{"id":49382,"date":"2023-08-16T21:29:30","date_gmt":"2023-08-16T21:29:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-38-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:29:30","modified_gmt":"2023-08-16T21:29:30","slug":"decreto-38-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-38-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 38 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 038 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.753, enero 12 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03018 de 2017, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, 2\u00b0, \u00a05\u00b0 y 51 de la Ley 191 de 1995, 8\u00b0 de \u00a0la Ley 336 de 1996 y 182 \u00a0de la Ley 1753 de 2015 \u00a0\u2013Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018\u2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los art\u00edculos 285, 289 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 191 de 1995 \u00a0estableci\u00f3 un R\u00e9gimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de \u00a0promover y facilitar su desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y \u00a0cultural, y dispuso, de manera particular, que la acci\u00f3n del Estado en esas \u00a0zonas deber\u00e1 orientarse, entre otros objetivos, a la creaci\u00f3n de las \u00a0condiciones necesarias para el desarrollo econ\u00f3mico de las mismas, \u00a0especialmente mediante la adopci\u00f3n de reg\u00edmenes especiales en materias como el \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la mencionada Ley de Fronteras define las \u00a0Zonas de Frontera como aquellos \u00a0municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, \u00a0colindantes con los l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia, y aquellos en cuyas \u00a0actividades econ\u00f3micas y sociales se advierte la influencia directa del \u00a0fen\u00f3meno fronterizo. Y, a su vez el art\u00edculo 5\u00b0 de la misma ley estipula \u00a0que el Gobierno nacional determinar\u00e1 las Zonas de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establece la Ley 105 de 1993, la operaci\u00f3n \u00a0del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n \u00a0del Estado, el cual ejercer\u00e1 el control y la vigilancia necesarios para su \u00a0adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0, el \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte o sus organismos \u00a0adscritos, reglamentar\u00e1 las condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico u operativo para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993 se\u00f1ala \u00a0que es atribuci\u00f3n del Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes entidades sectoriales, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales \u00a0sobre el transporte y el tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 336 de 1996, el \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, las autoridades que \u00a0conforman el sector y el sistema de transporte, ser\u00e1n las encargadas de la \u00a0organizaci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n y ejercer\u00e1n sus funciones con base en los criterios de \u00a0colaboraci\u00f3n y armon\u00eda propios de su pertenencia al orden estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, cre\u00f3 las \u00a0Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), las cuales podr\u00e1n estar \u00a0constituidas por un municipio y\/o grupo de municipios de las Zonas de Frontera, \u00a0donde no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte \u00a0P\u00fablico o Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico, cuya extensi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0ser\u00e1 determinada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del mismo art\u00edculo 182 del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Gobierno nacional y los gobiernos \u00a0locales, en forma coordinada, podr\u00e1n expedir reglamentos de car\u00e1cter especial y \u00a0transitorio en materia de servicio p\u00fablico de transporte, con el objeto de \u00a0formalizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y \u00a0garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad del mismo, con \u00a0aplicaci\u00f3n exclusiva en Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 201 de la misma ley, en \u00a0relaci\u00f3n con los programas y proyectos para el desarrollo y la integraci\u00f3n \u00a0fronteriza, prev\u00e9 que en concertaci\u00f3n con las entidades territoriales \u00a0fronterizas del pa\u00eds, a partir del a\u00f1o 2016, cada ministerio, departamento \u00a0administrativo y dem\u00e1s entidades del orden nacional, identificar\u00e1n en el marco \u00a0de sus competencias los programas y proyectos espec\u00edficos encaminados al \u00a0desarrollo e integraci\u00f3n de las regiones de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con el Plan Fronteras \u00a0para la Prosperidad, existen 13 departamentos fronterizos, 77 municipios y 13 \u00a0corregimientos departamentales; de la poblaci\u00f3n total, el 10% vive en Zonas de \u00a0Frontera y de ellos el 21.9% corresponde a poblaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos. Dicho plan \u00a0est\u00e1 cimentado, entre otros principios, en el de Pol\u00edtica P\u00fablica Diferencial, \u00a0en virtud del cual se reconoce que cada subregi\u00f3n de frontera tiene unas \u00a0problem\u00e1ticas propias, un contexto particular y diferencial, por lo que las \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n no ser\u00e1n necesariamente iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de lo anterior y teniendo en \u00a0cuenta la diversidad en las caracter\u00edsticas de las distintas Zonas de Frontera \u00a0del pa\u00eds, tales como su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las condiciones topogr\u00e1ficas, \u00a0culturales, econ\u00f3micas, sociales y de composici\u00f3n demogr\u00e1fica de cada una de \u00a0ellas, se hace necesario establecer reglamentos especiales de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0y operativo que respondan a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada Zona, con \u00a0el objeto de impulsar la formalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de pasajeros en las mismas y, sobre todo, garantizar condiciones de \u00a0seguridad y accesibilidad a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente decreto fue \u00a0socializado previamente con autoridades de los departamentos fronterizos para \u00a0que efectuaran observaciones, comentarios y aportes. De igual forma, fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Transporte en cumplimiento lo \u00a0dispuesto en numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, con \u00a0objeto recibir opiniones, sugerencias o propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 8 a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESTRAT\u00c9GICAS PARA EL TRANSPORTE (ZET) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1. Zonas de Frontera y extensi\u00f3n geogr\u00e1fica. Para los efectos de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0har\u00e1n parte de las Zonas de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, todos \u00a0los municipios y corregimientos especiales colindantes con los l\u00edmites de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, y aquellos en cuyas actividades econ\u00f3micas y sociales se \u00a0advierte la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo, ubicados en los \u00a0departamentos fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyac\u00e1, Arauca, \u00a0Vichada, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Amazonas, Putumayo, Nari\u00f1o, Choc\u00f3 y San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1n la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica de las \u00a0Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), los municipios y corregimientos \u00a0ubicados en las Zonas de Frontera definidos en el inciso anterior, en los que \u00a0no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte \u00a0P\u00fablico o Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2. Competencias. