{"id":49430,"date":"2023-08-16T21:30:03","date_gmt":"2023-08-16T21:30:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-159-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:03","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:03","slug":"decreto-159-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-159-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 159 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 159 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.773, febrero 1\u00b0 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Sistema de Seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n con garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 205 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 205 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF), y en concordancia \u00a0con lo dispuesto en el literal g) del art\u00edculo 282 de la misma norma, el \u00a0Gobierno nacional se encuentra facultado para establecer un sistema de seguro a \u00a0la exportaci\u00f3n, destinado a cubrir los riesgos comerciales, pol\u00edticos y extraordinarios inherentes a esta \u00a0clase de operaciones, en el que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. \u00a0\u201cBanc\u00f3ldex\u201d podr\u00e1 organizar el respectivo sistema directamente o \u00a0contratar su organizaci\u00f3n con otras entidades, nacionales o extranjeras, y para \u00a0cuyas operaciones de seguro a la exportaci\u00f3n se contar\u00e1 con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n, la cual asumir\u00e1 las p\u00e9rdidas en que incurriere \u201cBanc\u00f3ldex\u201d \u00a0por raz\u00f3n de los siniestros cubiertos cuando sean insuficientes las reservas \u00a0t\u00e9cnicas constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en uso de la mencionada facultad se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a02569 del 22 de diciembre de 1993, modificado por los Decretos 1649 de 1994, 1176 de 1995 y 1082 de 1996, y actualmente \u00a0incorporado en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha identificado la \u00a0importancia de actualizar el anterior r\u00e9gimen aplicable al Sistema de Seguro de \u00a0Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n que deben mantener las \u00a0entidades aseguradoras que ofrezcan este seguro, con el fin de establecer, \u00a0entre otros aspectos: a) una diferenciaci\u00f3n de los distintos tipos de reservas \u00a0as\u00ed como la forma en que estas deben liberarse; b) el orden de imputaci\u00f3n de \u00a0las sumas objeto de recobros por parte de las aseguradoras; c) ajustes al \u00a0r\u00e9gimen de inversiones \u00a0de las reservas t\u00e9cnicas de este ramo y la aplicabilidad de las normas \u00a0actualmente dispuestas para el efecto y d) ajustes a las funciones y conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera-URF, aprob\u00f3 por \u00a0unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con el Acta n\u00famero \u00a0012 del 25 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 1 de la Parte 16 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que en adelante tendr\u00e1 el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURO DE CR\u00c9DITO A LA \u00a0EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE LA NACI\u00d3N SOBRE RIESGOS \u00a0POL\u00cdTICOS Y EXTRAORDINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.1. Garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. La Naci\u00f3n garantizar\u00e1 \u00a0las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, cuando el Banco de Comercio Exterior de Colombia, \u00a0en adelante Banc\u00f3ldex, \u00a0constituya o sea socio de la entidad aseguradora autorizada para explotar el \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, o contrate la prestaci\u00f3n del seguro con una \u00a0entidad aseguradora autorizada para explotar el ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Naci\u00f3n celebrar\u00e1 con \u00a0las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n, un contrato de administraci\u00f3n de la garant\u00eda otorgada por aquella, \u00a0sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios propios de las operaciones de \u00a0seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.2. Monto de la garant\u00eda sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. El monto anual de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n equivaldr\u00e1 al total del valor de las exportaciones \u00a0aseguradas contra riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, durante el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.3. Cubrimiento de la garant\u00eda. La garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos pol\u00edticos \u00a0y extraordinarios \u00a0solamente se har\u00e1 efectiva cuando resulte insuficiente o se agote la reserva \u00a0t\u00e9cnica a la cual se refiere el art\u00edculo 2.16.1.