{"id":49437,"date":"2023-08-16T21:30:04","date_gmt":"2023-08-16T21:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-171-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:04","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:04","slug":"decreto-171-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-171-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 171 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 171 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.773, febrero 1\u00b0 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la \u00a0transici\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (SG-SST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 del 2012, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales son la promoci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo y la \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 del Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, sobre la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, establece como \u00a0una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas \u00a0reglamentarias t\u00e9cnicas tendientes a garantizar la seguridad de los \u00a0trabajadores y de la poblaci\u00f3n en general, en la prevenci\u00f3n de accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1562 \u00a0del 11 de julio de 2012, estableci\u00f3 que el programa de salud ocupacional se \u00a0entender\u00e1 como el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u00a0(SG-SST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, establece la \u00a0transici\u00f3n para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional \u00a0por el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a \u00a0partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deber\u00e1n dar inicio a las acciones \u00a0necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposici\u00f3n y se\u00f1ala unos \u00a0plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha \u00a0fecha, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Dieciocho \u00a0(18) meses para empresas de menos diez (10) trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veinticuatro (24) meses para las \u00a0empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Treinta (30) \u00a0meses para las empresas de doscientos uno (201) o m\u00e1s trabajadores\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.6.36 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, establece que \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales realizar\u00e1n la vigilancia delegada del \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 de dicho decreto e informar\u00e1n a las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento de \u00a0este por parte de sus empleadores afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.6.37 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo establece que \u00a0para efectos del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0mencionado decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindaran asesor\u00eda \u00a0y asistencia t\u00e9cnica a las empresas afiliadas para la implementaci\u00f3n del \u00a0SG-SST, conforme a los plazos definidos en ese art\u00edculo, y del cumplimiento de \u00a0esta obligaci\u00f3n presentar\u00e1n informes semestrales a las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, las Administradoras de Riesgos Laborales presentaron informes \u00a0a las Direcciones Territoriales y a la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del \u00a0Ministerio del Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementaci\u00f3n \u00a0de los Sistemas de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de sus \u00a0empleadores afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del \u00a0Ministerio del Trabajo consolid\u00f3 y realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0presentada por las Administradoras de Riesgos Laborales, identificando que un \u00a0alto porcentaje de empleadores se encuentra en un nivel incipiente en el desarrollo \u00a0de la implementaci\u00f3n de los Sistemas de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta este nivel de \u00a0desarrollo por parte de los empleadores y que el plazo para aquellos que tienen \u00a0vinculados menos de 10 trabajadores vence el 31 de enero de 2016, el Ministerio \u00a0del Trabajo solicit\u00f3 a las Administradoras de Riesgos Laborales informar la \u00a0gesti\u00f3n adelantada frente a la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo por \u00a0parte de sus empleadores afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la informaci\u00f3n allegada por \u00a0las Administradoras de Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas \u00a0para la implementaci\u00f3n de los Sistemas de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo, y atendiendo el actual nivel de desarrollo de este proceso debido a \u00a0las dificultades que se presentan por las condiciones organizacionales y \u00a0econ\u00f3micas de los empleadores, se hace necesario que los plazos de transici\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, sean prorrogados para hacer viable la culminaci\u00f3n de la \u00a0sustituci\u00f3n de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG-SST; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.4.6.37. Transici\u00f3n. Todos los empleadores p\u00fablicos y privados, los \u00a0contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial \u00a0o administrativo, organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector \u00a0cooperativo, as\u00ed como las empresas servicios temporales, deber\u00e1n sustituir el \u00a0Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo (SG-SST), a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del presente cap\u00edtulo, las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0brindar\u00e1n asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la implementaci\u00f3n del SG-SST a todos \u00a0sus afiliados obligados a adelantar este proceso. As\u00ed mismo, presentar\u00e1n informes semestrales a las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesor\u00eda y \u00a0asistencia t\u00e9cnica, as\u00ed como del grado de implementaci\u00f3n del SG-SST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente art\u00edculo, se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en la Resoluci\u00f3n Conjunta n\u00famero 1016 \u00a0del 31 de marzo de 1989, \u201cpor la cual se reglamenta la organizaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben \u00a0desarrollar los patronos o empleadores en el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 171 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.773, febrero 1\u00b0 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 2.2.4.6.37 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la \u00a0transici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}