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Transporte, definir\u00e1 el municipio o conjunto de municipios que \u00a0conformar\u00e1n cada Zona Estrat\u00e9gica para el Transporte (ZET) y, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades locales correspondientes, podr\u00e1 expedir para cada ZET los \u00a0reglamentos especiales y transitorios que contendr\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0operativas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de \u00a0pasajeros en las modalidades requeridas, que ser\u00e1n aplicables exclusivamente en \u00a0la circunscripci\u00f3n de dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3 Criterios Generales. Para la expedici\u00f3n de los reglamentos \u00a0especiales y transitorios a los que se refiere el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n \u00a0activa y directa de las autoridades locales, las cuales de manera individual o \u00a0conjunta, seg\u00fan corresponda, presentar\u00e1n al Ministerio de Transporte una \u00a0solicitud formal para que el municipio o grupo de municipios conformen una ZET. \u00a0La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un estudio sobre las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas y socioecon\u00f3micas que evidencie las dificultades particulares y \u00a0espec\u00edficas del contexto en el que se viene prestando el servicio de transporte \u00a0de pasajeros en la modalidad que requiere tratamiento especial, y su relaci\u00f3n \u00a0directa con el fen\u00f3meno fronterizo. As\u00ed mismo, el documento deber\u00e1 contener la \u00a0propuesta de las condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, operativo y de transici\u00f3n \u00a0que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias del territorio, deber\u00edan \u00a0establecerse en el reglamento transitorio correspondiente para que, una vez \u00a0finalizada la transici\u00f3n, se logre la formalizaci\u00f3n de ese servicio de \u00a0transporte en la respectiva Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades locales deber\u00e1n asegurarse \u00a0de que los estudios, el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y \u00a0la elaboraci\u00f3n de las propuestas presentados al Ministerio de Transporte, \u00a0cuenten con la participaci\u00f3n activa y directa de organizaciones sociales de las \u00a0comunidades beneficiadas, para lograr que el proceso sea sostenible en el \u00a0tiempo y se fortalezca la capacidad institucional y de gesti\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Transporte, con base en \u00a0el estudio de caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica y socioecon\u00f3mica presentado por las \u00a0autoridades solicitantes, analizar\u00e1 la problem\u00e1tica propia de la forma en que \u00a0se viene prestando el servicio y su contexto particular y diferencial, con el \u00a0fin de determinar si las mismas ameritan la expedici\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter especial y transitorio y, de ser viable, definir\u00e1 el municipio o \u00a0conjunto de municipios que conformar\u00e1n la ZET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De ser viable la expedici\u00f3n de la \u00a0reglamentaci\u00f3n especial y transitoria, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la comunicaci\u00f3n mediante la cual se manifieste esta \u00a0situaci\u00f3n, el Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales \u00a0correspondientes, estudiar\u00e1 la propuesta presentada por estas, las ajustar\u00e1 en \u00a0lo necesario y expedir\u00e1 el reglamento correspondiente. La determinaci\u00f3n del \u00a0municipio o conjunto de municipios que conformar\u00e1n cada ZET obedecer\u00e1, entre otros \u00a0criterios, a la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones topogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, \u00a0sociales, culturales, de composici\u00f3n demogr\u00e1fica, y dem\u00e1s caracter\u00edsticas \u00a0particulares de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte en el territorio. Esta \u00a0caracterizaci\u00f3n deber\u00e1 permitir que las l\u00edneas de acci\u00f3n que se tracen en el \u00a0reglamento espec\u00edfico sean aplicables al municipio o municipios que integran la \u00a0ZET, con el fin de estimular y alcanzar en un periodo determinado la \u00a0formalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que \u00a0se establezcan de manera coordinada con las autoridades locales solicitantes en \u00a0las reglamentaciones especiales y transitorias buscar\u00e1n facilitar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte de pasajeros en la modalidad que corresponda. Para \u00a0el efecto, reconocer\u00e1n las problem\u00e1ticas propias y particulares actuales que \u00a0caracterizan la prestaci\u00f3n del servicio y que hacen necesario el tratamiento \u00a0especial y diferencial. En todo caso, las adecuaciones normativas especiales y \u00a0transitorias deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n y el acceso al servicio en \u00a0condiciones de seguridad para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglamentaciones especiales y \u00a0transitorias deber\u00e1n aproximarse a las condiciones establecidas en las \u00a0reglamentaciones regulares existentes para la modalidad de transporte de \u00a0pasajeros objeto de la reglamentaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n establecer los \u00a0periodos de transici\u00f3n para que los tratamientos diferenciales cesen en su \u00a0aplicaci\u00f3n y sus beneficiarios se ajusten a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4. Control y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte corresponder\u00e1 a las autoridades establecidas \u00a0en las disposiciones vigentes, de acuerdo con la modalidad y el radio de acci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte p\u00fablico objeto de tratamiento diferencial y \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte har\u00e1 seguimiento y control de las actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de competencia de las autoridades locales y, de manera \u00a0especial, del cumplimiento de los periodos de transici\u00f3n determinados en la \u00a0reglamentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00edo Adolfo B\u00e1rcenas \u00a0Villarreal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 038 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.753, enero 12 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03018 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}