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.4. Partida presupuestal para atender la garant\u00eda sobre riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios. El Gobierno nacional incluir\u00e1 anualmente en el Proyecto \u00a0de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la proyecci\u00f3n de las partidas necesarias \u00a0para atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del \u00a0cubrimiento de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como los costos de \u00a0las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el recobro \u00a0de las sumas pagadas a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo \u00a0de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como procedimiento para hacer efectiva la \u00a0garant\u00eda, la Naci\u00f3n situar\u00e1 en Banc\u00f3ldex, a t\u00edtulo de \u00a0anticipo del contrato de garant\u00eda que suscriba la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Banc\u00f3ldex, los recursos \u00a0apropiados anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para que con \u00a0ellos atienda la obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o se reembolsen las sumas que \u00a0hubiere desembolsado Banc\u00f3ldex como entidad \u00a0financiera garante de aquella, junto con los intereses causados por tales \u00a0desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los recursos anualmente situados por la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a t\u00edtulo de anticipo del \u00a0contrato de garant\u00eda antes mencionado resultaren insuficientes para atender las \u00a0obligaciones a su cargo, Banc\u00f3ldex se reembolsar\u00e1 las \u00a0sumas que haya tenido que desembolsar, con los fondos que le sean situados con \u00a0cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de la \u00a0vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella en la cual Banc\u00f3ldex haya hecho tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n ejecutar\u00e1 las apropiaciones \u00a0mencionadas, de tal forma que los recursos se sit\u00faen directamente a Banc\u00f3ldex y permanezcan en poder de este hasta su \u00a0utilizaci\u00f3n si fuere el caso o hasta la terminaci\u00f3n de la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el contrato de garant\u00eda \u00a0mencionado, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n, para cuyo efecto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si existieren remanentes de los fondos \u00a0situados a Banc\u00f3ldex, este los reintegrar\u00e1 a la \u00a0Naci\u00f3n junto con sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si existieren sumas a favor de Banc\u00f3ldex, estas le ser\u00e1n reembolsadas por la Naci\u00f3n junto \u00a0con sus intereses, con cargo a la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquella \u00a0dentro de la cual haya terminado el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.1.5. Pago de la garant\u00eda. En los t\u00e9rminos del contrato interadministrativo que para el efecto suscriban la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Banc\u00f3ldex, \u00a0este \u00faltimo atender\u00e1 las obligaciones que surjan a cargo de la Naci\u00f3n con las \u00a0entidades aseguradoras para el pago de los siniestros derivados de los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios en los t\u00e9rminos contractuales, as\u00ed como los costos \u00a0de las acciones judiciales o extrajudiciales para procurar el recobro de los \u00a0montos pagados a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, sumas que ser\u00e1n \u00a0reembolsadas junto con sus intereses con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 para riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.1. Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 \u00a0para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios, el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un experto en seguros designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Presidente de Banc\u00f3ldex \u00a0o su delegado que ser\u00e1 un Vicepresidente designado por este, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos delegados designados por la entidad o \u00a0entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n, en las cuales participe Banc\u00f3ldex en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.2. Reuniones y funciones del Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. El Comit\u00e9 sesionar\u00e1 \u00a0con la periodicidad que determine el mismo de conformidad con el reglamento que \u00a0para el efecto adopte. En todo caso, deber\u00e1 sesionar por lo menos \u00a0semestralmente. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, para efectos de las p\u00f3lizas que se \u00a0ofrezcan en el mercado, los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios que cuenten con \u00a0la garant\u00eda de la Naci\u00f3n o aquellos que no gocen de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las tarifas que deber\u00e1n ser aplicadas a \u00a0la cobertura de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, para que estos \u00a0riesgos cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para este efecto tomar\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre la operaci\u00f3n del seguro presentada por las \u00a0entidades aseguradoras; en la determinaci\u00f3n de las tarifas se deber\u00e1n acoger \u00a0las disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer, para efecto de la garant\u00eda, \u00a0la clasificaci\u00f3n de los pa\u00edses por nivel de riesgo y las tarifas diferenciales \u00a0correspondientes, sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al Gobierno nacional el monto \u00a0m\u00e1ximo de las responsabilidades que est\u00e1 en capacidad de aceptar anualmente el \u00a0sistema del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0aseguradoras que operen este ramo de seguro o por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. Con sujeci\u00f3n a dicho monto m\u00e1ximo, el Comit\u00e9 establecer\u00e1 los \u00a0pa\u00edses a los cuales se fijar\u00e1n l\u00edmites de cobertura y definir\u00e1 el valor de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar el valor