{"id":49417,"date":"2023-08-16T21:30:02","date_gmt":"2023-08-16T21:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-121-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:02","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:02","slug":"decreto-121-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-121-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 121 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 121 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.767, enero 26 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 981 de 2017, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto n\u00famero \u00a0804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-208 de 2007, ser\u00e1 \u00a0la relacionada en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,086,811 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,290,757 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,624,511 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con \u00a0 \u00a0posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,765,732 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes \u00a0y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico, \u00a0ser\u00e1n asimilados, para fines salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0prevista en este art\u00edculo para la formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n \u00a0reconocida en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01272 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores p\u00fablicos \u00a0etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0mantendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n asignada en aplicaci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01004 de 2013, mientras mantengan su vinculaci\u00f3n en la planta de personal \u00a0docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Ind\u00edgena \u00a0propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1n reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional \u00a0para establecer la remuneraci\u00f3n de estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo de nombramiento. De conformidad con lo ordenado por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y \u00a0mientras se expide el estatuto docente para etnoeducadores, los requisitos \u00a0aplicables para la designaci\u00f3n de este personal ser\u00e1n los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, esto \u00a0es: (i) una selecci\u00f3n concertada entre las autoridades competentes y los grupos \u00a0\u00e9tnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las comunidades que se \u00a0encuentran radicados en ellas, (iii) acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n en etnoeducaci\u00f3n \u00a0y (iv) conocimientos b\u00e1sicos del respectivo grupo \u00e9tnico, especialmente de la \u00a0lengua materna adem\u00e1s de castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se presente y acredite el \u00a0cumplimiento de estos requisitos, la comunidad ind\u00edgena y los docentes tienen \u00a0derecho a que se proceda al nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para directivos docentes. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2016, los servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, \u00a0y que desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de escuela normal superior, el \u00a035%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0solo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Director de centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas y por jornada \u00fanica. \u00a0Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el \u00a0rector que labore en una instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0en territorios ind\u00edgenas, y que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un \u00a0reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rector de instituci\u00f3n educativa que \u00a0ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n educativa que \u00a0ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o directores rurales \u00a0de instituciones educativas que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en Jornada \u00danica en al \u00a0menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus \u00a0instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que \u00a0acredite los requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00a0\u00danica, no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de \u00a0que trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de \u00a0mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se \u00a0reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en \u00a0instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0y que durante el a\u00f1o 2016 cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el \u00a0componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la \u00a0informaci\u00f3n en el SIMAT o a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva, en el modo \u00a0que esta determine si no cuenta con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento \u00a0adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al \u00a0final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que labora en instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0durante el a\u00f1o 2016 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, el componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos \u00a0educativos que se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D en la clasificaci\u00f3n \u00a0del examen de Estado aplicado por el Icfes deber\u00e1n mejorar en esta \u00a0clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la \u00a0clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el Icfes, deber\u00e1n mantener o \u00a0mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos proferida por el \u00a0Icfes. El componente de permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n \u00a0intraanual del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por \u00a0ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo \u00a0laborado durante el a\u00f1o lectivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de \u00a0las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero \u00a0691 de 1994 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01158 de 1994, para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del \u00a0cargo no las devengue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora \u00a0podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de \u00a0tiempo completo que desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes \u00a0a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los meses de labor \u00a0acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las normas \u00a0aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio solo se \u00a0reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el \u00a0respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2016, f\u00edjase \u00a0la prima de alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos \u00a0treinta y cuatro pesos ($53.634) moneda corriente, para el personal docente o \u00a0directivo docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n \u00a0seiscientos treinta y tres mil quinientos once pesos ($1.633.511) moneda \u00a0corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de \u00a0alimentaci\u00f3n los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute \u00a0de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o \u00a0cuando la entidad respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de \u00a0sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director \u00a0rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas \u00a0semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte \u00a0de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores \u00a0acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas \u00a0extras a un directivo docente-coordinador por encima de las ocho (8) horas \u00a0diarias que deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de \u00a0funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra \u00a0no proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un \u00a0docente de tiempo completo o a un directivo docente-coordinador no podr\u00e1 \u00a0superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas \u00a0semanales trat\u00e1ndose de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o \u00a0director rural deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad \u00a0presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial \u00a0certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural \u00a0no puede asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, \u00a0licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes \u00a0temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 \u00a0lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en \u00a0consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente \u00a0o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2016 el valor de \u00a0la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, \u00a0dependiendo del t\u00edtulo acreditado o asimilado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor hora extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,109 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,911 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,618 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,822 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas \u00a0extras asignadas a un etnoeducador docente o directivo docente-coordinador \u00a0proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el \u00a0director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto n\u00famero \u00a02355 de 2009, est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n \u00a0de todo tipo de contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n de modificar o adicionar las asignaciones salariales. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 \u00a0de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n. \u00a0Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir \u00a0m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de \u00a0instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las \u00a0asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios \u00a0educativos u otros rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga los Decretos n\u00fameros 1060, \u00a01335, \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01272 de 2015, en especial el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0, y el Decreto n\u00famero \u00a02568 de 2015, en especial los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 121 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.767, enero 26 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}