{"id":49392,"date":"2023-08-16T21:29:31","date_gmt":"2023-08-16T21:29:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-54-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:29:31","modified_gmt":"2023-08-16T21:29:31","slug":"decreto-54-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-54-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 54 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 054 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.756, enero 15 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a01078 de 2015, \u00a0para reglamentar los criterios para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer como forma de pago por el \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0, 13, 17, 18 de la Ley 1341 de 2009 y \u00a0194 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo prev\u00e9 la Ley 1341 de 2009, \u00a0marco jur\u00eddico general del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, estas deben servir al inter\u00e9s general y es deber del Estado \u00a0promover su acceso eficiente, en igualdad de oportunidades a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0dispone que la investigaci\u00f3n, el fomento, la promoci\u00f3n y el desarrollo de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones son una \u201cpol\u00edtica de \u00a0Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, \u00a0econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico e incrementar la productividad, la competitividad, \u00a0el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusi\u00f3n social\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0dispone que el otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico por los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones dar\u00e1 lugar a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del \u00a0Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cuyo importe ser\u00e1 \u00a0fijado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0estableci\u00f3, entre los objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, el de dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0pol\u00edtico de la naci\u00f3n y elevar el bienestar de los colombianos, as\u00ed como \u00a0promover el uso y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y dem\u00e1s \u00a0instancias nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que es funci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones administrar el r\u00e9gimen de contraprestaciones y otras actuaciones \u00a0administrativas que comporten el pago de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispone que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 planes, programas y \u00a0proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal \u00a0a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) a las zonas \u00a0apartadas del pa\u00eds, teniendo en cuenta para tal efecto los lineamientos \u00a0determinados por dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los lineamientos determinados por el literal d) del art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0establece que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico para beneficiar con tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones a habitantes de bajos ingresos, zonas \u00a0apartadas y escuelas p\u00fablicas; as\u00ed mismo, podr\u00e1 imponer obligaciones para \u00a0prestar redes para emergencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo literal asigna funciones a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones en la determinaci\u00f3n de las inversiones a reconocer por dichas \u00a0obligaciones, las cuales deben precisarse y armonizarse con las previstas en la \u00a0Ley 1341 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo anterior, el \u00a0precepto en cita se\u00f1ala los principios generales y elementos globales en \u00a0relaci\u00f3n con la modalidad de pago de las contraprestaciones por el otorgamiento \u00a0o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, a trav\u00e9s de \u00a0obligaciones de hacer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el establecimiento de obligaciones de \u00a0hacer como modalidad de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el derecho al \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico, constituye un mecanismo eficiente para que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, pueda promover el \u00a0acceso universal, el uso y la masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las comunicaciones, por medio de planes de expansi\u00f3n y cobertura de servicios \u00a0de telecomunicaciones, aprovechando la eficiencia operativa de los proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como sus econom\u00edas de escala en \u00a0la contrataci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo anterior, es \u00a0necesario fijar los criterios para la presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer con ocasi\u00f3n de asignaciones o \u00a0renovaciones de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico a cargo de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario insertar \u00a0un nuevo t\u00edtulo en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, tendr\u00e1 un nuevo t\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA LA FORMULACI\u00d3N, PRESENTACI\u00d3N, \u00a0APROBACI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N Y VERIFICACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES DE HACER COMO FORMA DE \u00a0PAGO POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0del presente t\u00edtulo tienen por objeto establecer las reglas y condiciones para \u00a0la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0el otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, \u00a0en los casos en que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones lo determine en los actos particulares correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.2. Responsabilidades para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer. Para la ejecuci\u00f3n \u00a0del objeto del presente t\u00edtulo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1n las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidades del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Determinar, dentro del marco de sus \u00a0funciones, los eventos en los que establece o autoriza las obligaciones de \u00a0hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Identificar y determinar los planes, \u00a0programas y proyectos espec\u00edficos de inter\u00e9s p\u00fablico, respecto de los cuales \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podr\u00e1n ejecutar \u00a0obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Recibir, analizar y verificar la \u00a0viabilidad de ejecuci\u00f3n, el impacto social, ambiental, poblacional y econ\u00f3mico, \u00a0de forma previa a la aprobaci\u00f3n, de los planes, programas y proyectos que \u00a0presenten por iniciativa propia los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0mediante obligaciones de hacer, los cuales deber\u00e1n corresponder a las \u00a0finalidades establecidas en el literal d) del art\u00edculo 194 