de los deducibles, \u00a0los cuales no podr\u00e1n ser inferiores al diez por ciento (10%) del valor del siniestro \u00a0amparado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar al Gobierno nacional el monto \u00a0de la partida que anualmente deber\u00e1 incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n o en sus adiciones, para atender las obligaciones que surjan de la \u00a0garant\u00eda \u00a0que \u00a0otorga la Naci\u00f3n sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alar las pol\u00edticas de selecci\u00f3n de \u00a0riesgos de naturaleza pol\u00edtica o extraordinaria garantizados por la Naci\u00f3n, a las cuales \u00a0deban ce\u00f1irse las entidades aseguradoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Remitir a las entidades competentes las medidas que adopte \u00a0en ejercicio de sus funciones y la informaci\u00f3n necesaria para la supervisi\u00f3n y \u00a0control de las operaciones del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, en lo \u00a0referente a los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Darse su propio reglamento y elaborar y aprobar \u00a0un manual de operaci\u00f3n del seguro de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar la modalidad de la identificaci\u00f3n de riesgos de que \u00a0trata el literal a) del presente art\u00edculo. Tal aprobaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el \u00a0visto bueno del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.3. Identificaci\u00f3n de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. En la identificaci\u00f3n de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00e9l Comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0seguir los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El amparo de riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios no podr\u00e1 cubrir eventos que correspondan a riesgos comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El riesgo de tasa de cambio no contar\u00e1 con la garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los riesgos pol\u00edticos son, en general, \u00a0los asociados a medidas adoptadas por Gobiernos extranjeros, la imposibilidad \u00a0derivada de situaciones econ\u00f3micas o pol\u00edticas de car\u00e1cter general o de medidas \u00a0adoptadas por Gobiernos extranjeros para convertir moneda local en las divisas \u00a0acordadas para realizar el pago de una transacci\u00f3n y\/o para transferir dichas divisas; y \u00a0los extraordinarios son los asociados a sucesos catastr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Constituir\u00e1 riesgo \u00a0de tasa de cambio aquel que da lugar a p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en una transacci\u00f3n \u00a0denominada en moneda extranjera, por raz\u00f3n de variaciones en la cotizaci\u00f3n de las monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.2.4. Solicitud de informaci\u00f3n. El Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios \u00a0podr\u00e1 solicitar a las entidades aseguradoras que cuenten con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n prevista en este t\u00edtulo, toda clase de informaciones respecto al tr\u00e1mite de \u00a0expedici\u00f3n de p\u00f3lizas y manejo de siniestros y hacer observaciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n del sistema de seguro de cr\u00e9dito a \u00a0la exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.3.1. Operaci\u00f3n del sistema de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n. Las entidades \u00a0aseguradoras que operen el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo se encargar\u00e1n de la expedici\u00f3n de las \u00a0respectivas p\u00f3lizas, de la selecci\u00f3n de riesgos de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0trazadas por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios, del \u00a0reconocimiento y aceptaci\u00f3n de siniestros y de las dem\u00e1s funciones \u00a0administrativas inherentes a la actividad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.3.2. Elaboraci\u00f3n de las p\u00f3lizas. La elaboraci\u00f3n de las p\u00f3lizas, en el \u00a0caso de seguros que cuenten con garant\u00eda de la Naci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad o entidades aseguradoras en las cuales Banc\u00f3ldex \u00a0participe en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.16.1.1.1. del \u00a0presente decreto, las cuales se sujetar\u00e1n en todo a lo previsto en las \u00a0disposiciones legales vigentes. En lo relacionado con los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, las p\u00f3lizas deber\u00e1n ajustarse a la identificaci\u00f3n de estos \u00a0riesgos realizada por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.3.3. Contratos. La Naci\u00f3n, Banc\u00f3ldex y las \u00a0entidades aseguradoras celebrar\u00e1n los contratos necesarios para hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n respecto de las operaciones de seguro de \u00a0cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, entre \u00a0los cuales deber\u00e1 suscribirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contrato de garant\u00eda entre la Naci\u00f3n y Banc\u00f3ldex, en el cual deber\u00e1n consignarse, entre otros aspectos, \u00a0las condiciones en que Banc\u00f3ldex proveer\u00e1 a las \u00a0entidades aseguradoras, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n, los recursos que \u00a0aquellas requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los \u00a0siniestros en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, dentro