindicato suscriptor del contrato sindical, ser\u00e1n consideradas cr\u00e9ditos \u00a0privilegiados de la primera clase a la que hace referencia el art\u00edculo 2495 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Civil. La cauci\u00f3n que haya prestado el sindicato disuelto subsistir\u00e1 por un \u00a0periodo igual a la ejecuci\u00f3n del contrato sindical y tres a\u00f1os m\u00e1s, para \u00a0garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0empresa que hace parte del contrato sindical, las obligaciones pendientes para \u00a0con el sindicato firmante y las de los afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato sindical, ser\u00e1n consideradas cr\u00e9ditos privilegiados de la primera \u00a0clase a que hace referencia el art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo Civil. \u00a0La cauci\u00f3n que haya prestado la empresa subsistir\u00e1 hasta la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato sindical y tres a\u00f1os m\u00e1s, para garantizar las obligaciones con los \u00a0afiliados vinculados para la ejecuci\u00f3n del contrato sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones del \u00a0Ministerio de Trabajo encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto G\u00f3mez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 036 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.753, enero 12 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}