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Establecer en los actos administrativos \u00a0de otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0las condiciones y obligaciones precisas y claras que deben cumplir los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las \u00a0obligaciones de hacer, especialmente, y a t\u00edtulo enunciativo, los indicadores y \u00a0resultados que deben obtenerse por parte del proveedor, as\u00ed como las \u00a0condiciones de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Cuantificar el valor de las inversiones \u00a0de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido \u00a0la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la \u00a0cuantificaci\u00f3n de dichas inversiones no se enmarque dentro del \u00e1mbito de \u00a0competencias de la CRC, en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0seg\u00fan concepto emitido por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fijar la metodolog\u00eda y estimaci\u00f3n para \u00a0indexar los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Vigilar, directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0tercero, el cumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones de los indicadores determinados con anterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n o establecimiento de un plan, programa o proyecto de obligaciones de \u00a0hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Adelantar las acciones legales y \u00a0judiciales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de las obligaciones de \u00a0hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Reglamentar los requisitos operativos \u00a0del presente t\u00edtulo, incluyendo los requisitos formales que deben cumplir los \u00a0proyectos para ser presentados para aprobaci\u00f3n del Ministerio, as\u00ed como el \u00a0procedimiento a surtir al interior de la entidad, para la formulaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, verificaci\u00f3n y, en general, los procedimientos que se \u00a0deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto \u00a0con respecto al empleo de obligaciones de hacer como forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responsabilidades de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. En relaci\u00f3n con el mecanismo de obligaciones \u00a0de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, corresponde a \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Emitir concepto sobre las inversiones a \u00a0reconocer relacionadas con los planes, programas o proyectos que se pretendan \u00a0ejecutar como forma de pago mediante obligaciones de hacer por el otorgamiento \u00a0o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus competencias legales establecidas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Elaborar una gu\u00eda o metodolog\u00eda que \u00a0contenga los lineamientos para la valoraci\u00f3n de los proyectos de obligaciones \u00a0de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.3. Oferta oficiosa de obligaciones de hacer. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 disponer de planes, \u00a0programas y proyectos para que los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones adelanten la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, como forma \u00a0de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de \u00a0los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Para el efecto, este \u00a0Ministerio reglamentar\u00e1 lo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.4. Presentaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0obligaciones de hacer. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1n presentar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones propuestas para la ejecuci\u00f3n de obligaciones \u00a0de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, las cuales deber\u00e1n incluir, cuando menos, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunidad a beneficiar o la necesidad \u00a0p\u00fablica a satisfacer, en la cual deber\u00e1 precisarse la relaci\u00f3n del proyecto con \u00a0los planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y la inexistencia de oferta privada de \u00a0servicios para la satisfacci\u00f3n de la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La viabilidad del plan, programa o \u00a0proyecto, indicando antecedentes, estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las especificaciones detalladas del plan, \u00a0programa o proyecto, incluyendo los indicadores a cumplir, con la precisi\u00f3n de \u00a0las actividades que desarrollar\u00e1 y los servicios que prestar\u00e1 el proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las etapas en que se desarrollar\u00e1, as\u00ed \u00a0como el cronograma y plazo total de ejecuci\u00f3n del plan, programa o proyecto, el \u00a0cual no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o en su fase de inversi\u00f3n e inicio de \u00a0implementaci\u00f3n, contado desde la fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En todo caso, \u00a0la duraci\u00f3n o aceptaci\u00f3n del plazo total del proyecto ser\u00e1 determinada por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los actos \u00a0de aceptaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del proyecto de obligaciones de hacer como forma de \u00a0pago por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los planes, programas o \u00a0proyectos deber\u00e1 terminar doce (12) meses antes de la finalizaci\u00f3n del permiso \u00a0para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que ser\u00e1 pagado a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del plan, programa y proyecto, el cual \u00a0deber\u00e1 incluir todas las inversiones necesarias, incluyendo pero sin limitarse \u00a0a los costos de inversi\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento en que \u00a0incurrir\u00e1. En relaci\u00f3n con cada uno de los \u00edtems que componen la determinaci\u00f3n \u00a0del valor a reconocerse, los proveedores deber\u00e1n presentar cotizaciones u otras \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que permitan determinar la razonabilidad \u00a0de cada uno de los valores estimados dentro de la propuesta, conforme los \u00a0valores vigentes de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores \u00a0criterios deber\u00e1n ser debidamente sustentados y demostrados. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 determinar criterios \u00a0complementarios para la elegibilidad del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.5. Aprobaci\u00f3n de planes, programas y proyectos presentados por los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para la aprobaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realizar\u00e1 los estudios, verificaci\u00f3n, \u00a0elegibilidad y an\u00e1lisis de los planes, programas y proyectos propuestos como \u00a0forma de pago por el otorgamiento o renovaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0enmarcados dentro de los planes y programas del Ministerio, de conformidad con \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 los plazos para la presentaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que \u00a0se constituyan en obligaciones de hacer como forma de pago de las \u00a0contraprestaciones econ\u00f3micas por el otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso por \u00a0el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Todas las solicitudes de aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0presentadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que \u00a0cumplan con el pleno de los requisitos formales deber\u00e1n ser remitidas por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la verificaci\u00f3n de los requisitos formales, para que, en el marco \u00a0de sus competencias, emita concepto sobre las inversiones a reconocer, concepto \u00a0que deber\u00e1 entregar al Ministerio de TIC dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes de recibido el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones considere de forma motivada que el proyecto \u00a0presentado no se encuentra dentro del marco de sus competencias, remitir\u00e1 \u00a0respuesta en este sentido, a trav\u00e9s de su Director Ejecutivo, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Comisionados, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 prorrogar los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo hasta por la mitad del tiempo inicialmente determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de las obligaciones de hacer. El valor de las \u00a0obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico podr\u00e1 ser total o parcial seg\u00fan lo determine el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el acto particular de \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n, los costos totales a invertir por parte del \u00a0proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n ser acordes con \u00a0los precios vigentes del mercado e incluir\u00e1n la totalidad de los gastos \u00a0administrativos, operativos, t\u00e9cnicos, financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00edas. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 en los actos \u00a0particulares correspondientes y de conformidad con la normatividad vigente, las \u00a0garant\u00edas aplicables a los proyectos relacionados con obligaciones de hacer \u00a0como forma de pago por concepto de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0autorizarse la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer como forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuando las \u00a0mismas constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de inversi\u00f3n, de cobertura o de despliegue de \u00a0red asociadas al permiso otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La determinaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de \u00a0aceptar obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no excluye la \u00a0posibilidad para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de \u00a0pagar en efectivo el valor correspondiente al otorgamiento o renovaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la indexaci\u00f3n correspondiente y los intereses de mora a que haya \u00a0lugar, aplicados desde el momento en que, conforme al acto administrativo de \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n, debi\u00f3 pagar la contraprestaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.6. Riesgos y responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones ejecutar\u00e1 estas obligaciones \u00a0\u00edntegramente por su cuenta y riesgo, y deber\u00e1 mantener indemne al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\/Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\/Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en ning\u00fan caso reconocer\u00e1 valores o costos superiores o \u00a0adicionales a los determinados en el proyecto aprobado y a los establecidos en \u00a0el acto administrativo de otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso. El proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones no podr\u00e1 realizar adici\u00f3n al \u00a0proyecto sin autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita por parte del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, so pena de asumir \u00a0\u00edntegramente los costos superiores en que incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.7. Vigilancia y control. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones de hacer, bajo una metodolog\u00eda \u00a0general de verificaci\u00f3n integral, que deber\u00e1 incluir la comprobaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n y la cuantificaci\u00f3n de la misma como \u00a0forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, con base en las inversiones y \u00a0los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento en que haya incurrido el proveedor bajo \u00a0el desarrollo de los proyectos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n integral del cumplimiento de \u00a0las obligaciones de hacer deber\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n necesaria de los \u00a0proveedores para adelantar verificaciones en sus instalaciones o en campo y \u00a0podr\u00e1 realizarse de manera parcial, en cualquier momento, dentro del tiempo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos asociados a la obligaci\u00f3n de hacer, o de manera \u00a0total, una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la cuantificaci\u00f3n de las \u00a0inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones de hacer, la \u00a0Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta: a) el concepto emitido por \u00a0la CRC establecido en el numeral 2.1. del art\u00edculo 2.2.15.2. del presente \u00a0T\u00edtulo o en su defecto el documento resultante de la actividad contenida en el \u00a0numeral 1.5. del art\u00edculo 2.2.15.2. del presente T\u00edtulo y b) toda la \u00a0informaci\u00f3n y soportes administrativos, jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros, \u00a0fiscales y contables, que le sean requeridos, los cuales deber\u00e1n ser aportados \u00a0por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido y de acuerdo con el cronograma aprobado, so pena de no ser \u00a0considerados dentro de la imputaci\u00f3n del valor total a pagar como contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, caso en el cual el proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1 realizar el pago de las \u00a0obligaciones pendientes en efectivo, sin perjuicio de la indexaci\u00f3n \u00a0correspondiente y los intereses de mora. No ser\u00e1n imputables al pago, \u00a0igualmente, aquellos valores que no se encuentren debidamente soportados o que \u00a0no tengan relaci\u00f3n directa con la ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y a\u00f1ade el T\u00edtulo 15 al Libro 2 de la Parte 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de enero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 054 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.756, enero 15 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a01078 de 2015, \u00a0para reglamentar los criterios para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las obligaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}