de los cuales se \u00a0incluir\u00e1n los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0para procurar el recobro de las sumas pagadas a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n a los beneficiarios \u00a0de las respectivas p\u00f3lizas, al igual que la forma y las condiciones en que la \u00a0Naci\u00f3n suministrar\u00e1 a Banc\u00f3ldex recursos para la \u00a0efectividad de la garant\u00eda y efectuar\u00e1 el pago de las sumas desembolsadas por \u00a0el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contrato entre Banc\u00f3ldex \u00a0y las entidades \u00a0aseguradoras en el cual deber\u00e1n establecerse las condiciones y el procedimiento \u00a0para que Banc\u00f3ldex, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n, \u00a0provea a las entidades aseguradoras los recursos para el pago de siniestros \u00a0derivados de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como para que cubra los costos de las \u00a0acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas que cuenten con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contrato entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0aseguradoras en el cual se consignar\u00e1n las condiciones de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en cuanto a los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como las condiciones relacionadas con la garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n sobre las operaciones propias de esta especie de seguro y las \u00a0causales de suspensi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contrato debe estipularse que basta \u00a0con que la p\u00f3liza haya sido expedida, que el siniestro ocurra dentro de su \u00a0vigencia y que el asegurador decida pagar con base en la misma un determinado \u00a0siniestro, para que la garant\u00eda opere. Asimismo, debe incluirse que el \u00a0asegurador responder\u00e1 ante la Naci\u00f3n y reembolsar\u00e1 a la misma las sumas que se \u00a0hubieren cubierto indebidamente con cargo a dicha garant\u00eda, cuando haya \u00a0expedido p\u00f3lizas de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n para riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, en contradicci\u00f3n con pol\u00edticas de expedici\u00f3n y l\u00edmites de \u00a0responsabilidad por riesgo o por pa\u00eds que le hayan sido comunicadas \u00a0oportunamente por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios, o cuando \u00a0haya utilizado en la identificaci\u00f3n de los riesgos contenidos en las p\u00f3lizas, \u00a0textos que no concuerden con lo establecido por el mismo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 establecerse que no habr\u00e1 \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n y el asegurador responder\u00e1 con sus propios recursos en los casos en que por \u00a0culpa leve haya asumido obligaciones, dentro de la operaci\u00f3n del seguro de \u00a0cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, que no \u00a0correspondan legalmente, por no haberse afectado el riesgo realmente asumido o \u00a0por mediar una causal de ineficacia del contrato de seguro o, en general, por \u00a0haberse hecho un pago de lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.3.4. Gastos de administraci\u00f3n. Las entidades aseguradoras emisoras \u00a0de las p\u00f3lizas mediante las cuales se cubran riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios devengar\u00e1n el veintisiete por ciento (27%) del total de las primas \u00a0emitidas por este concepto con el fin de sufragar los costos de administraci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.4.1. Reserva de riesgos en curso sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la \u00a0Naci\u00f3n. Las entidades aseguradoras emisoras de las p\u00f3lizas \u00a0deber\u00e1n constituir una reserva de riesgos en curso, mediante la utilizaci\u00f3n del \u00a0sistema de p\u00f3liza a p\u00f3liza. Esta reserva se constituir\u00e1 en la fecha de emisi\u00f3n \u00a0de la p\u00f3liza con el setenta y tres por ciento (73%) de la prima emitida en cada \u00a0p\u00f3liza, y se \u00a0calcular\u00e1 \u00a0hasta la fecha de fin de vigencia de la p\u00f3liza, como la multiplicaci\u00f3n del \u00a0setenta y tres por ciento (73%) de la prima emitida por una fracci\u00f3n de riesgo \u00a0no corrida. Para los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que la fracci\u00f3n de riesgo \u00a0no corrida se comporta como una funci\u00f3n de distribuci\u00f3n uniforme. Los recursos \u00a0de esta reserva se liberar\u00e1n para el pago de siniestros, para la devoluci\u00f3n de \u00a0primas no devengadas o conforme a las caracter\u00edsticas del modelo p\u00f3liza a \u00a0p\u00f3liza con destino a la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos en las condiciones \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 2.16.1.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.4.2. Reserva de riesgos catastr\u00f3ficos sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. Las entidades \u00a0aseguradoras emisoras de las p\u00f3lizas constituir\u00e1n una reserva de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 2.16.1.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reserva ser\u00e1 acumulable y no podr\u00e1 \u00a0liberarse, salvo en los casos en que se destine a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de siniestros cuando se agota la \u00a0reserva de riesgo en curso de la p\u00f3liza afectada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La devoluci\u00f3n de la misma a la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al gasto que generan las acciones de recobro, en relaci\u00f3n \u00a0con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que ampare riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. El Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios \u00a0deber\u00e1 aprobar previamente las condiciones bajo las cuales se podr\u00e1 incurrir en \u00a0estos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los gastos por custodia, compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n provenientes de la negociaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las inversiones \u00a0de las reservas, incluyendo los gastos por la negociaci\u00f3n de las inversiones a \u00a0trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores aprobados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro \u00a0de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilizaci\u00f3n \u00a0y acceso a tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El pago de la comisi\u00f3n por desempe\u00f1o al \u00a0administrador de las inversiones de las reservas, siempre y cuando dicho esquema de \u00a0remuneraci\u00f3n haya sido aprobado por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios. El Comit\u00e9 deber\u00e1 definir, igualmente, el monto de esta \u00a0comisi\u00f3n y la forma y condiciones para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.4.3. Rendimientos de la inversi\u00f3n de las reservas. Los rendimientos \u00a0que genere la inversi\u00f3n de las reservas de que tratan los art\u00edculos anteriores \u00a0del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n sumados a las mismas y, por tanto, no constituir\u00e1n \u00a0ingresos de la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.4.4 Traslado de la reserva a la Naci\u00f3n. En los contratos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo \u00a02.16.1.3.3. del presente decreto, se pactar\u00e1 que cuando por cualquier causa se produzca la \u00a0liquidaci\u00f3n de aseguradoras que amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n o cuando estas no contin\u00faen prestando los servicios \u00a0en las condiciones establecidas en este t\u00edtulo, se trasladar\u00e1n las reservas t\u00e9cnicas \u00a0constituidas por este concepto a entidades aseguradoras que contin\u00faen \u00a0explotando el ramo en las condiciones previstas en el presente t\u00edtulo, previa transferencia de los \u00a0respectivos contratos de seguros y seg\u00fan se acuerde entre la Naci\u00f3n y las \u00a0entidades aseguradoras involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere posible esta transferencia, las \u00a0reservas t\u00e9cnicas constituidas por este concepto pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la garant\u00eda otorgada por esta, de acuerdo a lo previsto en \u00a0este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.5.1. R\u00e9gimen de inversiones. Las reservas t\u00e9cnicas constituidas para los \u00a0amparos de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 2.31.3.1.8 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0No obstante, las reservas no podr\u00e1n ser invertidas en los activos descritos en \u00a0los subnumerales 1.10, 1.11, 2.5, 2.6, 2.7 y 3.5 del art\u00edculo \u00a02.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El T\u00edtulo 1 de la Parte 16 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo cap\u00edtulo 6 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imputaci\u00f3n de recobros por parte de las \u00a0aseguradoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1.6.1. Imputaci\u00f3n de sumas objeto de recobros por parte de las aseguradoras. En consonancia con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 2.16.1.1.4 y 2.16.1.4 .2 del presente decreto, \u00a0los recobros que se lleguen a realizar con base en siniestros previamente \u00a0pagados por parte de las aseguradoras se imputar\u00e1n en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para reponer la reserva de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios de las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta por el monto de la partida del \u00a0Presupuesto Nacional asignada a Banc\u00f3ldex, si el recobro se \u00a0produce dentro de la misma vigencia fiscal, con destino al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para aplicar a los recursos propios que Banc\u00f3ldex haya tenido que desembolsar en exceso de la \u00a0partida recibida del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, si el recobro se produce \u00a0dentro de la misma vigencia fiscal, hasta completar el importe de dicho exceso y sus respectivos \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El saldo, para ser entregado a la \u00a0Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los recobros \u00a0se produzcan en una vigencia fiscal diferente, los mismos se aplicar\u00e1n a lo \u00a0previsto en el literal a) de este art\u00edculo y el saldo se entregar\u00e1 a la \u00a0Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica y adiciona el T\u00edtulo 1 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y deroga el \u00a0art\u00edculo 2.31.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 159 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.773, febrero 1\u00b0 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Sistema de Seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n con garant\u00eda \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}